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Demanda Civil por emisión de cheque sin fondos

Enviado por LEy de cheques


  1. Objetivos
  2. Introducción
  3. El cheque: nociones generales
  4. Protesto de cheque y puesta en mora
  5. Verificación de fondo
  6. Demanda civil en cobro de pesos
  7. Conclusión
  8. Bibliografía

Objetivos

  • Objetivo General:

    • Destacar los aspectos que contiene una demanda civil por incumplimiento de pago en emisión de cheques sin provisión de fondos.

    • Objetivos Específico:

      • Desarrollar los pasos a la luz de la ley de cheques que de deben dar cuando uno de esos instrumentos de pagos carecen de provisión de fondos.

      • Explicar lo que es el protesto y la puesta en mora

      • Hacer una instancia con todos sus pasos sobre una demanda en acción civil por el pago de cheque sin provisión de fondos.

      Introducción

      El presente trabajo versa sobre El cheque, tratado a la luz de la ley 2859, que regula la emisión de cheques en la República Dominicana.

      El cheque: es un documento contable de valor en el que una persona autorizada puede extraer dinero de una cuenta. Es un título valor a la orden o al portador y en virtud del cual una persona llamada librador, ordena incondicionalmente a una institución de crédito que es librado, al pago a la vista de una suma de dinero determinada a favor de una tercera persona llamada beneficiario.

      El mismo destaca el procedo que se debe incoar cuando una persona recibe un cheque sin provisión de fondos, y por determinadas razones no suple esos fondos.

      La propia ley 2859 explica que cuando el tenedor de un cheque presentado dentro del plazo legal no ha sido pagado, o no ha sido pagado sino parcialmente, debe establecer la falta de pago, total o parcial, haciendo extender un documento que se llama Protesto, el cual debe ser hecho por un notario o por un alguacil y ha de extenderse en el domicilio de las personas obligadas a pagar el cheque, antes que expire el término de presentación del mismo.

      Veremos en la práctica ese paso, la puesta en mora y la demanda civil por falta de provisión de fondos, entre otros aspectos.

      Derecho Comercial II

      El Cheque: Nociones generales

      El cheque es un documento en virtud del cual una persona, llamada librador, ordena incondicionalmente a otra persona o entidad que generalmente es un banco, y que es el librado, el pago de la suma de dinero indicada en dicho documento a favor de una tercera persona llamada beneficiario.

      El Cheque contiene una orden de pago pura y simple, esto es sin condición. Mediante el cheque el librador imparte una orden incondicional a un banco de pagar a la vista del poseedor del mismo una determinada cantidad de dinero indicada en él que tiene disponible en poder del librado. Esta orden de pago es llamada "mandato" por algunos autores, otros, basados en las relaciones jurídico" económicas entre el librador y el librado, entienden que debería llamarse mandamiento, orden o instrucción de cumplir con una obligación de dar.

      El Cheque se diferencia de la Letra de Cambio en que la Letra de Cambio es un instrumento de crédito, mientras que el cheque es por excelencia un instrumento de pago escrito, incondicional y a la vista.

      En el proceso de pago de compromisos con cheque intervienen varias personas, entre estas figuran:

      • El Librador: Es la persona que expide la orden de pago.

      • El Librado: Es la persona contra la cual se gira el cheque, que generalmente es un banco.

      • El Beneficiario: Es la persona a favor de la cual se ordena el pago del cheque.

      Para expedir cheques es necesario cumplir los siguientes requisitos:

      • Es necesario que haya provisión de previa y disponible de fondos: esta justifica la emisión de cheques y la orden de pago dirigida al banco.

      Se entiende por provisión previa de fondos su existencia al momento de la creación del título, es decir es necesaria la provisión antes de la entrega del cheque al tomador, y no en el momento de la presentación al pago.

