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La Familia (Venezuela)

Enviado por Amaranta Dutti


  1. Introducción
  2. Concepto de familia
  3. Estructura de la familia
  4. Disolución del parentesco
  5. Conclusión
  6. Bibliografía

INTRODUCCION

No hay un concepto delimitado de ella. La ley no da una definición. Para definirla se buscaron diversos elementos: sujeción (de los integrantes de la familia a uno de sus miembros), la convivencia (los miembros de la familia viven bajo el mismo techo, bajo la dirección y con los recursos del jefe de la casa), el parentesco (conjunto de personas unidas por vínculo jurídico de consanguinidad o de afinidad), la filiación (conjunto de personas que están unidas por el matrimonio o la filiación, aunque excepcionalmente por la adopción).

La familia, institución que aparece en la historia como una comunidad creada por el matrimonio y compuesta por progenitores y procreados, además de otras personas convenientes o no, unidas por lazos de sangre o por sumisión a una misma autoridad ; es el mismo eje social primario donde el individuo comienza a girar en torno a los demás

Aristóteles la definió como una convivencia querida por la naturaleza misma para los actos de la vida cotidiana, con lo que señalaba que tiene su base en la propia naturaleza, en orden al cumplimiento del fin para el cual es querida o exigida. Dicho fin es la conservación de la vida, bien por satisfacción de necesidades físicas y espirituales, o bien por engendrar y educar a nuevas generaciones

Por la importancia que tiene con respecto a la sociedad, la familia ha sido llamada "célula social", ya que entre ambas existe la misma relación que entre la célula y el organismo vivo. Dentro de la sociedad constituye la pieza esencial y uno de los cimientos que la sostiene; por eso se ha dicho que las especies animales que no tienen familia carecen de sociedad. De ahí que configure un fenómeno social tan antiguo como la humanidad, en la primera pareja creada por dios, cual, multiplicándose, ha llenado la tierra.

El Parentesco es la Relación familiar, consanguínea, civil o afín que existe entre dos o más personas. Existen diversos tipos de parentesco que se hablara de ellos más adelante

Concepto de familia

La familia, institución que aparece en la historia como una comunidad creada por el matrimonio y compuesta por progenitores y procreados, además de otras personas convenientes o no, unidas por lazos de sangre o por sumisión a una misma autoridad ; es el mismo eje social primario donde el individuo comienza a girar en torno a los demás

Todo esto pone de manifiesto el cambio del concepto de familia a lo largo del tiempo

El concepto de familia no es único, uniforme, inmutable ni intemporal. Tanto nuestra legislación como la de otros países latinos carecen de un marco jurídico completo que identifique cabalmente las relaciones personales, patrimoniales y frente a terceros de las parejas que conforman nuestros matrimonios naturales. Sosegadamente y muy poco a poco han ido reconociendo determinados derechos a los concubinos; mas sin embargo, ha sido la labor de los tribunales a través de sus veredictos la que ha otorgado procedente seguridad jurídica a las circunstancias sugeridas de estos casos.

Estructura de la familia

  • Es el elemento natural y fundamental de la sociedad y tiene derecho a la protección de la sociedad y del Estado

  • Los lazos principales que definen una familia son de dos tipos: vínculos de afinidad derivados del establecimiento de un vínculo reconocido socialmente, como el matrimonio

  • que, en algunas sociedades, sólo permite la unión entre dos personas mientras que en otras es posible la poligamia—, y vínculos de consanguinidad, como la filiación entre padres e hijos o los lazos que se establecen entre los hermanos que descienden de un mismo padre.

  • También puede diferenciarse la familia según el grado de parentesco entre sus miembros.

Las familias pueden ser clasificadas en los siguientes tipos:

  • Familia nuclear, formada por la madre, el padre y su descendencia.

  • Familia extensa, formada por parientes cuyas relaciones no son únicamente entre padres e hijos. Una familia extensa puede incluir abuelos, tíos, primos y otros parientes consanguíneos o afines.

  • Familia monoparental, en la que el hijo o hijos vive(n) sólo con uno de los padres.

  • Familia homoparental, en la que el hijo o hijos vive(n) con una pareja homosexual.

  • Familia ensamblada, en la que está compuesta por agregados de dos o más familias (ejemplo: madre sola con sus hijos se junta con padre viudo con sus hijos), y otros tipos de familias, aquellas conformadas únicamente por hermanos, por amigos (donde el sentido de la palabra "familia" no tiene que ver con un parentesco de consanguinidad, sino sobre todo con sentimientos como la convivencia, la solidaridad y otros), etcétera, quienes viven juntos en el mismo espacio por un tiempo considerable.

