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Aplicación de la temporalidad de la ley


Partes: 1, 2

    1. Introducción
    2. El conflicto de leyes en el tiempo
    3. Aplicación de la norma en el tiempo
    4. La teoría general del derecho frente a la aplicación de la norma en el tiempo

    OBJETIVO

    En el objetivo de este trabajo hemos tratado de que queden claras muchas partes del tema y lo hemos clasificado en los siguientes puntos:

    • que al lector le sean de dominio conceptos básicos que constituyen el artículo de análisis y estudio.

    • Que conozca los antecedentes en las principales épocas y como ha ido desarrollando aquellos principios de aplicación de ley en el tiempo.

    • Que maneje los conceptos de aplicación de la ley en el tiempo y saber cuales son los fundamentos básicos de aquellos principios y son estudiados en el contenido de este trabajo.

    • Que tenga nociones de las teorías que exponen y se relacionan con este tema así como doctrinas de aquellos juristas que destacan con sus opiniones.

    INTRODUCCIÓN

    I. GENERALIDADES.

    Dado que en el artículo III del titulo preliminar del código civil que es objeto de nuestro estudio, se hace referencia a términos jurídicas empleados y se darán las siguientes definiciones que evitaran, en el transcurso del desarrollo y la investigación del tema, confusiones de entendimiento.

    Hecho jurídico. Siguiendo al eminente maestro MARCIAL RUBIO CORREA, se entiende por hecho jurídico a todo suceso de la realidad que produce efectos para producir el derecho y quedan incluidos los hechos involuntarios (no hay voluntad directamente de producir un efecto jurídico) así como los hechos que dependen de la voluntad humana (se produce por la intervención humana).

    Situación jurídica. Es el haz de atribuciones, derechos, deberes, obligaciones y calificaciones jurídicas que recibe una persona al adoptar status determinado frente al derecho.

    Relación jurídica. Son vinculaciones, perpetuaciones, lazos diversos que existe entre dos o más situaciones jurídicas interrelacionadas.

    Entonces, vistas estas terminologías y dada como conclusión de esta parte, nos toca decir que la regla general, teniendo en cuenta de nuestro estudio en materia civil, es que las leyes rigen para el futuro.

    II. ANTECEDENTES.

    Al indagar el origen y evolución de este artículo III del titulo preliminar de código civil vigente, nos basamos en el estudio del titulo preliminar del código civil de 1852, pues este código se remonta en el código napoleónico de 1804 del cual nuestro código se deriva; entonces nuestro primer código civil del Perú toma como fuente al código francés de 1804 conocido como el napoleónico. Aparte hay otros materiales tomados como fuente pero lo que nos interesa mas es este código francés de 1804.

    Es de saberse que un titulo preliminar esta dedicado a exponer las principales fuentes del derecho, así proclamarse ser normas rectoras de todo ordenamiento jurídico en general. En el titulo preliminar del código civil peruano de 1852, nosotros encontramos la prohibición de la retroactividad de la ley que se presenta en el artículo II de dicha norma de esa época.

    En cuanto al siguiente código civil (1936), posterior al del 1852 que consagra en su artículo II la prohibición retroactiva de la ley, desaparece la prohibición retroactiva así como muchas disposiciones mas, en este caso se debe al extenso desarrollo y análisis dado al derecho internacional privado.

    Nuestro tema se basara en el código civil peruano actual vigente de 1984, en donde centraremos nuestro análisis y estudio; este artículo vuelve a ser positivado en su artículo III de su titulo preliminar, el que trata sobre el efecto irretroactivo de las leyes, sabiendo la omisión en que había incurrido el código intermedio.

    I. EL CONFLICTO DE LEYES EN EL TIEMPO:

    Planteamiento del problema

    Queda mucho por decir cuando se habla se presenta el problema de aplicación de la ley en el tiempo por conflictos que suceden entre ellas. Esta problemática que nos toca desarrollar ha tomado como fundamento teorías y principios hasta muchas veces conceptos para dar solución a este llamado conflicto de leyes en el tiempo.

    El hombre como ente social y sujeto de derecho adquiere una situación jurídica que vincula a través de interrelaciones con los demás integrantes de la sociedad. Dado esto, hay que tener en cuenta que con el avanzar del tiempo la sociedad cambia y desarrolla diversas formas de vida, modos, costumbres, etc.. donde el hombre, necesariamente, tiene que adecuarse a esa realidad social.

    En ese periodo de desarrollo, el derecho va de mano conforme avanza la sociedad para adaptarse a las situaciones hechos y relaciones jurídicas que el hombre produce durante diversos ámbitos jurídicos.

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