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La Marca Comunitaria, su origen, evolución, ventajas y desventajas (página 2)


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Ventajas y desventajas presenta la marca comunitaria

La marca comunitaria confiere a su titular un derecho unitario válido en todos los Estados miembros de la Unión Europea, que se adquiere mediante un único procedimiento que simplifica las políticas de marca a escala europea.

La marca comunitaria cumple, en el ámbito de la Unión Europea, las tres funciones esenciales de una marca: signo de identificación del origen de los productos y servicios; signo de garantía de una calidad constante, al condensar el compromiso de la empresa con el consumidor, y signo de comunicación con el público y soporte para la promoción y la publicidad.

Entre las ventajas que ofrece la marca comunitaria está el ahorro de tiempo y dinero, toda vez que la marca queda registrada en todos los países miembros de la Unión Europea (al ser presentada en una sola Oficina, se presenta para todos los países; un solo registro y un solo procedimiento para toda la Unión Europea), además que se le concede un derecho de prioridad de seis meses a partir de la fecha de la presentación de la primera solicitud. La titularidad de dicho registro otorga el derecho exclusivo y excluyente sobre la denominación registrada para todos los Estados miembros de la comunidad.

La marca comunitaria puede ser utilizada como marca de fábrica, como marca de comercio o como marca de servicio, asimismo, puede adoptar la forma de una marca colectiva y de esta manera la marca colectiva garantiza el origen, la naturaleza o la calidad de los productos.

Entre las desventajas se encuentran que es más costosa que una marca nacional, que vasta un obstáculo o diferencia lingüística para que no se consiga y que es más difícil de obtener que una marca nacional (por tener mayor cobertura).

Después de conocer brevemente que es la OAMI, las ventajas y desventajas de la marca comunitaria se impone conocer ¿Qué signo se puede solicitar como marca comunitaria?

Podrán ser solicitados como marca comunitaria:

  • las palabras, ya sean inventadas o pertenecientes a cualquier idioma (en este último caso, no deben servir para designar, en ese idioma, los productos y servicios a los que se aplica la marca)
  • las letras, las cifras;
  • las siglas, las combinaciones de letras, números y signos
  • los conjuntos de palabras o de elementos gráficos, así como los signos complejos que asocian elementos denominativos y gráficos, como, por ejemplo, las etiquetas;
  • las formas tridimensionales, como las formas de los productos o de su confección;
  • los colores y combinaciones de colores;
  • las marcas sonoras, en particular, las frases musicales.

Estos y otros serán considerados como marca, por lo que se puede decir que es un catálogo abierto ya que se consideran otras que no enumeramos.

El carácter unitario de la marca:

Una Marca Comunitaria puede únicamente ser registrada, cedida o cancelada respecto a todo el territorio de la Unión Europea. La Marca Comunitaria otorga la protección en los siguientes países:

A partir del 1 de Mayo de 2004 se incorporaron a la Unión Europea y por tanto a la marca Comunitaria los países de Estonia, Hungría, Letonia, Lituania, Malta, Polonia, Republica Eslovaca y Eslovenia.

Las marcas comunitarias podrán ser solicitadas por: Nacionales o Compañías establecidas en los estados miembros o en los países firmantes del Convenio de la Unión de París. Compañías establecidas en cualquier país del mundo con una presencia real y efectiva, a través de relaciones comerciales, en un Estado Miembro. Nacionales o Compañías establecidas en países que mantengan acuerdos recíprocos con los Estados Miembros. La Duración del Registro de una Marca Comunitaria es de 10 años, renovable indefinidamente y confiere los siguientes Derechos:

-Evitar el uso, no autorizado, de una Marca que puede ser confundible y que se emplee para productos o servicios idénticos o similares.

-Otorgar protección igualmente frente a Marcas confundibles que se estén utilizando para productos o servicios no idénticos o similares, en los casos en los que se demuestre que con tal uso se está pretendiendo aprovecharse de otra Marca Comunitaria.