      Mientras que la disponibilidad es esencial y domina toda la legislación de cheques. Supone, en primer lugar, un contrato previo entre el librador y el banquero librado. El Artículo .3 de la Ley de Cheques expresa: El cheque sólo debe librarse a cargo de un banco que tenga fondos a disposición del librador, y conforme a una convención expresa o tácita según la cual el librador tenga derecho a disponer de esos fondos por medio de cheques.

      • Es necesario tener derecho a disponer de esos fondos mediante cheques.

      La vida del cheque comienza desde el momento que el girador lo ha escrito, con él lleno de los requisitos de forma y fondo que este debe reunir, es decir una orden pura y simple contra un banco de pagar una suma determinada a la orden de una persona determinada o al portador, a la presentación de esta orden, la que debe estar firmada por la persona que la extiende.

      El Cheque presentado al pago antes del día indicado como fecha de su creación es pagadero el día de la presentación.

      En República Dominicana debe presentarse al cobro dentro del plazo de dos meses que sigan a su fecha. Si el vencimiento del plazo cae en su día feriado legal, el plazo se prorroga hasta el día laborable que siga a la expiración de dicho plazo. Sin embargo, los días feriados intermedios se computan en el plazo.

      Él término ha sido duplicado respecto de los cheques expedidos en el extranjero y pagaderos en el territorio nacional. Es, pues de cuatro meses.

      Recurso por la Falta de pago

      Cuando el tenedor de un cheque presentado dentro del plazo legal no ha sido pagado, o no ha sido pagado sino parcialmente, debe establecer la falta de pago, total o parcial, haciendo extender un documento que se llama Protesto, el cual debe ser hecho por un notario o por un alguacil y ha de extenderse en el domicilio de las personas obligadas a pagar el cheque, antes que expire el término de presentación del mismo.

      Este acto de Protesto debe contener, independientemente de las formalidades requeridas por otras leyes para los actos de protesto levantados por notarios y alguaciles, La trascripción literal del cheque, así como endosos y avales, el requerimiento de pago de su importe, La presencia o ausencia del representante legal del librador, Los motivos de la negativa de pago, La imposibilidad de la negativa de firmar, si no firma, en caso de pago parcial, la suma que ha sido pagada, la fecha y la firma de los que redactan el acto.

      El tenedor debe dar aviso de la falta de pago a su endosante y al librador, si constare en el cheque su nombre y domicilio, dentro de los cuatro días hábiles que siguen al día del protesto, los notarios cuando el cheque indique el nombre y domicilio del librado estarán obligados, bajo pena de daños y perjuicios a informar al librador con carta certificada, dentro de los dos días que siguen al registro del protesto, los motivos de la falta de pago del cheque (Art.42 párrafo .2); dentro de los dos días hábiles siguientes al día en que cada endosante haya recibido aviso de la falta de pago del cheque, deberá comunicarlo a su propio endosante con los nombres y direcciones de los que han dado aviso precedentemente.

      Todas las personas obligadas en virtud del cheque son solidariamente responsables frente al tenedor, el cual puede ejercer su acción contra todas esas personas individual o colectivamente, sin tener que observar el orden en que ellas se han obligado. El mismo derecho tendrá contra sus garantes todo firmante de un cheque que ha reembolsado su valor.

      El tenedor puede reclamar a aquel contra quien ejerce su recurso el importe del cheque no pagado, los intereses desde el día de la presentación y los gastos de protesto, de avisos dados y demás gastos. Asimismo el que ha reembolsado un cheque puede pedir a sus garantes la suma integra que ha pagado, los intereses de dicha suma desde el día en que la ha reembolsado, calculados al tipo legal y los gastos que haya hecho.

      De conformidad con el Art.32 de la Ley sobre cheques, todo banco que teniendo provisión de fondos, y cuando no haya ninguna oposición, rehusé pagar un cheque regularmente emitido a su cargo, será responsable del perjuicio que resultare al librador por falta de pago y por el daño que sufriere el crédito de dicho librador.

