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Ley del Tribunal de Cuentas (Guatemala)

Enviado por Domingo Ruano


Partes: 1, 2

  1. Organización
  2. Jurisdicción
  3. Competencia
  4. Sanciones
  5. Términos
  6. Procedimientos
  7. Ejecución de Sentencias
  8. Recursos
  9. Disposiciones Generales

DECRETO NÚMERO 1126.

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA.

Tribunal de Cuentas.

Organización

33.- El Tribunal de Cuentas ejercerá con independencia absoluta, las funciones judiciales en materia de cuentas.

34.- El Tribunal de Cuentas se integra por tres jueces propietarios y tres suplentes electos por el Congreso de la República, cuyas calidades se determinan en esta ley. El primero de los electos será el Presidente del Tribunal.

35.- El Tribunal de Cuentas se compone de las siguientes dependencias:

a) Secretaría;

b) Departamento de Estadística y de Archivo; y

c) Las demás que fueren necesarias para el mejor cumplimiento de sus funciones.

36.- Para ser miembro del Tribunal de Cuentas se requiere:

a. Ser guatemalteco, mayor de edad y estar en el ejercicio de sus derechos de ciudadano;

b. Tener título de Abogado, Contador Público o Perito Contador y haber ejercido dichas profesiones por un término mayor de cinco años, o ser experto en asuntos fiscales, hacendarios o judiciales, con práctica no menor de quince años debidamente comprobada;

c. Haber sido electo en la forma que la Constitución establece; y

d. No haber sido condenado por delito contra la propiedad, cohecho, prevaricato, falsedad, fraude, malversación de caudales públicos, perjurio o exacciones ilegales, y no tener condena pendiente en juicio de cuentas.

37.- Queda prohibido a los miembros del Tribunal de Cuentas:

a) Desempeñar trabajos particulares relacionados con su profesión, salvo en asuntos propios o de sus parientes dentro de los grados de la ley;

b) Formar parte de los cuerpos directivos de cualquier entidad política; y

c) Dedicarse directa o indirectamente a actividades especulativas con el Estado, sus organismos y las entidades autónomas, semiautónomas y descentralizadas.

38.- La Secretaría será el órgano de comunicación entre el Tribunal de Cuentas y sus distintas dependencias, asimismo será el órgano de comunicación con el público.

Para ser secretario del Tribunal de Cuentas deberán llenarse los requisitos que determina el Artículo 36, incisos a, y d,, de esta ley.

39.- Los jueces de primer grado y de lo económico-coactivo, y el personal administrativo de las dependencias a que se refiere el Artículo 35, serán nombrados por el Tribunal de Cuentas; en todo caso, con base en prueba que acredite su capacidad y honradez.

Los departamentos estarán a cargo de un jefe que será el inmediato superior en el orden jerárquico.

40.- Cada departamento podrá subdividirse en secciones, según las necesidades y la especialización del trabajo que cada dependencia requiera.

Jurisdicción

41.- La jurisdicción en materia de cuentas se ejerce:

a) Por el Tribunal respectivo organizado conforme lo dispone el Artículo 34 de esta ley;

b) Por los jueces de Primer grado; y

c) Por los jueces de Primera Instancia en los departamentos de la República.

42.- La jurisdicción en materia de cuentas es privativa e improrrogable. Los jueces están en la obligación de decidir por sí los asuntos sometidos a su potestad. El tribunal de cuentas ejercerá jurisdicción sobre la Contraloría para los fines del Artículo 209 de la Constitución.

43.- Los jueces de Cuentas de Primer Grado, conocerán en primera instancia de los juicios de la materia.

44.- Ejercerán sus funciones con entera independencia y para el desempeño del cargo se requiere:

a) Tener título de Perito Contador o Contador Público, o ser experto en asuntos fiscales, hacendarios o jurídico-contables, con práctica no menor de diez años debidamente comprobada; y

b) Llenar los requisitos exigidos en los incisos a, y b, del Artículo 36 de esta ley.

45.- La jurisdicción en materia económico-coactiva se ejerce, por los jueces, privativos de la materia del Tribunal de Cuentas, en el departamento de Guatemala y por los jueces de Primera Instancia, en los otros departamentos de la República.

Tiene como fin exclusivo conocer en los procedimientos para obtener el pago de los adeudos a favor del fisco, las municipalidades, las entidades autónomas y las instituciones descentralizadas.

Los adeudos a que se refiere este artículo, son aquellos que proceden de un fallo condenatorio de cuentas, multas y demora en obligaciones tributarias.

El departamento económico – coactivo del Tribunal de Cuentas en el departamento de Guatemala se integrará por jueces específicos cuyo número será fijado por el presidente del Tribunal de Cuentas.

Partes: 1, 2
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