3.- CRITERIOS PARA LA ELABORACIÓN DEL CAP
Para la elaboración del CAP las Empresas e INSTITUCIONES EDUCATIVAS deberán seguir los criterios y disposiciones que se detallan a continuación:
- Se formula a partir de la estructura orgánica debidamente aprobada en el ROF de la Empresa.
- Se podrá incluir cargos sin presupuesto hasta un límite del 10% del total de cargos ocupados.
- Deberá consignar los cargos de confianza, de acuerdo a lo dispuesto en el régimen laboral de la actividad privada.
- La clasificación y número de los cargos asignados al Órgano de Control Institucional son determinados por el Gerente General, con opinión de la Contraloría General de la República en caso de variación.
- Deben incluirse todos los cargos de las sedes y sucursales de la Empresa
4.- NORMAS APLICABLES PARA ELABORACIÓN Y APROBACIÓN DEL CUADRO PARA ASIGNACIÓN DE PERSONAL-CAP
El Decreto Supremo Nº 043-2004-PCM de fecha 18 de junio de 2004, que aprueba los Lineamientos para la Elaboración y Aprobación del Cuadro para Asignación de Personal-CAP. En el artículo 1 de esta norma se establece que todas las entidades del Sector Público sean del Gobierno Nacional, Regional o Local, deben seguir estos lineamientos para la elaboración y aprobación del CAP.
5.- ENTIDAD U ÓRGANO QUE DEBE EMITIR INFORME PREVIO PARA LA APROBACIÓN DEL CAP
El proyecto de CAP, debidamente visado por el órgano responsable de su elaboración, así como por el órgano de asesoría jurídica, adjuntándose los informes técnico y legal respectivos, el Reglamento de Organización y Funciones y su organigrama; debe ser remitido para informe previo:
• A la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros, en el caso de Ministerios y Organismos Públicos Descentralizados que constituyen pliego presupuestal.
• A la Oficina de Presupuesto y Planificación del respectivo sector, en el caso de Entidades de Tratamiento Empresarial.
• A la oficina de Presupuesto y Planificación de la propia entidad en el caso de:
- –Poder Judicial, Ministerio Público, Jurado Nacional de Elecciones, Oficina Nacional de Procesos Electorales, Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, Consejo Nacional de la Magistratura, Defensoría del Pueblo, Contraloría General de la República, Tribunal Constitucional, Universidades Públicas, Superintendencia de Banca y Seguros y Banco Central de Reserva del Perú.
- Gobiernos Regionales.
- Gobiernos Locales.
- Empresas Municipales y Organismos Públicos Descentralizados de Gobiernos Locales.
En este supuesto el informe previo favorable no será necesario en caso la oficina de presupuesto y planificación de la entidad hubiese sido el órgano responsable de la elaboración del CAP.
En el caso de las Direcciones Regionales Sectoriales y demás entidades que mantienen dependencia funcional y técnica con los Ministerios, el proyecto de CAP se elabora de conformidad con las disposiciones complementarias que establezca el respectivo Ministerio, debiendo el órgano encargado de dicho Ministerio emitir opinión previa. De existir opinión favorable corresponde la remisión a la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, la que debe emitir un informe previo y elevar el proyecto de CAP para la aprobación por parte del Gobierno Regional.
El órgano encargado de emitir informe previo de acuerdo con los incisos anteriores, podrá solicitar a las Entidades la remisión de un detalle sobre los contratos de locación de servicios y/o contratos sujetos a modalidad.
6.- FORMAS DE APROBACIÓN DEL CAP EN LAS ENTIDADES PÚBLICAS
La aprobación del CAP de las entidades se efectuará como sigue:
- Por Resolución Suprema refrendada por el Titular del Sector Gobierno Nacional, Ministerios, Organismos Públicos Descentralizados, Entidades de Tratamiento Empresarial.
- Por Resolución de Titular del pliego Poder Judicial, Ministerio Público, Jurado Nacional de Elecciones, Oficina Nacional de Procesos Electorales, Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, Consejo Nacional de la Magistratura, Defensoría del Pueblo, Contraloría General de la República, Tribunal Constitucional, Universidades Públicas, Superintendencia de Banca y Seguros y Banco Central de Reserva del Perú
- Por Ordenanza Regional Gobierno Regional
- Por Ordenanza Municipal Gobierno Municipal
- Por Resolución del Titular de la Entidad Empresas Municipales, Organismos Públicos Descentralizados de Gobiernos Locales.
- Por Acuerdo de Directorio de FONAFE FONAFE y las empresas bajo su ámbito
- Por Ordenanza Regional Direcciones Regionales Sectoriales
7.- CATEGORÍAS DE FUNCIONARIOS QUE DEBEN SER INCLUIDAS EN EL CAP?
