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Casos prácticos sobre la responsabilidad civil contractual y delictual (página 2)


Partes: 1, 2

El imputado, señor WILMY JASON SKARLIN ABREU BUENO, al momento de ocasionar dicho accidente de transito, se dio a la fuga, dejando abandonados a su suerte a las victimas y no levantó acta de dicho accidente en el Destacamento Policial correspondiente. El señor MIGUEL ANTONIO MEJIA (fallecido), era el padre del menor ANGEL MIGUEL, de dos (2) años de edad, el cual ha quedado en la orfandad.

Como abogado de los familiares del señor MIGUEL ANTONIO MEJIA (fallecido) y del señor WESTER JOSE OZORIA (lesionado), realice todo el procedimiento, a fin de que puedan obtener la reparación de los daños y perjuicios sufridos.

QUERELLA DE HOMICIDIO INVOLUNTARIO ANTE EL PROCURADOR FISCAR DEL MUNICIPIO DE SANTIAGO.

A: LA MAGISTRADA LUISA LIRANZO, PROCURADORA FISCAL DEL MUNICIPIO DE SANTIAGO.

DE: MIGUEL ANTONIO MEJIA Y WESTER JOSE OZORIA. WESTER JOSE OZORIA REPRESENTADO POR LICDO. ÁNGEL TORRES.

CONTRA: WILMY JASON SKARLIN ABREU BUENO,

ASUNTO: QUERELLA, SOBRE HOMICIDIO INVOLUNTARIO.

Honorable magistrada, A esos de las 19:00 p.m. del día 03 del mes de Abril del año 2010, se origino un accidente de transito en la Autopista Duarte al llegar a la entrada del Santo Cerro, la Vega, provocado por el señor WILMY JASON SKARLIN ABREU BUENO, quien conducía de manera temeraria, imprudente y descuidada el Automóvil Privado Marca HONDA, Modelo ACURA, año 1987, color VERDE, Placa No. A202651, Chasis No. JH4DA3351HS006461, Matricula No.0436021, quien conducía dicho vehiculo sin estar provisto de una Licencia de Conducir, como manda la Ley.

El imputado, señor WILMY JASON SKARLIN ABREU BUENO, por su falta exclusiva ocasiono graves daños y perjuicios tanto morales como materiales a los familiares del señor MIGUEL ANTONIO MEJIA (fallecido) y WESTER JOSE OZORIA (lesionado).

El imputado, señor WILMY JASON SKARLIN ABREU BUENO, al momento de ocasionar dicho accidente de transito, se dio a la fuga, dejando abandonados a su suerte a las victimas y no levantó acta de dicho accidente en el Destacamento Policial correspondiente. El señor MIGUEL ANTONIO MEJIA (fallecido), era el padre del menor ANGEL MIGUEL, de dos (2) años de edad, el cual ha quedado en la orfandad.

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Licdo. Angel M. Torres P.

A: LA MAGISTRADA JUEZ PRESIDENTA DE LA CAMARA PENAL DEL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANTANCIA DE ESTA CIUDAD DE SANTIAGO DE LOS CABALLEROS.

ASUNTO: ESCRITO MOTIVATORIO

DE: MIGUEL ANTONIO MEJIA Y WESTER JOSE OZORIA. WESTER JOSE OZORIA

DEMANDO WILMY JASON SKARLIN ABREU BUENO,

ESPECIE: DENADA EN DAÑOS Y PERJUICIOS.

ABOGADO: LICDO. ÁNGEL TORRES.

Honorable magistrada:

Quien suscribe licenciado ángel M. Torres Pipen, dominicano, mayor de edad, abogado de los tribunales, matriculado en el colegio de abogado de la república bajo los No. 22341-179-99, con estudio profeccional en la calle 2 no. 8, primer nivel de esta ciudad de Santiago. En represenmtacion de MIGUEL ANTONIO MEJIA Y WESTER JOSE OZORIA. WESTER JOSE OZORIA, el primero fallecido, el segundo es menor de edad, residente en la calle 10, No. 54 , del emsamche simon bolibar de esta ciudad de Santiago de los caballeros.

MOTIVOS DE HECHO: A esos de las 19:00 p.m. del día 03 del mes de Abril del año 2010, se origino un accidente de transito en la Autopista Duarte al llegar a la entrada del Santo Cerro, la Vega, provocado por el señor WILMY JASON SKARLIN ABREU BUENO, quien conducía de manera temeraria, imprudente y descuidada el Automóvil Privado Marca HONDA, Modelo ACURA, año 1987, color VERDE, Placa No. A202651, Chasis No. JH4DA3351HS006461, Matricula No.0436021, quien conducía dicho vehiculo sin estar provisto de una Licencia de Conducir, como manda la Ley.

