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Modelo de procedimiento de divorcio

Enviado por juana lopez


  1. Materia civil.- Emplazamiento para fines de divorcio por incompatibilidad de caracteres

AL MAGISTRADO JUEZ PRESIDENTE DE LA CAMARA CIVIL Y COMERCIAL DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE LA VEGA.-

ASUNTO: Solicitud de designación de Sala y Fijación de fecha y hora, para conocer Audiencia de Divorcio por la causa determinada de incompatibilidad de caracteres.-

DEMANDANTE: Doris

ABOGADO: Lic. Juana López

DEMANDADO: José Ramón

ANEXO: Copia de la cedula de la demandante Doris y del testigo Olga Iris Cepeda, y copia del acta de matrimonio.

Honorable Magistrado:

Quien suscribe la señora DORIS CANAAN, dominicana, mayor de edad, casada, portadora de la cedula de identidad y electoral No.047-0000000-0, domiciliada y residente en esta ciudad de La Vega, quien tiene como abogado constituido y apoderado especial a la LIC. JUANA LOPEZ, dominicana, mayor de edad, soltera, portadora de la cedula de identidad y electoral No.047-0124515-3, Abogado de los tribunales de la República Dominicana, con estudio profesional abierto en la calle 4#5 del sector Billa Francisca Segunda, de esta ciudad de La Vega, lugar donde mi requeriente hace formal y expresa elección de domicilio para todos los fines y consecuencias legales de la presente instancia, tiene a bien solicitaros lo siguiente:

UNICO: Que fijéis audiencia para conocer la demanda de divorcio por incompatibilidad de caracteres por la señora DORIS CANAAN, en contra de su esposo el señor JOSE RAMON.

En La Ciudad de La Vega a los dieciséis (16) días del mes de abril del año dos mil doce (2012).-

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LIC. JUANA ELIZABETH LOPEZ MENDOZA

Abogado

Recibida por ___JOSEFINA________ Fijada para el día_____23/5/2012_____________

Materia civil.- Emplazamiento para fines de divorcio por incompatibilidad de caracteres

ACTO NUM. _874 (2012)

REPUBLICA DOMINICANA.-En la Ciudad, Municipio y Provincia de La Vega, a los diez días__(_11) del mes de mayo del año dos mil doce (2012).-

ACTUENDO a requerimiento de la señora DORIS CANAAN, dominicana, mayor de edad, casada, portadora de la cedula de identidad y electoral No.047-0000000-0, domiciliada y residente en esta ciudad de La Vega, quien tiene como abogado constituido y apoderado especial a la LIC. JUANA LOPEZ, dominicana, mayor de edad, soltera, portadora de la cedula de identidad y electoral No.047-0124515-3, Abogado de los tribunales de la República Dominicana, con estudio profesional abierto en la calle 4#5 del sector Billa Francisca Segunda, de esta ciudad de La Vega, lugar donde mi requeriente hace formal y expresa elección de domicilio para todos los fines y consecuencias legales de la presente instancia, tiene a bien solicitaros lo siguiente:

YO, JUAN SIN TIERRA, Alguacil de Estado de la corte de Trabajo del departamento Judicial de La Vega, debidamente nombrado, recibido y juramentado para el normal ejercicio de mi ministerio, dominicano, mayor de edad, casado, portador de la cedula de identidad y electoral No.047-007312-7, con mi domicilio y morada en la casa marcada con el No.28 de la calle independencia de esta ciudad abajo firmado.