      PROTESTO DE CHEQUE Y PUESTA EN MORA

      ACTO NUMERO______________

      En el Municipio Monte Plata , Provincia Monte Plata, República Dominicana, a los ( ) del mes de ________, del año Dos Mil Diez (2010).-

      A requerimiento de la señora MIRELLA AQUINO GONZALEZ, dominicana mayor de edad, casada, con cédula de identidad y electoral No. 008-0000695-9, domiciliado y residente en el barrio INVI II, casa número treinta (30) del municipio y provincia Monte Plata, quien tiene como abogado constituido y apoderado especial al Licenciado. JULIO LORENZO RODRIGUEZ dominicano, mayor de edad, soltero, abogado, portador de las cédula de identidad y electoral Nos. 002-0114851-7, con domicilio profesional abierto en la calle Gabriela Mistral, No.69, Sector Cabirma del Este, Santo Domingo Este, y domicilio Ad-Hoc lugar donde mi requeriente hace formal lección de domicilio para todas las consecuencias legales del presente acto.-

      YO______________________________________________________________________________

      ABAJO FIRMADO.-

      EXPRESAMENTE y en virtud del anterior requerimiento me he trasladado dentro de los límites de mi jurisdicción. PRIMER TRASLADO: A la calle Mamá Tingó, marcada con el No.226 de la ciudad de Monte Plata , que es donde tiene su domicilio principal a asiento social el BANCO HIPOTECARIO DOMINICANO, (BHD), y de una vez allí hablando personalmente con ________________________________________ según me dijo ser____________________________ de dicha institución bancaria, quien me dijo tener calidad para recibir actos de esta naturaleza, y en consecuencia he requerido del BANCO HIPOTECARIO DOMINICANO, (BHD), el pago del cheque No. 2443, de fecha seis (06), del mes de Febrero del año Dos Mil Doce (2012), por la suma de TREINTA Y OCHO MIL PESOS ORO DOMINICANOS (RD $ 38,000.00), girado por el señor JOSE LEANDRO TEJADA, Cuenta No. DO94BCBH 2419280031 a favor de MIRELLA AQUINO GONZALEZ, en mano del Ministerial actuante a presentación de su original a lo cual me contesto_______________________________________________________. En consecuencia y habiendo interpretado la respuesta que antecedes como una negativa del pago del cheque de referencia, he procedido en nombre de mi requeriente a PROTESTAR POR FALTA DE PAGO, el cheque anteriormente mencionado, reservando todos los derechos de mi requeriente para actuar en contra del librado o quien fuere de lugar para obtener el reembolso o pago del monto de dicho cheque, tanto en principal como en intereses y gastos legales, todo en presencia de los señores _________________________ y ___________________ dominicanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de identidad y electoral Nos._______________ y _________________ y domiciliado y residente en__________________________, testigos instrumentales requerido al efecto, aptos por derecho y dejado copia del presente acto tanto en su original como en su copias. Y al mismo tenor he requerido al BANCO HIPOTECARIO DOMINICANO, (BHD), estampar su firma en el presente acto a lo cual me contestó que___________. De igual manera y al mismo requerimiento, he solicitado al BANCO HIPOTECARIO DOMINICANO, (BHD), que informe ya sea por vía de simple certificación o por cualquier otra que estime de lugar, si además de la carencia de fondos para cubrir el pago del cheque de referencia de este sobre la cuenta de la cual se gira dicho cheque algún impedimento legal que impida el movimiento de la misma específicamente alguna medida conservatoria, tales como embargo y otros. SEGUNDO TRASLADO: A lo mismo requerimiento, elección de domicilio y demás menciones y en virtud del PROTESTO DE CHEQUE contenido en el presente acto, me he trasladado dentro de esta misma ciudad a la calle__________, No.____________, que es donde tiene su domicilio el señor JOSE LEANDRO TEJADA mi requerido, y una vez allí hablando personalmente con________________________________, quien me dijo ser_______________________________ de dicho requerido, persona con calidad para recibir actos de esta naturaleza, y en consecuencia, le he leído y dejado copia del presente acto, con la advertencia expresa de los siguientes: PRIMERO: Que mi requeriente en esta misma fecha y por este mismo acto, DA PROTESTO, por ante el BANCO HIPOTECARIO DOMINICANO, (BHD), del cheque No.2443, de fecha quince (15), del mes de Febrero del año Dos Mil Diez(2010) , por la suma de TREINTA Y OCHO MIL PESOS ORO DOMINICANOS (RD $ 38,000.00), girado por el señor JOSE LEANDRO TEJADA, Cuenta No. DO94BCBH 2419280031 a favor de MIRELLA AQUINO GONZALEZ, el cual no ha sido pagado por ser rehusado al pago; SEGUNDO: Que mi requeriente por este mismo acto intima al señor JOSE LEANDRO TEJADA, para que en el improrrogable plazo de de un día franco a partir de la fecha haga la correspondiente provisión de fondos en el BANCO HIPOTECARIO DOMINICANO (BHD) para que dicho cheque sea pagado debiendo inmediatamente notificar por acto de alguacil a mi requeriente en la oficina de sus abogados constituidos y apoderados especiales el depósito de los fondos para cubrir el cheque objeto del presente protesto. Así mismo he advertido a mi requerido que transcurrido dicho plazo sin hacer la correspondiente provisión de fondos, mi requeriente por intermedio de sus abogados lo perseguirá por las razones y/o delitos siguientes:

