¿Es necesaria la tradición para el perfeccionamiento del negocio?
- Concepto, caracteres y elementos.
En el actual derecho argentino, el concepto de fideicomiso, se encuentra expresado en el artículo 1º de la ley 24.441 que expresa que: "Habrá fideicomiso cuando una persona (fiduciante) transmite la propiedad fiduciaria de bienes determinados a otra (fiduciaria), quien se obliga a ejercerla en beneficio de quien se designe en el contrato (beneficiario), y a transmitirlo al cumplimiento de un plazo o condición al fiduciante, al beneficiario o al fideicomisario".
En cuanto a sus caracteres, siguiendo a Ricardo Luis Lorenzetti (1), podemos afirmar que se trata de un contrato con efectos reales y obligacionales, ya que el mismo origina derechos personales creditorios -que nacen de las obligaciones al transmitir el bien fiduciario entre las distintas partes que lo componen- además de derechos reales -la propiedad fiduciaria cuyo titulo es el contrato mismo- que se caracterizan por constituir un dominio especial.
Que otra característica saliente del negocio fiduciario, es el doble efecto que genera, por lo que se lo considera un negocio indirecto, al generar vínculos entre el fiduciante y fiduciario y a su vez entre este ultimo y el beneficiario.
Además, no debe perderse de vista, las características similares a los contratos en general, como ser la bilateralidad, ya que es discusión aun no pacifica de que el beneficiario o fideicomisario, mas que parte, seria tercero con legitimación activa a fin de reclamar el beneficio.
Es un contrato consensual, característica esta ha ser tenida en debida cuenta, ya que se da un elemento de importancia a los fines de la investigación propuesta en este trabajo, pudiendo adelantarse de que el mismo queda perfeccionado mediante el acuerdo de voluntades.
Por ultimo, en cuanto a las características, diremos que no es un contrato oneroso para el fiduciante, al no recibir contraprestación alguna por los bienes que transmite, pero sí lo puede ser para el fiduciario, si se pacta una retribución por las tareas de gestión encomendadas.
Que en cuanto a los elementos, se puede citar el objeto, plazo y causa. Respecto al primero, este se encuentra expresado en el ámbito de la ley 24.441, en el que hace alusión a bienes determinados o determinables, existentes o futuros, e incluso los títulos valores.
Por su parte, el plazo, adquiere la característica de un elemento esencial en este contrato, conforme los lineamientos de la 24.441, ya que sin el mismo, es imposible constituirlo. Por último la causa, y siguiendo a Lorenzetti (2) , siempre está vinculado a una atribución patrimonial, vinculada a la propiedad fiduciaria, pudiendo ser su fín el de garantía, custodia, administración, inversión o testamentaria.
Que en el presente estudio, considero de importancia haber realizado este breve pero abarcativo abordaje sobre los conceptos básicos, características y elementos del negocio fiduciario, el cual conforma la base constitutiva del dominio fiduciario, a los fines de una mejor comprensión del tema propuesto como investigación, acerca de la necesidad o no de la tradición, como condición de su constitución.
b. Partes, constitución, derechos y obligaciones.
Conforme los lineamientos del concepto esgrimido ut-supra, son partes en el contrato fiduciario, el fiduciante, quien asume la figura del transmitente de la propiedad fiduciaria, también llamado fideicomitente. De ello se colige que el mismo debe tener capacidad civil para disponer de sus bienes y puede impartir las instrucciones relacionadas a la forma de cumplimiento que estarán a cargo de la otra parte, la que se integra con el fiduciario o fideicomitido, quién es quién recibe la cosa y se constituye en titular del dominio fiduciario, teniendo la obligación a su vez de transmitirlo a un tercero, motivo por el cual, a éste tipo de dominio se lo denomina imperfecto, en razón de que nunca se alcanza la nota de perpetuidad, típica del derecho real de propiedad contenida en la normativa de nuestro código civil.
Las mencionadas son las dos partes propiamente dichas, que conforman el contrato de fideicomiso como tal, no debiéndose dejar de mencionar que también integra el negocio el beneficiario o fideicomisario, quién es el destinatario final de la propiedad, pero con la salvedad que este último no es parte del contrato, sino un tercero con legitimación activa para reclamarlo, como ya fue mencionado anteriormente.
Que de lo dicho, surge que la obligación para el fiduciante, es poner a disposición o más bien proceder a la entrega del bien, objeto del negocio al fiduciario; mientras sobre este último pesa el deber de cumplir con diligencia el encargo efectuado por el primero, el cual es, transmitir el dominio del bien recibido una vez cumplida la condición o plazo que se estipulara, de conformidad a las indicaciones recibidas al tercero beneficiario.
2) Naturaleza Jurídica: real o consensual.
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