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Acción de tutela

Enviado por PEDRO CAPACHO


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Monografía destacada

    1. Procedencia de la acción de tutela
    2. Precedente judicial sobre la procedencia de la acción de tutela contra sentencias
    3. Hechos
    4. Causal de tutela invocada
    5. Causal de tutela invocada
    6. Causal de tutela invocada
    7. Causal de tutela invocada
    8. Pruebas

    edu.red

    Honorable

    ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

    REF. ACCIÓN DE TUTELA

    DE: JULIÁN L.M.C

    CONTRA: PROVIDENICIA JUDICIAL

    MAGISTRADOS:

    TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE BOGOTÁ (REPARTO)

    E. S. M.

    PEDRO CAPACHO PABÓN, mayor de edad, identificado con cédula de ciudadanía No. 79.913.524 de Bogotá. Abogado portador de la Tarjeta Profesional No. 137008 del Consejo Superior de la Judicatura, con residencia y domicilio profesional en la ciudad de Bogotá, actuando en calidad de apoderado judicial del ciudadano JULIÁN L.M.C, mayor de edad, identificado con la cedula de ciudadanía No. 74.375.577 expedida en Duitama (Boyacá), en ejercicio del derecho consagrado en el artículo ochenta y seis (86) de la Constitución Política de Colombia, instauro acción de tutela, por vías de hecho, con el fin de lograr el amparo y restablecimiento de la seguridad jurídica dentro de la sentencia donde se vulneraron principios, derechos y garantías constitucionales fundamentales y legales.

    CAPÍTULO PRIMERO

    TÍTULO PRIMERO

    Procedencia de la acción de tutela

    Según lo ordenado, el artículo octavo (8) de la Carta Internacional de Derechos Humanos en concordancia con el artículo veinticinco (25) de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos, el artículo dieciocho (18) De La Declaración Americana De Los Derechos y Deberes del Hombre y el artículo ochenta y seis (86) de la Constitución Política de Colombia, "toda persona tendrá acción de tutela para reclamar ante los jueces, en todo momento y lugar, mediante un procedimiento preferente y sumario, por sí misma o por quien actué a su nombre, la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando quiera que estos resulten vulnerados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública"; los Jueces Municipales, del Circuito y Magistrados del Tribunal o la Corte Suprema de Justicia, son una autoridad pública de la rama judicial y procede la tutela contra sus acciones y omisiones con las que vulneren o amenacen fundamentales, como en el caso que nos ocupa.

    La decisión censurada en esta acción de tutela, reviste las siguientes características:

    a) No existe otro mecanismo de defensa judicial eficaz con el que se pueda corregir el error de sentencia, salvo la acción de tutela.

    • b) Los recursos se agotaron y en el último fue donde se produjo la operación material irregular que desbordó el ámbito de la decisión.

    • c) Por ser una decisión que no tiene los alcances y la obligatoriedad propios de un control constitucional, legal, formal, material y sustancial de manera técnica, lógica y legal, lo cual desnaturaliza su carácter jurídico.

    d) Opero la voluntad subjetiva del sentenciador con absoluta desconexión de la Constitución y la Ley.

    e) Por provenir de inexistencias jurídicas que se valoraron para condenar estando prohibidas, por ser nulas de pleno derecho.

    • f) Por no estar demostrado el indicio de oportunidad para delinquir y ser más una creación subjetiva y una suposición caprichosa del sentenciador.

    • g) Por desconocer el precedente jurisprudencial de la Corte Constitucional sobre exclusión de pruebas ilícitas e ilegales y el precedente de la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal.

    • h) Por haberse obtenido la prueba de condena de forma ilícita, bajo tortura, tales como poner un fusil en la boca del capturado ALEX FERNANDO HERNÁNDEZ BENAVIDES, amenazarlo, ponerle una bolsa plástica en la cabeza con un trapo negro y golpearlo hasta lograr que hablara, sin la presencia de un Abogado o el Ministerio Publico, quien para evitar que le siguieran torturando, faltó a la verdad al dar el nombre de Julian M.C.persona que no estaba involucrada, según su propia declaración y retractación.

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