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Plazos procesales del Código de Trabajo Dominicano


Partes: 1, 2, 3

  1. Formación del Contrato de Trabajo por escrito
  2. Modalidades del Contrato
  3. Obligaciones del trabajador uando se termina el Contrato de Trabajo
  4. Suspensión de los efectos del Contrato
  5. De la terminación del Contrato de Trabajo por desahucio
  6. De la terminación del Contrato de Trabajo por despido
  7. De la terminación del Contrato de Trabajo por dimisión
  8. Del convenio colectivo de condiciones de trabajo y sus efectos
  9. Regularización del trabajo entre los extranjeros y los nacionales
  10. De la jornada de trabajo, del descanso semanal y de los dias feriados
  11. Del salario
  12. De la participación en los beneficios de la empresa
  13. De la protección de las mujeres embarazadas y parturientas
  14. Del trabajo de los menores
  15. Del trabajo doméstico
  16. Del funcionamiento de los Sindicatos
  17. De los conflictos económicos
  18. Del Departamento de Trabajo
  19. Del Comité Nacional de Salarios
  20. De la garantía de los créditos laborales
  21. De la organización de los Tribunales de Trabajo
  22. Del procedimiento de conciliación
  23. De la recusación
  24. De la sentencia
  25. De la calificación de las huelgas y los paros
  26. Del arbitraje
  27. De la aplicación del derecho común en materia de organización judicial, competencia y procedimiento

I

PRIMER PLAZO PROCESAL

Formación del Contrato de Trabajo por escrito

ver artículo 22 del código de trabajo.

Art. 22.- De todo contrato de trabajo por escrito se harán cuatro originales. Uno para cada una de las partes, y los otros dos para ser remitidos por el empleador al Departamento de Trabajo o a la autoridad local que ejerza sus funciones, dentro de los tres días de su fecha.

Dicha autoridad local archivará uno de los originales, después de ser registrado en el libro que llevara con tal objeto, y enviará el otro original, en los tres días de haberlo recibido,al Departamento de Trabajo para su registro y archivo en esta oficina.

II

SEGUNDO PLAZO PROCESAL

Modalidades del Contrato

SE REFIERE A LAS MODALIDADES DEL CONTRATO,

SEGÚN SI SON TEMPORALES O SUCESIVOS,

ver artículos 29, 31 y 32 del Código de Trabajo.

Art. 29.- Los contratos relativos a trabajos que, por su naturaleza, sólo duren una parte del año, son contratos que expiran sin responsabilidad para las partes, con la terminación de

la temporada. Sin embargo, si los trabajos se extienden por encima de cuatro meses, el trabajador tendrá derecho a la asistencia económica establecida en el artículo 82 (ver articulo 82 en el capitulo III de la terminación por desahucio).

Art. 31.- El contrato de trabajo sólo puede celebrarse para una obra o servicio determinado cuando lo exija la naturaleza del trabajo.

Cuando un trabajador labore sucesivamente con un mismo empleador en más de una obra determinada, se reputa que existe entre ellos un contrato de trabajo por tiempo indefinido. Se considera labor sucesiva cuando un trabajador comienza a laborar, en otra obra del mismo empleador, iniciada en un período no mayor de dos meses después de concluida la anterior. Se reputa también contrato de trabajo por tiempo indefinido, el de los trabajadores pertenecientes a cuadrillas que son intercaladas entre varias obras a cargo del mismo empleador.

Art. 32.- Cuando el trabajo tiene por objeto intensificar temporalmente la producción o responde a circunstancias accidentales de la empresa, o su necesidad cesa en cierto tiempo,

el contrato termina sin responsabilidad para las partes con la conclusión de ese servicio, si esto ocurre antes de los tres meses contados desde el inicio del contrato. En caso contrario, el empleador pagará al trabajador el auxilio de cesantía de conformidad a lo dispuesto por el artículo 80.

III

TERCER PLAZO

Obligaciones del trabajador uando se termina el Contrato de Trabajo

REFERENTE A LAS OBLIGACIONES DEL TRABAJADOR

CUANDO SE TERMINA EL CONTRATO DE TRABAJO,

ver artículo 44 ordinal 10 del Código de Trabajo.

Art. 44.- Además de las contenidas en otros artículos de este Código y de las que pueden derivarse de los contratos de trabajo, de los convenios colectivos de condiciones de trabajo

y de los reglamentos interiores, son obligaciones de los trabajadores:

10o. Desocupar dentro de un término de 45 días, contados desde la fecha en que terminen los efectos del contrato de trabajo, las viviendas que les hayan facilitado los empleadores.

IV

CUARTO PLAZO

Suspensión de los efectos del Contrato

DE LA SUSPENSIÓN DE LOS EFECTOS DEL CONTRATO,

LICENCIA POR MOTIVO DE MATRIMONIO,

FALLECIMIENTO DE UN FAMILIAR DIRECTO .

Ver artículos 54, 56, 58, 60 y 61, del Código de Trabajo,

Art. 54.- El empleador está obligado a conceder al trabajador cinco días de licencia con disfrute de salario, con motivo de la celebración del matrimonio de éste, tres días, en los casos de fallecimiento de cualquiera de sus abuelos, padres e hijos, o de su compañera, y dos días para el caso de alumbramiento de la esposa o de la compañera debidamente registrada en la empresa.

Art. 55.- La suspensión de los efectos del contrato de trabajo surtirá efecto desde el día en que ha ocurrido el hecho que la origina.

Partes: 1, 2, 3
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