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Proceso no contencioso en vía judicial

Enviado por Rosario Morán Vargas


Partes: 1, 2, 3, 4

  1. Introducción
  2. Procesos no contenciosos
  3. Inventario
  4. Administración judicial de bienes
  5. Adopción
  6. Autorización para disponer derechos de incapaces
  7. Declaración de desaparición, ausencia o muerte presunta
  8. Patrimonio familiar
  9. Ofrecimiento de pago y consignación
  10. Comprobación de testamento
  11. Inscripción y rectificación de partidas
  12. Sucesión intestada
  13. Reconocimiento de resoluciones judiciales y laudos expedidos en el extranjero
  14. Conclusiones
  15. Recomendaciones
  16. Bibliografía
  17. Anexo

Introducción

En la legislación comparada se llama proceso de jurisdicción voluntaria. El Código procesal Civil en la Sección Sexta con el nombre de Proceso No Contencioso, regula a las solicitudes que se formulen al Juez y quien después de seguir un procedimiento, declara un derecho o establece hechos jurídicos, con relevancia jurídica.

Lo que caracteriza a estos procesos, es que la relación jurídica procesal, se establece entre el demandante y el Estado y no existe la exigencia al demandado, o sea, la persona recurre al estado en busca de tutela jurisdiccional y éste se la presta , sin la existencia o exigencia de un demandado , para que se constituya la relación jurídica procesal válida .

Se emplaza a determinadas personas, porque, así lo establece la ley, para que si ven lesionados sus intereses, puedan salir en su defensa, pero, no tienen condición de demandados. En algunos procesos, se establece que debe citarse al Ministerio Público para que intervenga, no como parte, sino cumpliendo una función especifica, que la misma ley establece.

En el desarrollo de la presente monografía , veremos las normas aplicables a estos procesos no contenciosos , en cuanto a la jurisdicción , acción , competencia , sujetos procesales , actividad procesal , postulación al proceso ; este proceso está contenido en la Sección Sexta , comienza a partir de la art. 749º del Código Procesal Civil , con normas especiales , que regulan estos procesos ; tiene una aplicación variada en la tutela jurisdiccional .

Rosario Morán vargas

CAPÍTULO I

Procesos no contenciosos

REGULADO EN EL CÓDIGO PROCESAL CIVIL

1. DEFINICIÓN

Los procesos no contenciosos o de jurisdicción voluntaria son aquellos en los que se ventilan asuntos en que no existe, al menos en teoría, conflicto de intereses o litigio, vale decir, no hay sujetos que asuman la calidad, propiamente dicha, de demandante y demandado sin que ello obste que, dentro de nuestro sistema, se presente la figura de la oposición. En tales procesos o procedimientos quienes los promueven solicitan, por lo general, en sede judicial o notarial, que se preste autorización para llevar a cabo ciertos actos jurídicos, o que se homologuen o aprueben estos, o que se documenten, certifiquen o declaren determinadas situaciones también de orden jurídico, o, finalmente se pide que se fijen plazos o se dispongan medidas de protección. (1)

2. CONCEPTO

Carnelutti considera al proceso no contencioso como aquel en que hay ausencia de litis. (2)

Merlín sostiene que la jurisdicción voluntaria o no contenciosa "es aquella que ejerce el juez, sin conocimiento de causa, entre partes que están de acuerdo y sobre materias, que por su propia naturaleza no tienen nada de contenciosas".

José de Vicente y Caravantes concibe a la jurisdicción voluntaria como "La que ejerce el juez en actos o asuntos que, o por su naturaleza o por el estado en que se hallan, no admiten contradicción de parte, emanando su parte intrínseca de los mismos interesados, que acuden ante la autoridad judicial, la cual se limita a dar fuerza y valor legal a aquellos actos por medio de su intervención o de sus providencias, procediendo sin las formalidades esenciales de los juicios".

Lazcano denomina jurisdicción voluntaria a "la actividad desarrollada con otros propósitos que el de obtener la justa composición de la litis".

Fix Zamudio entiende por jurisdicción voluntaria "un conjunto de procedimientos a través de los cuales se solicita de trascendencia social en beneficio del o de los participantes, situación que se mantiene en tanto no cambien las circunstancias del negocio que les dio origen y mientras no surja una cuestión litigiosa o controvertida".(3)

edu.red

  • (1) Hinostroza Mínguez Alberto .Comentarios al Código Procesal Civil. Gaceta Jurídica. Tercera Edición. Lima .2005 , Pág.1431

  • (2) Carnelutti, Francisco .Sistema del Derecho Procesal Civil. Traducción del italiano por Niceto Alcalá Zamora y Castillo y santiago Sentís Melendo ,UTEHA, Buenos Aires .1944 , Pág.11

  • (3) Hinostroza Mínguez Alberto .Ob.Cit. Pág.1430

Para nosotros jurisdicción voluntaria o no contenciosa es aquella que se ejerce por el juez, a solicitud de una o de varias personas, en los casos especialmente previstos por la ley, que tiene como finalidad cooperar al nacimiento de determinadas relaciones jurídicas y que, en consecuencia, las resoluciones que en ella recaen no reconocen derechos ni imponen prestaciones entre partes".

3. CARACTERÍSTICAS

  • En el proceso no contencioso no existe controversia, ni dualidad entre las partes. Se trata de actuaciones ante los jueces, para la solemnidad de ciertos actos o para el pronunciamiento de determinadas resoluciones que los tribunales deben dictar.

  • Partes: 1, 2, 3, 4
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