El Régimen de Responsabilidad en Argentina y en Perú
Enviado por Germán Melni
- Introducción
- Clasificación de responsabilidad
- Concepto de responsabilidad civil en Peru.
- Ei intento de reforma del código civil peruano. El proyecto de reforma al código civil argentino como fuente
- Responsabilidad especial
- Elementos constitutivos de la responsabilidad medica
- Naturaleza jurídica de la responsabilidad
- Casos de responsabilidad
- Responsabilidad médica en la Argentina
- Régimen legal
- Trasplante de órganos
- Comparación
- Reseña jurisprudencial- responsabilidad médica
Introducción
En este trabajo nos propusimos realizar un contraste entre el régimen de Responsabilidad de nuestro ordenamiento jurídico y el de Perú. En el cual, se tendrán en cuenta los principios de responsabilidad civil, los factores de atribución, el Proyecto de Reforma del Código Civil de 1998, entre otros.
Seguidamente, haremos un análisis exhaustivo sobre la responsabilidad profesional médica, para luego corroborar si la misma esta prevista en el ordenamiento peruano, señalando sus similitudes y diferencias.
Desarrollo del Trabajo
En principio, la responsabilidad puede ser entendida en distintos sentidos:
En una concepción amplia, se puede entender por responsable a todo el que debe cumplir. Se abarca la conducta debida y la sanción por no adecuarse a ella.
2. También se puede calificar como responsable al deudor que no ha cumplido y esta sujeto a las acciones del acreedor. Por lo cual, al no haber honrado una obligación, o sea al comportamiento debido como prestación, el acreedor tiene derecho a ejecutarlo forzadamente, obtener la ejecución por otro a su costa, o reclamarle indemnización. Así, esta responsabilidad implica la actuación de mecanismos legales para que el acreedor se satisfaga de una u otra manera, en defecto de cumplimiento espontáneo por parte del deudor.
3. En sentido estricto, podemos decir que es responsable a quien, por no haber cumplido, se Ie reclama indemnización. Esta es la acepción que comúnmente se da al concepto de responsabilidad, en cuanto concierne al deber de reparar el daño jurídicamente atribuible causado por el incumplimiento.
Cuando la conducta del hombre no se ajusta a la señalada por la ley o por el contrato se impone una sanción resarcitoria, es decir el restablecimiento de la situación al estado anterior o su equivalencia indemnizatoria si aquello no fuera posible. Entonces responsabilidad significa, en definición de diccionario, la calidad o condición de responsable y la obligación de reparar y satisfacer por si o por otro, toda perdida, daño, o perjuicio que se hubiera ocasionado; ello implica, de suyo, aceptar las consecuencias de un acto realizado con capacidad, voluntad y dentro de un marco de Libertad.
Sin perjuicio de lo anteriormente expuesto se debe tener en cuenta que en nuestro ordenamiento jurídico establece principios en la Responsabilidad Civil.
Cabe recordar, que estos principios son ciertas proposiciones que sirven como premisas del sistema, o como reglas que Ie permiten elaborarlo.
EI primer principio que vamos a enunciar es el de "Relatividad de los Derechos Subjetivos", es decir, ningún derecho es ilimitado.
EI segundo principio es el de Reserva, el cual significa, que no hay deber ni trasgresión sin norma que lo imponga; este principio deriva directamente de la noción de seguridad, puesto que es preciso saber a que atenerse. Vale agregar, que surge del artículo Nº 19 de la CN.
EI tercer principio es "Neminem Laedere" (no dañar a nadie). Este principio rige con independencia de cualquier estipulación al respecto, por la mera convivencia social; es decir, es una garantía de paz en ella.
EI cuarto principio plasma el deber de responder por los actos propios, no ajenos; esto aparece consagrado respecto de los actos positivos y de los actos negativos; atañe al problema de la causalidad como respuesta a quien o que ha desencadenado un consecuente ; y rige, inclusive, en la responsabilidad indirecta en que, por lo general, hay como subsuelo cierta acción u omisión de la persona en quien se refleja la responsabilidad y a quien se Ie exige el deber de reparar.
EI quinto principio es el de "imputabilidad Subjetiva", el cual establece que no hay responsabilidad sin culpabilidad, a la vez no puede haber culpabilidad sin que el acto principie por ser voluntario en sentido jurídico, esto es, obrado con discernimiento, intención y Libertad.
EI sexto principio es el de agravación para el tratamiento en caso de dolo.
Sobre este principio, Ihering va a sostener que "el doloso va a responder de manera absoluta por todo el daño".
EI séptimo principio "Pacta Sunt servanda", esto implica que no hay que dañar a los demás a través del incumplimiento de la palabra empeñada en la convención de las partes.
EI octavo principio, es el de "Buena Fe", que puede ser "Buena Fe – Creencia o Buena Fe Probidad".
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