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DECRETO NÚMERO 1126.
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA.
Tribunal de Cuentas.
Organización
33.- El Tribunal de Cuentas ejercerá con independencia absoluta, las funciones judiciales en materia de cuentas.
34.- El Tribunal de Cuentas se integra por tres jueces propietarios y tres suplentes electos por el Congreso de la República, cuyas calidades se determinan en esta ley. El primero de los electos será el Presidente del Tribunal.
35.- El Tribunal de Cuentas se compone de las siguientes dependencias:
a) Secretaría;
b) Departamento de Estadística y de Archivo; y
c) Las demás que fueren necesarias para el mejor cumplimiento de sus funciones.
36.- Para ser miembro del Tribunal de Cuentas se requiere:
a. Ser guatemalteco, mayor de edad y estar en el ejercicio de sus derechos de ciudadano;
b. Tener título de Abogado, Contador Público o Perito Contador y haber ejercido dichas profesiones por un término mayor de cinco años, o ser experto en asuntos fiscales, hacendarios o judiciales, con práctica no menor de quince años debidamente comprobada;
c. Haber sido electo en la forma que la Constitución establece; y
d. No haber sido condenado por delito contra la propiedad, cohecho, prevaricato, falsedad, fraude, malversación de caudales públicos, perjurio o exacciones ilegales, y no tener condena pendiente en juicio de cuentas.
37.- Queda prohibido a los miembros del Tribunal de Cuentas:
a) Desempeñar trabajos particulares relacionados con su profesión, salvo en asuntos propios o de sus parientes dentro de los grados de la ley;
b) Formar parte de los cuerpos directivos de cualquier entidad política; y
c) Dedicarse directa o indirectamente a actividades especulativas con el Estado, sus organismos y las entidades autónomas, semiautónomas y descentralizadas.
38.- La Secretaría será el órgano de comunicación entre el Tribunal de Cuentas y sus distintas dependencias, asimismo será el órgano de comunicación con el público.
Para ser secretario del Tribunal de Cuentas deberán llenarse los requisitos que determina el Artículo 36, incisos a, y d,, de esta ley.
39.- Los jueces de primer grado y de lo económico-coactivo, y el personal administrativo de las dependencias a que se refiere el Artículo 35, serán nombrados por el Tribunal de Cuentas; en todo caso, con base en prueba que acredite su capacidad y honradez.
Los departamentos estarán a cargo de un jefe que será el inmediato superior en el orden jerárquico.
40.- Cada departamento podrá subdividirse en secciones, según las necesidades y la especialización del trabajo que cada dependencia requiera.
Jurisdicción
41.- La jurisdicción en materia de cuentas se ejerce:
a) Por el Tribunal respectivo organizado conforme lo dispone el Artículo 34 de esta ley;
b) Por los jueces de Primer grado; y
c) Por los jueces de Primera Instancia en los departamentos de la República.
42.- La jurisdicción en materia de cuentas es privativa e improrrogable. Los jueces están en la obligación de decidir por sí los asuntos sometidos a su potestad. El tribunal de cuentas ejercerá jurisdicción sobre la Contraloría para los fines del Artículo 209 de la Constitución.
43.- Los jueces de Cuentas de Primer Grado, conocerán en primera instancia de los juicios de la materia.
44.- Ejercerán sus funciones con entera independencia y para el desempeño del cargo se requiere:
a) Tener título de Perito Contador o Contador Público, o ser experto en asuntos fiscales, hacendarios o jurídico-contables, con práctica no menor de diez años debidamente comprobada; y
b) Llenar los requisitos exigidos en los incisos a, y b, del Artículo 36 de esta ley.
45.- La jurisdicción en materia económico-coactiva se ejerce, por los jueces, privativos de la materia del Tribunal de Cuentas, en el departamento de Guatemala y por los jueces de Primera Instancia, en los otros departamentos de la República.
Tiene como fin exclusivo conocer en los procedimientos para obtener el pago de los adeudos a favor del fisco, las municipalidades, las entidades autónomas y las instituciones descentralizadas.
Los adeudos a que se refiere este artículo, son aquellos que proceden de un fallo condenatorio de cuentas, multas y demora en obligaciones tributarias.
El departamento económico – coactivo del Tribunal de Cuentas en el departamento de Guatemala se integrará por jueces específicos cuyo número será fijado por el presidente del Tribunal de Cuentas.
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