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Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez COMPIN

Enviado por valeska alvarado


  1. Introducción
  2. Misión institucional
  3. Recepción de licencias médicas
  4. Pago de Licencia Médica
  5. Tipos de Pronunciamientos del Compin
  6. Facultades del COMPIN para evaluar las licencias médicas
  7. Conclusión

Introducción

En el siguiente informe le explicaremos y expondremos en forma sencilla el proceso de la tramitación de todas las materias del COMPIN, de modo que sirva como guía para el usuario respecto de las acciones que debe realizar.

Para comprender mejor este informe en cuanto ha como se desarrolla, es pertinente saber que la COMPIN cumple una serie de funciones técnico administrativas heredadas de las antiguas Comisiones Médicas del ex Servicio Nacional de salud, (SNS), y del ex Servicio Médico Nacional de empleados, (SERMENA), que se traspasaron a los Servicios de Salud.

Además observaremos que la licencia medica es un documento que puede ser extendido por un médico cirujano, cirujano-dentista o matrona, mediante el cual el profesional certifica y permite a los afiliados trabajadores dependientes o independientes, ausentarse del trabajo o reducir la jornada laboral durante un tiempo determinado, y los faculta para obtener un subsidio por incapacidad laboral cuando corresponda. Indagaremos en quien lo tramita quien lo acepta y cuando debe este asignarse.

Comisión Médica, Preventiva e Invalidez (Compin)

Misión institucional

El compin desarrolla prestaciones médico-administrativas para constatar, evaluar, declarar o certificar el estado de salud, la capacidad de trabajo o recuperabilidad de los estados patológicos permanentes o transitorios de los trabajadores, con el objetivo de permitir la obtención de beneficios estatutarios, laborales, asistenciales y/o previsionales para que las autoridades administrativas y los empleadores adopten las medidas que las leyes y reglamentos establecen en tales situaciones.

Al mismo tiempo velar, de acuerdo con la ley, por el cumplimiento de las normas medico legales en materias de seguridad social, actuar como garante de la fe publica en la certificación de estados de salud y e la gestión de procesos técnicos y administrativos, garantizar en forma eficaz el acceso a los beneficios de la protección social en salud.

Las principales funciones de este departamento son:

  • Aplicar las medidas conducentes a favorecer la eficiencia, objetividad, responsabilidad pública y calidad de la gestión.

  • Proponer e implementar un diseño institucional básico y lineamientos normativos

  • Fiscalizar, controlar y coordinar la gestión.

  • Realizar auditorías, control y apoyo.

  • Regular, fiscalizar y coordinar el cumplimiento de la normativa de seguridad social, en el ámbito de competencia del sector salud.

  • Asegurar la claridad y agilización de los trámites.

  • Asegurar una pesquisa oportuna y un adecuado acceso a los mecanismos de compensación social, en el marco del sistema de protección social de competencia del sector salud.

  • Establecer directrices generales en el ámbito de competencia del sector salud en materias de seguridad social.

  • Crear sistemas de registros de datos y optimizar los sistemas existentes.

Recepción de licencias médicas

Licencia Médica

Es un derecho que tiene el trabajador afiliado a FONASA de ausentarse o reducir su jornada de trabajo, durante un determinado lapso de tiempo, en cumplimiento de una indicación profesional certificada por un médico cirujano, cirujano-dentista o matrona, reconocida por su empleador en su caso, y autorizada por la COMPIN. Se materializa en un formulario especial, y los faculta para obtener un subsidio por incapacidad laboral cuando corresponda.

El formulario se compone de diversas secciones, las que deben ser llenadas por el

Profesional, el trabajador, el empleador o la COMPIN en su caso, con los antecedentes que se soliciten.

Luego de completados los datos requeridos, el empleador o el trabajador independiente en su caso, deben presentar la licencia a la Subcomisión correspondiente de la COMPIN Regional, de acuerdo al lugar de trabajo, o a la Caja de Compensación respectiva a la que se encuentren afiliados, dentro de los plazos de que disponen, y las de aquellos pertenecientes al sistema privado de salud, en la ISAPRE respectiva

Es de exclusiva responsabilidad Independiente en su caso, consignar con exactitud los antecedentes que les correspondan en el formulario de licencia médica del profesional emisor, del empleador y del trabajador.

Una vez recibido el formulario de la licencia en las de la Subcomisión correspondiente o en la Caja de Compensación según el caso, se examinará si se consignaron todos los datos requeridos para su resolución y se procederá a completar aquellos omitidos si se cuenta con ellos.

