Se utiliza, al denominar así a la vía de circulación pública por donde transita personas y vehículos fuera de la poblaciones.
Partes de una vía:
a. Acera:
Es la parte de la calle designada para el tránsito de peatones comprendida entre sardinel el lindero lateral de la calzada y la línea de propiedad adyacente.
b. Berma:
Es la parte de la carretera continua a la calzada, destinada a vehículos detenidos, al tránsito en casos de emergencias y también como soporte lateral de la bases y capa superficial.
c. Calle:
Es la vía de circulación pública por donde transitan personas, vehículos, tranvías, etc. dentro de las poblaciones.
d. Calzada o vereda:
Es la parte de la vía de circulación señalada para el tránsito de vehículos.
e. Faja lateral:
Es la parte entre la acera y la calzada.
f. Separador:
Es el obstáculo longitudinal generalmente a distinto nivel de la calzada, que divide a esta en dos o más porciones, puede ser central o lateral.
Formas de Vías:
a. Recta:
Es eje longitudinal de la vía, es recta.
b. Uniforme:
Es la vía recta que su ancho no sufre m0odificaciones.
c. Estrechamiento:
Cuando una sección de la vía tiende a angostarse.
d. Ensanchamiento:
Su proyección en una sección de la vía, tiende a ampliarse.
e. Curva:
El eje longitudinal de la vía cambia en dirección.
f. Abierta:
La curva forma un ángulo de 120° permitiendo tomar la curva con mayor presición.
g. Cerrada:
El ángulo de la curva es menor de 120°, para tomar la curva es más peligrosa.
h. Contra curva:
Son dos curvas unidas.
Sentido de la vía:
a. En un solo sentido:
Los vehículos transitan en una sola dirección.
b. Doble sentido:
Los vehículos transitan en doble sentido o direcciones.
CAPÍTULO II
Dispositivos de control de tránsito
1. Definición:
Se conoce con el nombre de dispositivo de control de tránsito a las señales, marcas y semáforos que se rigen, pintan o colocan con el propósito de prevenir y guiar al tránsito. Es el medio a través del cual se advierten al público o usuario de la vía, los requisitos o condiciones que afectan as uso de la calle en un lugares y tiempos específicos, con el fin de que tome la acción apropiada para evitar demoras y accidente
2. Marcas de la calzada o señales horizontales:
Las marcas en la calzada regulan y controlan la circulación de los vehículos, encausado en tránsito de los mismos peatones como de los vehículos.
Líneas longitudinales:
Son las que restringen la circulación y ningún vehículo puede o debe circular sobre ella.
a. Línea de borde de pavimento:
Demarcan el borde de la calzada, con el fin de facilitar la conducción de un vehículo durante la noche y en condiciones climáticas desfavorables.
b. Líneas centrales:
Indican en centro de la calzada de la vía con tránsito en ambas direcciones o en un solo sentido cuando existe más de un carril de circulación
e. Líneas de aproximación a obstáculos:
Llamadas también líneas de cruces de caminos, anticipan la presencia de estos y canalizan la circulación del vehículo.
Líneas longitudinales discontinuas:
Se emplea para guiar y facilitar la libre circulación de las vías y facilitar la libre circulación en las vías y pueden ser cruzadas por los vehículos con una precaución que requiere.
Líneas transversales:
Indican las paradas y delimitaciones de las zonas de seguridad.
Flechas:
Las flechas pintadas sobre la calzada indican el sentido de circulación de los vehículos.
Letras:
Las letras sobre la calzada enfatizan la indicación de las señal preventiva o reguladora.
Señales verticales:
Las señales verticales regulan el tránsito advirtiendo e informando sobre sus condiciones, restricciones, y orientaciones.
Preventivas:
Las señales preventivas advierten anticipadamente al usuario de la vía, la proximidad de condiciones peligrosas, eventuales o permanentes.
Reguladoras:
Las señales reguladoras indican al usuario la existencia de limitaciones, restricciones y /o prohibiciones en el uso de la vía.
a. Relativas al derecho de paso:
Las señales relativas al derecho de paso indican preferencia de paso u orden de detención obligatoria.
b. Prohibitivas y restrictivas:
Las señales prohibitiva y restrictivas regulan el tránsito, limitando las condiciones para el uso de la vía.
c. De sentido de circulación:
Las señales de sentido de circulación indican el sentido de esta, y son colocadas en las esquinas de la intersecciones con frente al vehículo que va ingresar al crucero.
