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Fe Pública


Partes: 1, 2, 3

  1. Presentación
  2. Definición de Fe Pública
  3. Tipos de Fe Pública
  4. Clases de Fe Pública
  5. Área de conocimiento
  6. Otros temas de la Fe Pública

Presentación

La fe pública constituye un tema descuidado en el derecho peruano y muchos lo confunden con el principio de fe pública registral, mientras que otros consideran que es igual que la fe pública notarial, es decir, muchos no conocen este importante tema, y por ello, hemos considerado necesario tener en cuenta varios subtemas dentro de la institución estudiada, como es por cierto la fe pública, la cual tiene diferentes temas a tratar, esperando que esto contribuya al desarrollo del derecho.

Una clase de fe pública es la fe pública notarial, que no es el única, sino que existen otras clases, pero muchos consideran que es la más desarrollada, por ser la que mas se aplica, al igual por ser la mas estudiada.

Sin embargo, en algunos libros extranjeros de derecho procesal civil también se desarrolla este importante tema, lo cual hacen con enfoque de jurista experto en la rama del derecho mencionada.

No hemos tenido acceso a ningún libro que se ocupe íntegramente del tema materia del presente, pero dirigido a todas las disciplinas jurídicas a la cual se aplica. Lo cual ha hecho difícil nuestra tarea investigadora, sin embargo, los diccionarios a los cuales hemos consultado han constituido una ventaja que debe mencionarse, para que futuras investigaciones tengan mayor nivel, tanto cualitativa como cuantitativamente.

Esperamos contribuir al desarrollo de la fe pública para que de esta manera exista mas publicaciones sobre tan importante tema jurídico, que rebasa el campo estrictamente legal, es decir, hemos centrado nuestros estudios en la doctrina, pero no sòlo nacional, sino también extranjera, lo cual trae como consecuencia que el presente tenga mejor calidad.

Definición de Fe Pública

1. OPINION DE ARMANDO CALMET LUNA

Para Armando CALMET LUNA, la fe pública puede ser definida como la:

"Confianza, veracidad, atribuida a diversos funcionarios (notarios, secretarios judiciales, cónsules…), sobre hechos, actos y contratos en los que interviene"[1].

En esta definición de fe pública se precisa que puede ser brindada por notarios, secretarios judiciales, cónsules…, y además se sostiene que es sobre hechos, actos y contratos, lo cual demuestra que el campo de aplicación de la institución jurídica estudiada no es reducido, sino todo lo contrario es bastante amplio, y para citar sólo un ejemplo podemos ubicarnos en el caso de los notarios públicos dentro del derecho notarial peruano, los cuales tienen una serie de facultades y competencia que merecen ser estudiadas con bastante amplitud, pero que necesita ser ampliada, a efecto de reducir la sobrecarga procesal del poder judicial, es decir, se debe buscar que este poder del estado se concentre en la resolución de los casos críticos y difíciles, para lo cual los indicados funcionarios deben tener cada día mayor competencia en asuntos que actualmente son de competencia judicial y de esta manera, se conseguirá que todos tengan u obtengan los beneficios de los procesos notariales ágiles, lo cual trae como consecuencia que los costos de transacción en dichos procesos sean bastante reducidos, además que los funcionarios judiciales no obtienen mas ingresos cuando tienen mayor carga procesal y resuelven mas procesos, ocurriendo lo contrario en el caso de los notarios públicos, es decir, estos últimos si tienen incentivos para tramitar mas procesos y también para decidir mas rápidamente los mismos, es decir, se debe estudiar también en este tema los incentivos y los desincentivos, los cuales son estudiados por un método de investigación o método de interpretación, como es por cierto el análisis económico del derecho, el cual conjuga nociones jurídicas con económicas y que en el derecho peruano alcanza poco desarrollo, pero en el derecho estadounidense tiene mayor desarrollo, sin embargo, merece un estudio acucioso sobre los valores, los cuales son estudiados en la axiología jurídica o axiología del derecho, y en este sentido, ha quedado demostrado que los procesos notariales no han generado procesos judiciales, sino todo lo contrario han servido para alcanzar la paz social en justicia, que es la finalidad de los procesos, y dentro de estos podemos tener en cuenta a los de competencia notarial, los cuales antes sólo podían ser conocidos en el Poder Judicial.

En cuanto a la actividad de los cónsules es necesario tener en cuenta que estos se desenvuelven dentro del derecho consular y en este caso como derecho positivo se debe tener en cuenta el reglamento consular peruano vigente, el cual ha sido aprobado y publicado hace algunos años atrás, y aún habiendo sido publicado en El Diario Oficial El Peruano, no ha merecido mayor difusión y esto ha traído como consecuencia que los estudios, al igual que las publicaciones sobre tan importante norma legal hayan sido demasiado escasos, lo cual atenta seriamente contra el mercado peruano, el cual no sólo es nacional, sino que también es internacional y dentro de éste debemos tener en cuenta el caso de los contratos internacionales y los poderes internacionales sobre todo.

2. OPINION DE L. RIBO DURAN Y J. FERNANDEZ FERNANDEZ

L. RIBO DURAN y J. FERNANDEZ FERNANDEZ precisan que:

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