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Derecho Romano II (Resumen) (página 5)

Enviado por José Arguello Nuñez


Partes: 1, 2, 3, 4, 5

La formula a que corresponde el esquema propuesto por el Pretor consta de dos tipos de elementos:

  • Principales u ordinarios:

  • 1. La Designación o Demostratio: En esta se relatan los hechos en que se funda el derecho reclamado.

  • 2. La Pretensión o Intentio: es la parte de la fórmula en la cual se hace una síntesis del reclamo del demandante.

  • 3. Condena o Condenatio: es la parte en que el magistrado facultaba al Iudex (Juez) para que condene, absuelva o se abstenga, según el resultado de la prueba de los hechos en que se funda la Intentio o pretensión.

  • 4. Adjudicatio: se usaba solo en ciertos juicios, como en el de la división del condominio, y en virtud de esta parte se asignaba al juez, la capacidad de otorgar cuotas partes.

  • Accesorias:

  • 1. Prescripciones o la Praescriptio: son medios de defensa que se insertaban en el inicio de la fórmula entre la Demostratio y la Intentio. Podían ser Pro autores, o Pro Reo. El magistrado instruía al juez respecto del examen previo que suspendía la formula, pues podía suceder que el argumento de la Praescriptio fuera suficiente para hacer inútil todo el examen posterior del litigio, como en el caso de transcurso del tiempo que inutilizaba la acción.

  • 2. Excepciones o Exceptiones: que son medidas de defensa que dispone el demandado como ser dilatorias o perentorias del derecho. Las perentorias finalizaban el juicio y extinguían el derecho, mientras las dilatorias el actor podía iniciar otro juicio.

  • Clasificación de fórmulas y acciones.

La clasificación de las formulas y aciones puede ser hecha en base a si corresponden al derecho Civil (Quiritario)o al Pretoriano (Edictos pretorianos). Las accione del Pretor podían ser de:

  • 1. Acción útil, cuando por analogía al caso civil el Pretor lo aplicaba a otra no prevista por la misma.

  • 2. Acción Ficticia: Cuando concede a una acción fingiéndose haber cumplido con todos los requisitos.

  • Aciones:

  • 1. Reales: son las que se dirigen contra la cosa o bien para reivindicarla.

  • 2. Personales: Son las que se utilizaban para exigir algo a alguien.

  • 3. Persecutorias: Buscan el cumplimiento de una obligación o prestación.

  • 4. Acciones penales: son las que persiguen la satisfacción pecuniaria derivada de las penas o delitos.

  • 5. Acciones mixtas: Participaban de carácter penal y otro, como el persecutorio.

  • 6. Acciones populares: Podían iniciarse por cualquier persona, como la actio sepulcrii violatii.

  • 7. Acciones Privadas: Son las que una parte interesada puede iniciar.

  • 8. Acciones de derecho estricto: Cuando no mediaba la buena fe en el proceso y obligaban a hacer dar o aportar. El juez debía encerrarse en lo que la ley civil disponía.

  • 9. Acciones de Buena Fe: Eran aquellas mas extensas que las civiles basadas en la equidad, el uso y debían compensar lo que las partes se debían recíprocamente.

  • La litis contestatio y sus efectos.

La Litis Contestaio se refiere al momento en que se separan los procedimientos In Iure e In Iudicem, fijaba definitivamente los puntos, asertos, excepciones y términos de la causa o controversia sobre la que el juez habría de dictar sentencia. La Litis Contestatio se vuelve un medio para dilucidar la controversia entre las partes. Señala los puntos de hecho como de derecho en la controversia, así como las defensas que a partir de ella no pueden ser modificadas. Permite por último que el demandado oponga excepciones dilatorias o perentorias que juzgue tener contra el actor.

  • Sus efectos son:

  • 1. Produce el efecto de cosa juzgada cuando recae en sentencia firme.

  • 2. El proceso no es afectado por renuncia o muerte del juez.

  • 3. Dilucida las controversias suscitadas entre las partes.

  • 4. La defensa a partir de la Litis Contestatio no pude ser modificada.

  • 5. Permite al demandado oponer excepciones.

  • 6. La Ley surge de la sentencia del juez que es nombrado por el Estado.

  • 7. Se dispone de fuerza pública para ejecutar la sentencia.

  • Desarrollo del juicio hasta la sentencia.

Una vez entregada la fórmula al juez cada parte, formula sus alegaciones por medio de abogados, el juez dirige el debate dando interlocuciones (Ordenes) y realizándose las pruebas.

Al actor le corresponde la prueba de la demanda y al demandado, las excepciones. Luego el juez dictaba sentencia según su criterio o podía decidir valerse del dictamen de algún jurisconsulto. Si el juez no formula podía declara no resolver las cuestión pasándosela a otro juez.

  • Remedios contra la sentencia.

En época del procedimiento formulario, no había manera de rever la sentencia, salvo en caso de extrema gravedad, en los que se concedía la IN INTEGRUM RESTITIO (casos de soborno, dolo etc.) por el Pretor.

Lección 39 EXTRAORDINARIA COGNITIO.

  • Extraordinaria Cognitio .

