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Derechos de autor, tratamiento en la legislación penal cubana


Partes: 1, 2

    1. Desarrollo
    2. Conclusiones
    3. Bibliografía

    INTRODUCCIÓN

    El tema que nos aborda constituye una realidad que necesita de más análisis por parte de todas las instituciones que participan en la administración de justicia. Las insuficiencias que existen en la legislación relacionadas con el tema, nos obligan hacer el análisis a partir de los siguientes objetivos:

    En los últimos años se viene produciendo un acelerado desarrollo tecnológico que ha incidido en el surgimiento de nuevas formas de utilización de las obras artísticas y de otras derivadas del intelecto humano, y siempre que se produzcan en el ámbito legal será más provechosa para el autor, los usuarios y, en última instancia, para el público, quién tendría un mayor y mejor acceso a la cultura y a la información.

    Sin embargo, en ocasiones, el propio desarrollo técnico y científico es utilizado para violentar los derechos legítimos de los autores y titulares de los derechos intelectuales. Ante esa situación la sociedad ha de buscar los mecanismos idóneos para evitar y -en su caso- reparar los daños que las utilizaciones ilícitas de las obras y prestaciones artísticas produzcan a sus titulares legítimos.

    Como afirmara Antequera[1]quien sita a Mouchet y a Radaelli, los ataques a los derechos autorales constituyen una ofensa a la personalidad del autor, una violación al patrimonio espiritual de la sociedad o una lesión al decoro y a la dignidad de un país.

    DESARROLLO

    En la actualidad, las infracciones contra los derechos autorales y conexos no solo atentan contra los intereses particulares de sus titulares, sino que perjudican también a la industria y el comercio vinculados con la producción, distribución, publicidad y venta de los bienes culturales.

    Por ello, en los foros convocados por la Organización Internacional de la Propiedad Intelectual (OMPI) se ha destacado el daño que se produce a las culturas nacionales, a la economía y al nivel de empleo por la piratería de grabaciones sonoras, audiovisuales y de radiodifusión y a las obras impresas, adoptándose resoluciones unánimes en la que se recomienda la previsión de sanciones efectivas, especialmente en el orden penal.[2]

    En el plano internacional, en el Acuerdo sobre los Aspectos de los Derecho de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio (ADPIC) se establece el compromiso de los Estados a sancionar las principales conductas infractoras del derecho de autor o los derechos conexos.

    En tal sentido, el artículo del referido Acuerdo establece que los miembros establecieran procedimientos y sanciones penales al menos para los casos de falsificación dolosa de marcas de fábricas, de comercio o de piratería lesiva al derecho de autor a escala comercial. Los recursos disponibles comprenderán la pena de prisión y/o la imposición de medidas pecuniarias suficientemente disuasorias que sean coherentes con el nivel de las sanciones aplicadas por delitos de gravedad correspondientes. Cuando proceda, entre los recursos disponibles figurará también la confiscación, el decomiso y la destrucción de las mercancías infractoras y de todos los materiales y accesorios utilizados predominantemente para la comisión del delito. Los miembros podrán prever la aplicación de procedimientos y sanciones penales en otros casos de infracción de derechos de propiedad intelectual, en particular cuando se cometa con dolo y a escala comercial.

    El artículo de referencia obliga a los Estados miembros a adoptar medidas tendentes a reprimir las conductas lesivas a la propiedad intelectual, pese a que existen tendencias que consideran convenientes la despenalización de algunas conductas con relación al tema que nos ocupa, se reconoce la necesidad de punir las acciones dolosas que infringen los derechos intelectuales.

    Las sanciones penales en materia de protección a los derechos autorales y conexos se fundamentan en atención a la lesión que ocasionan las conductas que se tipifican como delitos al titular del derecho, al interés general y al de la posición internacional de los Estados.

    Corresponde al legislador nacional tomar en cuenta la necesidad de una efectiva protección a los derechos intelectuales y, en consecuencia, establecer en el respectivo cuerpo legal las conductas antijurídicas, lesivas del bien jurídico que se quiere proteger e imponer sanciones penales que procuren persuadir y, en su caso, reprimir dichas conductas.

    Como afirma Frías Caballero[3]que cita a Beristain Upiña un derecho penal al servicio de los derechos del hombre no puede intentar proteger éstos de cualquier modo y sin ningún límite. Es necesario establecer en las normas de conductas que se consideran por la sociedad, lesivas a sus intereses y, en correspondencia, sancionar en la medida que dañe el normal desenvolvimiento de las relaciones sociales.

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