Responsabilidad de los médicos
Enviado por Agustín Garrido
- Introducción: responsabilidad civil en general
- Naturaleza contractual o extracontractual de la responsabilidad civil médica
- Objeto de la obligación asumida por el médico
Introducción: responsabilidad civil en general
Me pareció interesante analizar la responsabilidad de los médicos ya que es una profesión en la cual constantemente se van produciendo nuevos avances y se desarrollan tecnologías (sobre todo en la rama de la embriología) que hacen que el papel de estos profesionales muchas veces quede en tela de juicio y se juzgue hasta qué punto están ética o moralmente capacitados para llevar adelante determinadas prácticas. Si bien este trabajo solamente hablará sobre la responsabilidad legal, según nuestra legislación, consideré igualmente que valía la pena mencionar esto.
En nuestro Derecho vigente hay dos ámbitos de responsabilidad: el contractual y el extracontractual. De las diferencias que el Código Civil marca entre estas dos órbitas, algunas son reales pero contingentes, y otras no son verdaderas. Sin embargo, ninguna debe conceptuarse como sustancial.
Entre las diferencias reales -aunque contingentes- las más importantes, entre otras, son la extensión de la reparación y la concerniente al plazo de prescripción de las acciones.
La gran barrera entre los dos tipos de responsabilidad la constituye el artículo 1107 del Código Civil. Es precisamente esta norma la que impide que el artículo 1113 del mismo pueda ser aplicable en caso de responsabilidad por incumplimiento obligacional -claro está, siempre que ese incumplimiento a la vez no constituya un delito en el derecho penal-.
Es así que la jurisprudencia tiene dicho en forma reiterada que "Si existe responsabilidad contractual la víctima del daño no puede colocarse, por su sólo arbitrio, bajo las normas que rigen la culpa aquiliana, salvo que, por excepción, se trate de un hecho que configure un delito del derecho criminal"[1].
Estas precisiones resultan interesantes pues asumen importancia en el tratamiento del tema de fondo.
De todos los presupuestos, el que nos interesa a efectos de este trabajo es el factor de atribución, que fuera conceptualizado como el fundamento del deber de reparar. Para Compagnucci de Caso "da los fundamentos de la responsabilidad civil no resulta una respuesta ni simple ni sencilla; es poder argumentar la motivación o la razón que impone reparar los perjuicios causados, es contestar por qué se responde, o bien por qué hay que afrontar entonces la reparación económica del daño"[2].
Los factores de atribución pueden ser subjetivos u objetivos.
Dentro de los primeros encontramos a la culpa y el dolo. Ambos exigen un comportamiento voluntario reprochable.
Entre los factores de atribución objetivos, que constituyen un catálogo abierto, podemos mencionar al riesgo creado, la equidad, la garantía, la seguridad social, igualdad ante las cargas públicas, el seguro, los criterios económicos, etcétera.
En materia de responsabilidad médica y tratándose generalmente de daños derivados de los actos médicos puros, la regla general entonces es la responsabilidad subjetiva con fundamento en la culpa del profesional.
Naturaleza contractual o extracontractual de la responsabilidad civil médica
Recuerda Bueres que en Francia fue frecuente hasta aproximadamente el año 1936 que los Tribunales propiciaran que el deber de responder de los médicos era extracontractual en función de lo dispuesto en los artículos 1382 y 1383 del Código Civil Francés. A partir de esa époa la opinión se volcó a favor de la solución contractual [3].
En nuestro país Borda considera que la responsabilidad médica es de naturaleza extracontractual, pues no surge ella de la celebración de un contrato, sino de las obligaciones que impone el ejercicio de la medicina, haya o no contrato [4]. Sin perjuicio de ello, el iluestre jurista reconoce que la opinión predominante considera que como regla general la responsabilidad que nos ocupa es de orden contractual.
Vazquez Ferreira al igual que Bueres creé que como regla general la responsabilidad de los galenos es de naturaleza contractual, sin perjuicio de que en ciertos casos existen excepciones que justifican la aplicación de las normas que rigen la responsabilidad extracontractual.
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