      1)- Violación al Art. 405 del Código Penal Dominicano, que tipifica el delito de ESTAFA, el cual copiado textualmente dice así: "Son reos de estafa, y como tales incurren en las penas de prisión correccional de seis meses a dos años, y multa de veinte a doscientos pesos: 1o. los que, valiéndose de nombres y calidades supuestas o empleando manejos fraudulentos, den por cierta la existencia de empresas falsas, de créditos imaginarios o de poderes que no tienen, con el fin de estafar el todo o parte de capitales ajenos, haciendo o intentando hacer, que se les entreguen o remitan fondos, billetes de banco o del tesoro, y cualesquiera otros efectos públicos, muebles, obligaciones que contengan promesas, disposiciones, finiquitos o descargos; 2o. los que para alcanzar el mismo objeto hicieran nacer la esperanza o el temor de un accidente o de cualquier otro acontecimiento quimérico. Los reos de estafa podrán ser también condenados a la accesoria de la inhabilitación absoluta o especial para los cargos y oficios de que trata el artículo 42, sin perjuicio de las penas que pronuncie el Código para los casos de falsedad".

      2)-Violación la ley de Cheque No. 2859 del 30 de Abrir del año 1951, que establece en su artículo 45 y 66 lo siguiente:

      ARTÍCULO 45.- El tenedor puede reclamar a aquel contra quien ejerce su recurso:

      a) El importe del cheque no pagado;

      b) Los intereses desde el día de la presentación, al tipo legal.

      c) Los gastos de protesto, de avisos dados, y demás gastos.

      ARTICULO 66.- Se castigará con las penas de la estafa, establecidas por el artículos 405 del Original Cancelado del Certificado de Código Penal, sin la multa pueda ser inferior al monto del cheque o de la insuficiencia de la provisión:

      a) El emitir de mala fe un cheque sin provisión previa y disponible, o con provisión inferior al importe del cheque, o cuando después de emitido se haya retirado toda la provisión o parte de ella, o se haya ordenado al librado, sin causa justificada, no efectuar el pago.