Si no es posible completar lo faltante, se devuelve de inmediato el formulario al empleador o al trabajador independiente, para que complete dentro de los dos días hábiles siguientes los antecedentes administrativos que sean de su responsabilidad o de licencias anteriores, o cuando no venga firmada por el trabajador, no traiga diagnóstico o firma del profesional que la extendió o se hayan efectuado enmendaduras a la misma. En este último caso, la licencia enmendada deberá ser reemplazada por otra emitida por el profesional, adjuntándola a la primera. En este caso, el cómputo del plazo legal para que la COMPIN se pronuncie, empieza a correr desde la fecha de reingreso del documento, estampándose esta fecha en el respectivo formulario de licencia.

Requisitos

• Para tener derecho al subsidio se requiere de un mínimo de 6 meses de afiliación previsional y de 90 días de cotizaciones previsionales dentro de los 6 meses anteriores a la fecha de inicio de la licencia médica.

•No se requerirán los requisitos anteriores si la incapacidad es causada por un accidente del trabajo.

Plazos del trabajador para presentar una licencia

Los trabajadores dependientes del sector privado deben presentar las licencias a sus respectivos empleadores dentro del plazo de dos (2) días hábiles contados desde la fecha de inicio del reposo consignado en la licencia.

Los trabajadores dependientes del sector público dentro del plazo de tres (3) días hábiles desde la fecha de inicio del reposo consignado en la licencia médica.

El Trabajador Independiente, debe presentar la licencia directamente en la Subcomisión de la COMPIN Regional correspondiente a su domicilio, dentro de los 2 días hábiles siguientes a la fecha de su emisión y siempre que esté dentro del período de vigencia del reposo.

La presentación de la licencia médica fuera de plazo por parte del trabajador, habilita a la COMPIN, para rechazarla.

Pago de Licencia Médica

Comprobante de entrega de Licencia Médica para la obtención del Subsidio por Incapacidad Laboral.

Observaciones

•El subsidio a cancelar es equivalente al 100% del promedio de las remuneraciones percibidas en los tres meses calendario más próximos al mes en que se inicia la licencia.

• En licencias iguales o inferiores a 10 días, los tres primeros días no son cubiertos por el subsidio.

•La licencia está sujeta a la contraloría médica de la ISAPRE o de la COMPIN, según corresponda, instituciones facultadas para modificar el número de días de reposo prescritos por el profesional tratante, conforme al Reglamento de Autorización de las Licencias Médicas, (D. S. Nº 3 / 84).

•La licencia médica es un beneficio sólo para patologías recuperables.

•Las resoluciones emitidas por la Subcomisión correspondiente pueden apelarse ante COMPIN Regional, en tanto que estas resoluciones son apelables ante la Superintendencia de Seguridad Social.

•Las resoluciones de las ISAPRE son apelables ante la Sub Comisión de la COMPIN correspondiente al domicilio del afiliado, consignado en el contrato de salud con la institución previsional.

Tipos de Pronunciamientos del Compin

La COMPIN Regional a través de sus Unidades de Licencias o de sus Subcomisiones pueden rechazar, aprobar, reducir o ampliar el período de reposo indicado en una licencia o cambiarlo de total a parcial o viceversa. Tal facultad es ejercida fundada en antecedentes médicos y disposiciones administrativas que establece el texto actualizado del Decreto Supremo nº 3 de 1984, los cuales debe analizar el médico cirujano autorizado por la entidad, (médico contralor), para pronunciarse sobre ella, estampando su pronunciamiento en el formulario, bajo su firma.

En caso de modificación de la licencia, se dejará constancia en el formulario de los

Fundamentos para adoptar la medida.

Trabajador objeto de un despido o finiquito

Cuando un trabajador se encuentra en una situación de cesantía voluntaria o involuntaria o con un despido por parte del empleador no procede la licencia médica, por cuanto no tiene que justificar ausencia laboral ni hay remuneración que reemplazar.

La COMPIN no autorizará una licencia médica que se inicie con posterioridad al término de la relación laboral. Sin embargo, procede autorizar las licencias médicas a un trabajador cesante, cuando ésta es la continuación de otra licencia médica de que hacía uso antes del término de la relación laboral, entendiéndose que es continuada en las fechas y por el mismo diagnóstico. Los subsidios durarán hasta el término de la correspondiente licencia médica, aun cuando los subsidios durarán hasta el término de la correspondiente licencia médica, aun cuando haya terminado el contrato de trabajo.

