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Ley de registro de antecedentes penales (página 2)

Enviado por JOSE NOROÑO


Partes: 1, 2

Disposiciones Finales

Artículo 14.- Las decisiones administrativas que conforme a la Ley de Vagos y Maleantes, apliquen medidas de seguridad, se resumirán en fichas o tarjetas que se archivaran en una Sección especial del Registro de Antecedentes Penales, siguiendo para ello lo pautado en la presente Ley.

Artículo 15.- Se derogan las disposiciones que colidan con la presente Ley.

Dada, firmada y sellada en el Palacio Federal Legislativo, en Caracas, a los veintiséis días del mes de julio de mil novecientos setenta y nueve. Año 170º de la Independencia y 121º de la Federación.

El Presidente

(L.S.)

GODOFREDO GONZALEZ

El Vicepresidente

CARLOS CANACHE MATA

Los Secretarios

JOSE RAFAEL GARCIA

HECTOR CARPIO CASTILLO

Palacio de Miraflores, en Caracas, a los tres días del mes de agosto de mil novecientos setenta y nueve. Año 170º de la Independencia y 121º de la Federación.

Cúmplase,

(L.S.)

LUIS HERRERA CAMPINS

Refrendado

Siguen firmas

 

 

Autor:

José Norono

Partes: 1, 2
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