Capacidad de los sujetos del Contrato de Arrendamiento de Autos
Alex Alba Solares
El contrato de arrendamiento existió y existirá mientras exista la propiedad, siendo cada vez más común en la sociedad, pues dicho contrato garantiza la posibilidad del uso y disfrute de determinados bienes que no pertenecen al patrimonio del arrendatario, pero que pueden ser necesarios para satisfacer determinadas necesidades en un período de tiempo determinado.
La sociedad moderna condiciona cada vez más la necesidad de hacer uso de este contrato como medio eficaz para el uso y disfrute legítimo de bienes ajenos. Hoy en día es muy común que las personas, ya sea por razones de trabajo, de negocio, personales, o simplemente en viajes de ocio, se trasladen desde sus lugares de residencia a otros puntos del planeta.
El vertiginoso desarrollo de la aviación comercial ha favorecido los desplazamientos humanos, pero el uso del avión, necesario para recorrer largas distancias, resulta ineficaz para desplazarse en recorridos medios o cortos, dentro de las ciudades o en lugares que no cuentan con la infraestructura que demanda la aeronáutica civil.
Existe entonces el transporte terrestre para suplir estas necesidades, modalidad más antigua pero siempre necesaria. Y dentro del transporte terrestre se destaca con particular importancia, por su crecimiento y cada vez mayor uso, el arrendamiento de automóviles, actividad esta conocida en el mundo del comercio como Rent a Car.
Esta modalidad de transporte terrestre, posee múltiples ventajas con relación a las demás modalidades conocidas, sobre todo para el turista. La misma permite una total independencia, garantiza privacidad, es, como regla, más barata que el taxi, favorece una relación más estrecha con las personas y lugares que se visitan y está siempre a la disposición del usuario.
Precisamente todas estas ventajas han incrementado en los últimos tiempos el empleo de esta modalidad de transportación, colocándola en un importante lugar dentro de las modalidades de transportación, y particularmente dentro de la transportación turística.
Su aparición en el panorama cubano tiene un carácter relativamente reciente, si se compara con el resto de los países latinoamericanos, con Estados Unidos o Europa, naciones donde ya el arrendamiento de autos data de más de medio siglo.
El surgimiento en Cuba, en la década de los años ochenta, fue discreto, siendo en la década siguiente con el auge del turismo, como actividad económica fundamental de la isla cuando el arrendamiento de autos se extendió a casi todos los espacios turísticos del país, las cabeceras de provincias y al resto de las ciudades más importantes.
El contrato que actualmente se emplea para el arrendamiento de autos, en lo sucesivo CAA, ha sufrido pocos cambios desde entonces y en todo este período de aplicación no existen referentes de que se haya sido objeto de estudios teóricos ni se conocen de sentencias emitidas por los tribunales del país, excepto en algunos casos aislados y que no han generado polémica.
En gran medida, este silencio en el ámbito jurídico ha estado motivado por el propio hecho de que tradicionalmente esta modalidad de transporte ha estado destinada exclusivamente al turismo internacional y a los cubanos residentes en el exterior que visitan la isla.
Como consecuencia de ello, los conflictos que se han originado hasta ahora en la interpretación y aplicación de los mismos, pasaban por el prisma del Derecho Internacional Privado, al contar con un elemento extranjero en el contrato, generando el conocido conflicto de leyes por razón de la persona y del territorio, lo que en casi la totalidad de los casos hacía desistir del proceso, aún a los más empeñados en lograr un pronunciamiento favorable.
Desde el año 2008 el público objetivo del arrendamiento de autos en Cuba se amplió para incluir a todos los ciudadanos cubanos residentes permanentes en el territorio nacional.
Esta realidad se encamina a futuros conflictos que como consecuencia de la interpretación y ejecución del contrato de arrendamiento de autos, puedan generarse, aplicando ya únicamente la ley cubana y sin la presencia de elemento extranjero alguno.
Ello explica la necesidad de profundizar en su estudio, objetivo al cual se encamina este trabajo, que está dirigido especialmente a analizar los requisitos de capacidad de los sujetos que intervienen en el contrato de arrendamiento de autos a la luz de la legislación vigente en la Isla.
Rapa Alvarez[1]al analizar los elementos del contrato de arrendamiento los clasifica en personales, reales y formales.
Son dos los elementos personales en el contrato de arrendamiento: el arrendador y el arrendatario. El primero es quien entrega el bien para su uso y disfrute, y el arrendatario, el que lo recibe a cambio del pago de una cantidad de dinero. Sin embargo existe una tercera figura que puede revestir particular relevación, si se incluye en el contrato, pues estará dotado de determinados derechos: el conductor adicional.
Página siguiente |