El Parentesco:

El parentesco se puede definir de dos formas: en su modo estricto unidas por comunidad de sangre y en su modo amplio la relación o unión de varias personas por virtud de la naturaleza o ley; en particular, se puede señalar que el parentesco

Es el nexo jurídico que existe entre los descendientes de un progenitor común, entre un cónyuge y los parientes de otro consorte, o entre el adoptante y el adoptado.

Título III C.C. Venezolano, Establece:

Artículo 37:

El parentesco puede ser por consanguinidad o por afinidad.

El parentesco por consanguinidad es la relación que existe entre las personas unidas por los vínculos de la sangre.

La proximidad del parentesco se determina por el número de generaciones.

Cada generación forma un grado.

La Consanguinidad y la Afinidad:

Es la relación entre personas que descienden la una de la otra y que preceden de un ascendiente o trinco común.

En línea recta, padres e hijos, abuelos y nietos, bisabuelos y bisnietos, tatarabuelos tataranietos, retatarabuelos y choznos.

En línea colateral aparecen los hermanos, los primos, los sobrinos y los tíos.

  • Consanguinidad es la relación de sangre entre dos personas: los parientes consanguíneos son aquellos que comparten sangre por tener algún pariente común;

  • Afinidad son los parientes no consanguíneos son aquellos que no presentan un vínculo de sangre, pero que son parientes por un vínculo legal (matrimonio).

A esta otra relación de parentesco se le denomina La consanguinidad y la afinidad son términos muy utilizados en derecho. El parentesco es muy importante para todos los sistemas jurídicos, y sobre ese concepto se basa el Derecho de familia o el Derecho de sucesiones.

En muchos sistemas jurídicos la consanguinidad se equipara a la relación de adopción, de forma que no existe diferencia entre un pariente de sangre y uno adoptado. De esta forma, el hijo adoptivo tiene los mismos derechos que el hijo natural e, incluso, un nieto adoptivo tiene los mismos derechos que uno natural (casos de herencia, alimentos, etc.), a pesar de que esos parientes más lejanos en la línea sucesoria no hubiesen prestado su consentimiento en el momento de la adopción.

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Título III C.C. Venezolano, Establece:

Artículo 40:

La afinidad es el vínculo entre conyugue y los parientes consanguíneos del otro.

En la misma línea y en el mismo grado en que una persona es pariente consanguíneo del otro.

En la misma línea y en el mismo grado en que una persona es pariente consanguíneo de uno de los conyugues, es a fin del otro.

La afinidad no se acaba por la disolución del matrimonio, aunque no existan hijos, excepto para ciertos efectos y en los casos especialmente determinados por la Ley.

Generación:

Se conoce como generación en genealogía al total de seres, que forman parte de la línea de sucesión anterior o posterior de un ser de referencia y se encuentran a la misma diferencia. Art. 37 CC. …Cada Generación forma un grado… La proximidad del parentesco se determina por el número de generaciones

Grados:

El grado es la cantidad de generaciones que distancian a un pariente de otro, así los hermanos carnales son parientes consanguíneos colaterales en segundo grado.

El parentesco por afinidad es aquel que se tiene con la familia del cónyuge.

Los hermanos también admiten una clasificación entre carnales (doble conjunción) y paternos o maternos (simple conjunción)

La consanguinidad tiene grados en función del número de generaciones interpuestas en el árbol genealógico. Así, la relación padre-hijo es de primer grado, mientras que la de abuelo-nieto es de segundo grado.

También se diferencia entre:

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  • Línea directa: se llama así a la constituida por la serie de grados entre personas que descienden una de otra.

  • ascendente (progenitores, abuelos, etc.).

  • descendente (hijos, nietos, etc.).

  • Línea colateral: es la constituida por la serie de grados entre personas que no descienden unas de otras, pero que proceden de un tronco común (hermanos, tíos, primos, etc.).

Para medir los grados de la línea colateral se sube hasta el tronco común y después se baja hasta la persona con quien se hace la computación. Por esto, el hermano dista dos grados del hermano, tres del tío, hermano de su padre o madre, cuatro del primo hermano, y así en adelante.

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Título III C.C. Venezolano, Establece:

Artículo 38:

La serie de grados forma la línea.

Es línea recta la serie de grados entre personas que descienden una de otra.

Es línea colateral la serie de grados entre personas que tiene un autor común, sin descender una de otra

Es línea recta es descendiente o ascendiente.

La descendiente liga al autor con lo que descienden de él.

La ascendiente liga a una persona con aquellas de quienes descienden.

Artículo 39:

En ambas líneas hay tantos grados cuantas son las personas menos una.

En la recta se sube hasta el autor.

En la colateral se sube desde una de las personas de que se trata hasta el autor común, y después se baja hasta la otra persona con quien se va hacer la computación.

