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Auditoria y gestion de calidad en salud – Sistema Dominicano de Seguridad social

Enviado por Educacion Continua


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    Sistema Dominicano de Seguridad social Sub AUDITORÍA Y GESTIÓN DE CALIDAD EN SALUD

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    SDSS Es un Sistema de protección social público creado mediante la Ley 87-01 promulgada el 9 de mayo de 2001. Su carácter es universal, obligatorio, solidario, plural e integral a fin de otorgar los derechos constitucionales a la población. Protección de la población contra los riesgos de vejez, discapacidad, cesantía por edad avanzada, sobrevivencia, enfermedad, maternidad, infancia y riesgos laborales.

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    SDSS Aglutina, articula, normatiza y supervisa, todas las instituciones públicas, privadas y mixtas dedicadas a actividades principales o complementarias de Seguridad Social en la República Dominicana. Deben estar registrados todos los ciudadanos y ciudadanas dominicanos; y extranjeros residentes legalmente en el país.

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    Entidades CNSS SISALRIL SIPEN SENASA PSS DIDA ARL ARS AFP TSS

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    Consejo nacional de seguridad social Órgano superior del Sistema Dominicano de Seguridad Social (SDSS). Se encarga de la dirección y conducción del Sistema, de establecer las políticas y regular el funcionamiento de sus instituciones.

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    CNSS Hacer los estudios necesarios para extender la protección de la Seguridad Social a los ciudadanos y someter al Poder Ejecutivo las propuestas correspondientes para fines de aprobación.

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    El Secretario de Estado de Trabajo, quien lo preside. El Secretario de Estado de Salud Pública y Asistencia Social, vicepresidente. El Director General del Instituto Dominicano de Seguros Sociales. El Director del Instituto de Auxilios y Viviendas. El Gobernador del Banco Central. Un representante del Colegio Médico Dominicano. Un representante de los demás profesionales y técnicos de la salud. Tres representantes de los empleadores, escogidos por sus sectores. Tres representantes de los trabajadores, escogidos por sus sectores. Un representante de los gremios de enfermería. Un representante de los profesionales y técnicos, escogido por sus sectores. Un representante de los discapacitados, indigentes y desempleados. Un representante de los trabajadores de microempresas.

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    Tres representantes de los empleadores, escogidos por sus sectores. Tres representantes de los trabajadores, escogidos por sus sectores. Un representante de los gremios de enfermería. Un representante de los profesionales y técnicos, escogido por sus sectores. Un representante de los discapacitados, indigentes y desempleados. Un representante de los trabajadores de microempresas.

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    Ley 87-01Art. 20.- Fuentes de financiamiento estatal Las aportaciones del Estado Dominicano al Sistema Dominicano de Seguridad Social (SDSS) provendrá de las siguientes fuentes: Las partidas del presupuesto de la Secretaría de Estado Salud Pública y Asistencia Social (SESPAS) destinadas al cuidado de la salud de las personas. Las partidas gubernamentales para programas de asistencia social, las cuales serán integradas y especializadas para financiar las prestaciones de la población indigente y de los grupos sociales con insuficiente capacidad contributiva. Las partidas gubernamentales destinadas a contratar los seguros de salud y planes de pensiones de los departamentos de la Administración Pública. Los ingresos de los impuestos especializados para el pago complementario de los recursos humanos del sector salud. Los impuestos a las ganancias de los premios mayores; Los impuestos a los juegos de azar autorizados; Los patrimonios sin herederos;

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    Los bienes confiscados por sentencia definitiva a los traficantes de drogas, de contrabando o de cualquier otro origen; Las utilidades obtenidas por las empresas públicas capitalizadas; Recursos extraordinarios de fuentes nacionales e internacionales para apoyar la reforma del sector salud y la rehabilitación y desarrollo de la infraestructura pública; Los impuestos correspondientes a los beneficios obtenidos por las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP), las Administradoras de Riesgos de Salud (ARS) y las empresas Proveedoras de Servicios de Salud (PSS); Otros recursos adicionales ordinarios que serán consignados en la ley de Gastos Públicos. La Lotería Nacional será administrada en beneficio del Sistema Dominicano de Seguridad Social (SDSS).

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