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El robo


  1. Introducción
  2. Propósitos de la investigación
  3. Concepto y tipos de robo
  4. Clasificación y tipos de robo
  5. Elementos constitutivos del robo
  6. Conclusión
  7. Recomendaciones
  8. Bibliografía

Introducción

El robo es una figura presente desde los tiempos remotos que marcan el principio del derecho a la propiedad mueble e inmueble, en principio cuando existía en la generalidad la res nullius es de suponerse que no existía el robo, pero al organizarse el derecho principalmente los derechos galos y romanos, que es de donde viene el nuestro lo primero que se regularizó y se normó fue la tenencia, que cada cual fuese dueño de lo suyo.

La importancia del estudio de esta figura perteneciente a nuestro ordenamiento penal es sumamente importante, ya que estadísticamente el robo constituye o encabeza el primer lugar en los índices de criminalidad.

Esta figura esta definida de forma general por el artículo 379 del Código Penal de la República Dominicana en la sección de crímenes y delitos contra la propiedad, y normada o tipificada en los artículos siguientes, principalmente en el 381 y siguientes del mismo código.

La investigación trata de forma general el robo, atendiendo a lo que para los participantes que trabajaron en ella son los puntos clave y neurálgicos del tema, siempre en atención a los objetivos propuestos.

En ésta se define el robo con sus características, condiciones y normativas así como, los elementos constitutivos del mismo.

Propósitos de la investigación

Objetivo General.

Estudiar el robo como figura del ámbito penal y sus características en sus diferentes manifestaciones.

Objetivo Específicos.

-Definir el concepto de robo en sus diferentes tipos.

-Determinar cuales normativas de la ley penal sancionan el robo.

-Indicar cuáles penas se aplican a los diferentes tipos de robo.

-Establecer los elementos constitutivos del robo.

CAPITULO I:

Concepto y tipos de robo

  • Definición o concepto de robo.

Al robo según diferentes tratadistas se le podría dar varias definiciones, si se busca en un diccionario, robar es tomar para sí lo ajeno o hurtar de cualquier forma lo que no es suyo, ya sea con o sin violencia.

Por otro lado el tratadista Charles Dunlop, define robo como la aprehensión material de una cosa ajena sin el consentimiento del propietario, pero limitándose a la asignatura que se trata y al tema asignado por el facilitador se limitará el tema a las definiciones dadas por el Código Penal que es la normativa legal que en nuestro sistema jurídico tipifica tal figura.

El robo se encuentra normado en el capítulo segundo de Código Penal, específicamente en la sección primera en el titulo de crímenes y delitos contra las propiedades del artículo 379 al 401. El artículo 379 define el robo de la siguiente manera: ´´El que con fraude sustrae una cosa que no le pertenece se hace reo de robo.´´ Esta definición abarca de forma general el robo, es decir, se puede decir que la normativa que define de manera general el robo es este artículo.

Queda claro que el robo es la sustracción fraudulenta de una cosa ajena, aunque la estafa y el abuso de confianza son crímenes y delitos contra la propiedad y modalidades de robo éste se distingue de la estafa y del abuso de confianza en que la victima es desposeída de la cosa en contra de su voluntad.

De acuerdo a una serie de condiciones y modalidades el Código Penal en sus normativas da al robo diferentes clasificaciones, atendiendo en unas a circunstancias agravantes y en otras a circunstancias atenuantes.

El robo en sus diversas modalidades puede ser robo simple, en este caso constituye un delito; y en otras se le llama robo calificado o agravado, que en este caso constituye un crimen.

Es importante destacar que en nuestro ámbito social las diferentes modalidades del robo son las infracciones o violaciones a la ley más comunes, encabezando de esta forma las estadísticas criminales.

CAPITULO II:

Clasificación y tipos de robo

El robo se clasifica de acuerdo a su modalidad, según el Código Penal en diferentes tipos los cuales se detallan atendiendo al orden en que lo sitúa este código.

Existen unas modalidades de sustracción señaladas en el artículo 380 del CP que no se consideran robo, estas son las que se efectúan entre conyugues y las que se efectúan por los viudos con relaciona a las cosas que pertenecieron al conyugue difunto, dentro de esta mismas modalidades tampoco son considerados robo las sustracciones entre ascendientes y descendientes y sus afines.