Una Marca Comunitaria no podrá ir en contra de Marcas Nacionales concedidas en alguno de los Estados Miembros con anterioridad a su existencia. El propietario de un derecho nacional podrá atacar una Marca Comunitaria bien en el procedimiento de Oposición, o planteando una Acción de Revocación posteriormente en base a los motivos estipulados con la intención de invalidarla. Si consiente su uso, previo conocimiento, durante 5 años no podrá actuar contra ella salvo que dicha Marca Comunitaria se hubiera solicitado con mala fe. En este caso, esta Acción será imprescriptible. Las Marcas Comunitarias pueden ser objeto de tráfico mercantil ya que pueden ser cedidas, licenciadas y pueden ser revocadas. Con relación al Consentimiento: Si el propietario de una Marca anterior no se opone, o solicita la cancelación, de una Marca Comunitaria en los 5 años siguientes que sigan a su conocimiento de la misma, no podrá posteriormente intentar cancelarla u oponerse a su uso si no prueba que existió mala fe en el propietario de dicha Marca Comunitaria, en cuyo caso la acción de cancelación no prescribe.

Procedimiento de Registro

Una Marca Comunitaria puede solicitarse en la OAMI o través de la Oficina de Marcas de cualquier Estado Miembro.

La solicitud de Marca Comunitaria puede cubrir las 42 clases del Nomenclador Internacional, si así se deseara, pagando un complemento adicional a partir de la 3ª clase solicitada. Las 3 primeras clases se incluyen en el costo de la Solicitud.

No se exigirá firmar ninguna Declaración de Intención de Uso, ni que la Marca haya estado en uso con anterioridad a la solicitud de la misma. Una vez que la solicitud de Marca Comunitaria sea recibida en la OAMI, ésta examinará la Marca para comprobar si es suficientemente distintiva en sí misma. La OAMI ha señalado expresamente que los requisitos de distintividad exigidos serán inferiores a los exigidos en la mayoría de los Estados Miembros. Después del examen señalado, la OAMI procederá a realizar una investigación comparativa con las Marcas Comunitarias anteriores a la solicitud que se presenta, y enviará los detalles de la nueva solicitud recibida a las Oficinas de Marcas de los Estados Miembros que manifiesten su deseo de chequear esa nueva solicitud con las inscritas anteriormente en sus Oficinas Nacionales. Una vez que la OAMI haya realizado su propia investigación, y recibido los resultados de las investigaciones realizadas en los Estados Miembros (éstos deben enviarlas en un plazo no superior a tres meses), se enviarán dichos resultados al solicitante. La OAMI podrá únicamente rechazar la Solicitud de una Marca Comunitaria si no cumple los requisitos esenciales de registro (falta de distintividad), pero no podrá rechazarla en base a las Marcas Nacionales anteriores descubiertas. Los resultados de dichas investigaciones tendrán un carácter meramente orientativo. Si la solicitud se rechaza por carecer de algún requisito esencial, el solicitante podrá remitir argumento en defensa de su solicitud, y pruebas que demuestren que la Marca es registrable, o que ha adquirido distintividad con el uso de la misma.

Una vez que las posibles dificultades, inherentes a la solicitud, se han resuelto y que el solicitante, una vez revisados los resultados de las investigaciones realizadas, decida proseguir con dicha solicitud, esta será publicada en el Boletín Oficial de forma que terceros interesados puedan oponerse, si así lo desean. La OAMI informará de ese intento de solicitud a los propietarios de Marcas Comunitarias anteriores aparecidas como resultado de la investigación. Terceras partes tendrán un periodo de tiempo desde la publicación de la solicitud para presentar una oposición a la misma. La Oposición puede estar basada en un derecho anterior (una Marca Comunitaria anterior, una Marca Nacional anterior, una Marca Internacional o, en el país en el que esté así previsto, en un uso anterior). Si se recibiera un número muy alto de oposiciones la ley prevé que el solicitante tenga la oportunidad de considerar la conveniencia o no de continuar con la solicitud o de retirarla. Este es un punto particularmente importante si consideramos que la parte perdedora en un proceso de oposición correrá con todos los gastos en los que las partes hayan incurrido durante dicho proceso.

La OAMI podrá, a la vista de las argumentaciones expuestas por las partes, aceptar o rechazar total o parcialmente una solicitud (puede aceptarla o rechazarla sólo para alguno de los productos/servicios solicitados).

La OAMI ha especificado igualmente que las vistas orales en la presentación de oposiciones tendrán igualmente un carácter excepcional siendo la regla general la presentación de las mismas por escrito.

