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Codigo Monetario

Enviado por neruda15


    INDICE:El Proceso de Reforma en la BancaLa Reforma Financiera Versus las Reformas EstructuralesOtras Medidas ReformadasEl Código Monetario y la Globalización FinancieraEl Código Monetario y la Banca Transfronteriza

    Introducción

    El proceso de reforma del sistema financiero dominicano está estrechamente vinculado al paquete de resoluciones que adoptó la Junta Monetaria el 23 de enero de 1985, las cuales fueron recomendadas por el Centro de Estudios Monetarios Latinoamericanos, a través del Banco Central y la Superintendencia de Bancos.

    Las reformas planteadas consistían en modificar la cartera de préstamo de los intermediarios financieros monetarios (bancos comerciales) y los no monetarios (bancos de desarrollo, hipotecarios y las asociaciones de ahorros y préstamos). También dichas reformas estuvieron dirigidas a clasificar la cartera de préstamos de las entidades bancarias en : comerciales, de comercio, para la vivienda. Es exactamente a partir de aquí donde hay que ubicar el inicio del proceso de reformas del sistema financiero dominicano, que al día de hoy está en proceso.

    Crisis en el Sector Financiero

    El cierre de la década de los ochenta puede considerarse como demoledor para la banca dominicana, esto así porque los resultados arrojados por la economía fue de tal suerte que el PIB cayó en menos 5. 4 % para el 1990 cuando en 1989 este había sido de 4. 1%; mientras que la tasa de inflación y la tasa de cambio se duplicaron en un 50 %.

    El impacto de la crisis económica no se hizo esperar en el sistema financiero, pues el mismo fue afectado por las quiebra de varios bancos y otros cayeron en la categoría de feriados , fenómenos que hasta el momento habían sido desconocidos en la R.D. Es en esa realidad como se debe entender proceso de reforma financiero que se inició en la R.D., a principio de la djca de los noventa como impacto de 1o que sucedería en ,4mdrica Latina.

    El Proceso de Reforma en la Banca

    La reforma financiera en la R.D. ha estado condicionada por dos elementos de gran trascendencia, uno de carácter interno y el otro externo, pero ambos. vinculados entre si.

    En lo que respecta a lo externo, podemos mencionar la reforma financiera en la R.D., producto de la reforma en el sector que comenzó a hacerse el América Latina a partir de 1998.

    Durante la década de los ochenta, América Latina fue sacudida por el peso de la deuda externa, de tal magnitud que el coeficiente de esta sobre el PNB la región superó en coeficiente de la deuda sobre el PNB tanto de Asia y Europa Oriental. Eso produjo un desangramiento de la economía de esos países, como una acelerada fuga de capitales, los cuales crearon una situación difícil, particularmente en los sistemas financieros de Latinoamérica.

    La crisis de la deuda fue seguida de una liberación financiera con énfasis en la tasa de interés, provocando un debilitamiento en la capacidad de movilizar y asignar recursos financieros

    Otros países habían registrado reformas financieras sustanciales, como el caso de Argentina, Bolivia, Colombia, etc, se produjeron las reformas financieras más contundentes. El proceso que se estaba produciendo en América Latina, no excluiría a la R.D. , pues solo en nuestro caso fue acompañada de un fuerte proceso de reformas estructurales en la economía del país.

    La Reforma Financiera Versus las Reformas Estructurales

    La crisis económica que se produjo en 1990 y el cuestionamiento a las elecciones de ese año, allanaron el camino para que varios organismos internacionales convencieran a las autoridades a impulsar fuertes reformas estructurales. Dichas reformas se promovieron en los aspectos laboral, tributario, arancelario, financiero, etc . En efecto el 30 de febrero de 1990 se inició el proceso y dentro de esta se pone de relieve el del sistema financiero por ser una de las más complejas reformas . Esto así porque se trataba de buscar acuerdo entre el sector ~nanciero privado y las autoridades monetarias, ambos con intereses encontrados.

    Con estos acuerdos se intentó avanzar para darle paso a la ejecución dew la esperada reforma en el sector bancaria. Es asi como el 2 de octubre de 1992 Ia junta monetaria adoptó varias resoluciones orientarias a transformar el imperanW sistema legal que sustenta el sistema ~nanciero dominicano y da~ paso a una nueva ~gura de la banca llamada Multibanca o servicio mtiltipl~ bancario. Esos bancos son el producto de la fusidn de un banco comercial, ur. banco hipotecario y un banco de desarrollo para ofi'ecer todos los servicios bancarios por una misma ventanilla. Ademds de la fusidn dudida, la nueva entidad (multibanco) debe poseer un capital pagado que no podrci ser inferior a 75, 000, 000. O0 de pesos.

    Otras Medidas Reformadas

    Mediante la segunda resolución de la Junta Monetaria de/11 de diciembre de 1992 quedaron establecidas para la banca dominicana las normas prudenciales en lets cuales se crearon los niveles de solvencia que fueron de un 8% y que el 31 de marzo del siguiente año debieron de llegar a un 10% para que los bancos pudieran operar sin ningún problema.