El imputado, señor WILMY JASON SKARLIN ABREU BUENO, por su falta exclusiva ocasiono graves daños y perjuicios tanto morales como materiales a los familiares del señor MIGUEL ANTONIO MEJIA (fallecido) y WESTER JOSE OZORIA (lesionado).

El imputado, señor WILMY JASON SKARLIN ABREU BUENO, al momento de ocasionar dicho accidente de transito, se dio a la fuga, dejando abandonados a su suerte a las victimas y no levantó acta de dicho accidente en el Destacamento Policial correspondiente. El señor MIGUEL ANTONIO MEJIA (fallecido), era el padre del menor ANGEL MIGUEL, de dos (2) años de edad, el cual ha quedado en la orfandad.

MOTIVCOS DE DERECHO:

ATENDIDO: al articulo 49-1, 50.C, 52 y 54 de la ley 241. Y el art. 319 del código penal dominicano.

ATENDIDO:

ATENDIDO:

Primero: Declarando regular y valida la presenta demanda por ser conforme a las normas procesales vigentes que rigen la materia.

Segundo: Que en cuanto al fondo declare con a lugar la presente demanda, por ser los motivos en ella expuestos, ciertos, justo, procedente y amparados en base legal, y en consecuencia condene a la parte demandada Abogado Angel M. Torres

: de manera solidaria, a lo siguiente:

  • A) El Pago de la suma de (RD$7,000.000.00) siete millones pesos por concepto de indemnización de todos los daños y perjuicios recibidos, padecidos, sufridos y por sufrir por la demandante a consecuencia de la negligencia y mala práctica medica, o la suma que el juez apoderado entienda como justo y razonable imponer, por los indicados conceptos.

  • B)  La suma de (RD50,000.00) cincuenta mil pesos diarios o en su defecto la cantidad que el juez entienda justa y razonable, por concepto de condenación en astreinte por cada día de retardo en la entrega . Contado la condenación a partir del día siguiente de ser notificada la sentencia emergente.

Tercero Condenando a la parte demandada, además, al pago de las costas legales de procedimiento, a favor y provecho del Abogado Angel M. Torres que afirma estarla avanzando en su totalidad. BAJO TODA CLASE DE RESERVAS DE DERECHO.

Y a fin de que mi requerido no pretenda alegar ignorancia, yo, alguacil infrascrito, actuando y hablando en la forma antes expresada, así se lo he notificado a mi requerido, dejando copia del presente acto, contenido en cuatro (04) hojas e igual número de páginas, todas escritas a máquina y a mano, selladas y rubricadas por mí, alguacil que CERTIFICO Y DOY FE. Costo: Cinco mil pesos RD$5,000.00..-

DOY FE.-

EL ALGUACIL.-

DENUNCIA DE HOMICIDIO CALIFICADO Señor Juez: Alejandro Jorge Pedro Montiel, argentino, mayor de edad, casado, L.E 7.672.977, domiciliado en Pacheco de Melo 1872 9º Piso, Departamento "A" , y constituyendo domicilio legal en Perú 130, de esta Capital Federal, por mi derecho, respetuosamente me presento a V.S. y digo: Que sin perjuicio de la querella criminal que iniciaré oportunamente, vengo por el presente escrito a formular denuncia de homicidio calificado (art. 80, inc. 2º de nuestro Código Penal) contra MARGARET THATCHER, residente actualmente en el Reino Unido de la Gran Bretaña e Irlanda del Norte y cuyo domicilio real y demás datos identificatorios deberán ser solicitados a Interpol u organismo afín, como desde ya lo pido a V.S. Formulo esta denuncia contra la persona indicada sin perjuicio de la que también formularé a la brevedad contra los ejecutores materiales y demás implicados en el delito de homicidio mencionado (el capitán del submarino británico H.M.S. "Conqueror" y funcionarios del Ministerio de Defensa y Almirantazgo inglés al dos de Mayo de 1982) .- Todo ello con el fundamento de los siguientes hechos y derecho. HECHOS: El día dos de Mayo de 1982 la señora Margaret Thatcher, que desempeñaba el cargo de Primer Ministro (Jefe de Gobierno) del Reino Unido de la Gran Bretaña e Irlanda del Norte, ordenó al Ministro de Defensa, Sr. John Nott que a su vez transmitiera al Almirantazgo inglés la orden dirigida al comandante de submarino nuclear británico H.M.S. "Conqueror", Capitán de Fragata Christhopher Wreford – Brown, de torpedear y hundir al crucero A.R.A. "General Belgrano", que en ese momento se encontraba navegando frente a las costas argentinas de Tierra del Fuego y dirigiéndose al litoral de nuestro país; la orden fue dada con plena conciencia de que con ello se produciría la muerte de un número indeterminado de tripulantes del crucero, no solamente como consecuencia de la explosión que se produciría (y produjo)

 

 

Autor:

Ing. +Licdo. Yunior Andrés Castillo S.

Santiago de los Caballeros,

República Dominicana,

2014.

Partes: 1, 2
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