El Estado es quien tiene facultad para imponer las penas a todo individuo que viole una norma de derecho penal.
Este trabajo tiene como tema "fundamento del derecho del Estado a imponer penas y en este trabajo vamos ha ver como surge o como se fundamenta el derecho del Estado a imponer penas a traves del tiempo, además veremos cual es el objeto y cuales beneficios o perjuicios percibe un individuo y la sociedad en generar como consecuencia de la aplicación del derecho penal.
La sociedades han estado evolucionando continuamente y el sistema jurídico también, en la actualidad el sistema de derecho penal puede estar amenazado por tantos penólogos y conocedores de la ciencia si se descubre que dicho derecho más que bien proporciona mal a la sociedad.
En este trabajo vamos a ver cuales son esas tendencia las cuales todo abogado debe conocer para su valoración y conocimiento personal y profesional.
Fundamentos del Derecho del Estado a imponer penas
1. Principios generales
Como acuerdo social, para el bien común y el buen funcionamiento de le sociedad, el Estado es quien tiene la facultad de imponer sanciones a quienes violan o infringen las normas legales dentro de la sociedad
Diversas teorías han venido sustentando esta práctica, teorías éstas que expondremos en el desarrollo de este trabajo.
2. Teoría contractual.
Esta teoría plantea la existencia de un contrato entre la sociedad. Los hombres han convenido sacrificar un poco su libertad para que así se le garantice un poco la paz.
3. Teoría utilitaria.
Esta teoría fue creada por Betham y tiene su fundamento en que la legitimidad de la represión resulta de la responsabilidad que tiene el criminal frente al estado.
Para Bethan, lo que justifica la pena es la utilidad que represente a la sociedad, para él, una pena inútil o innecesaria no tiene razón de ser.
La finalidad de la pena debe ser lograr la rehabilitación del condenado ara reinsertarlo a la sociedad, de nada sirve condenar a un ciudadano apartándolo de su estado natural para deteriorar su vida y convertidlo en un criminal mas temible para la sociedad.
4. Teoría moral y de la justicia absoluta
Según Ramos esta teoría es obra de Platón y se resume en que "el autor de de un delito debe ser castigado porque es justo"
Para Ramos esta teoría es dañosa y falsa, porque no corresponde al poder social hacer reinar la justicia por la fuerza en todos los actos, ya que debe respetar la libertad individual en ciertos limites.
5. Teoría ecléctica.
En esta teoria se combinan dos teorias, que son: la teoria de la justicia absoluta y la teoria utilitaria. Afirma que la ley debe castigar y puede castigar ciertos actos, porque ello es necesario para mantener y asegurar el buen funcionamiento de la sociedad.
6. La escuela clásica
Ferri dio el nombre de clásica a esta escuela en un sentido peyorativo, quiso significar con este titulo lo viejo y lo caduco.
Dentro de la escuela clásica hay muchas variedades, así por ejemplo, entre la teoría de la retribución y de la prevención no hubo en su época ninguna similitud.
Los caracteres comunes de la escuela clásica son:
Método lógico abstrajo;
Imputabilidad basada sobre el libre albedrío;
El delito como ente jurídico;
La pena es concebida por los clásicos como un mal y como un medio de tutela jurídico.
7. La escuela neoclásica.
Los autores de esta escuela fueron: Ortolan, Roíz, Grizot y Jouffroy.
La escuela surge como una reacción a los excesos de las teorías clásicas, para ellos es necesario que la pena tenga un propósito de retribución y que esa retribución arribe al perfeccionamiento del culpable.
Trataron de que la aplicación de las penas sea justa de en consonancia a la particularidad del delincuente.
8. Escuela positivista
Los principios de la escuela positivista eran opuestos a la escuela clásica, consistían en:
El método experimental Y la Responsabilidad social.
Para ellos el delito es un fenómeno natural y social producido por el hombre y la pena no debe ser un castigo, sino un medio de defensa social.
9. La escuela de defensa social
Esta escuela plantea que no solo debe existir una sociedad para el hombre sino el hombre para la sociedad.
