Pago de la prestación económica y social a trabajadores (página 2)
Enviado por Camilo Santana Perdomo
Si después de efectuar el cálculo se observa que la trabajadora no alcanza el mínimo de la prestación económica se ordena a pagar veinte pesos que al multiplicar por seis semanas será de ciento veinte pesos.
Cuando el parto ocurre antes de las treinta y cuatro o treinta y dos semanas la licencia prenatal se extingue y comienza el pago de la postnatal.
Si el parto no se produce dentro del término de la licencia prenatal se puede extender el pago de esta hasta el término de dos semanas.
Cuando el parto se adelanta o se atrasa, el ajuste en el pago se realiza por semanas completas a favor de la trabajadora, el ajuste siempre se realizará respecto a la licencia prenatal, pues la licencia postnatal se comienza a contar el tiempo y a pagar a partir de la fecha de parto.
Siempre se ajustará al efectuarse el pago de la primera licencia postnatal.
Ejemplo del cálculo de la prestación económica.
Una trabajadora de La Clínica Estomatológica "27 de Noviembre" que se desempeña como Técnico "B" en Tratamiento Médico salió de licencia de maternidad el quince de diciembre del 2007 se le paga la licencia como corresponde por seis semanas que abarca hasta el veinticinco de enero del 2008 y el parto se produce al quinto día de la séptima semana atrasándose el mismo a la fecha prevista, en este caso se ajusta monetariamente en la primera licencia postnatal que se comienza a pagar y a contar el tiempo a partir de la fecha de parto que es el treinta de enero del 2008.
El parto si se hubiera efectuado cuatro días antes de la fecha prevista adelantándose el mismo dentro de la sexta semana, se mantiene lo pagado por esa semana completamente sin ajustar.
Si se efectúa el tercero, cuarto, u otro día de la quinta semana, le corresponde mantener el pago total de la quinta semana, ajustándose la sexta en cuanto al pago, en este caso se comenzaría a contar y a pagar la licencia postnatal a partir del parto, solo se pagan cinco semanas.
Si el parto hubiera ocurrido dentro de la octava semana de la licencia, se mantiene el pago por esta semana completa y se inicia además el pago de la primera semana postnatal y a contar el tiempo a partir del día del parto.
Si la trabajadora no laboró doce meses por reciente incorporación y reúne los requisitos de la prestación económica se calcula dividiendo el total de días trabajados entre siete, es decir, 223/7 días = 31.85 semanas, se toma el valor entero despreciando las décimas y centésimas siendo igual a treinta y una semanas trabajadas.
Salario promedio semanal = salario devengado = importe por semanas.
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Se toman los salarios devengados por el SNC-2-25
Meses | Salarios y subsidios devengados |
Diciembre | $ 314.67 |
Enero | 360.00 |
Febrero | 352.44 |
Marzo | 360.00 |
Abril | 314.67 |
Mayo | 352.45 |
Junio | 284.45 |
Julio | 360.00 |
Agosto | 360.00 |
Septiembre | 354.33 |
Octubre | 314.67 |
Noviembre | 360.00 |
Total | $4087.68 |
Salario promedio semanal = $4087.68
52 semanas.
Salario promedio semanal = $78.61
1er Pago: Prenatal.
