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La estructura de la nueva constitución dominicana 2010 (página 2)

Enviado por mirtha sanchez


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El titulo XV, DISPOSICIONES GENERALES Y TRANSITORIAS.

ARTICULOS MAS DEBATIDOS DE LA NUEVA CONSTITUCION

ARTÍCULO 37:

"EL DERECHO A LA VIDA ES INVIOLABLE DESDE LA CONCEPCIÓN HASTA LA MUERTE".

Pelegrin Castillo colocó dicho artículo durante el proceso de debate sobre el contenido de la Reforma Constitucional.Este debate tiene varias aristas, y hay una de esas aristas que requiere atención inmediata, la otra requiere de paciencia y dialogo. Lo que requiere atención inmediata es el intento de colocar en la Constitución Dominicana el artículo 30, que dice: "El derecho a la vida es inviolable desde la concepción hasta la muerte". No había un artículo de esa naturaleza en nuestra Constitución, ni en la de ningún país del mundo occidental, ni en los de mayoría católica o protestante.Opinión:

Si ese artículo dijera "El derecho a la vida es inviolable", todos vamos a estar de acuerdo. ¿Por qué razón algunas personas no queremos que se incluya lo "desde la concepción"? Porque si se incluye desde la concepción no se podrían realizar investigaciones con células madres porque sería inconstitucional. Porque si se pone desde la concepción no se podrían realizar inseminación artificial, o el in vitro que tanto ha ayudado a parejas cristianas que no pueden tener hijos. Ese es el tema actual, evitar que seamos el hazme reír del mundo, colocando en nuestra Constitución algo que no existe en ninguna Constitución, ni siquiera en la Constitución del Vaticano.

Primero:Si se acepta ese "desde la concepción, en caso de que un médico o la familia de una persona deba elegir entre interrumpir un embarazo porque la madre corre riesgo o dejar que mueran madre e hijo porque no puede interrumpir el embarazo, entonces morirán los dos madre e hijo, porque el médico no podrá interrumpir el embarazo ya que eso es inconstitucional. Es por eso que aún personas que se oponen al aborto, rechazan el intento de incluir el artículo 30 en nuestra Constitución.

Segundo: "si se deja penalizado la interrupción del embarazo o aborto, tal cual está ahora o si se despenaliza". Ese debate, debe sostenerse en el marco de los códigos y las leyes, y no en el de la Constitución. Por favor, notemos de qué va la cosa, antes de continuar un debate que se lleva por caminos que no son. Ningún legislador, ni ninguna legisladora, están actualmente pidiendo que se despenalice el aborto en la Constitución. Por el contrario, son otros sectores que quieren meternos un artículo que va contra el desarrollo científico. Una vez aprobado en primera lectura del artículo 30, mi reacción es la siguiente: ¿Qué vida defienden esas personas? Esos que por un lado se oponen a la educación sexual científica en las escuelas, bajo el balaría argumento de que despierta la curiosidad, cuando todas las investigaciones socio demográficas sostienen que a mayor nivel de educación sexual mayores probabilidades de retrasar la primera relación sexual, y de no ser madre adolescente, esas personas que se oponen a los anticonceptivos modernos y dicen que el método del ritmo es lo mejor, y esa misma gente promueve el adefesio de artículo 30, demostrando que no les importa la vida de las mujeres pobres, que no tienen para pagar abortos seguros y a escondidas. Porque al fin y al cabo serán ellas las afectadas, las demás tienen dinero para hacerlos en condiciones seguras.Ha triunfado con la aprobación en primera lectura, la hipocresía infita de unos que se dicen representantes de Dios en la tierra, pero niegan a otros y otras esos placeres de los que disfruta. Esa es la verdad.Admito que en el caso de algunos diputados, pocos, los mueve un fundamentalismo sincero y un autoritarismo jodido: los mueve ese deseo desbocado de controlar las vidas ajenas y los cuerpos de las mujeres. Los mueve no saber que la obra de Dios (Opus Dei), no ha sido jamás la flagelación del cuerpo, Cristo vino a salvarnos de eso. Pero, a otros y otras los mueve la estulticia absoluta, el miedo, la timoratez, el hacerse graciosos y graciosas a un poder establecido.La salud pública dirá las consecuencias de tanta iniquidad, hipocrecia, estulticia, fundamentalismo, y autoritarismo.

Encuestas:

  • Nuestro país estará lleno de delincuentes por que abra un incremento de embarazos no deseados y las enfermedades aumentaran… y entonces se creara un negocio de aborto al cual las mujeres recurrirán desesperadas sin otra salida… ES MUY LAMENTABLE EL CASO!

  • Estoy en desacuerdo. Por ejemplo, que pasaría con una mujer que queda embarazada producto de una violación, o aquella cuyo embarazo pone en riesgo su vida propia???Estoy seguro, que luego de nacido el (la) bebe, nadie dirá, toma para la leche, toma para los pampers, o toma para que puedas darle un nivel de vida adecuado a esa criatura….