Conversión

Si una solicitud, o Registro, de Marca Comunitaria es rechazada, cuenta con la opción de convertir su Marca Comunitaria en una solicitud nacional, manteniendo la fecha de solicitud de su Marca Comunitaria. Será entonces necesario el pago de unas tasas oficiales de conversión de la OAMI, así como las tasas oficiales requeridas en cada país elegido.

Antigüedad

El sistema de la Marca Comunitaria ofrece muchas oportunidades no sólo a los propietarios de nuevas Marcas Comunitarias, sino también a los que ya sean propietarios de Marcas Nacionales. A pesar de que una Marca puede ser registrada en cada uno de los Estados Miembros, el Registro de una Marca Comunitaria proporciona un valioso derecho adicional, pudiendo llegar a sustituir a las Marcas Nacionales ya existentes sin perder la antigüedad de las mismas.

El propietario de una Marca Comunitaria podrá reivindicar la antigüedad de sus derechos sobre Marcas Nacionales en cualquiera de los países comunitarios en el momento de realizar la solicitud o una vez que la Marca Comunitaria se conceda. La Marca Comunitaria tendrá, por lo tanto, distintas fechas: en los países en los que anteriormente no tenía ningún derecho tendrá la fecha del depósito de la solicitud en la OAMI, o de sus respectivos países solicitantes. Por lo tanto únicamente se tendrá que mantener un derecho, conservando, sin costos añadidos, los ya obtenidos.

Prioridad

Una Marca Comunitaria podrá ser solicitada en base a una Marca Nacional depositada en cualquiera de los países que pueden solicitar la Marca Comunitaria , 6 meses antes a su depósito. Esto supondría ganar 6 meses de antigüedad en la solicitud de Marca Comunitaria.

Costo

El costo global de solicitud y mantenimiento de una Marca Comunitaria se equipara al que costaría obtenerla en 3 Estados Miembros. Por lo que se obtendría la protección en los países miembros por el costo que tiene actualmente en 3.

La marca comunitaria 10 años después

El 1 de abril de 2006, cuando la Oficina de Armonización del Mercado Interior cerró sus puertas tras el primer día completo de actividad pública, había recibido más de 20.000 solicitudes de protección de marca comunitaria (MC). Esto superó con creces las 15.000 solicitudes de marca comunitaria que la dirección de la Oficina había previsto para todo el año. En la actualidad, cuando han pasado diez años y con alrededor de medio millón de solicitudes de marca comunitaria presentadas ante la OAMI, es evidente que la comunidad empresarial internacional considera esta única vía de obtener protección para una marca en toda la Unión Europea como una solución económica para sus necesidades en materia de Propiedad Intelectual. Las empresas con sede en la Unión Europea representan el 64% del total de solicitudes de Marcas Comunitarias presentadas, con otro 23% proveniente de los Estados Unidos de América. Estos solicitantes europeos están encabezados por los alemanes que solicitan el 16% de todas las Marcas Comunitarias, seguidos del Reino Unido con el 12% y, después, España, Italia y Francia que constituyen alrededor del 7% del total de dichas solicitudes. El 13% de solicitudes de marca comunitaria restantes se distribuye entre casi doscientos países de todo el mundo.

En términos de preferencia de idiomas en la presentación de solicitudes, el inglés es con diferencia la opción más popular como primer idioma con más del 42%, seguido de las solicitudes presentadas en alemán (20%) y en español (9%). El 55% de las solicitudes también prefieren el inglés como segundo idioma, el 26% francés y el 8% alemán.

Los productos de la clase 9 de la Clasificación de Niza, abarcan principalmente el 11% del total de las solicitudes de marca comunitaria presentada. En segundo lugar, los servicios incluidos en la clase 42 de la Clasificación de Niza. Otros sectores que originan un gran número de solicitudes de Marca Comunitaria son publicidad, educación y la industria del papel y del cartón. Las estadísticas generales muestran que la Oficina ha crecido a un ritmo constante en su primera década y se ha trabajado mucho para garantizar que los servicios que se ofrecen sigan satisfaciendo las expectativas de los usuarios. Una de las principales áreas en que esto es especialmente cierto es en el sector de los Electronic Business Services (servicios electrónicos para las empresas).

