En esta rama del derecho comparado pueden llevarse a cabo recepciones, entre las cuales podemos citar las siguientes:
Recepción del derecho público al derecho público.
Recepción del derecho público al derecho privado.
Recepción del derecho privado al derecho público.
Recepción del derecho social al derecho público.
Recepción del derecho público al derecho social.
También pueden llevarse a cabo transplantes jurídicos en esta rama del derecho comparado.
Transplante del derecho público al derecho público.
Transplante del derecho público al derecho privado.
Transplante del derecho privado al derecho público.
Transplante del derecho social al derecho público.
Transplante del derecho público al derecho social.
Es decir, el transplante no es igual que la recepción, sino que son parecidos, por ello, podemos afirmar que no son exactamente iguales.
Un tema es el transplante y otro tema es la recepción, lo cual debe ser estudiado en forma bastante pormenorizada por parte de los tratadistas del derecho público comparado.
Tanto la comparación, microcomparación, macrocomparación, recepción y/o transplante pueden referirse sólo a una o mas ramas del derecho, lo cual debe ser estudiado con mucho cuidado por parte de los tratadistas y en este orden de ideas es claro que podemos llevar a cabo en este orden o manera el derecho comparado o hacer derecho comparado.
Por ejemplo puede compararse una jurisprudencia francesa con una costumbre peruana y con una ley belga, todo lo cual debe ser materia de estudio por parte de los tratadistas.
En tal sentido el derecho público comparado resulta ser muy amplio y complejo lo cual sólo es conocido por parte de los comparatistas o comparativistas, mientras que los profanos ignoran estos temas, los cuales inducen a error a los lectores e investigadores.
También dentro del derecho público comparado podemos estudiar dos figuras jurídicas o instituciones jurídicas que son conocidas como uniformización y armonización, sin embargo, estos temas son de escaso conocimiento en nuestro medio, lo cual debe ser estudiado por parte de los tratadistas, sin embargo, esto no ha ocurrido has ahora, no sólo en el derecho peruano, sino también en algunos derecho extranjeros.
Este desarrollo debe ser tomado en cuenta para cada una de las ramas del derecho público comparado, por ello, en cada uno de los siguientes subtítulos para no abundar en tautologías es claro que resulta aplicable, pero cambiando lo que haya que cambiar. Es decir, este subtítulo resulta el sumo del presente trabajo de investigación.
Luego de haber desarrollado este subtítulo recién podemos seguir con el desarrollo del presente tema, por lo cual esperamos que los lectores puedan leer en todos los casos este subtítulo, pero claro está que tendrán mayor dedicación los comparatistas del derecho público.
5. DERECHO PENAL COMPARADO
El derecho penal comparado es una rama del derecho público comparado, y el primero regula y estudia los delitos y las faltas.
En el derecho penal se establecen sanciones, las cuales casi siempre varían en el derecho comparado, e incluso no todos los países regulan y estudian en la misma forma los delitos.
6. DERECHO ADMINISTRATIVO COMPARADO
El derecho administrativo no es igual en el derecho de todos loa países, por lo cual en un estudio comparativo, podemos estudiar los medios impugnatorios en el derecho comparado, o el proceso contencioso administraivo en el derecho comparado, o la nulidad de oficio administrativo en el derecho comparado, entre otros.
7. DERECHO PROCESAL COMPARADO
El derecho procesal no es igual en el derecho de todos los países, por ejemplo en el estado peruano existe código procesal civil, pero en España, no existe un código notarial, sino que en dicho páís existe ley de enjuiciamiento civil. Por ello, esta es una diferencia entre ambos derechos, lo cual puede motivar los correspondientes estudios de derecho comparado.
8. DERECHO ADUANERO COMPARADO
El derecho aduanero no es igual en todos los países sino que son diferentes, lo cual debe ser materia de estudio por parte de los tratadistas. Es decir, en un estudio de derecho comparado se puede estudiar este tema.
9. DERECHO TRIBUTARIO COMPARADO
El derecho tributario aduanero es la rama del derecho comparado que estudia las comparaciones y recepciones dentro del ámbito del derecho tributario, por ejemplo comparar tributos en diez países.
10. DERECHO CONSTITUCIONAL COMPARADO
El derecho constitucional comparado es la rama del derecho comparado que estudia las investigaciones comparativas relacionadas con los temas del derecho constitucional, por ejemplo un estudio comparativo de los poderes del estado, entre otros.
11. DERECHO CONCURSAL COMPARADO
El derecho concursal comparado es la rama del derecho público comparado que compara temas como por ejemplo la bolsa de valores, conasev, mercado de valores, mercado primario y secundario, entre otros.
12. DERECHO POLÍTICO COMPARADO
El derecho político comparado es la rama del derecho público comparado que estudia comparaciones y recepciones dentro del derecho político, dentro de uno o mas estados.
13. DERECHO PARLAMENTARIO COMPARADO
El derecho parlamentario comparado es la rama del derecho comparado que estudia comparaciones y recepciones de técnica legislativa en el derecho de uno o mas estados.
14. DERECHO MUNICIPAL COMPARADO
El derecho municipal comparado es la rama del derecho comparado que estudia comparaciones y recepciones dentro del ámbito del derecho municipal.
15. CONCLUSIÓN
El derecho comparado es muy amplio, lo cual hemos notado porque tiene abundantes ramas, incluso en el derecho público.
Autor:
Fernando Jesús Torres Manrique
Ex Registrador Público Titular.
Ex Juez Titular Decano.
Ex Jefe Titular de Registros Públicos.
Autor de diversas publicaciones jurídicas.
[1] CHANAME ORBE. Diccionario Jurídico Moderno. Pag. 330.
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