Descargar

Ley de registro de antecedentes penales

Enviado por JOSE NOROÑO


Partes: 1, 2

  1. Disposiciones generales
  2. De la naturaleza del registro de antecedentes penales
  3. De la organización del registro y antecedentes penales
  4. De las sanciones penales y administrativas
  5. Disposiciones finales

Gaceta Oficial N° 31.791 de fecha 3 de agosto de 1979  

El congreso de la republica de Venezuela decreta la siguiente, ley de registro de antecedentes penales

CAPITULO I

Disposiciones Generales

Artículo 1º.- Se establece el Registro de Antecedentes Penales que llevara el Ministerio de Justicia, de acuerdo con la presente Ley.

Artículo 2º.- En el Registro de Antecedentes Penales se hará constar para cada condenado por sentencia definitivamente firme, los siguientes datos:

a) Nombre, apellido, cédula de identidad, edad, seco, fecha y lugar de nacimiento, nacionalidad, profesión y estado civil.

b) Delito o falta a que se refiere la sentencia condenatoria.

c) Agravantes o atenuantes.

d) Carácter primario o reincidente.

e) Penas impuestas y Tribunal que las dicto.

f)   Reparación de daños a la víctima.

g) Pago de costas procesales.

h) Lugar o establecimiento penitenciario de cumplimiento de la condena.

i)   Conducta penitenciaria.

j)   Conocimientos y capacidad laboral adquiridos durante el periodo de reclusión.

k) Datos sobre exámenes psicológicos y psiquiátricos a que fuere sometido.

l)   Datos sobre la personalidad y posibilidades de readaptación social.

Artículo 3º.- Se considera Antecedente Penal de conformidad con esta Ley, únicamente la existencia de una o varias sentencias condenatorias definitivamente firmes, privativas de la libertad.

Artículo 4º.- Los Tribunales que dicten las sentencias a que se refiere el artículo anterior, deberán remitir a la Oficina de Antecedentes Penales, copia certificada de la misma dentro de los diez días siguientes a su publicación.

Artículo 5º.- Los Directores de establecimientos penitenciarios enviaran al Ministerio de Justicia, al cumplirse una pena, los datos a que se refieren los literales i), j), k) y l) del artículo 2º, sin perjuicio del envío de informes a que están obligados en virtud de sus funciones.

CAPITULO II

De la Naturaleza del Registro de Antecedentes Penales

Artículo 6º.- El Registro de Antecedentes Penales es secreto y los datos que en el consten solo podrán ser suministrados en los casos determinados por esta Ley.

Artículo 7º.- Solamente se expedirán copias simples o certificadas del Registro de Antecedentes Penales, a las autoridades publicas, por motivo de la función del proceso penal o por razones de seguridad o de interés social en los casos establecidos por la ley. Las autoridades policiales o administrativas no podrán expedir certificaciones relativas a las faltas policiales o administrativas de las que hayan conocido, sino únicamente al Ministerio de Justicia, cuando este lo considere conveniente.

Artículo 8º.- Queda prohibido a cualquier empresa o persona, exigir a los particulares, con ocasión de las ofertas de trabajo y en materia relacionada con el reclutamiento laboral, la presentación de los Antecedentes Penales.

CAPITULO III

De la Organización del Registro y Antecedentes Penales

Artículo 9º.- El Registro de Antecedentes Penales tendrá las siguientes secciones:

a) Delincuentes primarios;

b) Reincidentes;

c) Mayores de 18 años y menores de 21.

Artículo 10º.- En el Registro para mayores de 18 años de edad y menores de 21, se pondrá además, la mención: Menor de edad, condenatoria con atenuación.

Artículo 11.- En el Ministerio de Justicia funcionara la Oficina de Antecedentes Penales, adscrita a la Dirección de Prisiones, que tendrá a su cargo el Registro de Antecedentes Penales.

Artículo 12.- El Fiscal General de la República designara un Fiscal Delegado para la revisión periódica del Registro de Antecedentes Penales a fin de comprobar la exactitud de los datos de cada registro.

CAPITULO IV

De las Sanciones Penales y Administrativas

Artículo 13.- Sin perjuicio de la aplicación de las sanciones establecidas en la Ley de Carrera Administrativa, el funcionario que revele, comunique o publique los datos contenidos en el Registro de Antecedentes Penales, será sancionado con la pena de tres (3) a quince (15) meses de prisión.

CAPITULO V

Partes: 1, 2
Página siguiente