- Desarrollo
- Cálculo de la prestación económica
- Prestación Social
- Conclusiones
- Recomendaciones
- Bibliografía
- Anexos
Introducción
A partir del triunfo de La Revolución Cubana y con la construcción de una sociedad socialista ha sido objetivo principal la búsqueda incesante de formas encaminadas a dar el merecido reconocimiento y protección de los derechos de la madre trabajadora así como su descendencia dispensando una amplia atención a la salud y a la seguridad social.
La ley de la maternidad tiene incuestionables privilegios como las licencias retribuidas para la atención médica y estomatológica a las gestantes, el receso laboral obligatorio a las 34 semanas de gestación o 32 si son múltiples, la licencia retribuida de 18 semanas de las cuales 12 son posteriores al parto y licencias no retribuidas para la atención al menor de edad.
Desarrollo
La trabajadora recibe en el período de licencia retribuida por maternidad una prestación económica igual al promedio de ingresos semanales que por concepto de salarios haya percibido en los doce meses inmediatos anteriores al inicio de su disfrute.
Si en el período establecido para el cálculo la trabajadora gestante cobró subsidio por enfermedad o accidente, se le acredita como salario el que le hubiera correspondido de haber laborado ese tiempo.
Para tener derecho al disfrute de la prestación económica la trabajadora debe tener como requisito: Estar debida mente expedientada, se encuentre vigente la relación laboral y haber laborado efectivamente setenta y cinco días en los doce meses inmediatos anteriores al comenzar el disfrute de la licencia.
Si no cumple los requisitos para obtener el pago de la prestación económica no puede continuar laborando y tiene que recesar en su labor al llegar a las treinta y cuatro semanas o treinta y dos si es múltiple a pesar que no tenga derecho a disfrutar de la licencia retribuida. Si presenta una situación económicamente precaria, su núcleo familiar puede ser sujeto de la protección del régimen de asistencia social.
Esta prestación nunca será inferior a veinte pesos semanales.
Para determinar el promedio de ingresos semanales se procede a sumar los salarios percibidos por la trabajadora, o en ausencia de esta, el percibido por el padre del niño o niña si es trabajador, el padre que por circunstancia justificada no pueda asumir esta responsabilidad, puede delegar el disfrute de esta licencia y la prestación social en la abuela, abuelo, hermana o hermano maternos o paternos u otro pariente que sea trabajador de los obligados a dar alimento al menor de edad, hasta que el niño o niña arribe a su primer año de vida. En los doce meses inmediatos anteriores al inicio del disfrute de la licencia y su resultado se divide entre las cincuenta y dos semanas que corresponden a dicho período.
Cuando la trabajadora de reciente incorporación haya laborado setenta y cinco días o más en un período menor a los doce meses inmediatos anteriores al inicio del disfrute de la licencia retribuida prenatal, la determinación de la cuantía de la prestación se realiza dividiendo los salarios percibidos, entre las semanas que corresponden a los meses trabajados.
En caso de fallecimiento de la madre trabajadora después del parto y hasta el año de vida del niño o niña, el padre o pariente en que este haya delegado recibe la prestación económica y social calculada.
La trabajadora tiene que recesar en el desempeño de su labor a las treinta y cuatro semanas de embarazo o treinta y dos si el mismo es múltiple. La licencia consiste en el pago de su salario promedio durante el término de dieciocho semanas, seis antes del parto y doce después de este, en tres plazos, al inicio del disfrute de la licencia prenatal, al inicio de las seis primeras semanas de licencia postnatal y al inicio de las seis últimas semanas de la licencia postnatal.
Cálculo de la prestación económica
Para calcular el salario promedio se suman los salarios y subsidios percibidos durante los doce meses inmediatos anteriores a la fecha de inicio de la licencia y se dividen entre cincuenta y dos semanas. El salario promedio semanal se multiplica por seis para obtener lo que corresponde pagar.
En los casos de incorporación al centro en los meses inmediatos anteriores a las treinta y cuatro o las treinta y dos semanas según sea el caso, procedente de otro centro se requiere que la trabajadora presente la certificación de salarios y subsidios devengados en el centro anterior.
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