- Formación del Contrato de Trabajo por escrito
- Modalidades del Contrato
- Obligaciones del trabajador uando se termina el Contrato de Trabajo
- Suspensión de los efectos del Contrato
- De la terminación del Contrato de Trabajo por desahucio
- De la terminación del Contrato de Trabajo por despido
- De la terminación del Contrato de Trabajo por dimisión
- Del convenio colectivo de condiciones de trabajo y sus efectos
- Regularización del trabajo entre los extranjeros y los nacionales
- De la jornada de trabajo, del descanso semanal y de los dias feriados
- Del salario
- De la participación en los beneficios de la empresa
- De la protección de las mujeres embarazadas y parturientas
- Del trabajo de los menores
- Del trabajo doméstico
- Del funcionamiento de los Sindicatos
- De los conflictos económicos
- Del Departamento de Trabajo
- Del Comité Nacional de Salarios
- De la garantía de los créditos laborales
- De la organización de los Tribunales de Trabajo
- Del procedimiento de conciliación
- De la recusación
- De la sentencia
- De la calificación de las huelgas y los paros
- Del arbitraje
- De la aplicación del derecho común en materia de organización judicial, competencia y procedimiento
I
PRIMER PLAZO PROCESAL
Formación del Contrato de Trabajo por escrito
ver artículo 22 del código de trabajo.
Art. 22.- De todo contrato de trabajo por escrito se harán cuatro originales. Uno para cada una de las partes, y los otros dos para ser remitidos por el empleador al Departamento de Trabajo o a la autoridad local que ejerza sus funciones, dentro de los tres días de su fecha.
Dicha autoridad local archivará uno de los originales, después de ser registrado en el libro que llevara con tal objeto, y enviará el otro original, en los tres días de haberlo recibido,al Departamento de Trabajo para su registro y archivo en esta oficina.
II
SEGUNDO PLAZO PROCESAL
Modalidades del Contrato
SE REFIERE A LAS MODALIDADES DEL CONTRATO,
SEGÚN SI SON TEMPORALES O SUCESIVOS,
ver artículos 29, 31 y 32 del Código de Trabajo.
Art. 29.- Los contratos relativos a trabajos que, por su naturaleza, sólo duren una parte del año, son contratos que expiran sin responsabilidad para las partes, con la terminación de
la temporada. Sin embargo, si los trabajos se extienden por encima de cuatro meses, el trabajador tendrá derecho a la asistencia económica establecida en el artículo 82 (ver articulo 82 en el capitulo III de la terminación por desahucio).
Art. 31.- El contrato de trabajo sólo puede celebrarse para una obra o servicio determinado cuando lo exija la naturaleza del trabajo.
Cuando un trabajador labore sucesivamente con un mismo empleador en más de una obra determinada, se reputa que existe entre ellos un contrato de trabajo por tiempo indefinido. Se considera labor sucesiva cuando un trabajador comienza a laborar, en otra obra del mismo empleador, iniciada en un período no mayor de dos meses después de concluida la anterior. Se reputa también contrato de trabajo por tiempo indefinido, el de los trabajadores pertenecientes a cuadrillas que son intercaladas entre varias obras a cargo del mismo empleador.
Art. 32.- Cuando el trabajo tiene por objeto intensificar temporalmente la producción o responde a circunstancias accidentales de la empresa, o su necesidad cesa en cierto tiempo,
el contrato termina sin responsabilidad para las partes con la conclusión de ese servicio, si esto ocurre antes de los tres meses contados desde el inicio del contrato. En caso contrario, el empleador pagará al trabajador el auxilio de cesantía de conformidad a lo dispuesto por el artículo 80.
III
TERCER PLAZO
Obligaciones del trabajador uando se termina el Contrato de Trabajo
REFERENTE A LAS OBLIGACIONES DEL TRABAJADOR
CUANDO SE TERMINA EL CONTRATO DE TRABAJO,
ver artículo 44 ordinal 10 del Código de Trabajo.
Art. 44.- Además de las contenidas en otros artículos de este Código y de las que pueden derivarse de los contratos de trabajo, de los convenios colectivos de condiciones de trabajo
y de los reglamentos interiores, son obligaciones de los trabajadores:
10o. Desocupar dentro de un término de 45 días, contados desde la fecha en que terminen los efectos del contrato de trabajo, las viviendas que les hayan facilitado los empleadores.
IV
CUARTO PLAZO
Suspensión de los efectos del Contrato
DE LA SUSPENSIÓN DE LOS EFECTOS DEL CONTRATO,
LICENCIA POR MOTIVO DE MATRIMONIO,
FALLECIMIENTO DE UN FAMILIAR DIRECTO .
Ver artículos 54, 56, 58, 60 y 61, del Código de Trabajo,
Art. 54.- El empleador está obligado a conceder al trabajador cinco días de licencia con disfrute de salario, con motivo de la celebración del matrimonio de éste, tres días, en los casos de fallecimiento de cualquiera de sus abuelos, padres e hijos, o de su compañera, y dos días para el caso de alumbramiento de la esposa o de la compañera debidamente registrada en la empresa.
Art. 55.- La suspensión de los efectos del contrato de trabajo surtirá efecto desde el día en que ha ocurrido el hecho que la origina.
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