      Se reputará siempre mala fe el hecho del librador que, después de notificado por el interesado de la no existencia o de la insuficiencia de la provisión o de su retiro, no la haya puesto, completado o repuesto más tardar dentro de los dos días hábiles que sigan a dicha notificación;

      BAJO TODA CLASE DE RESERVAS DE DERECHO Y ACCION

      Y a fin de que mis requeridos el BANCO HIPOTECARIO DOMINICANO, (BHD), y el señor JOSE LEANDRO TEJADA no pretendan alegar ignorancia o desconocimientos del contenido de este acto, así se lo he NOTIFICADO, ADVERTIDO y DECLARADO, dejándole copia fiel al original del presente acto en manos de la persona con quienes dije haber hablado en el lugar y forma de mi traslado antes, debidamente SELLADAS, FIRMADAS y RUBRICADAS por mí, el cual consta de cuatro (4) fojas y su costo es RD$ ___________________

      DOY FE. EL ALGUACIL

      VERIFICACION DE FONDO

      ACTO NUMERO______________

      En el Municipio de Monte Plata, Provincia Monte Plata, República Dominicana, a los ______________ ( ) del mes de _________________, del año Dos Mil Diez (2010).-

      A requerimiento de la señora MIRELLA AQUINO GONZALEZ, dominicana mayor de edad, casada, con cedula de identidad y electoral No. __008-0000695-9, domiciliado y residente en el barrio INVI II, casa número treinta (30) del municipio y provincia Monte Plata, quien tiene como abogado constituido y apoderado especial Al Licenciado JULIO LORENZO RODRIGUEZ, dominicano, mayor de edad, soltero, abogado, portador de las cédula de identidad y electoral No. 002-01148517-7, con domicilio profesional abierto en la calle Gabriela Mistral No. 69, Cabirma del Este, Santo Domingo Este, y domicilio Ad-Hoc lugar donde mi requeriente hace formal lección de domicilio para todas las consecuencias legales del presente acto.-

      YO____________________________________

      ABAJO FIRMADO.-

      EXPRESAMENTE y en virtud del anterior requerimiento me he trasladado dentro de los límites de mi jurisdicción a la calle Mamá Tingó , marcada con el No.226 de esta ciudad de Monte Plata, que es donde tiene su domicilio principal y asiento social el BANCO HIPOTECARIO DOMINICANO, (BHD), y de una vez allí hablando personalmente con ________________________________________ según me dijo ser____________________________ de dicha institución bancaria, quien me dijo tener calidad para recibir actos de esta naturaleza, y en consecuencia he requerido del BANCO HIPOTECARIO DOMINICANO, (BHD), el pago del cheque No. 2443, de fecha seis (06), del mes de Febrero del año Dos Mil Doce (2012), por la suma de TREINTA Y OCHO MIL PESOS ORO DOMINICANOS (RD $ 38,000.00), girado por el señor JOSE LEANDRO TEJADA , Cuenta No. DO94BCBH 2419280031 a favor de MIRELLA AQUINO GONZALEZ, en mano del Ministerial actuante a presentación de su original a lo cual me contestó________________________________________________. En consecuencia y habiendo interpretado la respuesta que antecedes como una negativa del pago del cheque de referencia, le he leído, PRIMERO: Que mi requeriente en esta misma fecha y por este mismo acto, REALIZA LA COMPROBACION DE FONDOS, por ante el BANCO HIPOTECARIO DOMINICANO, (BHD), del cheque notificado en cabeza del presente acto, girado por el señor JOSE LEANDRO TEJADA por la suma de TREINTA Y OCHO MIL PESOS ORO DOMINICANOS (RD $ 38,000.00), el cual no ha sido pagado por haber sido rehusado el pago. Al mismo tenor he requerido al BANCO HIPOTECARIO DOMINICANO, (BHD), estampar su firma en el presente acto a lo que cual me contestó que_______

      BAJO TODA CLASE DE RESERVAS DE DERECHO Y ACCION

      Y a fin de que mi requerido el BANCO HIPOTECARIO DOMINICANO, (BHD), no pretenda alegar ignorancia o desconocimiento del contenido de este acto, así se lo he NOTIFICADO, ADVERTIDO y DECLARADO, dejándole copia fiel al original del presente acto en manos de la persona con quienes dije haber hablado en el lugar y forma de mi traslado antes, debidamente SELLADAS, FIRMADAS y RUBRICADAS por mí, el cual consta de dos (2) fojas y su costo es RD $ ___________________

      DOY FE. EL ALGUACIL

      Demanda Civil en cobro de pesos.