ARTICULO 53.

El texto aprobado es el siguiente:

"Art. 53.- Derecho del Consumidor. Toda persona tiene derecho a disponer de bienes y servicios de calidad, a una información objetiva, veraz y oportuna sobre el contenido y las características de los productos y servicios que use o consuma, bajo las previsiones y normas establecidas por la ley. Las personas que resulten lesionadas o perjudicadas por bienes y servicios de mala calidad, tienen derecho a ser compensadas o indemnizadas conforme a la ley."

Uno de los puntos más relevantes de la Nueva Constitución es la inclusión de los Derechos del Consumidor. Es la Segunda vez que una constitución dominicana otorga rango constitucional a estos derechos, ya lo había hecho la Constitución de 1963 de Juan Bosch. Quizás en lo inmediato no se pueda medir el impacto de esa inclusión en la sociedad dominicana pero, con el devenir, podrá observarse, que, al menos en puntos como este, la Nueva Constitución, tiró hacia delante el rumbo de la nación.

De donde se desprende que el marco adjetivo de la ley 358-05, como el que conforman las diversas leyes sectoriales de defensa al consumidor tiene ahora en la redacción de los asambleístas reformadores una cobertura constitucional. La primera consecuencia que se deriva de este rango constitucional otorgado al Derecho del Consumidor es que ha quedado cerrada la brecha que permitía a jueces fiscales y autoridades administrativas, recurrir a conceptos decimonónicos para evadir el cumplimiento de las leyes adjetivas que jalonaron al país hacia el Estado Social y democrático de Derecho. Ya no se podrá apelar a concepciones ultra individualistas para rehusar aplicar la ley, pues la autoridad judicial o administrativa que incurra en tal desatino tendrá consecuencias muy drásticas en el marco del derecho positivo dominicano de estirpe constitucional.

Por ejemplo, el tema de la portabilidad numérica que ahora ocupa a la opinión pública luego de que el INDOTEL, actuando al margen de lo que es un órgano regulador, decidió cargar a los usuarios el coste de la inversión supuestamente necesaria para hacer posible dicho servicio. La resolución de marras expresa que indistintamente de que los usuarios o no de dicho servicio los demanden, habrán de sufragar de su propio peculio, la inversión que hagan los empresarios. Ese desatino indica que en el INDOTEL se tiene muy poca conciencia de lo que es un ente regulador, no es tema de este comentario adentrarse en las características que ha de tener un órgano regulador en un Estado Social, como en un Estado Neoliberal, ni de lo que es responsabilidad social empresarial y burocrática. Lo que si es obvio es que la decisión no encaja en ninguno de los dos modelos de estados planteados.

El artículo dos de la ley 358-05 combinado con los párrafos I y III, del artículo 83 de la misma ley, no dejan lugar a dudas, dice:

"Art. 2.- Las disposiciones referentes al derecho del consumidor y usuario son de orden público, imperativas y de interés social, y tendrán un carácter supletorio frente a las disposiciones contempladas en leyes sectoriales."

Sí las autoridades del INDOTEL se hubiesen detenido en el contenido de este artículo hubieren podido evaluar con mejor criterio la decisión que tomaron respecto a la portabilidad numérica, hubieren podido observar, que incluso, dentro de las propias empresas prestadoras de servicios de telefonía no existe unidad de criterios sobre el cobro de un canon por la portabilidad, no ya por la inversión, ni siquiera por el servicio mismo, es decir, se trata de un asunto que es por completo ajeno al derecho del consumidor. Es una materia que ha debido ser ponderada en las leyes y reglas del derecho de competencia, pues de existir conflicto es un conflicto que atañe solo a las empresas, nunca al consumidor o usuario.

El intento de solapadamente pretender comprometer a organizaciones de consumidores en su desafuero no hace gracia sino que complica la responsabilidad social y el respeto que toda autoridad, pagada por los contribuyentes, debe tener para con sus mandantes.

De manera que con la decisión de marras se apeló a la violación del derecho del consumidor para evadir discutir el tema bajo las reglas del Derecho de competencia buscando no resolver el conflicto en el marco de las empresas trasladando su costo al usuario. Eso es desnaturalizar las funciones de un ente regulador para complacer concepciones monopólicas de empresas privadas, lo cual está prohibido aun en las más neoliberales de las políticas públicas.

El tema es que ahora bajo un esquema constitucional signado por la conformación de un Estado Social, la decisión además de rancia, deviene constitucionalmente insostenible, los días por venir serán testigos de excepción de fuertes presiones sobre unas autoridades que no han hecho sino ser graciosas a un empresariado que necesita actuar bajo los términos de un capitalismo con responsabilidad social. La prepotencia del salvaje capitalismo transnacional y de la rancia burocracia, serán vencidas por la Nueva Constitución, las leyes y el sentido común.

 

 

Autor:

Mirtha Sánchez

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