Informativas:
Las señales informativas guían al usuario de la vía proporcionándole información adecuada y anticipada sobre lugares, rutas distancias o servicios existentes en el recorrido.
Semáforos
El semáforo regula el tránsito de peatones y vehículos en las vías de circulación. El semáforo puede ser:
a. Para vehículos:
Con los siguientes colores de luces:
Luz verde. que significa, para quien la tiene al frente, la obligación de avanzar, se ubica debajo o a la derecha de las otras luces.
Luz ámbar. Que advierte al conductor la proximidad del cambio de luz, antes que se ilumine la luz roja.
Luz roja. Que indica prohibiciones de ingresar a la intersección. Se cambia arriba a la izquierda de las otras.
b. Para peatones:
Con los siguientes colores de luces:
Luz verde. que significa autorización para avanzar se ubica debajo de la luz roja.
Luz roja. Que indica prohibición de cruzar. Se ubica por encima del anterior.
El uso de flechas y luces (direccionales) intermitentes en los semáforos así como su ubicación, forma y altura se efectúa de acuerdo con el reglamento.
Disposiciones auxiliares
Los dispositivos auxiliares indican la posición de una zona peligrosa por operación de mantenimiento y construcción de vías; el orden de la superficie de rodaduras y canalizan el transito o determinan su clausura.
De los vehículos
Todo vehículo, para ser librado al tránsito público debe cumplir las exigencias del presente código conforme a los requisitos, prestaciones y especificaciones que establezca la reglamentación. Los vehículos deben estar provistos de los sistemas y accesorios que el reglamento establece, que permita al conductor, maniobrar con seguridad.
Clasificación:
Vehículo de la tracción animal.
Vehículo menor no motorizado.
Vehículo menor automotor.
Vehículo mayor automotor.
Vehículo mayor automotor para el transporte de personas.
Vehículo mayor automotor y no motorizado para el transporte de carga.
Vehículo especial .
Condiciones técnicas:
Los vehículos deben reunir las características técnicas de construcción dimensiones y condiciones de seguridad, comodidad, presentación y mantenimiento que establezca los reglamentos. En caso de excepciones, la autoridad competente podrá autorizar la circulación de vehículos de características especiales, teniendo en cuenta las normas técnicas de seguridad.
a. Condiciones de seguridad:
No deben circular los vehículos cuyas características y condiciones atenten contra la seguridad de las personas, bienes y la propia carga que transportan.
Los vehículos de transporte de pasajeros y de carga deben tener sistema y elementos de iluminación siguiente:
Luces principales.
Luces adicionales.
Luces o dispositivos reflectantes.
Del registro:
Ningún vehículo automotor puede circular por las vías terrestres del país, sin su respectivo certificado de registro (tarjeta de propiedad), expedido por el registro público de la propiedad vehicular.
Está sujeto a sanciones y penalidades el propietario del vehículo que diera falsas declaraciones sobre sus características, para los efectos de la inscripción.
Una vez inscrito el vehículo, el propietario recibirá el certificado de registro y la placa única nacional de rodaje correspondiente.
Todo cambio de propiedad del vehículo automotor, de color, de motor o de otras características, implicará la expedición de un nuevo certificado de registro, que será emitido de acuerdo a las disposiciones vigentes y que se dicten.
Los vehículos motorizados para circular deberán exhibir la placa única nacional de rodaje, otorgada conforme el reglamento. La autoridad competente otorga la placa nacional de rodaje y aprueba el sistema de letras, número, colores, formas y dimensiones y lugar de colocación según las diferentes clases de vehículos y de servicios.
Los vehículos que transitan sin autorización, sin el certificado nacional de rodaje, serán retirados de la circulación por la policía de tránsito.
Usuarios de las vías públicas
Conductores de vehículos mayores y especiales:
El conductor debe portar y exhibir cuando la policía de tránsito lo requiera: su licencia de conducir vigente, correspondiente al tipo de vehículo que conduce; el comprobante de haber aprobado la última revisión técnica requerida; y el comprobante de la contratación del seguro obligatorio contra accidentes de transito (SOAT).
Conductores de vehículos menores:
Los conductores de motocicletas y bicicletas, tienen los mismos derechos y obligaciones de los conductores de vehículos mayores, con excepción de las disposiciones que no le corresponda, por su especial naturaleza. El conductor y pasajeros de una motocicleta, deben usar asco protector, igualmente anteojos protectores cuando el vehículo carezca de parabrisas.
Licencia de Conducir:
Para conducir un vehículo automotor se requiere ser titular de la respectiva licencia de conducir expedida por la autoridad competente y portarla permanentemente.