      Acto No.________

      En la ciudad y municipio de Monte Plata, República Dominicana, a los ___________ ( ) días del mes de abril del año dos mil doce (2012).

      Actuando a requerimiento de señora MIRELLA AQUINO GONZALEZ, dominicana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad y electoral No. 008-0000695-9, domiciliada y residente en el barrio INVI II, casa número treinta (30) del municipio y provincia Monte Plata, quien tiene como abogado constituido y apoderada especial a la LIC. GUILLERMINA SANTOS BAUTISTA, abogada de los tribunales de la República y miembro activo del Colegio de Abogados, con matrícula vigente No.. 24992-466-02, con estudio profesional común abierto en la Urbanización Máximo Gómez, calle Bernabé Boza Número tres (3), Villa Mella, municipio Santo Domingo Norte, (Tel. 809-877-5520), lugar en donde se hace formal elección de domicilio para todos los fines y consecuencias legales del presente acto.

      Yo, _______________________________________________________________

      ____________________________________________________________

      ________________________________________________________

      Expresamente, y en virtud del anterior requerimiento, me he trasladado, dentro de los límites de mi jurisdicción, en este municipio, a _______________________________________, que es donde tiene su domicilio conocido el señor José Leandro Tejada, y una vez allí hablando con _______________________________________, en su calidad de _________________________________, según me declaró y dijo ser respecto de mi requerido.

      En consecuencia, le he notificado a mi requerido, José Leandro Tejada, que mi requeriente, por medio del presente acto, de manera formal y expresa, le emplaza para que en la octava franca de la ley, aumentando dicho plazo en razón de la distancia, si así fuere necesario, comparezca por ministerio de abogados o como fuere de derecho, a las nueve horas (9:00) de la mañana, a la audiencia que en materia civil celebrará la Cámara Civil y Comercial de la Segunda Circunscripción del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Monte Plata, la cual celebra sus audiencias en uno de los apartamentos que ocupa en el edificio que alberga el Palacio de Justicia de esta ciudad, sito en la calle García Godoy No.3 2 esquina calle Monseñor Panal (Antigua 18 de abril) y Duvergé, a los fines y medios siguientes:

      Atendido: A que en fecha 6 de febrero de 2012, mediante el cheque No.2443, del Banco Hipotecario Dominicano (BHD), mi requerido giró un cheque por la cantidad de treinta y ocho mil (RD$38,000.00) a favor de mi requeriente.

      Atendido: A que dicho cheque carecía de fondos, por lo cual mi requeriente se vio precisada a solicitar, en forma amigable, la correspondiente provisión de los mismos, cuestión que nunca se llevó a cabo.

      Atendido: A que por tal razón, y en procura de preservar su crédito, mi requeriente notificó el Acto No. 0540/12 de fecha 3 de marzo de 2012, instrumentado por el ministerial Manuel R. Guzmán P., Alguacil Ordinario del 2do Juzgado de Paz Especial de Tránsito de Monte Plata, contentivo de protesto de cheque e intimación a reponer fondos. En dicho acto, el alguacil pudo comprobar lo que a continuación se precisa: "El cheque se va a pagar parcialmente ya que los fondos no cubren los montos".

      Atendido: A que por esta razón, mi requeriente notificó el Acto No. 0610/12 de fecha 22 de marzo 2012, instrumentado por el ministerial Manuel R. Guzmán, alguacil previamente mencionado, contentivo de comprobación de reposición o no de fondos de cheque protestado. Este acto expresa en forma literal que el cheque: "No tiene fondos".

      Atendido: A que ante los infructuosos esfuerzos amigables llevados a cabo por mi requeriente para que mi requerido saldase la totalidad de la deuda, mi requeriente se vio en la necesidad de notificar formal intimación de pago y puesta en mora por la cantidad adeudada, mediante el Acto No.353 de fecha 27 del marzo de 2012, instrumentado por el ministerial Domingo Antonio Amadís, Alguacil Ordinario de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Monte Plata. No obstante, mi requerido, hasta la fecha del presente acto, a hecho caso omiso a nuestra intimación.