2.1. Clasificación de robo de acuerdo a su categoría.

El robo de acuerdo a su categoría, tipo o condición puede ser simple, calificado o agravado o simple con circunstancias agravantes, las determinantes para cada uno de estos tipos se detallan a continuación.

2.1.1. Robo simple.

Robo simple son aquellos que aunque reúnen todos los elementos indispensables para constituir el delito, no están acompañados de ninguna circunstancia agravante especial. Tal es el caso de las fullerías y las raterías. Dentro del robo simple se pueden ubicar también los señalados en el artículo 401 del CP, como los robos en los campos; los robos de caballo de bestias de carga, de tiro o de sillas, de ganado mayor o menor o de instrumento de agricultura.

También los señalados en el artículo 388 del CP, en el párrafo primero como los robos de madera en los astilleros, cortes y derrumbaderos o embarcaderos, de piedras en las canteras, de peces en los estanques, viveros o charcas. También los señalados en el artículo 389 del CP, los robos con traslado de mojonaduras que sirvan de linderos a las propiedades.

Hay que destacar que cualquiera de los robos simples mencionados en los que se conjugare una o varias circunstancias agravantes se pueden convertir en robos calificados, como se apreciará más adelante cuando se detallen estas condiciones.

2.1.2. Robo calificado o agravado.

El robo es calificado y se convierte en crimen cuando concurren circunstancias que aumentan su gravedad. Los robos se agravan en razón de la calidad de la gente; en razón del tiempo en que son cometidos; en razón del lugar de su ejecución, y en razón de las circunstancias que han acompañado su ejecución.

El robo calificado o agravado son robos mayores y que cuando son perpetrados concurren es estos circunstancias que lo agravan, algunas circunstancias de estas son circunstancias por si solas, para darle categoría de crimen pero generalmente se requieren varias de estas para que pueda considerarse el robo como tal, o sea calificado. Estas circunstancias las veremos detalladas en lo que sigue, según las normativas del Código Penal previstas en los artículos 381 al 386.

Cuando el Código Penal se refiere a trabajos públicos y a reclusión se estará hablando de reclusión menor y de reclusión mayor, cuyas penas equivalen a como sigue: Reclusión Menor va desde los dos años de prisión a los cinco años, y la reclusión mayor va desde los tres años a los 20 años y la prisión correccional de seis meses a dos años.

La clasificación del robo de acuerdo a las circunstancias que obran en su perpetración se trabajará con lo establecido en la normativa penal que tipifica cada tipo.

Atendiendo a lo establecido en el artículo 381 del CP, a los culpables de robo se les castiga con el máximo de la pena de trabajo público (reclusión mayor), siempre que en el hecho concurran cinco circunstancias que determinan esta condición que son:

  • Cuando el robo se ha cometido de noche.

  • Cuando lo ha sido por dos o más personas.

  • Cuando los culpables o algunos de ellos llevaren armas visibles u ocultas.

  • Cuando se cometa el crimen con rompimiento de pared o techo, o con escalamiento fractura de puertas o ventanas, o haciendo uso de llaves falsas, ganzúas u otros instrumentos, para introducirse en casas, viviendas, aposentos o otros lugares habitados o que sirvan de habitación o sean dependencias de estas o simulando ser algund tipo de autoridad usurpando sus títulos o vistiendo sus uniformes, o portando orden falsa de autoridad civil o militar competentes.

  • Cuando en crimen con violencia o amenaza de hacer uso de armas.

Como puede apreciarse las condiciones señaladas son determinantes que convierten el robo en calificado o agravado.

De igual manera que el anterior el artículo 382 del CP, establece penas de cinco a 20 años de reclusión mayor, cuando el robo se cometa ejerciendo violencias, más cuando estas han dejado señas de contusiones o heridas, tan sólo estas dos condiciones son suficientes para aplicarse el máximo de la pena a los perpetrantes.

El artículo 383 del CP, establece para los culpables de robo en los caminos públicos, vagones que sirvan de transporte para viajeros correspondencia o equipaje que tan sólo con que se conjugaren dos de las circunstancias agravantes contempladas en el artículo 381, son reos de 10 a 20 años de trabajos públicos.

