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Protección legal del software: tutela jurídica en cuba

Partes: 1, 2

    1. Antecedentes
    2. Análisis de la legislación cubana en la materia
    3. Conclusiones
    4. Bibliografía

    Resumen

    La protección jurídica de los programas de computación y las bases de datos es un hecho en el ordenamiento jurídico cubano. La norma especial para la protección de estos productos tecnológicos, ofrece la visión del carácter tuitivo que ofrece esta norma en nuestro país y las prerrogativas de protección referente a normas que la complementan.

    1. Antecedentes.

    Es maravilloso el hecho de que a cada momento podamos enterarnos de un nuevo avance tecnológico que nos acerca, cada día a poder alcanzar lo que hasta ayer podíamos haber concebido como un imposible. Los avances de la teleinformática desde mediados del siglo pasado fueron, significativamente, relevantes y han marcado pautas de conducta universal que condicionan nuevas concepciones a nivel global, ofreciendo una clara visión de los derroteros a seguir en el comienzo de este milenio.

    Sin embargo lo que es, significativamente, alentador para el avance vertiginoso de ramas de la ciencia, como la informática y las telecomunicaciones, en ocasiones, es tremendamente traumático para ramas como el Derecho, pues cada triunfo tecnológico, lleva consigo nuevos desafíos para la ciencia jurídica a la que se le ha hecho imposible, poder regular, en ocasiones, las nuevas relaciones devenidas de la sociedad de la información, con las clásicas instituciones del Derecho.

    El proceso de digitalización que se diversificó con la aparición de la Sociedad de la Información, entrañó la aparición de una nueva categoría de obras que se debían insertar, de una forma u otra, en las concepciones de los Derechos de Propiedad Intelectual, pues aparecían bienes intangibles con una naturaleza diferente a los ya conocidos por los autoralistas: Se vislumbró como de las marcas aparecían los nombres de dominio; como aparecían los productos multimedia, los circuitos integrados, las bases de datos electrónicas y los programas de computación de los cuales pretendemos realizar un pequeño análisis en este trabajo.

    Es significativa la relevancia jurídica que han alcanzado los programas de computación en nuestros días, esto se debe en gran parte, a que el software fue el eslabón principal para la difusión de los ordenadores personales, siendo el software operacional, el encargado de lograr la armonía con los demás programas y hacer posible la comunicación con el usuario a través del equipo. El software aparece en sus inicios encapsulado a la computadora, pues desde 1964 en que con la IBM 360 comenzó a propalarse el uso de las microcomputadoras, los programas de computación se vendían ya incorporados al equipo, para facilitarle así al usuario el uso de la computadora personal, no existió entonces la necesidad de preocuparse por la protección de algo que formaba parte de lo que verdaderamente estaba marcando pautas en la época , la computadora.

    Con muy poco tiempo de diferencia comenzó la práctica de comercializar los ordenadores (hardware) y los programas (software) de forma separada para no atar un ordenador al uso de un programa determinado y fue entonces que se vio la necesidad de brindar tutela jurídica a los programas de computación.

    En los Estados Unidos de América se publicó en 1964 un estudio de John F. Banzhaf que planteaba la protección de los programas de ordenador por el Derecho de Autor. A partir de 1966 el Copyright Office comenzó a admitir el registro de estos programas. A su vez en las instrucciones elaboradas en ese mismo año, el Pattent Office estableció que los programas de ordenador no serían patentables cuando carecieran de "pasos utilitarios", concepto que se oponía a los denominados "pasos mentales".

    Filipinas fue el primer país que modificó su Ley de Derecho de Autor para incluir, en 1972, al programa de ordenador. En los Estados Unidos de América el Congreso creó en 1978 una comisión especial, la CONTU (Nacional Comisión on New Technological Uses of Copyrighted Works). De conformidad con lo aconsejado por esta comisión, en 1980 se sancionó una ley que estableció la protección de los programas de ordenador por medio del copyright. Otorgando la protección de esta figura al Derecho Autoral, muchos países comenzaron a regular la protección del software, como en los casos de Alemania, Austria, Hungría, La India, Reino Unido, Chile, Japón y Francia.

    Es entonces como el software comienza a propalarse como institución autónoma dentro de la concepción de obra en el Derecho de Propiedad Intelectual a escala internacional, por su trascendencia no sólo para lograr la comunicación entre el usuario y la máquina, sino también para facilitar la comunicación desde un punto a otro del planeta de una forma novedosa, propiciando la universalización del intercambio de información y conocimientos. El software ha llegado a ser, por sí mismo, un objeto de imprescindible protección para la ciencia jurídica.

    2. Análisis de la legislación cubana en la materia.

    Cuba brindó protección a los derechos de autoría sobre los programas de computación, como obras literarias a tenor de lo establecido en el Convenio de Berna, el cual, suscribió nuestro país en 1997. Esta protección por analogía, se complementó en nuestro país con la tutela de las obras literarias, recogida en el cuerpo normativo de la Ley 14 "del Derecho de Autor" de 28 de diciembre de 1977, la que en la enumeración de las obras protegidas en su artículo 7 recoge a las obras literarias como una de ellas.

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