      Atendido: A que según lo establece la ley de Cheque No. 2859 del 30 de Abrir del año 1951, que establece en su artículo 45 y 66 que establece una violación la referida ley, el emitir un cheque sin la debida provisión de fondos.

      Atendido: A que conforme lo establece el artículo 1134 del Código Civil dominicano, las convenciones legalmente formadas tienen fuerza de ley entre las partes y debe ser ejecutadas de buena fe.

      Atendido: A que según lo que dispone el artículo 130 del Código de Procedimiento Civil, toda parte que sucumbe debe ser condenada al pago de las costas.

      Por todas y cada una de las razones antes expuestas, y las que en su oportunidad se sabrán exponer, si fuere necesario, oiga mi requerido a mi requeriente pedir y al Magistrado Juez apoderado fallar de la siguiente manera:

      Primero: En cuanto a la forma, declarando regular y válida la presente demanda por haberse interpuesto conforme a las reglas procesales vigentes.

      Segundo: En cuanto al fondo, condenando al señor José Leandro Tejada al pago inmediato de la suma de treinta y ocho mil pesos (RD$ 38,000.00) por el concepto indicado anteriormente.

      Tercero: Condenando el señor José Leandro Tejada, al pago de las costas del procedimiento con distracción y en provecho de la Lic. Guillermina Santos Bautista, abogada que afirma haberlas avanzando en su totalidad.

      A fin de que mi requerido, José Leandro Tejada, no pretenda alegar ignorancia del presente acto, así se lo notifico, dejándole copia del mismo entre las manos de la persona con la cual dije haber hablado, el cual está escrito a computadora y consta de tres (3) fojas, todas las cuales sello, folio, firmo y rubrico en sus originales y copias útiles, de todo lo cual certifico y doy fe. Costo: RD$______________

      Doy Fe: El alguacil

      Exp.348/ Mirella Aquino González-denuncia-embargo retentivo José Leandro Tejada.

      Conclusión

      Hemos concluido este breve trabajo sobre la "demanda civil por emisión de cheques sin provisión de fondos", en el mismo analizamos aspectos importantes sobre la violación de la ley de cheques en la República Dominicana y que debe haber un beneficiario o tenedor que ha sido abusado con esa practica.

      Vimos que lo primero que debe hacer un beneficiario que le han entregado un cheque sin provisión de fondos es elevar a la persona que se ha obligado a pagar un documento llamado protesto, este debe ser notariado y debe elevarse días antes a vencer el plazo de los 2 meses para el pago de cheques que establece la ley 2859.

      Un elemento muy interesante es que como futuros abogados detallamos los pasos que se debe dar para cada uno de los actos de rigor y en la redacción de una demanda civil por la emisión de cheques sin provisión de fondos, condenada o penalizada por la referida ley en su artículo 66.

      Además, somos de parecer que la forma del beneficiario asegurarse de que le paguen los cheques que reciben es, exigiéndole al librador que el cheque sea certificado.

      La legislación de cheques entendemos que es rica, y que de llevarse a la práctica, tanto por comerciantes como por particulares, se constituirá en un importante instrumento de comercio.

      Bibliografía

      • "El Cheque, estudio legal, jurisprudencial y doctrinal"

      Rowland Cruz, James

      • Diccionario Jurídico

      Capitan, Henry

      • Ley Monetaria y Financiera 183-02

       

       

      Autor:

      Guillermina Santos Bautista

      Julio Lorenzo Rodríguez

      Milka Rafaelina Cordero Aybar

      Fanny Solano Pérez

      Universidad del Caribe

      Facilitador:

      Jacinto Bello Jiménez

      Santo Domingo, Distrito Nacional

      26 de marzo del 2012

      Derecho Comercial II