Efectos del Parentesco:

Del vínculo parental existente entre las personas, surgen relaciones jurídicas que vienen a surtir efecto en tres sentidos:

Confiriendo Derecho: Se confieren Derechos al padre y a la madre cuando se le otorga el ejercicio de la patria potestad sobre sus hijos menores no emancipados Igualmente se confiere a los hijos el Derecho de recibir alimentos educación e instrucción de sus padres Y el de suceder a estos y a sus otros ascendentes

Ejemplo. Es cuando se le confiere derecho al padre y a la madre cuando se les otorga el ejercicio de la patria potestad sobre sus hijos menores no emancipados (Art 261 c.c.) o la facultad de designarles tutor o protutor para el caso en que quedaren sujetos a tutela (art. 305 c.c.). y el derecho de recabar alimentos de estos como lo establece en el art 284 c.c. asimismo confiere a los hijos el derecho de recibir alimentos, educación e instrucción de sus padres ART. 282C.C. y el de suceder a estos y a sus otros ascendientes art 822.

Imponiendo obligaciones: Como cuando se impone al menor sometido a tutela y en el mismo sentido la obligación de formar parte del consejo de tutela.

Ejemplo: surgen las obligaciones con motivo de la existencia del vínculo parental. Pero además la ley establece obligaciones, que sin ser derivadas de derechos correlativos, nacen igualmente de la relación de parentesco, como cuando se impone al pariente del menor sometido a tutela la obligación de ejercer esta tutela art. 309 in fine, en concordancia con el artículo 304 del c.c., y en el mismo sentido en concordancia con el 325 c.c.

Creando incapacidades: las prohibiciones para el matrimonio de determinados parientes o la incapacidad para ser testigo en juicio entre determinados parientes.

Ejemplo: Las prohibiciones para el matrimonio entre determinados parientes (art. 51 al 54 del c.c.) o la incapacidad para ser testigo presencial del matrimonio celebrado fuera del despacho del funcionario (art. 87 c.c.). y, aparte del ámbito del Derecho Civil, Incide la relación parental en otros campos del Derecho, como por ejemplo en derecho procesal cuando, por disposición del art 479 del código de procedimiento civil se inhabilita a los conyugues, ascendientes y descendientes para ser testigos a favor de las partes que lo presenten, a los parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, Y así mismo en el derecho penal, en ciertos delitos contra la propiedad, se prohíbe toda acción contra el delincuente en los casos del art.483 del código penal.

En efecto, por disposición de la ley y como derivación de la existencia del parentesco, se establecen determinados derechos de unas personas sobre otras; otras veces se imponen obligaciones y finalmente se crean incapacidades que vienen a limitar el libre ejercicio de ciertos derechos.

DISOLUCIÓN DEL PARENTESCO

El parentesco es indisoluble. El parentesco por consanguinidad no se extingue ni con la muerte, todo lo contrario, si hubiera extinción se perdería el Derecho hereditario que de él deriva. El parentesco por afinidad tampoco se extingue (Art. 40 CC.…La afinidad no se acaba por la disolución del matrimonio, aunque no existan hijos, excepto para ciertos efectos y en los casos especialmente determinados por la Ley) T tampoco se extingue el parentesco por adopción

Conclusión

Luego de revisar el marco teórico referido a que es la familia, así como la normativa que compete para ello (constitución y código civil).

La familia constituye el fundamento de toda sociedad humana y es en su seno sonde se crean los lazos afectivos imprescindibles para transmitir la cultura y los valores ideológicos y morales de unas generaciones a otras. Por ello el derecho como instrumento protector de las relaciones personales tiene la responsabilidad de brindarle todo el resguardo que ella requiera, sin importar el modo en el cual se origine

Bibliografía

  • Apuntes de derecho de familia y sucesiones. Raúl Sojo Bianco. Editorial mobil libros. Actualizado constitución 1999.

  • Código civil de Venezuela. Martes 15 de septiembre 2009.

  • LOPNA. 15 DE SEPTIEMBRE 2009

  • CONSTITUCION DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. . EDICIONES JUAN GARAY. CARACAS 1999

  • CHALBAUD ZERPA, R. Instituciones Sociales. Ediciones UCAB. Caracas, 1994. pp. 97-124.

  • GONZÁLEZ FERNÁNDEZ, A. El Concubinato. Editorial Buchivacoa. Caracas, 1999. 331p.

  • GRISANTI AVELEDO DE LUIGI, I. Lecciones de Derecho de Familia. Vadell Hermanos Editores. Caracas, 2000. 547p.Legislación empleada:Código Civil Venezolano de.Constitución de la República Bolivariana de Venezuela

 

 

Autor:

Amaranta Dutti

República Bolivariana de Venezuela

Ministerio del Poder Popular para la Educación Superior

Universidad Bolivariana de Venezuela, "Misión Sucre"

3er sección fin de semana