EXPRESAMENTE y en virtud del anterior requerimiento, siempre actuando dentro de los limites de mi jurisdicción y en esta misma ciudad, me he trasladado sucesivamente PRIMERO: A la Segunda Sala de la Camara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distritrito Judicial de La Vega, sito en la Tercera Planta del Palacio de Justicia radicado en la calle García Godoy, entre La Monseñor Panal y La Diverge, de la ciudad de La Vega y una vez allí he procedido a insertar copia de la presente demanda SEGUNDO: A la calle 2 # 7 de villa Lora y una vez allí hablado con OLGA IRIS CEPEDA quien me declara y dijo ser VESINA de mi requerido, y tener calidad para recibir acto de esta naturaleza LE HE NOTIFICADO Y DEJADO COPIA al señor JOSE RAMON; TERCERO: AL Magistrado Procurador Fiscal del Distrito Judicial de La Vega, por desconocerse su actual domicilio y residencia, en cumplimiento con las disposiciones del Código de Procedimiento Civil, dándole lectura a las personas con quien dije haber hablado, mediante el cual que mi requeriente CITA Y EMPLAZA, a mi requerido, señor JOSE RAMON, para que comparezca conforme fuere de derecho y lugar el día jueves que contaremos a los veintitres (23) días, del mes de mayo del año dos mil doce (2012), a las nueve horas (9 :00 A.M.) de la mañana, por ante la Segunda Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera instancia del Distrito Judicial La Vega, a la cual celebra sus audiencias a puerta cerrada en uno de los apartamentos de la Tercera Planta del Palacio de Justicia radicado en c/ García Godoy Esq. Monseñor Panal, de la cuidad de La Vega, en sus atribuciones civiles, a los fines y medios siguientes, para conocer de la demanda de divorcio por incompatibilidad de caracteres interpuesta por mi requeriente la señora DORIS CANAAN, contra su esposo JOSE RAMON, ATENDIDO: A que en fecha 2 del mes de febrero del año 2010, mi requeriente DORIS CANAAN, contrajo matrimonio civil con mi requerido el señor JOSE RAMON, por ante el Segundo Juzgado de paz de esta Ciudad de La Vega.- ATENDIDO: A que fruto de esa unión los señores no procrearon hijos.- ATENDIDO: A que es de puro conocimiento que dichos esposos se encuentran separados desde algún tiempo, haciéndose imposible una reconciliación entre ellos. ATENDIDO A que durante el matrimonio ambos conyugues procrearon bienes muebles e inmuebles.- ATENDIDO A que de conformidad con la Ley No. 1306-Bis, el matrimonio se disuelve por la muerte de uno de los conyugues o por el divorcio; encontrándose entre las causas legales de divorcio, la de incompatibilidad de caracteres, como en el caso ocurrente en que los hechos revelan el estado de infelicidad e intranquilidad en que vive mi requeriente dentro del matrimonio, lo cual constituye un estado de perturbación social.- ATENDIDO A que mi requeriente se ve precisada a demandar a su esposo en divorcio por la causa determinada de incompatibilidad de caracteres, debido a contantes desavenencias, suscitadas por una evidente incomprensión entre ambos esposos, haciéndose intolerable la vida en común.- .- ATENDIDO A que mi requeriene ofrece probar, como la hará en audiencia, especialmente por la audición de testigos, los hechos siguientes: 1.- Que ambos no se avienen a vivir como esposos; 2.- Que la vida en común se ha tornado insoportable y que los pleitos entre ambos conyugues son interminables, haciéndose imposible la vida común entre ellos; 3.- Que todo intento de arreglo ha sido en vano y que por tanto la pareja se mantiene hoy en estado de separación .- ATENDIDO A que en esta materia es necesario la audición de testigos por lo que la requeriente participa al requerido, que el día de la audiencia hará oír como testigos de los hechos mencionados a la señora OLGA IRIS CEPEDA, dominicana mayor de edad, soltera, portadora de la cedula de identidad y electoral No. 047-0 domiciliado y residente en La Ciudad de La Vega.- ATENDIDO: Que procede la compensación de las costas por ser litis entre esposos.- ATENDIDO: A que por tales motivos y razones, y las demás que se alegaran oportunamente en audiencia, bajo los mas expresas reservas de los derechos que asistan a mi requeriente, para una mayor efectividad del procedimiento a seguir, los cuales puede ampliar a su debido tiempo y lugar, OIGA mi requerido señor JOSE RAMON, PEDIR a mi requeriente y PONER al Juez apoderado del caso, en condiciones de fallar mediante sentencia, de la manera siguiente: PRIMERO: ADMITIR como buena y valida la presente demanda de divorcia por incompatibilidad de caracteres, entre los esposos DORIS CANAAN y JOSE RAMON, por estar bien fundada y con prueba legal.-SEGUNDO: Que se acoja el defecto de la parte demandante en caso de que el demandado no comparezca no obstante haber sido legalmente citado.-TERCERO: Que se comisione al Ministerial correspondiente para la notificación de la Sentencia a intervenir.-CUARTO: Autorizar al Oficial de Estado Civil correspondiente de la Ciudad de La Vega a pronunciar el divorcio que se admite por sentencia.-QUINTO: que se compensen las costas por litis entre esposos.-BAJO LAS MAS EXPRESAS RESERVAS DE DERECHO Y ACCION.-

Y yo, Alguacil Infrascrito así se lo HE NOTIFICADO al señor JOSE RAMON, dejándole copia del presente acto, en manos de la persona con quien dije haber hablado, para que luego no se pretenda alegar ignorancia o desconocimiento, acto que consta de tres (3) fojas escritas a máquina las cuales rubrico, firmo y sello tanto la original como sus copias.-COSTO RD 1000:00

DOY FE

EL ALGUACIL???????????????????????????????????????????????????????????????