El Formato de CAP incluye una columna Nº 4, en la cual las entidades clasifican los cargos contenidos en el CAP, sobre la base de las siguientes denominaciones:
- Funcionario Público (Ministro, Vice Ministro, Director ,Gerente ,etc)
- Empleado de Confianza
- Servidor Público Directivo Superior
- Servidor Público Ejecutivo.
- Servidor Público Especialista
- Servidor Público Apoyo.
- Régimen Especial
8.- ASPECTOS LEGALES Y DIRECTIVOS RELACIONADOS CON EL CAP
8.1.- Nepotismo
Artículo 6°.- El acto de nepotismo se configura cuando los funcionarios de dirección y/o personal de confianza del Ministerio de Educación han ejercido su facultad de nombrar o contratar personal o han tenido injerencia de manera directa o indirecta en el nombramiento de personal, contratación de personal o en los respectivos procesos de selección para contratar servicios de personas naturales.
Artículo 7°.- Se entiende que tiene injerencia directa cuando los funcionarios de dirección y/o personal de confianza, por el cargo o posición que ocupan, han influenciado en las decisiones administrativas para nombrar o contratar personal dentro de su misma dependencia o unidad orgánica.
Artículo 8°.- Se entiende por injerencia indirecta cuando los funcionarios de dirección y/o personal de confianza, por el cargo o posición que ocupan, han influenciado en las decisiones administrativas para nombrar o contratar personal en distinta dependencia o unidad orgánica.
8.2.- Prohibición
Artículo 10°.- Los funcionarios de dirección y/o personal de confianza del Ministerio de Educación, están prohibidos de ejercer la facultad de nombrar, contratar o intervenir en los procesos de selección de personal o de servicios de personas naturales, así como designar en cargos de confianza para actividades ad honoren o nombrar miembros de órganos colegiados, respecto de parientes hasta el cuarto grado (4°) de consanguinidad y segundo (2°) de afinidad y por razón de matrimonio, incluyéndose dentro de estas las uniones de hecho. Asimismo, están prohibidos de ejercer injerencia directa o indirecta en las acciones antes señaladas, tengan o no relación de parentesco o afinidad con las personas naturales comprendidas en ellas.
8.3.- Ingreso de nuevo personal
Artículo 12°.- El ingreso de nuevo personal al Ministerio de Educación, sea cualquiera el régimen bajo el cual laboren, contraten o se relacionen con éste (nombrado, designado, asignado, contratado por servicios no personales o locación de servicios, contratado por fuentes externas, destacado, personal contratado por empresas de servicios, personal que realice actividades ad honoren, practicantes u otro), debe efectuarse con arreglo a las normas pertinentes sobre procesos de selección de personal, previniéndose que el personal que ingresa a la Entidad reúna los requisitos fundamentales de idoneidad, experiencia y honestidad.
Artículo 18° Es obligación de todas la dependencias del Ministerio de Educación, incluidos los Jefes de Programas y Proyectos, comunicar a la Oficina de Administración sobre las incorporaciones de nuevo personal, a fin de mantener actualizada la información sobre recursos humanos, independientemente del régimen bajo el cual laboren, contraten o se relacionen con el Ministerio de Educación, así como la fuente de financiamiento utilizada para su pago. La obligación se extiende a la información sobre el personal ad – honoren.
8.4.- Sanciones
Artículo 21°.- El funcionario, personal de confianza o servidor que incumpla las normas establecidas en la presente Directiva, independientemente del régimen bajo el cual labore, contrate o se relacione con el Ministerio de Educación, será sancionado de conformidad con lo prescrito en la Ley N° 27482 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 080-2001-PCM, en la Ley N° 26771 y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo N° 021-2000-PCM y supletoriamente en las disposiciones contenidas en el Decreto Legislativo N° 276 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 005-90-PCM.
BIBLIOGRAFÍA
- Decreto Supremo N° 007-93-ED que aprueba el Cuadro de Asignación de Personal (CAP) del Ministerio de Educación.
- Resolución Ministerial N° 656-2000-ED que aprueba La Estructura Orgánica y el Cuadro de Asignación de Cargos y Funciones Específica del Ministerio de Educación
- Directiva N° – 2002 – MED/SG Normas sobre integridad, etica gubernamental y nepotismo, en el ministerio de Educación
Otros Trabajos del Autor :
http://www.monografias.com/trabajos22/violencia-familiar/violencia-familiar.shtml
http://www.monografias.com/trabajos21/pedagogia-conceptual/pedagogia-conceptual.shtml
Rudy Mendoza Palacios
Piura -Perú
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