- Concepto
- Cómo debe estar la educación vial
- Autoridades de tránsito
- Las vías
- Dispositivos de control de tránsito
- Semáforos
- De los vehículos
- Usuarios de las vías públicas
- Accidentes de tránsito
- Educación vial en Contumazá
- Soluciones posibles a los problemas propuestos
- Conclusiones
- Recomendaciones
- Bibliografía
Concepto
Educación vial es el conjunto de acciones encaminadas a enseñar el buen uso y conservación de los caminos terrestres, marítimas y aéreas por donde se circula o se transita.
Objetivos:
Lograr seguridad en el tránsito y la disminución de daños a personas y bienes.
Dar fluidez al tránsito, teniendo la óptima utilización de las vías públicas.
Educar y capacitar a los usuarios para el uso correcto de las vías de uso público.
Preservar el patrimonio vial y el parque automotor.
Disminuir la contaminación del medio ambiente por los vehículos auto motorizados.
Cómo debe estar la educación vial
Debe ser mas actualizado y de acuerdo al crecimiento del parque automotor, debe orientar a las personas desde las escuelas de lo que significa educación vial y cual es la importancia, enseñar cuales son y que significan los diversos dispositivos de señalización, así como respetar los reglamentos vigentes de tránsito y la vida humana.
Debe existir también, paralelamente un control mucho más estricto por parte de las autoridades respectivas, la educación vial debe buscar lograr la seguridad en el tránsito y así disminuir los daños a personas y bienes materiales, dar fluidez teniendo óptimas condiciones las vías especialmente públicas, preservar el patrimonio vial y el parque automotor, educar y capacitar al usuario para el uso correcto de la vía pública y otros, así como difundir la contaminación del medio ambiente por los vehículos motorizados.
Autoridades de tránsito
El Ministerio de Transportes y Comunicaciones:
Es el órgano rector, a nivel Nacional, en material de utilización y señalización de las vías terrestres, correspondiéndoles, igualmente, observar las consultas que se someta el gobierno y presentar las iniciativas que juzgue conveniente.
Las Municipalidades Provinciales:
Regulan el tránsito en sus respectivas jurisdicciones, de acuerdo con sus propias características y necesidades, ciñéndolos a las disposiciones contenidas en este código, a sus reglamentos y la normatividad de orden general que dicte la autoridad correspondiente, así mismo absolverá las consultas que sean sometidas y le presentarán las iniciativas que juzguen convenientes sobre los asuntos de su competencia.
La Policía de Tránsito:
Ejerce las funciones de control, dirigiendo y vigilando el normal desarrollo del tránsito de las vías públicas. De igual manera denunciará ante las autoridades que correspondan las infracciones previstas en el código y accidentes que se suceda.
Las vías
Definición:
La vía es la superficie sobre la cual se desplazan los peatones y excepcionalmente los animales los que propician problemas en la conducción de los vehículos.
Tipos de vías:
a. Vía pública:
Es de propiedad del estado para el uso público sin limitaciones sobre el tránsito.
b. Vía privada:
Son de propiedad privada, estando sometidas a normas dictadas por su propietario, exclusivamente para el tránsito.
Clases de vías:
a. Autopista:
Se conoce la vía que tiene características de expresa, es decir sin interrupción ya sea física o de regulación vehicular.
b. Avenida:
Es la vía con varios canales de circulación y con uno o dos sentidos de transito.
c. Jirón:
Vía que abarca varias calles, sin llegar a constituir una venida.
d. Pasaje:
Vía angosta de una cuadra que puede ser exclusivo para peatones y en algunos casos de vehículos.
e. Alamedas:
Son jardines públicos recreativos colindantes por vías que pueden llevar o no su nombre.
f. Malecón:
Vía que bordea una muralla o terraplén, generalmente para defensa de las aguas.
g. Carretera:
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