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Responsabilidad penal en la embriaguez (página 2)


Partes: 1, 2

  • Total, absoluta, plena o completa: quita enteramente la conciencia del bien y del mal, el uso de la razón.
  • Parcial, relativa, semiplena o incompleta.

RESPONSABILIDAD DE EMBRIAGUEZ AGUDA

Respecto a esta embriaguez descartada la inimputabilidad, la culpabilidad se determina con base en principios generales "Actio libra in causa" donde:

  • Quien se embriaga para delinquir, responde a título de DOLO.
  • Quien se embriaga previendo el hecho y lo acepta, responde por DOLO EVENTUAL.
  • Quien se embriaga voluntariamente con previsión del hecho, previendo el hecho, responde a título de CULPA sea que haya tenido o no la intención de ejecutarlo.

El principio general enseña que el sujeto para se responsable debe gozar de su capacidad de comprender y determinarse el momento del hecho, pero a veces el sujeto no tiene esa capacidad de comprender y de determinarse cuando ejecuta el hecho, pero no por una causa ajena a su voluntad, SINO precisamente por su propia voluntad se ha colocado en la incapacidad de comprender o determinarse.

Cuando la ignorancia es la causa de una acción, el agente obra involuntariamente y es por ello inocente, excepto en el caso en que él mismo sea la causa de su propia ignorancia.

Ejemplo: los ebrios, que hacen mal bajo el influjo de la bebida, sin duda cometen una injusticia pues ellos son la causa de su propia ignorancia, pues en sus manos estuvo la posibilidad de beber menos.

El núcleo central del fenómeno de las "acciones libres en su causa", es el que el juicio de reproche se retrotrae al momento en que el sujeto con plena capacidad decide ponerse en tal estado, por eso el momento decisivo no es la ejecución del resultado sino el impulso dado para que la cadena causal se desarrolle.

En estos casos el propio sujeto tras impulsar, como capaz de conocimiento y de determinación, la causalidad se sirve de su propia persona como de un instrumento.

La Corte Suprema ha dicho que con la regulación del trastorno mental preordenado suministra el código Penal la solución de aquellos casos en que pese a que el sujeto agente actúa bajo una incapacidad de comprender la ilicitud de una conducta o de determinarse libremente de acuerdo con esa comprensión, de manera conciente y voluntaria o cuando menos culposa ha provocado anteladamente su trastorno, pues es entonces el estado previo a la ingestión de la sustancia o puesta en marcha del mecanismo alterador el que se toma como parámetro evaluador para adecuar la solución punitiva dentro de los marcos de la responsabilidad consciente y no de inimputabilidad.

El hombre que toma más licor de lo que debe, responde de las consecuencias de los actos que realiza, por falta de dominio de sus facultades.

La ebriedad en sí, es un estado predisponerte al exceso, al desvío y al delito, de manera que quien se dedica a ella se libra a sabiendas de la frenación mental y ética que la convivencia social impone, siendo un peligro que la Ley no puede auspiciar.

Ejemplo: Las acciones libres en su causa pueden ser:

  • dolosas: el que se embriaga para matar.
  • Culposas omisivas: el guardagujas que se emborracha y por esta razón no opera la señal, o el señor que controla el faro el una terminal aérea.
  • Culposas activas: la madre de sueño pesado que mata al hijo mientras duerme.
  • Cuando la embriaguez es preordenada, es totalmente responsable.
  • Cuando la embriaguez es accidental, por ejemplo: joven de 19 años ebrio se presenta ante policía y dice que acaba de matar a 6 personas en su habitación y que todavía restan 10, va a pedir ayuda para acabar la masacre, porta un gran cuchillo. Es llevado a enfermería, se sume en gran sueño, cuando despierta se sorprende del lugar y dice que no se acuerda de nada.

Luego se estableció lo que sucedió: estaba muy fatigado y pensionado por el peligro de perder su puesto de trabajo, entró a un café y pidió una cerveza, mientras que se levantó a pagar, sus vecinos le echaron ron al resto de cerveza que le quedaba, regresa a su mesa y en esas pasaba el tranvía, por eso absorbió rápido el resto de líquido, sube al vehículo y desciende rápido y entra en crisis delirante, con el sueño alucinatorio que le contó a la policía. En este caso, NO hay pena ni medida de seguridad…talvez se mirarían resagos con la responsabilidad de quien puso al sujeto en esas condiciones de forma maliciosa.

PATOLÓGICA

También llamada epileptoide, este calificativo lo basan en el gran parecido con la epilepsia.

El cuadro de embriaguez patológica puede durar unos minutos, 1 día o más…muchas veces hay que acudir a contenciones mecánicas o tranquilizantes muy fuertes.

Los delitos más comunes cometidos en este estado son el homicidio, lesiones, injurias, calumnias, violencia sexual y daños.

SINTOMATOLOGÍA CLÍNICA

No tienen que darse todos, ni con la misma intensidad.

  1. ACLARACION: en los que soportan mal el alcohol, la embriaguez patológica puede presentarse ya con pequeñas dosis, PERO, también hay borracheras patológicas que se presentan tras un considerable abuso de alcohol.

  2. Poca dosis de alcohol, generalmente: mientras el la embriaguez aguda el estado depende de la cantidad de alcohol, en la aguda normalmente basta con una pequeña dosis, por eso requiere en el sujeto un sustrato.
  3. Subitaneidad: le sobreviene un estado de agitación intensa…obviamente esta Subitaneidad no se dará cuando la embriaguez patológica aparezca dentro de un proceso de grande ingesta.

    Ejemplo: ¡este no es el Juan de siempre! , el pacífico se hace pendenciero, el equilibrado y ecuánime se hace susceptible.