Lo anterior no rige para trabajadores del Sector Público, cuyos beneficios expiran inmediatamente una vez que se ha hecho efectivo el término del contrato o nombramiento, con excepción de aquellos que ostentan fuero.

Facultades del COMPIN para evaluar las licencias médicas

COMPIN, a través de la Unidades de Licencias Médicas o de sus Subcomisiones, podrá:

  • Practicar o solicitar nuevos exámenes o interconsultas

  • Disponer que se visite al trabajador en su domicilio o lugar de reposo indicado en el formulario de licencia, por el funcionario que se designe.

  • Solicitar al empleador el envío de informes o antecedentes complementarios de Carácter administrativo, laboral o previsional del trabajador

  • Solicitar al profesional que haya expedido la licencia médica que informe sobre los antecedentes clínicos complementarios que obren en su conocimiento, relativos a la salud del trabajador

  • Disponer cualquier otra medida informativa que permita una mejor resolución de la licencia médica

  • Igualmente deberá requerir todos los demás antecedentes y exámenes que el Ministerio de Salud ordene solicitar, respecto de aquellas patologías específicas que éste señale, para que la licencia pueda ser visada por períodos superiores a los que esa Secretaría de Estado determine.

Aplicación de una reducción de licencia medica

En estos casos en la COMPIN se considera que el reposo es excesivo para el diagnóstico o Bien se ha verificado una superposición de los períodos de reposo. El fundamento de la reducción quedará estampado en el documento, bajo la firma del médico contralor.

Cuando se suspende una licencia medica por incumpliendo de reposo

COMPIN puede suspender el reposo prescrito en la licencia o rechazarla y no pagar el Subsidio respectivo, si ha constatado que el trabajador ha incumplido el reposo indicado por profesional.

Causales para el rechazo de una licencia medica

  • Falta de justificación del reposo porque se Laboral temporal que impida que el trabajador asista a considera que no hay una incapacidad trabajar, o bien, que habiendo Estado originalmente impedido de ir al trabajo, el reposo otorgado es excesivo, procediendo que vuelva a trabajar en una fecha anterior, (reducción).

  • Pérdida de la temporalidad de la licencia médica. La licencia médica tiene por Finalidad que el trabajador haga reposo por un tiempo para que recupere su salud y vuelva a trabajar. Por ende, corresponde rechazar las licencias médicas en que se determine que el trabajador ya no estará en condiciones de volver al trabajo. Ello se explica porque la licencia es un beneficio temporal y no puede usarse indefinidamente como si fuera una pensión de invalidez.

Cuando la COMPIN rechaza o modifica una licencia médica de un trabajador (a) que cotiza para salud en FONASA o en isapre, se debe apelar ante la Superintendencia de Seguridad Social.

Dicha entidad está ubicada en Santiago y en regiones el reclamo puede presentarse en la municipalidad si no hay oficinas de la Superintendencia de Seguridad Social. La apelación también se puede enviar mediante carta a la dirección señalada, acompañado los antecedentes que den cuenta de la apelación previa a la COMPIN.

El plazo para reclamar ante la Superintendencia de Seguridad Social es de 6 meses, contado desde el término del reposo indicado en la licencia médica. Se recomienda reclamar en cuanto se tenga resolución la desfavorable de la COMPIN.

Reclamo por rechazo de licencia médica por parte de la Isapre

La Isapre puede rechazar una Licencia Médica en las siguientes situaciones:

•Si demuestra que el afiliado ha incumplido el reposo indicado por el médico.

•Si el afiliado ha realizado trabajos -remunerados o no- durante ese período.

•Si ha entregado antecedentes clínicos falsos o ha fingido enfermedad.

•También se puede reclamar si la Isapre rechaza pagar el subsidio o paga un monto inferior al que legalmente corresponde.

El reclamo debe hacerse dentro de los 15 días hábiles contados desde la recepción del pronunciamiento de la Isapre. Dirigirse a la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN) del Servicio de Salud que corresponda a su domicilio.

Presentar el reclamo por escrito, acompañado de toda la documentación necesaria.

Documentos requeridos

•Copia formulario de la Licencia Médica.

•Cédula de Identidad.

•En todos los casos es fundamental presentar la notificación recibida por parte de la ISAPRE señalando la causa del rechazo o reducción de que fue objeto la licencia.