El artículo 384 del CP, complementa el inciso cuarto del artículo 381 aclarando que si la fractura, escalamiento o el uso de llaves falsas se han utilizado en edificios o cercados no dependiente de casa habitada, aunque la fractura no hubiese sido sino interior conllevará pena de cinco a 20 años de reclusión mayor. Asimismo, se impondrá la misma pena a los culpables de robo en donde se conjuguen las tres circunstancias siguientes:

  • Si el robo es ejecutado de noche.

  • Si es en casa habitada o en edificio consagrados a cultos religiosos.

  • Si han obrado dos o más personas y además algunos de ellos llevaren armas visibles u ocultas.

La clasificación de los robos calificados continúa en el artículo 386 del CP, estableciendo penas de tres a 10 años de reclusión mayor cuando se obrare con una de las condiciones siguientes:

  • Cuando el robo se ejecute de noche por dos o más personas e intervengan una de las circunstancias expresadas en el artículo 385 del CP.

  • Y de igual forma si los culpables llevaban armas visibles u ocultas y aunque el robo haya sido cometido de día y el lugar no este habitado, incluyendo si el ladrón es una sola persona.

  • Este mismo artículo 386, en su inciso tercero califica el robo asalariado diciendo que de igual forma las penas antes mencionadas les serán aplicables al ladrón si es criado o asalariado de la persona a quién se robo o si la persona esta operada en ella o si el asalariado robo en la casa en donde se hospeda su amo.

Como se ha observado el robo tiene diferentes modalidades y a cada tipo le establece el Código Penal condiciones y circunstancias especiales.

CAPITULO III:

Elementos constitutivos del robo

Para calificar un tipo penal lo primero que hay que hacer es establecer si están presentes los elementos constitutivos que son los que le dan su naturaleza. En el caso del robo los elementos constitutivos del mismo en sentido general son cuatro:

  • Que exista una sustracción y que sea fraudulenta.

  • La sustracción fraudulenta debe tener por objeto una cosa mueble.

  • La cosa sustraída fraudulentamente ha de ser ajena y el autor del robo no debe estar protegido por una inmunidad proveniente de lazos de familia que la unan a la victima.

3.1. Sustracción fraudulenta.

Este primer elemento da origen a la normativa general que tipifica el robo diciendo que el con fraude sustrae una cosa que no le pertenece se hace reo de robo (art.379 del CP).

Según los tratadistas la sustracción es el medio para el apoderamiento pero no cabe duda que el hecho, consiste en sustraer o en hacer perder y hacerlo de forma fraudulenta implica que fue obtenida ilegalmente o con malicia, existiendo una intención clara de sustraer la cosa que no le pertenece.

Generalmente la simple retención puramente material y no acompañada de la posesión, no excluye la sustracción tal es el caso de una persona a la que se le ha dejado algo bajo su guarda o en su casa y esta se apodera del objeto, cuando el objetivo real era una retención de forma material.

En otro orden la tentativa de robo es castigable aún en casos de robo correccional o robo simple, según el artículo 401 del CP. Para que haya tentativa castigable, es necesario que se manifieste con un comienzo de ejecución.

También se caracteriza cuando en agente, a pesar de haber hecho cuanto estaba de su parte para efectuar el robo, no lo logra por causa ajena a su voluntad, en este caso de la tentativa no hay mucho que comentar pues el artículo dos del CP marca este precepto, pero sería bueno dar un ejemplo sería el caso de una persona que con intención de sustraer algo violenta una cerradura, pero alguien se alerta y le sorprende no pudiente éste llegar a consumar el robo, aquí obró una causa independiente a su voluntad.

3.2. Sustracción fraudulenta.

Este segundo elemento del robo es la intención fraudulenta que debe acompañar el hecho de la sustracción. La intención fraudulenta consiste en el designo del agente de apropiarse de alguna cosa que no le pertenece, es decir, tomarla contra la voluntad de su propietario. Se trata de un ´´dolus specialis´´ que consiste en el propósito en apoderarse de la cosa de otro, usurpando la posición, sabiendo que no le pertenece.