1era semana | 15/12/07 | 16 | 17 | 18 | 19 | 20 | 21 | |
2da semana | 22 | 23 | 24 | 25 | 26 | 27 | 28 | |
3era semana | 29 | 30 | 31 | 1 | 2 | 3 | 4 | |
4ta semana | 5 | 6 | 7 | 8 | 9 | 10 | 11 | |
5ta semana | 12 | 13 | 14 | 15 | 16 | 17 | 18 | |
6ta semana | 19 | 20 | 21 | 22 | 23 | 24 | 25/1/08 |
Se pagan seis semanas = $78.61 x 6 semanas =$471.66
7ma semana | 26 | 27 | 28 | 29 | 30 parto | 31 | 1 |
2do Pago: 1era Postnatal (se comienza a partir de la fecha de parto)
1era semana | 30/1/08 | 31 | 1 | 2 | 3 | 4 | 5 | |
2da semana | 6 | 7 | 8 | 9 | 10 | 11 | 12 | |
3era semana | 13 | 14 | 15 | 16 | 17 | 18 | 19 | |
4ta semana | 20 | 21 | 22 | 23 | 24 | 25 | 26 | |
5ta semana | 27 | 28 | 29 | 1 | 2 | 3 | 4 | |
6ta semana | 5 | 6 | 7 | 8 | 9 | 10 | 11/3/08 |
Se pagan siete semanas =$78.61 x 7 semanas =$550.27
En este pago se hacen ajustes ya que se atrasó el parto.
3er Pago: 2da Postnatal (siempre se pagan seis semanas)
1era semana | 12/3/08 | 13 | 14 | 15 | 16 | 17 | 18 | |
2da semana | 19 | 20 | 21 | 22 | 23 | 24 | 25 | |
3era semana | 26 | 27 | 28 | 29 | 30 | 31 | 1 | |
4ta semana | 2 | 3 | 4 | 5 | 6 | 7 | 8 | |
5ta semana | 9 | 10 | 11 | 12 | 13 | 14 | 15 | |
6ta semana | 16 | 17 | 18 | 19 | 20 | 21 | 22/4/08 |
Se pagan seis semanas =$78.61 x 6 semanas =$471.66
Tratamiento en el contrato por tiempo determinado
La trabajadora siempre que cumpla con los requisitos tiene derecho al pago de la prestación económica.
En caso de fallecimiento.
La trabajadora tendrá garantizada una licencia postnatal de seis semanas necesarias para su recuperación aún cuando por circunstancias adversas de accidente o enfermedad congénita o adquirida, fallezca el hijo en el momento del parto o dentro de las cuatro primeras semanas de nacido.
Cuando hay dos embarazos continuos
Se paga si la trabajadora cumple con los requisitos establecidos para la licencia retribuida.
El pago nunca debe ser inferior a veinte pesos semanales.
Prestación Social
Es la cuantía ascendente al 60% de la base de cálculo de la prestación económica con cargo a los fondos de la seguridad social, se paga desde el día siguiente al vencimiento de la licencia postnatal, la madre trabajadora puede optar por incorporarse al trabajo o por cuidar al niño o niña, devengando una prestación social ascendente al 100% de la base de cálculo de la licencia retribuida por maternidad. Esta prestación se abona a los trabajadores que cumplan con los requisitos establecidos para obtener la prestación económica por maternidad, hasta que el niño o niña arribe su primer año de vida o antes de esa fecha si la madre se incorpora al trabajo, sin perjuicio de su derecho a acogerse nuevamente a su disfrute, siempre que el niño o niña no haya cumplido su primer año de vida.
Una vez concluida la licencia postnatal la madre y el padre pueden decidir cuál de ellos cuidará al niño o niña, la forma en que se distribuirán dicha responsabilidad hasta el primer año de vida y quién devengará la prestación social que se establece, debiendo comunicar la decisión por escrito a la administración del centro de trabajo de cada uno de ellos.
La madre, el padre o alguno de los parientes señalados se encuentre percibiendo la prestación social para el cuidado del niño o niña es considerado como tiempos de servicios a los efectos de la seguridad social, consignándolo en el registro de tiempo de servicios y salarios devengados.
El período y los pagos que corresponden por concepto de la prestación social a la madre trabajadora no se acumulan a los fines de las vacaciones anuales pagadas.
Procedimiento de Cálculo de La Prestación Social.
Se toma como base el cálculo de la prestación económica o licencia retribuida, se toma el salario total de los doce meses y se divide entre doce para hallar el salario mensual.
