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La Marca Comunitaria, su origen, evolución, ventajas y desventajas


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Monografía destacada

    1. Ventajas y desventajas presenta la marca comunitaria
    2. El carácter unitario de la marca
    3. Procedimiento de Registro
    4. Conversión
    5. Antigüedad
    6. Prioridad
    7. Costo
    8. La marca comunitaria 10 años después
    9. El sistema de búsquedas

    El trabajo hace referencia a los motivos y antecedentes para el surgimiento de la marca comunitaria, se brinda una panorámica de los trabajos que sirvieron de precedente para el nacimiento de la marca comunitaria, se brinda una breve explicación de la OAMI, y del concepto de marca comunitaria, así como las ventajas y desventajas de la misma con relación a las vías tradicionales de registro, el porqué del carácter unitario de la marca, las características del Procedimiento de Registro y un análisis de la marca comunitaria 10 años después de sus implementación en algunos de los países europeos.

    Palabras Claves: Marca, marca Comunitaria, OAMI, Unión Europea.

    Introducción

    Con el resultado de un mercado único a nivel de la Unión Europea, se ha acrecentado el libre tráfico de productos y servicios; siendo la marca comunitaria un elemento básico para dicha circulación, por lo que se convierte en un dispositivo necesario para que las empresas incrementen sus intercambios comerciales y se abran nuevos mercados.

    La marca concede derechos exclusivos que tienen un alcance territorial limitado a un estado determinado, no obstante la creación de un mercado único en la Unión Europea, ha condicionado la existencia de un espacio económico libre en cuanto al intercambio de mercancías, productos, y servicios, provocando esto la necesidad de crear un sistema que garantice ese canje y, no altere la competencia entre las empresas del espacio económico europeo. Por ello, el establecimiento de un mercado único conlleva la necesidad de implantar un sistema armonizado de normas nacionales, además de la creación de una marca que cubriese de alguna manera todo el territorio comunitario, todo ello con el fin de facilitar la libre circulación de los productos y servicios.

    Es con este propósito de crear un perfeccionamiento equilibrado de las acciones económicas en la Unión Europea, que se crea el Reglamento de Marca Comunitaria. Pero; ¿que se entiende por Marca Comunitaria? La Marca Comunitaria es la representación insignia que sirve para diferenciar productos y/o servicios en todos y cada uno de los Estados miembros de la Unión Europea, por lo que se puede decir que la misma tiene un alcance territorial bastante amplio con relación al límite territorial que cubre. Pueden ser individuales o colectivas, denominativas, mixtas y gráficas, y se admiten las tridimensionales.

    Las Marcas Comunitarias se solicitan, presentan, o inscriben ante la Oficina de Armonización de Mercado Interior (O.A.M.I.), ante el Servicio Central de la Propiedad Industrial de un Estado miembro o ante la Oficina de Marcas del Benelux. Para no abordar todas estas instituciones mencionadas abundaremos brevemente en que es la (O.A.M.I.). La O.A.M.I. tiene a su cargo la presentación, impulso, protección y la gerencia de las marcas, en el ámbito de la Unión Europea es una entidad legal totalmente soberana en aspectos legislativo, administrativo y financiero que se funda al amparo de un documento legislativo de la Comunidad Económica Europea, cuenta como organismo comunitario con competencia vinculante respecto a los países miembros para que acaten sus decisiones y realiza su función en el marco del Derecho comunitario.

    ¿Por qué y como surge la marca comunitaria? Los primeros intentos de trabajos para aunar un procedimiento de marcas común en el entorno europeo hay que buscarlos en la década de los 60, al crearse un "grupo de trabajo" sobre marcas, que no logró resultados tangibles dadas las diferencias surgidas. No obstante, se volvió a crear otro grupo de trabajo durante los años 70, con el objetivo de preparar un anteproyecto de convenio sobre la marca en el ámbito de la Unión Europea. Este grupo de trabajo inició un periodo de consultas a profesionales para conocer y recoger sus sugerencias y realizar propuestas para un desarrollo posterior, así después de debates y rondas de consultas nace la marca comunitaria. La marca comunitaria surge para ofertar la primacía de conceder un respaldo homogéneo de manera integra en cada uno de los países de la Unión Europea, mediante un sistema de asiento distintivo ante la Oficina de Armonización del Mercado Interior.

    Antes de implementarse la creación de la marca comunitaria, las empresas disponían de dos vías diferentes para proteger sus marcas en el territorio de la Comunidad Económica Europea: la vía nacional y la vía internacional.

    La vía nacional exige el registro de las mismas marcas en cada uno de los países miembros de la Comunidad Económica Europea y la vía internacional faculta apoderarse de un repertorio de marcas, con consecuencias similares en los países firmantes del Arreglo de Madrid o del Protocolo de Madrid escogidos por el interesado cuando son similares a los de un registro nacional.

    La marca comunitaria es, simultáneamente, una opción y un complemento a las modalidades anteriormente enunciadas: cada una de las variantes comentadas otorgan niveles similares de protección a las marcas y se adecuan a las exigencias concretas de los diferentes grados de protección que requieran los disímiles tipos de empresas y cada actividad empresarial. Así, la marca nacional otorga una protección limitada al mercado de un único país. La marca comunitaria goza de protección en el conjunto del mercado de la Unión Europea. Y la marca internacional responde, en particular, a las necesidades de los que desean obtener protección en aquellos países que no pertenecen a la Unión Europea.

    Partes: 1, 2
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