AL MAGISTRADO JUEZ PRESIDENTE DE LA CAMARA CIVIL Y COMERCIAL DE LA SEGUNDA CIRCUNSCRIPCION DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE LA VEGA.

Asunto: Presentación de Conclusiones de demanda de divorcio por Incompatibilidad de Caracteres.

DEMANDANTE: DORIS CANAAN.-

ABOGADO: LIC. JUANA LOPEZ

DEMANDADO: JOSE RAMON

Honorable Magistrado:

LIC, JUANA LOPEZ, Dominicana, mayor de edad, casada, portador de la cedula de identidad y electoral No. 047-0015376-2, Abogado de los tribunales de la Republica Dominicana, con estudio profesional abierto en, la calle 4#5 del sector Billa Francisca Segunda, donde la señora DORIS CANAAN, dominicana, mayor de edad, casada, portadora de la cedula de identidad y electoral No.047-0124515-3,donde el requeriente hace formal elección de domicilio para todos los fines y consecuencias del presente acto.

PRIMERO: ADMITIR como buena y valida la presente de manda de divorcio por incompatibilidad de caracteres, entre los esposos DORIS CANAAN y JOSE RAMON, por estar bien fundada y con prueba legal.

SEGUNDO: Que sea pronunciado el defecto en contra del señor JOSE RAMON, por falta de concluir.

TERCERO: Que se comisione al Ministerial Juan Sin Tierra, Alguacil de Estado de la Corte de Trabajo, del Distrito Judicial de La Vega, para la Notificación de la Sentencia a intervenir.

CUARTO: Autorizar al Oficial de Estado Civil correspondiente de la ciudad de La Vega a pronunciar el divorcio que se admite por sentencia.-

QUINTO: Que se compensen las costas por listis entre esposos.- BAJO LAS MAS EXPRESAS RESERVAD DE DERECHO Y ACCION

Es Justicia lo que se os pide.- En la ciudad, Municipio y Provincia de La Vega, a los veintitrés (23) días del mes de mayo del año dos mil doce (2012).

LIC. JUANA LOPEZ

Abogado

REPUBLICA DOMINICANA

PODER JUDICIAL

SEGUNDA SALA DE LA CAMARA CIVIL Y COMERCIAL DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE LA VEGA.

Sentencia Civil No. 1368 Exp. No.

"EN NOMBRE DE LA REPUBLICA"

En la ciudad de la Concepción de La vega, Municipio y provincia de La Vega, Municipio y Provincia de La Vega, Republica Dominicana, a los siete (07) días del mes de junio del año dos mil doce (2012), ano 168 de la Independencia y 149 de la Restauración.

LA SEGUNDA SALA DE LA CAMARA CIVIL Y COMERCIALDEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE LA VEGA, regularmente constituido en la sala de justicia donde celebra sus audiencias públicas compuesta MARGARITA CRISTO CRISTO, JUEZA, asistida de la infrascrita secretaria, ha conocido en sus atribuciones civiles a puerta cerradas de la causa que a continuación se expresa y sobre la cual ha dictado en audiencia pública la sentencia que sigue:

VISTO: el Auto de Asignación de Sala No. 12-01060, de fecha (23) del mes de mayo del año dos mil doce (2012), dictado por la Presidencia de la Cámara Civil y Comercial del juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de La Vega, mediante el cual se designa a la magistrada MARGARITA CRISTO CRISTO, Jueza de la Segunda Sala, para conocer de la siguiente demanda:

Con motivo de la demanda civil en acción de divorcio por causa determinada de Incompatibilidad de Caracteres, interpuesta por la señora DORIS CANAAN, dominicana, mayor de edad, casada, portadora de la cedula de identidad y electoral No.047-0000000-0, domiciliada y residente en esta ciudad de La Vega, quien tiene como abogado constituido y apoderado especial a la LIC. JUANA LOPEZ, dominicana, mayor de edad, soltera, portadora de la cedula de identidad y electoral No.047-0124515-3, Abogado de los tribunales de la República Dominicana, con estudio profesional abierto en la calle 4#5 del sector Billa Francisca Segunda, de esta ciudad de La Vega, lugar donde mi requeriente hace formal y expresa elección de domicilio para todos los fines y consecuencias legales de la presente instancia, tiene a bien solicitaros lo siguiente.

