Ventajas y desventajas del acuerdo Nº 6-2000 para el centro bancario panameño
Enviado por marlosalvatierra
Indice1. Generalidades 2. Ventajas 3. Desventajas 4. Conclusiones
La Superintendencia de Bancos de Panamá, el 28 de junio del 2000 aprobó el Acuerdo Nº 6-2000 que exige mayor reserva económica a los bancos sobre su cartera de préstamos, al modificar la normativa para los criterios de clasificación de préstamos, así como la constitución de provisiones para la cartera y suspensión de intereses. Este acuerdo entró a regir a partir del 1 de enero del presente año, pero no es hasta el 1 de diciembre que se debe aplicar en su totalidad. La nueva reglamentación exige una constitución de provisiones para préstamos clasificados como mención especial de un 2%, subnormal de un 15%, dudosos de un 50%, e irrecuperables del 100%. Además, se establece una provisión global obligatoria de 1% sobre el total de la cartera de préstamos. Con este acuerdo se pretende mantener la solidez y eficiencia del sistema bancario panameño, al exigir una liquidez y una solvencia adecuadas para que los bancos puedan atender sus obligaciones.
El acuerdo Nº 6-2000 tiene las siguientes ventajas:
- Obliga a los bancos a mantener un Manual de Crédito que cubra entre otras áreas el análisis, seguimiento y recuperación de los préstamos, mejorando así la organización de esta importante actividad bancaria.
- Obliga a mantener las provisiones no solamente a los bancos oficiales y a los de licencia general, sino también a los de licencia internacional.
- Establece una clasificación única de los riesgos para todos los bancos. Esto ayuda a la hora de comparar las carteras de los bancos y a que no se disfrace información importante.
- En la determinación de los riesgos no sólo exige tomar en cuenta los flujos de caja, sino también el contexto económico, la situación de los proveedores, la administración de las empresas, algunos aspectos cualitativos, etcétera.
- Se obliga a los bancos a castigar todos los préstamos clasificados como irrecuperables, en un plazo no mayor al cierre del siguiente período fiscal en que fueron clasificados en estas categoría.
- Para cambiar la clasificación de un préstamo de una categoría a una de menor riesgo debe estar aprobado por la instancia superior a la que aprobó originalmente la operación.
- Establece normas para el avalúo de las garantías, de tal forma que sea un proceso lo más estandarizado para toda la banca panameña.
- Obliga a suspender el reconocimiento de ingresos por intereses después de ciertos plazos—establecidos según tipo de préstamo y otros aspectos—sin que el deudor realice los pagos correspondientes a la deuda. Esto facilitará el cobro y cancelación de las deudas contraídas y en riesgo de no ser canceladas.
- Exige la divulgación por parte de los bancos de la información necesaria a clientes en cuanto a la clasificación de los riesgos.
- Establece que las unidades encargadas de evaluar y clasificar los riesgos de los préstamos no serán las mismas que los involucrados en el otorgamiento de los préstamos.
- Obliga a revisar la cartera de préstamos cada trimestre.
- Establece una fuerte sanción por incumplimiento de los dispuesto en cuanto a la clasificación de riesgos de B/.10 000 000.00 por día de incumplimiento hasta de B/.1 millón.
- Las provisiones representan porcentajes bastante considerables.
- Reduce en gran medida las utilidades de los bancos, lo que resulta más evidente a la luz de la recesión económica que experimenta el país.
- Disminuye la cartera de préstamos disponible y la gestión operativa de los bancos.
- Los bancos se privan de recibir ingresos por intereses después de ciertos plazos sin que los deudores pagan sus cuotas correspondientes.
- Las reservas no aseguran por completo a los bancos.
- La reducción de las utilidades, la disminución de la cartera de préstamos y de las gestiones operativas obligarán a los bancos a cerrar ciertas sucursales o tal vez a cerrar sus operaciones en todo el país.
- Aumentará el número de fusiones de bancos, para que éstos puedan soportar la carga de mantener las reservas exigidas.
Indudablemente que esta es una necesaria herramienta legal destinada a fortalecer la estabilidad del sistema bancario panameño. Sin embargo, las presiones en cuanto a reservas contra riesgos, por las cuales ya está afectada la banca panameña, lo que conseguirán será lo contrario, sino se acompaña al acuerdo 6-2000 con otro tipo de medidas que alivien la carga económica de la banca en estos difíciles momentos para la economía panameña. Si bien uno de los propósitos del acuerdo es promover la confianza en el sistema bancario, esto no tiene porque reñir con el tamaño y la fuerza del sistema. Se conseguirá la confianza en el centro bancario, pero a qué costo. El costo será la reducción del número de bancos, del atractivo para las inversiones en el sector y del volumen de operaciones bancarias totales. Entonces es prioritario desarrollar acciones para contrarrestar las consecuencias financieras que traerá el acuerdo para cada uno de los bancos panameños. De no hacerlo, los resultados que se obtendrán serán negativos y lejos de fortalecer y fomentar las condiciones propicias para el desarrollo de Panamá como centro bancario internacional y la estabilidad de su sistema monetario y económico, lo que se conseguirá será debilitar el centro. En suma, el acuerdo Nº 6-2000 constituye una oportunidad de crecimiento y fortalecimiento del centro bancario internacional de Panamá, y a la vez una amenaza, de no tomarse las acciones complementarias ya señaladas, de debilitamiento de dicho centro.
Clasificación de la Cartera de Préstamos | |||||
Tipos de Riesgos | Tipos de Préstamos | ||||
Corporativos y Otros | Al Consumidor | Provisiones | |||
Para Consumo | Para Vivienda | ||||
Normal | Flujo de caja operativo del deudor es suficiente para pagar las obligaciones del servicio de la deuda hasta su cancelación. | Cumplen con el pago de sus cuotas de acuerdo a lo convenido o con un atraso de hasta 30 días. | Cumplen con el pago de acuerdo a lo convenido o presentan un atraso de hasta 30 días. | __ | |
Atención Especial | El negocio y las garantías requieren una atención especial para la recuperación del préstamo. | Atraso en el pago de sus cuotas mayores de 30 días, sin exceder 60 días. | Atraso en el pago, mayor de 30 días, sin exceder 90 días. | 2% | |
Subnormal | El flujo de caja operativo es inadecuado y pone en peligro la recuperación de los saldos adeudados. | Atraso en el pago de sus cuotas mayores de 60 días, sin exceder 90 días. | Atraso en el pago, mayor de 90 días, sin exceder 120 días. | 15% | |
Dudoso | Las fuentes de ingreso, garantías constituidas o el patrimonio, sólo permitiría al Banco recuperar parte de los recursos facilitados. | Atraso en el pago, mayor de 90 días y sin exceder los 180 días; para préstamos con garantías reales el período será hasta 360 días. | Atraso en el pago, mayor 120 días, sin exceder 360 días. | 50% | |
Irrecuperables | Imposibilidad de recuperación es evidente. | Atraso mayor de 180 días; 360 para préstamos con garantías reales. | Atraso en el pago de más de 360 días. | 100% |
Autor:
Marlo Salvatierra