El sistema de búsquedas

El sistema que está en vigor actualmente establece que, para cualquier solicitud de registro de una marca comunitaria, se realice una búsqueda en los registros nacionales y en los registros comunitarios para identificar los derechos anteriores que podrían ser invocados para impedir el registro de la marca comunitaria solicitada. Dicho sistema presenta varios defectos importantes:

  • las búsquedas se realizan después de la presentación de la solicitud de marca comunitaria, cuando para ser útiles deberían realizarse con antelación;
  • los resultados de las búsquedas en los registros nacionales incluidos en los informes de búsquedas no están armonizados ni son completos. No se realizan búsquedas en los tres registros nacionales más importantes, a saber: el alemán, el francés y el italiano;
  • las búsquedas alargan el proceso de registro al menos cinco meses;
  • el sistema actual no responde a los intereses de los propietarios de marcas en general y a los de las PYMEs en particular. Estas últimas tienden a confiar en los informes de búsqueda, a pesar de que éstos, como dijimos anteriormente, no están armonizados ni son completos. Además, ninguna oficina nacional informa a los propietarios de los derechos anteriores mencionados en los informes de búsquedas de que se ha solicitado una marca comunitaria que podría entrar en conflicto con sus derechos;
  • el sistema actual, además de ser poco eficaz, es muy costoso para la OAMI: cada año la OAMI debe pagar entre 12 y 13 millones de euros a las oficinas nacionales por las búsquedas que realizan en sus registros (es decir, 1,2 millones por oficina y por año). Con la ampliación, el coste del sistema de búsquedas se duplicaría y pondría en peligro la salud financiera de la OAMI.

También pueden realizarse varias búsquedas simples o avanzadas en la base de datos de Marca Comunitaria, habiendo registrado el sitio Web un aumento de popularidad entre los usuarios con cerca de medio millón de visitas al mes y más de diez millones de solicitudes de páginas individuales. Uno de los principales cambios que ha tenido lugar en la OAMI en sus diez años de historia ha sido la reciente reducción de algunas de las tasas de marca comunitaria que hay que pagar a la Oficina, especialmente las tasas de solicitud y de registro, con descuentos adicionales para los usuarios que optan por presentar sus solicitudes por vía electrónica. Esta reducción de tasas ha ayudado a hacer de la marca comunitaria un modo más económico de proteger las marcas en toda la Unión Europea. Siguiendo su filosofía de ser una organización orientada a los usuarios y sencilla en cuanto al uso, en la actualidad, la OAMI publica trimestralmente las normas de rendimiento, permitiendo que los usuarios observen cómo evoluciona la Oficina en lo referente al tiempo requerido para llevar a cabo determinados procedimientos de examen y de registro (). Estos plazos continúan mejorando y la Oficina está en el camino correcto para alcanzar los objetivos establecidos. Por ello, en este momento la OAMI se prepara con comprensible satisfacción y optimismo para otros diez años de actividad en el ámbito de la MC y los DMC, con la aspiración de mantener la mayor calidad en sus servicios durante los próximos años. En términos generales, el sistema de la marca comunitaria ha respondido de forma satisfactoria a las expectativas de los usuarios: hasta este momento más de 200.000 empresas han obtenido, mediante un registro en la Oficina de Armonización del Mercado Interior (OAMI), una protección unitaria de sus marcas en toda la Unión Europea.

 

 

Autor:

Lic. Milkos Lázaro Gual Díaz

La Habana, abril 2007

BIOGRAFIA

Milkos Lázaro Gual Díaz, nacido el 22 de Diciembre de 1970, en Ciudad de la Habana, Cuba. Obtuve el titulo de Licenciado en Derecho por la Universidad de La Habana en el año 1996 y posteriormente cursé los Diplomados en Derecho Mercantil y Derecho Societario en el Instituto de Comercio Exterior, poseo además los siguientes postgrados:

Derecho de Propiedad Intelectual

Derecho Constitucional Norteamericano

Fundamentos del Derecho Mercantil

Protección Jurídica a la Actividad Mercantil

Modalidades de Contratación más utilizadas en el Comercio Exterior

Derecho de los Negocios

Elementos de Gestión del Postgrado

Contratación Internacional

Incoterms

Problemas Actuales del Derecho Mercantil

Me he desempeñado desde mi graduación hasta la fecha como asesor jurídico en diversos Organismos de la Administración Central del Estado y actualmente laboro en un Centro de Investigaciones Jurídicas.

Desde el año 2002 pertenezco al Capitulo de Derecho Mercantil de La Ciudad de la Habana, perteneciente a la Sociedad de Derecho Mercantil.

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