    Por otro lado, se autorizó la captación en dólares a los bancos que califiquen para servicios múltiples, al tiempo que estos deberán vender el 20% de sus compres en dólares en el mercado privado. También se crearon los denominados Agentes de Cambio.

    Como medidas complementarias las decisiones tomadas por la junta monetaria en cuanto que el capital pagado de los bancos de servicios mtiltiples deberd estar constituido de un 100% por acciones normativas, mientras que el encaje legalrue llevado a un 20%.

    El Código Monetario y la Globalización Financiera

    Las reformas en el sistetna financiero que se ban ido produciendo en la R.D. tienen un soporte legal en el anteproyecto de ley del Código, Monetario Financiero.

    Dicho código, aunque no ha .sido convertido en ley, en la prcictica se ha estado ejecutando por resoluciones emanadas de la junta tnonetaria particulartnente en lo que encierne a la banca privada. Es bajo esta prerrogativa queen la actualidad existen once entidades que operan cotno multibanca: Banco Popular, Metropolitano, Nacional de Crddito, Gerencial y Fiduciario, BHD, Intercontinental, Citibank, N.A., Nova Scotia, Mercantil, Osaka, Finadem.

    El cddigo Monetario Financiero no solo se refiere a los bancos mtiltiples, sino que abarca la supervisidn, el Banco Central, el rdgimen de la tnoneda, entre otros. En cuanto al Banco Central los articulos 32 y 33 del Cddigo rati~can que dicha entidad tendrd la responsabilidad de protnover y tnantener las condiciones monetarias y crediticias para el desarrollo econótnico. Sólo tiene cotno novedad propugnar por la autonotnla del Banco Central.

    Por otro lado, los literales C y D del capitulo 44 introducen una variante significativa en cuanto a la composicidn de los tnietnbros de la Junta Monetaria. En efecto una vez entrado en vigencia el Código, el mimero de tnietnbros de la Junta monetaria se elevaria a 9 en vez de los 7 que tiene.

    En consecuencia, el Gobernador del Banco Central seguiria siendo el presiderite de la Junta Monetaria (ex-oficio), el Secretario de Estado de Finanzas, miembro ex-oficio, por primera vez el Secretario Tdcnico de la presidencia pasaria a ser miembro del organismo en sustitucidn del Secretario de Industria y Comercio q ue quedaria excluido, y los otros seis m iembros serlan nombrados por el Poder Ejecutivo.

    En cuanto a la Superintendencia de Bancos el rticulo 121 del Código Monetario Financiero le concederia la descentralizacidn, ya que en la actualidad dicha institucidn depende de la Secretarla de Finanzas.

    E1 articulo 123 del Cddigo establecerla la creacidn de un Consejo de Directores para la Superintendencia de Bancos el cual estaria precidido pot el incumbente de esta institucidn y completado por el Gobernador del Banco Central, el Secretario de' Estado de Finanzas y dos miembros mcis nombrados por el Poder Ejecutivo.

    El establecimiento del Consejo de Directores garantiza que la Superintendencia de Bancos se maneje con mayor transparencia y las decisiones que puedan tomarse tengan mayor ponderacidn. Sin embargo, resulta que el artlculo 134 del código presenta un obstdculo a la transparencia, ya que faculta al Superintendente de Bancos a set el liquidador tlnico de las entidades e~ liquidacidn y sindico de la quiebra (administrador) cuando las entidade; banearias entrenen quiebra.

    E! Código Monetario y su Relación con Otras Leyes

    El Código Monetario Financiero se relaciona con otras legislaciones de carticter econdmico de reciente creacidn, tal como es el caso de la Ley 1ó-95 sobre inversidn extrangera.

    Entre la ley 1ó-95y Código monetario Financiero se establece un vinculo muy estrecho ya que las facilidades de inversidn extrangera que se~ala la ley en cuestidn guarda una armonia con el articulo 172 y siguientes del Código. Además, que en los literales 74 y B se resalta una relacidn interna con el funcionamiento del sistema múltiple de bancos.

    A pesar de la relacidn positiva entre el Cddigo Monetario Financiero y la ley sobre inversión extranjera, no sucede de igual modo, con las leyes 292y 1 71 sobre los bancos de desarrollo e hipotecarios respectivamente y la Ley 11-92ú ya que esta elimina los incentivos fiscales de los cuales gozaban los bancos de desarrollo e hipotecario, lo que concede a una competencia forzosa en el mercado financiero.

    El Código Monetario y la Banca Transfronteriza

    La banca transfronteriza se re~ere a todas las entidaes bancarias de un pais que instalan sucursales en otra nacidn u operan en calidad de Joint Venture, de tal manera que pueden ofrecer servicios bancarios en otros paises ú además que introducen tecnologias de su pals de origen.

     

     

    Autor:

    José Arturo Morillo Mendez neruda15[arroba]hotmail.com