El proceso extraordinario se daba cuando un magistrado por si mismo, resolvía el proceso sin intervención del juez, el cual se impuso sobre los otros dos anteriores sistemas (Procedimiento formulario y Legis Actionis). En época de Dioclesiano se impuso como tipo especial de procedimiento extraordinaria Cognitio, pero recién en el 342 cuando se abolió definitivamente el procedimiento formulario. En el Código de Justiniano se convierte en regla general apareciendo la citación y la contestación, el período probatorio y la sentencia, etc.

  • Innovaciones introducidas: procedimiento escrito; aparición de la apelación.

  • 1. Lo referente a la sentencia que condena al demandado a pagar una suma inferior ala reclamada por el demandante, quien también puede resultar condenado cuando media una demanda reconvencional.

  • 2. Aparición de la apelación, que hace dejar sin efectos la sentencia para lograr que la autoridad superior las reforme por considerarlas injustas o lesivas en su derecho. Era interpuso ante el juez que debía dilucidarlo baja pena que sea revisado por un tribunal superior.

  • 3. El juez no dirige el proceso, directamente interviene con las personas y las cosas, escucha a las partes, investiga y dicta la sentencia.

  • 4. Desaparecen las dos etapas In Iure y la In Iudicem.

  • 5. Aparece la Libellus Conventionis o demanda escrita y redactada por el demandante o sus consejeros.

  • 6. El proceso en menos público solo se le da publicidad a la sentencia.

  • 7. No esta sometida a fórmula alguna ni a palabras o ritos sacramentales.

  • 8. En los procesos formularios solo la fórmula era escrita, en estos procesos todo es escrito.

  • 9. El acceso al recinto judicial solo pueden tenerlo las partes y sus representantes.

  • 10. No hay días fastos y nefastos para los juicios.

  • Desarrollo del juicio:

El desarrollo del juicio desde el inicio a su fin ocurre delante del magistrado, la intervención del Estado esta garantizada por el juez.

  • 1. Se inicia cuando el actor presenta al juez el escrito de se demanda, expresando los hechos en forma clara, sucinta, llevando: el nombre del demandante y del demandado, el objeto de la demanda, y la causa.

  • 2. Luego el juez examina el líbelo (demanda) .

  • 3. La pone a su propia consideración, y si considera necesario por medio de un Executor (auxiliar del juez) pone a conocimiento del demandado , quien es citado al tribunal.

  • 4. El demandado debe contestar su Libellus Contradictionis al juez, dentro del plazo de 20 días, previa caución que debía prestar al recibir el Libellus Conventionis de comparecen ante el juez a celebrar la Litis contestatio. Caso contrario continuará el juicio con su rebeldía. Esta rebeldía le traía aparejado en caso de perder el juicio la imposibilidad de apelar la sentencia.

  • 5. La Litis contestatio se produce en presencia del juez con la comparecencia de ambas partes litigantes.

  • 6. Luego de la Litis contestatio, actúan los abogados argumentando la demanda y la contestación de la misma mediante la Postulatio y la Contradictio, con la que finaliza los debates.

  • 7. Se comienza la producción de pruebas por parte del actor, y del demandado negando las afirmaciones de demandado. En este proceso se tiene en cuenta que la prueba incumbe a quien afirma y no a quien niega y al demandado las excepciones. Los principales medios de pruebas eran la confesión y juramento, los documentos y los testigos.

  • 8. Sentencia: Concluida la aportación de pruebas y registradas todas las actuaciones del juicio en un protocolo, el juez, siempre que una de las partes no solicitare alguna otra diligencia, se encuentra ya en condiciones de dictar la sentencia, que es el acto mediante el cual resuelve ordinariamente el litigio.

  • Libellus conventionis:

Era la demanda presentada ante el juez consistente en un escrito breve en el que el actor hace sus peticiones fundadas, para obtener lo cree que se le debe, esta era examinada por el juez quien de considerarla digan la pone a conocimiento del demandado, y lo cita en un plazo de 20 días para presentar su Libellus Contradictionis.

  • Libellus contradictionis;

Consistía en otro escrito hecho por el demandado. Luego de esto cuando ambas partes acudían ante el juez , y procedía la Litis Contestatio.

  • Transformación de la litis contestatio; narratio y contradictio.

En ella el narrativo (Actor y el contradictio (demandado) hacían quedar trabado el juicio por medio de las dos excepciones. También estos podían ser representados. Esto se seguía de un debate que concluía con la producción de pruebas.

  • Las pruebas;

Las pruebas podían ser la confesión, el juramento, los documentos, y los testigos.

  • Pruebas testificales;

Ayudaban a dar autenticidad a la prueba escrita, los testigos debían tener buena reputación, y no podían ser testigos aquellos que tuviesen causas pendientes.

  • presunciones iuris et de iure; hominem; iuris tantum;

Son aquellas que no admiten prueba en contra, contra poniéndose a las iuris tantum que admiten prueba en contra. Estas presunciones emanan de la autoridad basándose en los documentos que eran las pruebas más eficaces que la testimonial, así se usaran documentos públicos y privados.

El juez escuchaba el dictamen de sus asesores y redactaba la sentencia que se lee en audiencia solemne a las partes que se cita.

  • Los honorarios y gabelas. Onerosidad.

En la misma sentencia el juez condena y regula los honorarios a los numerosos funcionarios del tribunal, incluidos los abogados. Convirtiéndose en un trámite bastante oneroso.

 

 

 

 

Autor:

José Arguello Nuñez.

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