  4. Disonancia entre el hecho y la personalidad del agente: el comportamiento es desacostumbrado e inadecuado a la personalidad común del sujeto.

    Ejemplo: una palabra, la reconvención de un guardia, una amistosa advertencia, o a veces, sin causa alguna, el borracho se arroja agresivo sobre sus compañeros o sobre el primer transeúnte. No hay móvil proporcional a la reacción del sujeto, y a veces, no hay ningún motivo.

    Ejemplo: Departía el sujeto con otros, sale de la acera del establecimiento y sin más dispara contra 2 hermanos que pasan y transitoriamente se detienen allí. No se conocen, no son enemigos, nada hay que pueda hacer presagiar una tragedia.

  5. Futibilidad del motivo desencadenante o total inmotivación: aunque puede darse un motivo razonable, generalmente no existe móvil racional.
  6. Polimorfo delirio alucinatorio: desorientación (de lugar, de personas), estado confusional (ideas delirantes y absurdas). Ejemplo: Un paciente con estados crepusculares durante los cuales anda sin rumbo fijo y promueve escándalos sin conciencia de la situación y sin percibir claramente las impresiones del mundo externo.
  7. Gran fiereza y despliegue de fuerza o gran angustia y depresión: su actividad es exagerada, impulsiva y agresiva e incluso llega a la destructividad.
  8. Ausencia de trastornos motores y del habla: como no hay estos trastornos (desequilibrio, etc), los que rodean al embriagado piensan en cualquier otra cosa menos en el estado de embriaguez. Se podría decir que hay una coordinación motora perfecta y buena puntería, por eso muchos abogados se equivocan presentando un ebrio patológico como el trastornado totalmente.
  9. No hay terminación en sueño: si se le conduce al lecho, protesta y se niega a dormir, o lo hace para despertar más tarde en un estado de furor, mientras que los borrachos ordinarios se duermen enseguida.
  10. Amnesia Total o Parcial de los Hechos: La amnesia puede ser:
  • Anterógrada: no recuerdo de sucesos recientes a un shock físico o psíquico.
  • Retrógrada: no recuerdo de hechos pasados o circunstancias lejanos al shock.
  • Retardada: hay un recuerdo del hecho recién producido, pero luego se va olvidando a medida que avanza el tiempo de la comisión del mismo. Ésta se da por causa de epilepsia psíquica. Ejemplo: epiléptico comete hecho homicida en el estado de acceso, interrogado inmediatamente del hecho da razones para haberlo cometido, pero interrogado luego niega por olvido todo el hecho y se extraña que lo tengan incluso a él, también herido, al lado de la víctima.

La embriaguez patológica puede ser:

* Delirante: alucinaciones, angustia, delirio, desorientación. Esta forma anómala de etilismo agudo es observable en personas que se embriagan de modo habitual.

* Convulsiva: convulsiones parecidas a las de epilepsia o histeria, agitación, desorientación. Se observa de psicópatas, histéricos, arterioescleróticos y antiguos traumatizados de cráneo después de ingerir alguna cantidad moderada de alcohol.

* Epileptiforme de Bunhueffer: estado crepuscular, similar al epiléptico, con gran agitación y amnesia. El sujeto es presa de una furia feroz. Es la clase de más importancia médico legal.

Etiología de embriaguez patológica:

Se hallan presupuestos a ella: epilépticos, esquizofrénicos, traumatizados cerebrales, psicópatas, así como personalidades que se hallan sometidas a una fuerte tensión afectiva.

ç Causas más o menos transitorias: fuertes fríos o calores, fuertes tensiones afectivas, hambre, tabaquismo, excesivo cansancio.

ç Causas más o menos permanentes: traumas de cráneo, sífilis cerebral, encefalitis, epileptoides, esquizoides.

Lo anterior es importante para saber si hay medida de seguridad (con base patológica) o no hay medida de seguridad y responde sólo por responsabilidad civil (sin base patológica).

Las anteriores causas muestran las predisposiciones del sujeto que lo hacen propenso a embriaguez patológica.

Hay una predisposición general, según la Corte Suprema de Justicia, de ahí que NO SE EMBRIAGA PATOLÓGICAMENTE EL QUE QUIERE SINO EL QUE PUEDE.

Con la embriaguez patológica muchas veces el sujeto no parece embriagado y da apariencia de normalidad, por eso los testigos pueden afirmar sobriedad. Por eso es importante la pericia médica y psicológica.

RESPONSABILIDAD DE EMBRIAGUEZ PATOLÓGICA

Reyes Echandía afirma que en la embriaguez patológica su sintomatología muestra tan profundas alteraciones de la conciencia que resulta correcto ubicarla siempre como hipótesis de inimputabilidad.

Normalmente se acepta la no responsabilidad a título de pena del ebrio patológico con o sin base patológica, pero no siempre:

Basándonos en la regla Actio Libra in Causa, puede llegar a haber responsabilidad penal…

Ejemplos:

  • Sujeto que sabe que hace embriaguez patológica y se procura este estado para delinquir.
  • Sujeto que sabe que se emborrachará patológicamente y prevé el resultado y lo acepta, lo soporta, lo tolera…responde por Dolo Eventual.
  • Sujeto que sabe que se emborrachará patológicamente y si sólo previó o no previó habiéndolo podido prever, pero sin aceptación…responde por Delito Culposo.
  • Quien ha hecho varias embriagueces patológicas y ha causado daños, sabe que no debe colocarse en tal estado por la posibilidad de reincidir; si no obstante lo hace, su responsabilidad queda librada a las reglas generales del dolo y culpa.

Tomado de "Embriaguez y Responsabilidad Penal"

de Nodier Agudelo Betancur.

 

 

 

 

Autor:

Adriana Marcela Montoya Daza

Partes: 1, 2
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