Registro de conducir:
Las autoridades competentes deben establecer un registro de conductores cuyo objetivo es el de reunir y mantener toda la información de los conductores de vehículos automotores. El reglamento determinará las funciones y organizaciones del registro.
El peatón:
Los peatones deben acatar los dispositivos para el control del tránsito y las indicaciones de la Policía de tránsito y gozan e los derechos que les conceda la presente Ley.
La capacitación :
Para el uso correcto de la vía pública se establecerá en la enseñanza primaria y secundaria temas y asignaturas de educación y capacitación; al igual que en la enseñanza técnica y universitaria orientaciones o especialidades que capaciten para servir los distintos fines de esta Ley.
CAPÍTULO III
Accidentes de tránsito
1. Concepto:
es todo suceso o acontecimiento anormal e imprevisto que acarrea un daño en las cosas o persona y que es causado por hecho o acción directa del empleo o uso de un vehículo automotor.
2. Accidente de tránsito:
Simples:
Son todos aquellos en los que participan un solo vehículo en traslación sobre una vía de circulación y con una relación directa o indirecta del elemento humano, estas a su vez se sub clasifican en:
a. Choques:
Es la colisión de un vehículo en traslación con otro, cualquier objeto permanente o transitoriamente fijo o contra vehículo estacionado.
b. Volcadura:
Es el vuelco que sufre un vehículo cuando se encuentra en traslación, pudiendo hacerlos sobre sus lados, hacia delante o hacia atrás.
c. Incendios:
El incendio como accidente de tránsito, debe darse cuando el vehículo se encuentra en traslación y suele tener como causa una falla de orden mecánico. La ruptura de la tubería de alimentación de gasolina, una falla en el tiempo de explosión que motiva a la expulsión de la gasolina o combustionada y en general la inflamación del combustible por cualquier circunstancia en forma casual. En algunos casos podría presentarse un corto circuito del sistema eléctrico dentro de la cabina, alcanzando una chispa al tapiz, produciendo la inflamación de este y por consiguiente. El incendio.
d. Despista:
Es la pérdida del contacto de las llantas de un vehículo con la superficie normal de la calzada o vía, es decir, salirse de la porción designada para tal efecto.
Múltiples:
Son aquellas donde participan por lo menos dos vehículos en traslación y un vehículo en traslación y un peatón. Los accidentes de tránsito Múltiples se sub clasifican en:
a) Choque:
Es la colisión entre por lo menos dos vehículos en traslación.
b) Atropello:
Es la colisión entre por lo menos un vehículo en traslación y un peatón o más.
c) Calidad de personas en un vehículo en movimiento:
Evento que se produce por la pérdida de equilibrio de la persona que viaja dentro y sobre del vehículo debido a su ubicación insegura y al movimiento del vehículo.
Elementos participantes en un accidente de transito
a. Elemento hombre
b. Elemento Vía
c. Elemento vehículo
Forma en que interviene el hombre en los accidentes de transito
4.1. Como conductor:
El conductor es toda persona que maneja un vehículo. El hombre como conductor no solo es aquel elemento que se le exige determinado conocimientos que se le otorga en una licencia de conducir, es decir no solo debe conocer la técnicas de conducción y algunos casos de funcionamiento de los mecanismos y sistemas de vehículos, sino también las limitaciones del mismo.
Algunos comportamientos del elemento hombre como conductor:
Algunos conductores manejan a la defensiva, respetando las señales de tránsito y con mucha atención a las actitudes imprudentes de los pasajeros y peatones.
Otros no respetan la luz de semáforo, amparándose en la ausencia del policía, con el objeto de cruzar una intersección pretendiendo ganar el paso a otro vehículo.
Muchos conductores no aceptan las marcas indicadoras del crucero peatonal, invadiéndolas atentado contra la seguridad de os peatones.
Muchos conductores no respetan el derecho de paso que tienen los peatones sobre cualquier vehículo.
Como peatón:
Peatón es toda persona que transita a pie, es decir que utiliza la via de circulación o superficie transitable, sin hacer uso del vehículo; lo hace por sus propios medios.
Comportamientos del peatón que puede causar accidentes.
Incapacidad de decodificar las señales instaladas comprender en la vía de circulación por el bajo nivel cultural.
Ignorancia de los dispositivos reglamentados vigentes.
Factores emocionales incompatibles con la seguridad vial
Distracción o abstracción cuando desplaza por una superficie transitable.