El salario promedio mensual ajustado al 60% se divide entre 190.6 horas para arribar al salario promedio horario ajustado al 60% el que resulta necesario para efectuar el pago del último período, para completar hasta el día en que el niño o niña cumpla el 1er año de vida.
Si la trabajadora no laboró 12 meses por reciente incorporación se calcula dividiendo el total de días trabajados entre 30, es decir 223/30 días es igual a 7.43 meses, se toma el valor entero despreciando las décimas y centésimas siendo igual 7 meses trabajados.
Ejemplo:
Corresponde pagarle la prestación social a la trabajadora Técnico "B" en Tratamiento Médico de La Clínica Estomatológica "27 de Noviembre" cuyo salario promedio mensual asciende a $ 340.64, puesto que cumple el requisito de haber recibido la prestación económica por maternidad y no se reincorpora al trabajo al término de la misma para el cuidado de su hijo hasta que él cumpla el 1er año de vida.
Fecha de comienzo de la Licencia de Maternidad: 15-12-07.
Fecha de parto: 30-1-08.
Fecha que concluyó La Licencia Postnatal: 22-4-08.
Fecha de Inicio de La Prestación Social: 23-4-08.
Vence Prestación Social: 30-1-09.
Salarios devengados: SNC 2-25
Meses | Salarios y subsidios devengados |
Diciembre | $ 314.67 |
Enero | 360.00 |
Febrero | 352.44 |
Marzo | 360.00 |
Abril | 314.67 |
Mayo | 352.45 |
Junio | 284.45 |
Julio | 360.00 |
Agosto | 360.00 |
Septiembre | 354.33 |
Octubre | 314.67 |
Noviembre | 360.00 |
Total | $4087.68 |
Salario Promedio Mensual =Salario total de los doce meses =$4087.68 = $340.64
12 12
Salario Promedio Mensual al 60% =$340.64 x 60% =$204.38 por mes
La prestación social mensual asciende a $204.38
Prestación social diaria =Prestación Social Mensual =204.38 =1.0722980.
190.6 190.6
1.0722980 x 8 horas =$8.58 Diarios.
Prestación Social Mensual.
Meses | Días que se pagan | Prestación social |
Abril 2008 | 23 al 30 =7.5 | $ 64.34 |
Mayo | 24 | 204.38 |
Junio | 24 | 204.38 |
Julio | 24 | 204.38 |
Agosto | 24 | 204.38 |
Septiembre | 24 | 204.38 |
Octubre | 24 | 204.38 |
Noviembre | 24 | 204.38 |
Diciembre | 24 | 204.38 |
Enero 2009 | 1 al 30 =24 | $204.38 |
Conclusiones
Se constató que en La Clínica Estomatológica "27 de Noviembre" no existe el procedimiento de cómo calcular la prestación económica y social a trabajadores.
Posibilidad de violaciones del cálculo de la prestación económica y social a trabajadores ya sea por desconocimiento del personal encargado de realizar el cálculo, o por no proceder según la regulación vigente para este caso, por falta del procedimiento.
Recomendaciones
Aplicar y obtener el Manual de Procedimiento del cálculo de la prestación económica y social a trabajadores, para que pueda ser utilizado como una herramienta que forme parte de los documentos oficiales en todas las unidades de salud.
Continuar orientando trabajos como estos a los futuros tecnólogos de la salud para contribuir a la preparación integral de los profesionales.
Bibliografía
Código del trabajo.
Decreto ley 234 de la maternidad de la trabajadora
Manual de consulta en materia de seguridad social del Ministerio de Salud Pública Dirección de trabajo.
Registros primarios de recursos humanos.
Anexos
Anexo #2
Autor:
Regla de la Caridad Hernández Valdés
Irina Fernández Martín
Enviado por:
Camilo Santana Perdomo
Tutor: Ing. Juan M Herrera Cartaza
Consultoría CANEC. S.A
Colón – 2009
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