3.3. Sustracción fraudulenta de un objeto o una cosa mueble.

El tercer elemento constitutivo del robo es que la sustracción recaiga sobre un objeto o una cosa mueble, pues solamente los muebles pueden sustraerse. En principio no puede sustraerse un inmueble, ni la propiedad ni su posesión sobre todo si se trata de un inmueble por naturaleza, ya que no es susceptible de ser transportado, para conseguir su apropiación.

Hay cosas inmuebles que cuando son movilizadas se transforman en muebles y por tanto son objeto de sustracción, o sea desde el momento que una cosa haya sido desprendida de un inmueble, pierde su condición inmobiliaria y se convierte en mobiliaria por ejemplo, hay robo cuando se despegan las puertas de un edificio, o sus instalaciones sanitarias.

3.4. La cosa sustraída fraudulentamente ha de ser ajena.

Volvemos a mencionar el artículo 379 del CP, que especifica que el que sustrae una cosa que no le pertenece con fraude se hace reo de robo, pues bien, atendiendo a la naturaleza de este artículo el cuarto elemento constitutivo del robo es que la cosa sustraída sea ajena, o sea que no le pertenezca a quien la sustrae.

Esta es una condición que se cae de la mata ya que si quien sustrae algo que no es suyo, de forma fraudulenta es de suponer por intuición propia que es ajena y que al momento de decidirse a sustraerla primaba en el la intención.

En el caso de la res nullius que designa las cosas que no son de nadie o que no tienen propietario, puede darse el caso que una re nullius que no haya sido reclamada pertenezca a un bien ajeno.

Pues bien, se ha visto la definición de robo y sus tipos y de forma muy especial en este último capítulo se ha tratado los elementos constitutivo del mismo, elementos tales que son los que le dan la naturaleza o la existencia a esta figura y que deben ser estudiado y analizados al momento de querer o pretender calificar este crimen o delito si se tratare.

Conclusión

Al finalizar este trabajo sus sustentantes sienten la satisfacción del deber cumplido en el entendido que se llenaron las expectativas en torno al mismo, tanto en el contenido como en el cumplimiento de los propósitos planteados.

En el mismo se trató el tema del robo, con el cual se programaron varios objetivos, los cuales se lograron en el capítulo uno al definir el concepto de robo; en el dos se trató la clasificación y los tipos de robo; y en el capítulo tres se desarrolló la parte de los elementos constitutivos del robo.

El robo es un crimen o delito que es tratado en el Código Penal, el cual reviste una gran importancia, ya que representa el mayor índice de criminalidad en la República Dominicana lo que amerita una atención especial al estudiarlo.

Finalmente, queda la satisfacción del deber cumplido por que se realizó un trabajo conciso y claro que nos arrojó luz sobre la base teórica y se aclararon varios aspectos prácticos relacionado con dicho tema.

Recomendaciones

Los participantes después de desarrollado el tema han considerado plasmar algunas recomendaciones que consideran oportunas con relación al tema tratado.

Primero: Que las autoridades como el Ministerio Público y sus órganos auxiliares orienten al ciudadano para que cuando sean objeto de un crimen de robo lo lleven a los tribunales y de ésta forma se castigue a los criminales.

Segundo: Que los cuerpos especializados como la policía y el Ministerio público puedan contar con herramientas y orientaciones para que puedan instrumentar correctamente un expediente para que los culpables de este crimen no queden impune.

Tercero: A los participantes que son estudiantes de la carrera de derecho que se motiven en conocer todas las leyes y artículos relacionados al tema para que puedan ser abogados aptos, especialmente el Código Penal.

Bibliografía

1. Caballenas, Guillermo (1986). Diccionario Enciclopédico de Derecho usual. Buenos Aires.

2. Charles Dunlop, Víctor Máximo (2008). Curso de Derecho Penal Especial. Sto. Dgo., Rep. Dom.

3. Código Penal de la República Dominicana. (1997).

4. Dotel Matos, Héctor (1998). Introducción al Derecho Penal. Editorial Tavares, Sto. Dgo., Rep. Dom.

5. Ramos, Leoncio (2001). Notas de Derecho Penal Dominicano. 3ra. Edición, Editorial Tiempo, Sto. Dgo., Rep. Dom.

 

 

Autor:

Ing.-Lic. Yunior Andrés Castillo

Santiago de los Caballeros,

República Dominicana

2011.