Uso incorrecto de la vía de circulación.
4.3. Como ocupante:
El comportamiento de este elemento en el transito es más relativo, pues su situación es dependiente de la condición de los otros elementos (Vía Vehículo e incluso el mismo hombre como conductor) lo que se quiere explicar es que la persona como ocupante no adquiere mejor trascendencia, en vista que sus actitudes usualmente no están directamente conectadas con los factores contributivos de accidentes de tránsito, aunque muchas veces es una víctima de ellos
CAPÍTULO IV
Educación vial en Contumazá
1. Como lo encontramos a la Educación Vial:
La educación vial en nuestra ciudad no lo encontramos tan acorde al crecimiento del parque automotor de nuestro país. Falta educar a los choferes especialmente en este campo, igualmente a los peatones; muestra de estos son los diversos accidentes de tránsito por causa de desconocimiento de dispositivos de señalización y reglamento de tránsito y al mismo tiempo el mal estacionamiento de los vehículos en las calles de nuestra ciudad.
2. Problemas que debe tomar en cuenta Educación Vial en Contumazá:
El mal estacionamiento de los vehículos en zonas rígidas (plaza de armas, mercado, etc).
Falta de señales preventivas en las calles.
Falta de lugares señalizados para los vehículos.
Policía de tránsito.
Falta de instalación de semáforos.
Falta de instrucción sobre educación vial a los centros educativos e instituciones en general.
3. Accidentes que se dan en nuestra cuidad:
Volcaduras: Se da fuera de la ciudad, el accidente se da en el trayecto a las ciudades vecinas; estos accidentes se dan muy poco.
Atropellos: Al igual que las volcaduras son muy pocos los accidentes que se dan en esta ciudad.
Choques: Este tipo de accidentes se da en mayor escala que las volcaduras y los atropellos.
Soluciones posibles a los problemas propuestos
Es deber de la Municipalidad Provincial de nuestra localidad, contribuir y das una solución a los problemas antes mencionados, puesto que la municipalidad debe pedir el apoyo y colaboración de la Policía para que interceda en esta tarea.
Si bien podemos observas que es muy poca la incidencia vehicular en nuestra ciudad, ya que son muy pocos los vehículos particulares que encontramos, puesto que los demás son de entidades públicas por lo que la policía de tránsito no es necesario al igual que la instalación de semáforos.
Por lo demás, sobre la instrucción de educación vial no toman cartas en el asunto puesto que para ellos es un tema sin importancia. Sobre el mal estacionamiento de los vehículos, la policía conjuntamente con la ,municipalidad deben coordinar para dar solución.
Los demás problemas no creemos que se puedan dar solución puesto que las calles no son apropiadas para el tránsito vehicular. Pero sería bueno poner señales preventivas en las calles para las personas que vienen de afuera, ya que ellos están preguntando las entradas y salidas de las calles.
Conclusiones
Falta educar y culturizar a toda la población peruana, en lo que se refiere a la Educación Vial.
Las municipalidades provinciales no se ponen de acuerdo con la policía para realizar un buen trabajo sobre la Educación Vial.
La policía de tránsito no desarrolla bien su trabajo que le toca desempeñar en cuanto al reglamento de tránsito.
Nuestra ciudad no cuenta con policía de Transito y faltan señales preventivas de tránsito.
Recomendaciones
Las autoridades competentes deben organizar charlas sobre Educación Vial a toda la población peruana, especialmente a las instituciones educativas.
Las municipalidades deben ponerse de acuerdo con la policía para realizar un buen trabajo sobre Educación Vial, ya que estas son las únicas instituciones capaces de contribuir a la disminución de accidentes de tránsito.
La policía debe tomar cartas en el asunto organizase para desarrollar un trabajo digno de ser respetado y hacer cumplir el reglamento de tránsito.
Se debe dar buena sanción a los conductores de vehículos que no cumplan con el reglamento de tránsito.
Los peatones debemos ser prudentes cuando estamos transitando por las calles, avenidas y demás vía de tránsito
Bibliografía
DEHONTE TIJERO, Ernesto.
1 961 "Curso Escolar de tránsito": Lima – Perú.
DEHONTE TIJERO, Ernesto.
1 981 "Manual de Educación para el tránsito": Lima – Perú.
DIBOIS MEIER, Iván
1 996 Código de tránsito y seguridad vial: Edit. Transitus Lex S.A
JIMENES ORTEGA, Adolfo.
1 996 Separata de tránsito.
Autor:
Diana Sheen Uriol
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