CONTRA: el señor JOSE RAMON; en defecto.

LEIDO: el rol por el alguacil de estrados de este tribunal, señor ANGEL CASTILLO.

OIDO: a la Lic. JUANA LOPEZ, en representación de la parte demandante, en la exposición de los motivos de la demanda 6y solicita que por no tener prueba literal de los hechos sea oído la testigo OLGA IRIS CEPEDA.

OIDO: a la testigo OLGA IRIS CEPEDA, en sus declaraciones previo juramento de decir la verdad.

OIDO: nuevamente a la LIC. JUANA LOPEZ, en la lecturas de sus conclusiones que copiadas a la letra dicen así: PRIMERO: admitir el divorcio por incompatibilidad de caracteres entre los señores DORIS Y JOSE RAMON: SEGUNDO: autorizar al encargado del Registro Civil correspondiente, a efectuar el pronunciamiento, así como trascribir dicho divorcio en el libro correspondiente; TERCERO: compensar las costas judiciales del procedimiento, por ser una litis entre esposos.

VISTO LOS DOCUMENTOS QUE INTEGRAN EL EXPEDIENTE.

Resulta que, por Auto Civil No. 12-01060, de fecha: dos mil doce (2012), fue fijada audiencia de divorcio por la causa determinada de incompatibilidad de caracteres entre los deferidos esposos para el día (23) del mes de mayo del año dos mil doce (2012), a las nueve horas de la mañana.

Resulta que, según acto marcado con el No. 874, de fecha once (11) del mes de mayo del año dos mil doce (2012), del ministerial , JUAN SIN TIERRA, Alguacil de Estado de la corte de Trabajo del Distrito judicial de La Vega a requerimiento de La señora DORIS CANAAN, se emplazo al señor JOSE RAMON, para comparecer por ante este tribunal a la audiencia de divorcio por la causa determinada de incompatibilidad de caracteres para el día veinte tres (23) del mes de mayo del año dos mil doce (2012), a las nueve horas de la mañana.

Resulta que, según acta de matrimonio que obra en el expediente de los referidos esposos, contrajeron matrimonio civil en fecha dos (02) del mes de febrero del año dos mil doce (2012), por ante la Oficialía Civil de la Segunda Circunscripción de La Vega.

Consideramos que, en la especie se trata de una demanda de divorcio por la causa determinada de incompatibilidad de caracteres, interpuesta por la señora DORIS CANAAN, contra el señor JOSE RAMON.

Consideramos que, a pesar de la situación procesal que reglamenta la Ley 1306, bis, sobre divorcio, en el sentido de que terminada la audiencia el tribunal ordenara la comunicación al ministerio publico para que dictamine en plazo de cinco (05) días francos, este tribunal entiende que bajo el sistema que consagra el párrafo del artículo 83 del Código de Procedimiento Civil, Modificado por la Ley 845 de julio del año 1978, la comunicación al fiscal solo procede cuando lo pide la parte interesada o cuando el juez lo ordena de oficio; en la especie dado que no ha mediado pedimento alguno en este sentido, es procesalmente innecesario dicho expediente a los fines de dictamen, por lo que la presente especie se puede decidir en ausencia de opinión fiscal, por lo que procedemos en efecto.

Consideramos que, a la audiencia de fecha veinte tres (23) del mes de mayo del año dos mil doce (2012), solo compareció la parte demandante representada por su abogado. La demandante solicito que sea escuchada la señora OLGA IRES CEPEDA, en su condición de testigo, quien declaro en síntesis lo siguiente: "JOSE RAMON vivía maltratándola porque disque ya no la quería y se la encontraba vieja".

