Disposiciones Finales
Artículo 14.- Las decisiones administrativas que conforme a la Ley de Vagos y Maleantes, apliquen medidas de seguridad, se resumirán en fichas o tarjetas que se archivaran en una Sección especial del Registro de Antecedentes Penales, siguiendo para ello lo pautado en la presente Ley.
Artículo 15.- Se derogan las disposiciones que colidan con la presente Ley.
Dada, firmada y sellada en el Palacio Federal Legislativo, en Caracas, a los veintiséis días del mes de julio de mil novecientos setenta y nueve. Año 170º de la Independencia y 121º de la Federación.
El Presidente
(L.S.)
GODOFREDO GONZALEZ
El Vicepresidente
CARLOS CANACHE MATA
Los Secretarios
JOSE RAFAEL GARCIA
HECTOR CARPIO CASTILLO
Palacio de Miraflores, en Caracas, a los tres días del mes de agosto de mil novecientos setenta y nueve. Año 170º de la Independencia y 121º de la Federación.
Cúmplase,
(L.S.)
LUIS HERRERA CAMPINS
Refrendado
Siguen firmas
Autor:
José Norono
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