•Reposo excesivo: Informe completo del profesional tratante fundamentando los días prescritos. Exámenes de laboratorios, radiografías, etc.

•Incumplimiento del reposo: Informar y documentar la causa de no haber sido habido en domicilio al momento de la visita domiciliaria contralora. Comprobante de la visita domiciliaria contralora.

•Inobservancia de plazos por el trabajador: Recibo para el trabajador, sección A-2, de la licencia médica o fotocopia de la misma, en la cual estén consignadas las fechas de: emisión, inicio del reposo y presentación al empleador.

•Inobservancia de plazos por el empleador: Ídem al caso anterior.

•Presentación de la Licencia fuera de vigencia: Recibo para el trabajador, Sección A-2, de la licencia o fotocopia de la misma, en la cual estén consignadas las fechas de: emisión por el profesional tratante, inicio del reposo, presentación al empleador y a la ISAPRE.

Resultado

Resolución que acepte o no el reclamo presentado por el trabajador sobre el rechazo de la Licencia Médica por parte de la Isapre.

Observaciones

Si la COMPIN ratifica el rechazo de la Licencia Médica por parte de la Isapre, el usuario puede apelar ante la Superintendencia de Seguridad Social.

Apelaciones por rechazo de licencia médica

Cualquier trabajador afiliado a Fonasa cuyo empleador esté o no afiliado a alguna Caja de Compensación de Asignación Familiar, y tenga algún reclamo que formular en contra de una resolución de estas instituciones por el rechazo de licencia médica común (subsidio por incapacidad laboral) puede recurrir a Superintendencia de Seguridad Social (Suseso).

Los afiliados a una isapre deben previamente reclamar ante la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (Compin) competente y si no están de acuerdo con lo resuelto, pueden efectuar reclamo ante la Superintendencia de Seguridad Social.

Se hace presente que de acuerdo a la Circular 2434 de Febrero del 2008, antes de solicitar un pronunciamiento a la Suseso, se deberá realizar el Recurso de Reposición en la respectiva Compin que emitió el primer pronunciamiento.

Requisitos

Ser trabajador dependiente o independiente, afiliado a Fonasa o isapre, que se encuentre haciendo uso de licencia médica.

Documentos requeridos

  • Carta de presentación en la cual explica el motivo de su reclamo.

  • Resolución del Recurso de Reposición presentado ante la respectiva Compin.

  • Fotocopia íntegra de la licencia médica rechazada dependiendo del motivo del rechazo habrá que distinguir:

  • Si se trata de un rechazo por reposo injustificado, prolongado, reducción de reposo o patología irrecuperable; deberá acompañar conjuntamente con los documentos antes señalados, un informe amplio y detallado de su médico tratante, adjuntando además, el resultado de exámenes si los tuviere.

  • Si se trata de un rechazo por presentación fuera de plazo o incumplimiento de reposo, la documentación a adjuntar será la siguiente: fuera de plazo: un certificado o antecedentes que acrediten que existió una razón de fuerza mayor que impidió la entrega de la licencia dentro del plazo legal. Incumplimiento de reposo: certificado o antecedentes que acrediten los motivos por los cuales el interesado no fue ubicado en su domicilio al momento de la visita inspectiva.

¿Dónde se realiza?

Oficina de Atención de Usuarios de la Superintendencia de Seguridad Social, ubicada en Huérfanos 1376, Entrepiso, Santiago. El horario de atención es de lunes a viernes de 08.40 a 13.30 horas.

Oficinas regionales de la Suseso en Puerto Montt, Concepción y Antofagasta; Oficinas de la Seremi del Trabajo, de las regiones de Iquique, Magallanes, Punta Arenas. Las direcciones están disponibles en el sitio web de la Suseso.

Enviando una carta por correo a Casilla 13420, correo 21, Santiago o a la dirección antes señalada.

Conclusión

Luego de haber realizado este trabajo investigativo y con el conocimiento que se adquirió, podemos decir que La Compin desarrolla prestaciones médico-administrativas para constatar, evaluar, declarar o certificar el estado de salud de los trabajadores, con el objetivo de permitir la obtención de beneficios estatutarios, laborales, asistenciales y/o previsionales

Podríamos decir también que el La Compin pueden rechazar, aprobar, reducir o ampliar el período de reposo indicado en una licencia o cambiarlo de total a parcial o viceversa.

 

 

Autor:

Valeska Alvarado