Ellos significaron con sus teorías que el rol del Estado no es únicamente o principalmente castigar al infractor, sino que es también obligación del Estado crear los medios necesarios para prevenir la infracción y ayudar al infracto a rehabilitarse para reinsertarse adecuadamente a la sociedad.
10. La nueva defensa social.
Podemos decir que esta escuela es un avance de la escuela de defensa social la cual toma muy en cuenta la personalidad de cada delincuente, para estudiar los motivos que ha provocado la conducta criminógena y de esa manera poder proteger la a la sociedad, a través de tratamiento preventivos.
11. La Escuela Humanitaria de los Criminalitas Modernos
Esta escuela plantea como fundamento de la pena la enmienda del reo, para ellos no h se deba castigar, sino corregir, solo debe castigarse a los mal vados, únicamente si es para enmendarlo.
Con esta teoría el sistema penal dominicano sufre una transformación generar en todas sus esferas. Nace un nuevo Código Procesal Penal, un nuevo sistema carcelario, se crean nuevas leyes y se ponen en práctica una serie de disposiciones legales que en la práctica no tenían aplicación.
12. La deslegitimación del Sistema Penal.
En cuanto a la deslegitimación del sistema penal han surgido dos grandes corrientes de propuestas politico–criminales, ante el fracaso, si se podría decir así del derecho penal en lo que tiene que ver con el aspecto punitivo de las acciones punibles.
Dichas acciones son:
la mínima intervención penal y;
El abolicionismo Penal.
a) La mínima intervención penal.
Con esta corriente se persigue reducir considerablemente la intervención penal para la solución y prevención de las infracciones.
Algunos criminalistas plantean esta corriente alegando, entre otras cosa, que en la actualidad la pena no esta cumpliendo con el objetivo para el cual fue creada y que a las mayoría de las personas al aplicársele una pena se le causa un mal muchas veces innecesario.
Sustentan que la pena solo debe aplicarse en casos extremo previo un estudio analítico del caso.
b) El abolicionismo penal.
Con esta corriente se persigue la eliminación total de todo el sistema penal.
Para Louk Hulsman, el sistema penal constituye un problema en si mismo y es inútil para resolver los conflictos, por lo tanto, debe ser abolido por completo como sistema represivo.
Las razones que alega dicho criminólogo para eliminar el sistema penal son:
a) Que el sistema causa sufrimientos innecesarios que se reparten socialmente de modo injusto.
b) No tiene efecto positivo sobre las personal involucradas en los conflicto y;
c) Es sumamente difícil someterlo control.
13. Reconstrucción del concepto penal.
Para el autor Leoncio Ramos, la pena es la manifestación del derecho penal y consiste en un sufrimiento impuesto por el Estado a un individua. En realidad, tal como plantea Pedro Pablo Hernández la pena no resuelve el conflicto, esta solo lo detiene cuando ha iniciado.
13.1 Funciones de la pena.
A la pena se le han atribuido varias funciones, tales como:
Vengar un mal.
Defender a la sociedad.
Hacer sufrir.
Retribuir el mal con el mal.
La realidad es que el objeto real de la pena, de ser fundamentalmente, mantener el equilibrio social y lograr la readaptación del condenado a la sociedad.
Nosotros particularmente soy de opinión que cuando a un individuo se le aísla o se le aparta de la sociedad sometiéndolo a una vida de limitación, humillación y muchas veces a tortura psíquica se le esta induciendo convertirlo en un monstruo social.
Otra problemática de la aplicación de las penas en este país es que cuando el infractor cumple con la pena que se le impone, la sociedad no le da la oportunidad de reinsertarse de nuevo en ella, sino que lo aísla dejándole como única salida el camino de continuar delinquiendo.
13.2 Efectos de la pena.
La pena, entre otras cosas, produce una lesión económica, física y psíquica directamente en el individuo infractor e indirectamente en sus familiares amigos y relacionados.
En la práctica se usa que cuando una persona esta en los archivos de la Policía, vive una continua persecución por parte de los ajentes de esta, pues donde quiera que lo ven lo detienen y lo encierran bajo el nombre de los supuestos operativos que realiza dicha institución castrense.
13.3 Eficacia de la pena.
Algo es eficaz cuando cumple con la finalidad a la que esta destinado.
