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La acción


Partes: 1, 2

    1. La acción como elemento del delito. Concepto, desarrollo. Responsabilidad penal de las personas jurídicas
    2. La omisión. Clases

     

    1. LA ACCIÓN COMO ELEMENTO DEL DELITO. CONCEPTO, DESARROLLO. RESPONSABILIDAD PENAL DE LAS PERSONAS JURÍDICAS.

    De acuerdo a las expresiones de José Mass, siguiendo a Jeschek, el concepto de acción debe satisfacer distintas exigencias para ajustarse a la función que le corresponde en el conjunto de la teoría del delito:

    1. Función de clasificación: Todas las formas del actuar humano que puedan ser relevantes para el derecho penal (comportamiento doloso e imprudente, hacer activo y omisión) han de tener cabida en el concepto de acción.
    2. Función de definición: El concepto de función debe poseer el suficiente contenido material para que puedan referírsele las categorías de tipicidad, antijuridicidad y culpabilidad.
    3. Función de enlace: No debe adelantar los elementos generales del delito, pues conduciría a la confusión de los mismos en el concepto de imputación del derecho común.
    4. Función de delimitación: Debe excluir las formas de comportamiento que no posean relevancia jurídico-penal.

    Concepto de acción

    Diferentes autores han concebido a la acción desde distintos puntos de vista, entre los cuales podemos mencionar, siguiendo las pautas establecidas por Creus, Fontán Balestra, Zaffaroni y Mass:

    1. La acción se define como el movimiento corporal causado por un acto de voluntad, libre de violencia física, determinada por las representaciones, sea como un comportamiento corporal (objetiva externa) producido por el dominio sobre el cuerpo (fase interna subjetiva). Esta concepción presenta dificultades en lo que atañe a una manifestación de la voluntad como ingrediente causal de la acción y lo que es como ingrediente sociológico de la culpabilidad.

      Indica Mass que para el concepto causal la acción es un comportamiento humano dependiente de la voluntad que produce una determinada consecuencia en el mundo exterior. Dicha consecuencia puede consistir tanto en el puro movimiento corporal (delitos de mera actividad) como en este movimiento corporal seguido del resultado ocasionado por él en el mundo exterior (delitos de resultado). Por ejemplo, bajo este punto de vista importa únicamente constatar si el disparo mortal constituyó un comportamiento "movido por la voluntad" y causó el resultado muerte. La cuestión de si la voluntad se dirigía al resultado muerte se reserva para la culpabilidad.

      La posición moderna del causalismo está representada por Baumann para quien la acción es conducta humana guiada por la voluntad, es decir, basta que la conducta corporal haya sido voluntaria; los objetivos del autor, su forma y dirección y, en general, su existencia no interesan. Esta posición ha sido sostenida por la doctrina tradicional argentina. Así, Fontán Balestra requiere, para la configuración del concepto de acción, que el movimiento corporal lleve consigo una manifestación de voluntad, remarcando que no debe confundirse esa manifestación de voluntad con el contenido de la voluntad que pertenece a la culpabilidad..

      Los críticos a esta posición indican que entendida como "causa", la voluntad sirve para distinguir la acción humana de los procesos puramente naturales, pero lo específicamente humano de la acción consiste en la finalidad, para la que sólo el hombre está capacitado.

      Indican además que el concepto causal de acción no da cabida a la omisión, cuya característica es, precisamente, que falta el impulso de la voluntad. Finalmente quienes critican esta posición afirman que la misma conduce a una regresión "ad infinitud" pues permitiría incluir en la acción acontecimientos pasados muy alejados en el tiempo (por ejemplo, la concepción del asesino en el claustro materno como presupuesto necesario del asesinato).

    2. Concepción causal de la acción: Esta concepción mecanicista de la acción es compartida por el positivismo jurídico y el normativismo. Atiende a la función puramente causal de la voluntad respecto del movimiento exterior realizado por el agente. La volición que toma en cuenta esta teoría se desentiende de la finalidad del agente, y es sólo el "impulso de la voluntad".
    3. Concepción finalista de la acción: Para el finalismo, la voluntad culpable es una función directriz hacia la consecución de fines predeterminados.

    Señala Maurach "acción es una actividad final humana". El agente contempla la meta, antes de elegir el medio. La acción se caracteriza según Welzel "por la anticipación del fin en el pensamiento; consiste en la dirigida interposición de los medios, disponible al sujeto, para la consecución de su meta". El finalismo admite en la acción una fase interna que transcurre en la esfera del pensamiento y una fase externa que se desarrolla en el mundo real, pero le asigna contenidos muy distintos.

    Como explica Mass, según la teoría final de la acción, la acción humana es un ejercicio de actividad final. La finalidad obedece a la capacidad del hombre de prever, dentro de ciertos límites, las consecuencias de su comportamiento causal y de conducir el proceso, según un plan, a la meta perseguida mediante la utilización de sus recursos. La voluntad que rige el proceso causal es, por lo tanto, la parte esencial de la acción final.

    La conducción final de la acción tiene lugar en tres momentos: 1) empieza con la anticipación mental de la meta, 2) sigue con la elección de los medios necesarios para la consecución de la misma y, 3) concluye con la realización de la voluntad de la acción en el mundo del suceder real. Por ejemplo, para efectuar un disparo mortal, el autor ha de buscar primero la víctima, elegir después el arma, apuntar con ella y, finalmente, realizar su designio homicida apretando el gatillo.

    Una de las críticas es que la acción culposa no es una acción finalista, ya que la voluntad no va dirigida al resultado en el delito culposo, en tanto que otra posición contraria apunta a la imposibilidad del concepto final de acción de cumplir la tarea de cobijar en un concepto general todas las formas de comportamiento jurídico-penalmente relevantes. Remarcan que la conducción del proceso causal mediante impulsos de la voluntad, característica de la acción final, falta en la omisión.

    1. Concepción social de la acción: Este criterio condujo a la noción de acción como la "realización de un resultado socialmente relevante, que desde el punto de vista jurídico – penal, se traduce en la producción de un resultado típico".
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