Consideramos que, en la misma audiencia, el abogado concluyo en el tenor siguiente: que se admita el divorcio por causa determinada de incompatibilidad de caracteres; que se compensen las costas. La Jueza pronuncio el defecto por falta de comparecer del demandado y se reservo el fallo del fondo para una próxima audiencia.

Consideramos que, en el expediente se encuentran depositados los siguientes medios de prueba: 1-acto marcado con el No. 874, de fecha once (11) de mayo del año dos mil doce (2012); 2- extracto de acta de matrimonio de los señores DORIS y JOSE RAMON; 3-poder de representación suscrito por la señora DORIS CANAAN a favor de la Lic. JUANA LOPEZ, DE FECHA dieciséis (16) de abril del año dos mil doce (2012).

Consideramos que, el artículo 69, acápite 7, de la Constitución, establece que: "Ninguna persona podrá ser juzgada, sino conforme a las leyes preexistentes al acto que se le imputa, ante juez o tribunal competente y con observancia de la plenitud de las formalidades propias de cada juicio". En esa virtud la parte demandada no se presento a los fines de asumir sus medios de defensa, por lo que mediante sentencia in vore de fecha siete (07) del mes de junio del año dos mil doce (2012), fue pronunciado el defecto en su contra.

Consideramos que, todo defecto pronunciado In vore, deberá ser ponderado conjuntamente con el fondo del proceso referirse al mismo. La situación procesal que motivo el pronunciamiento del defecto en contra de la parte demandada por falta de comparecer, está sustentada en el acto de emplazamiento marcado con el No.874, de fecha once (11) del mes de mayo del mes de del año (2013). En materia personal se emplaza a persona o en domicilio del demandado o demandada. Del estudio y ponderación del acto de precedentemente descrito, este tribunal ha podido establecer que la parte demandante le dio cumplimiento a las disposiciones del artículo 69, inciso 7mo., del Código de Procedimiento Civil, al notificar en el domicilio de residencia (ultimo domicilio conocido) puerta de este tribunal, por lo que somos de criterio que procede ratificar el defecto pronunciado en audiencia por falta de comparecer.

Consideramos que, en cuanto a la procedencia o no de la demanda de divorcio que ha sido interpuesta en contra del señor JOSE RAMON, luego del análisis minucioso de los documentos que forman parte de este proceso y de las declaraciones presentadas por el testigo, este tribunal ha dado por establecido lo siguiente:

1.-En fecha dos (02) del mes de febrero del año dos mil doce (2012), los señores DORIS y JOSE RAMON, contrajeron matrimonio, conforme lo establece la ley.

2.- La demandante por mediación de su abogado le ha manifestado al tribunal su intención de divorciarse de su conyugue por la incompatibilidad manifiesta que existe entre ambos.

Consideramos que, el matrimonio se disuelve por la muerte de uno de los esposos o por el divorcio legalmente obtenido. Es causa de divorcio la incompatibilidad de caracteres de acuerdo a la ley que rige la materia que nos ocupa; que habiendo sida está probada por las declaraciones de la señora OLGA IRIS CEPEDA, en su condición de testigo, las cuales a este tribunal les parecieron creíbles, procede acoger la presente demanda de divorcio por la causa determinada de incompatibilidad de caracteres.

Consideramos que, las costas a favor de la parte demandante.

Por tales motivos y visto los artículos 69, acápite, 7 de la constitución, 843 mod.845.

F A L L A

PRIMERO: ratifica el defecto pronunciado en audiencia contra la parte demandada, señor JOSE RAMON, por falta de comparecer.

SEGUNDO: admite el divorcio por la causa determinada de Incompatibilidad de Caracteres entre los señores OLGA IRIS CEPEDA y JOSE RAMON.

TERCERO: ordena que la parte demandante o el que haga de diligente comparezca por ante el Oficial del Estado Civil correspondiente, para hacer pronunciar el divorcio que se admite por la presente sentencia, previo el cumplimiento de las formalidades del caso.

CUARTO: comisiona al ministerial ANGEL CASTILLO, alguacil de estrado de este tribunal, para la notificación de la presente sentencia.

QUINTO: compensa las costas por tratarse de litis entre esposos.

Y por nuestra sentencia así se pronuncia, ordena, manda y firma.

MARGARITA CRISTO CRISTO

Jueza

ELAINE RODRIGUEZ CRUZ

SECRETARIA

JPb/

 

 

Autor:

Juana Lopez