La pena esta destinada para proteger a la sociedad y rehabilitar al delincuente para reinsertarlo a la sociedad. Cada día la reincidencia de las personas condenada y la vulnerabilidad que vive la sociedad ponen de manifiesto que la pena como método de defensa social y de rehabilitación de delincuentes ha sido un fracaso.
Hemos llegado al final de este corto trabajo, sin lugar a dudas ha sido para nosotros muy emotivo y de mucha importancia.
Si bien es cierto que la aplicación de las penas hasta entonces no ha resuelto el problema de criminalidad en el mundo, no es menos cierto que para la abolición del sistema penal se debe implementar con anterioridad un sistema que garantice la paz dentro de la sociedad. De no hacerse estaríamos arriesgándonos a un cataclismo social.
Los temas desarrollados en este documento merecen un análisis muy profundo, pues, se trata de normas garantitas de la existencia y permanencia de la sociedad, por tanto recomendamos a todo aquel que lea este instrumento a continuar investigando los temas.
1. Principios generales
Como acuerdo social, para el bien común y el buen funcionamiento de le sociedad, el Estado es quien tiene la facultad de imponer sanciones a quienes violan o infringen las normas legales dentro de la sociedad
Diversas teorías han venido sustentando esta práctica, teorías éstas que expondremos en el desarrollo de este trabajo.
2. Teoría contractual.
Esta teoría plantea la existencia de un contrato entre la sociedad. Los hombres han convenido sacrificar un poco su libertad para que así se le garantice un poco la paz.
3. Teoría utilitaria.
Esta teoría fue creada por Betham y tiene su fundamento en que la legitimidad de la represión resulta de la responsabilidad que tiene el criminal frente al estado.
Para Bethan, lo que justifica la pena es la utilidad que represente a la sociedad, para él, una pena inútil o innecesaria no tiene razón de ser.
La finalidad de la pena debe ser lograr la rehabilitación del condenado ara reinsertarlo a la sociedad, de nada sirve condenar a un ciudadano apartándolo de su estado natural para deteriorar su vida y convertidlo en un criminal mas temible para la sociedad.
4. Teoría moral y de la justicia absoluta
Según Ramos esta teoría es obra de Platón y se resume en que "el autor de de un delito debe ser castigado porque es justo"
Para Ramos esta teoría es dañosa y falsa, porque no corresponde al poder social hacer reinar la justicia por la fuerza en todos los actos, ya que debe respetar la libertad individual en ciertos límites.
5. Teoría ecléctica.
En esta teoria se combinan dos teorias, que son: la teoria de la justicia absoluta y la teoria utilitaria. Afirma que la ley debe castigar y puede castigar ciertos actos, porque ello es necesario para mantener y asegurar el buen funcionamiento de la sociedad.
6. La escuela clásica
Ferri dio el nombre de clásica a esta escuela en un sentido peyorativo, quiso significar con este título lo viejo y lo caduco.
Dentro de la escuela clásica hay muchas variedades, así por ejemplo, entre la teoría de la retribución y de la prevención no hubo en su época ninguna similitud.
Dentro de la escuela clásica hay muchas variedades, así por ejemplo, entre la teoría de la retribución y de la prevención no hubo en su época ninguna similitud.
Los caracteres comunes de la escuela clásica son:
Método lógico abstrajo;
Imputabilidad basada sobre el libre albedrío;
El delito como ente jurídico;
La pena es concebida por los clásicos como un mal y como un medio de tutela jurídico.
1. Hernández, Pedro Pablo, Fundamentos de Penología y Derecho Penitenciario. Ediciones Jurídicas Trajano Potentini, Santo Domingo, D. N. 2da. Ed. 2007.
2. Leoncio Ramos. Derecho Penal. Editora Alfa y Omega. Santo Domingo
3. Código Penal Dominicano.
Enviado por:
Ing.+Lic. Yunior Andrés Castillo S.
"NO A LA CULTURA DEL SECRETO, SI A LA LIBERTAD DE INFORMACION"®
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Santiago de los Caballeros,
República Dominicana,
2016.
"DIOS, JUAN PABLO DUARTE, JUAN BOSCH Y ANDRÉS CASTILLO DE LEÓN – POR SIEMPRE"®