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Jurisdicción constitucional (Perú)


Partes: 1, 2

    1. Jurisdicción constitucional
    2. Evolución de la jurisdicción constitucional
    3. Jurisdicción constitucional o Justicia constitucional
    4. Jurisdicción constitucional y Derecho Procesal Constitucional
    5. Sistemas de jurisdicción constitucional
    6. Ámbitos de la jurisdicción constitucional
    7. Modelos de jurisdicción constitucional
    8. Jurisdicción difusa norteamericana y la judicial Review
    9. Experiencias latinoamericanas de Jurisdicción constitucional
    10. Principales Derechos Procesales constitucionales
    11. Conclusiones
    12. Bibliografía

    INTRODUCCIÓN

    En esta oportunidad me es grato analizar un tema de gran relevancia jurídica titulado "La jurisdicción constitucional", tema del cual he tenido por conveniente ilustrarlo con diferentes fuentes bibliográficas que me han servido de base para cumplir con los objetivos del informe. Pues espero que este informe que sirva de ayuda a todos los operadores del derecho y en especial a los alumnos de la Facultad de Derecho de nuestra prestigiosa Universidad Señor de Sipán.

    El informe se ha desarrollado en primer lugar con conceptos generales que ayudan en el desarrollo del tema, así se ha tenido en cuenta lo que es competencia, jurisdicción; después se ha dado alcances acerca de jurisdicción constitucional, derecho procesal constitucional; y posteriormente hemos tratado los modelos europeos los modelos latinoamericanos; así como también los derechos procesales constitucionales y finalmente se realizado una serie de conclusiones.

    JURISDICCIÓN CONSTITUCIONAL

    A.- JURISDICCIÓN

    Es una categoría jurídica procesal, la palabra jurisdicción deriva de las dos voces latinas JURIS: derecho; y DICERE: aplicar o declarar. Etimológicamente entonces jurisdicción seria la de aplicar o declarar el derecho en un caso concreto.

    En concordancia con esta definición se llama potestad jurisdiccional al a facultad de administrar justicia. Facultad que según el articulo 138º de nuestra constitución "emana del pueblo y se ejerce por el poder judicial."()

    La jurisdicción consiste en que el estado sustituye-por medio de sus órganos jurisdiccionales- la actividad de los titulares de los intereses en conflicto eliminándole autotutela pero, al mismo tiempo, otorgando al justiciable el derecho de acudir a ella, mediante la acción ().

    Es la potestad que tiene los jueces para administrar justicia. Para ALZAMORA VALDEZ "es el poder que corresponde al estado para resolver los conflictos que se susciten entre los particulares mediante la actuación de la ley.

    Jurisdicción es la actividad del estado, actividad conferida a ciertos órganos para administrar justicia en los casos litigiosos.

    B.-COMPETENCIA

    Categoría jurídica procesal, etimológicamente competencia deriva del vocablo "COMPETERE" que significa lo que toca y corresponde. En este caso se podrá decir que competencia es la facultad que tiene todo juez para conocer un litigio. Esta facultad esta limitada por la clase por el grado y por el lugar de la jurisdicción ()

    Derecho que tiene todo juez para conocer determinado asunto. Todo juez tiene el poder de administra justicia (jurisdicción), pero no puede hacerlo sobre cualquier asunto, sino solo sobre los que son de su competencia; así por ejemplo un juez civil, no puede conocer una denuncia; este no es asunto de su competencia.

    Competencia es la medida de la jurisdicción o es el límite de esta. También se dice que es la facultad específica como se hace efectiva la jurisdicción. Se reparte entre los jueces en razón de la materia, el territorio, la cuantía y hasta el turno.().

    • DIFERENCIAS ENTRE JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA

    JURISDICCIÓN.- E s la facultad de conocer que tiene la autoridad judicial para administrar justicia.

    COMPETENCIA.-es la distribución de la autoridad judicial entre los diversos jueces.

    * Todo los jueces tienen jurisdicción, pues tienen el poder de administra justicia, pero cada juez solo tiene competencia para determinados casos.

    1.- JURISDICCIONAL COMUN Y JURISDICCION CONSTITUCIONAL

    • JURISDICCIONAL COMÚN. Este tipo de jurisdicción como función del estado se ejerce a través de los órganos del poder judicial y se ejercen en materias comunes como el la materia civil, penal y laboral, etc.

    La función judicial su finalidad es resolver el problema jurídico que se somete a su conocimiento y tiene como objeto el orden constitucional.

    • JURISDICCIÓN CONSTITUCIONAL

    Modelo europeo diseñado por Hans Kelsen, al plantear por vez primera la creación del (tribunal constitucional) para efectos del control constitucional.()

    Según GARCIA BELAUNDE.- por jurisdicción constitucional debe entenderse como el procedimiento que tiene fin directo garantizar la observancia de la constitución.

    Para QUIROGA.- es apuntar a la búsqueda del valor "justicia" dentro del texto constitucional, diferente del valor justicia en su acepción común. Si la constitución contiene valores y principios, justicia constitucional es el mecanismo de protección axiológica para su búsqueda y protección.

    Entonces la jurisdicción constitucional es un órgano AD HOC, que es una jurisdicción de tipo especial o que también esta a cargo del propio poder judicial, que administra justicia en materia constitucional empleando para ello también procedimientos constitucionales. Finalmente decimos que dicho órgano AD HOC, (tribunal constitucional, como órgano especial) es parte del poder judicial como lo es en Alemania y en Colombia y es independiente del poder judicial como lo es en España y Perú.

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