¿Qué es una Constitución?
Esta obra, escrita en la época de Bismarck, la comienza Lassalle haciéndose la pregunta sobre qué cosa era una Constitución, señalando que esta respuesta para un jurista de ideas monárquicas podría ser contestada de la siguiente forma: "La Constitución es un pacto jurídico entre el rey y el pueblo, que establece los principios básicos de la legislación y del gobierno dentro de un país". Pero, si este jurista tuviera ideas republicanas, seguramente la definiría así: "La Constitución es la ley fundamental proclamada en el país, en la que se echan los cimientos para la organización del Derecho Público de esa nación". Sin embargo, cree Lassalle que realmente, ambas definiciones sólo se limitan a describir la forma y no el fondo sobre la pregunta realizada ¿Qué es una Constitución?
Las respuestas anteriormente dadas no llegan a determinar su concepto, su esencia; y lo que podríamos añadir, su carácter metafísico-jurídico. De ahí, que Ferdinand Lassalle propone (sin nombrarlo) llegar a la verdad de este asunto a través del método socrático de la inducción, para llegar a la definición, pasando por lo que conocemos como género próximo y diferencia específica. Así lo enuncia el mismo Lassalle cuando afirma:
"Como todavía no lo sabemos, pues es aquí donde hemos de indagarlo, todos juntos, aplicaremos un método que es conveniente poner en práctica siempre que se trata de esclarecer el concepto de una cosa. Consiste en comparar la cosa cuyo concepto se investiga con otra semejante a ella, esforzándose luego por penetrar clara y nítidamente en las diferencias que separan a una de otra".
Cuando se busca la cosa más parecida a una Constitución, estamos en presencia de una ley o de un conjunto de las mismas en sentido general. Una Constitución tiene un continente y un contenido similar al de las leyes, ya que ambas son un conjunto de normas jurídicas que persiguen reglar la conducta de los hombres. Además, están divididas en artículos que llevan un orden preestablecido y que actúan, entre ellos sistemática y correspondientemente. Así de esta manera, Lassalle encuentra a las leyes como el género más próximo a la Constitución, ya que al igual que las mismas, presenta un carácter coercitivo hacia los órganos del Estado y hacia todas las personas jurídicas y naturales en general, realizándose ésta ─su promulgación─, de forma legislativa. Ahora bien, Lassalle para dirigirse a la "diferencia específica" que debe existir entre la Constitución y las leyes en general, afirma lo siguiente:
"Ambas, la ley y la Constitución, tienen evidentemente, una esencia genérica y común. Una Constitución para regir, necesita la promulgación legislativa, es decir, que tiene que ser también ley. Pero no es una ley como otra cualquiera, una simple ley: es algo más".
Para Lassalle, las leyes también tienen como carácter general su continua reforma en los parlamentos. Nadie protesta por el solo hecho de que se reformen las mismas. Es más, los parlamentarios son elegidos para que produzcan con bastante prontitud las nuevas leyes que la sociedad vaya demandando. Pero en cambio, se alzan las voces de protesta cuando se trata de reformar la Constitución o de hacer una nueva. De ahí, que para Lassalle la Constitución es algo, mucho más sagrado, más firme e inconmovible que una ley ordinaria, ya que esta primera no es una ley como otra cualquiera, sino la ley fundamental del país. Por eso, señala las siguientes diferencias entre la Constitución y las leyes ordinarias del país:
"1º) La Constitución es una ley fundamental que ahonda más que las leyes corrientes, tal como lo indica su predicado de fundamental.
2º) Es una ley fundamental que "constituye" el verdadero fundamento de las otras leyes. Actúa e irradia sobre las leyes ordinarias del país.
3º) Es una fuerza activa que permite que las instituciones jurídicas y las leyes sean lo que realmente son".
Para la creación de las Constituciones, debe tenerse en cuenta, lo que para lassalle se llaman "los factores de poder". Éstos podrían ser la monarquía, la aristocracia, la gran burguesía, los banqueros, la conciencia colectiva y la cultura general; la pequeña burguesía y la clase obrera. La Constitución va a ser entonces, la suma de los factores reales de poder que rigen en ese país.
Por supuesto, si hablamos de un sistema político republicano, no estaríamos señalando como factores reales a la monarquía y a la aristocracia. Cada factor de poder es un fragmento de la Constitución según Lassalle. Cuando habló Lassalle de la gran burguesía, la cual sucedió a los gremios laborales representados en las corporaciones, llegó de manera regresiva a la siguiente conclusión histórica:
"Basta esto para comprender que la gran producción, la producción mecánica y el sistema de maquinismo, no podían prosperar ni un solo día con una Constitución de tipo gremial.
Nunca imaginó que el siglo siguiente (Siglo XX), viera surgir colosalmente en su patria y en otros países europeos, asiáticos y americanos poderosas sociedades industriales con sus grandes fundiciones y acerías, su agricultura y manufactura en general impulsadas por dinámicos y eficientes sistemas corporativos en los cuales los resultados que obtuvo de la producción mecánica y del maquinismo impresionaron al resto del mundo contemporáneo.
El sistema constitucional democrático prusiano sustentado en el voto secreto y universal se vio afectado por un sistema de castas llamado "sistema electoral de las tres clases" el cual comprendía la clase muy rica, la clase rica y la de los ciudadanos modestos (obreros y campesinos). La primera integrada por 153.808 electores; la segunda por 409.945 y la tercera con 2.691.950. Cada rico tendría un poder electoral similar al de 17 ciudadanos corrientes.
De esta manera, la Constitución democrática se convertía tan sólo en una hoja de papel según Lassalle. Si bien, los ciudadanos comunes disponían de una Cámara de Diputados, la Gran Burguesía tenía para sí el Senado que no era otra cosa, que una Cámara Señorial, que permitía impedir la aprobación de aquellas leyes que les fueran incómodas o molestas.
El rey como factor real de poder, tenía bajo su mando al ejército. Era jefe supremo de las fuerzas de mar y tierra; y éstos, no juraban lealtad a la Constitución sino al rey. El ejército, junto con los tribunales y demás funcionarios públicos, constituían el llamado poder organizado; mientras que al pueblo le quedaba, la condición de ser una mayoría inorgánica. Por esto afirmaba Lassalle lo siguiente:
"…el poder de la nación es un poder desorganizado, inorgánico; mientras que el poder del Ejército constituye una organización perfecta, puesta en pie y preparada para afrontar la lucha en todo momento, razón por la cual es siempre, a la larga, como hemos dicho, más eficaz y acaba siempre, necesariamente, dando la batalla a las fuerzas aunque más pujantes, inorgánicas y dispersas del país, que sólo se aglutinan y unen en momentos contados de gran emoción".
Tomando en consideración, la existencia de los factores reales de poder y su preeminencia sobre los ciudadanos, es por lo que llega a afirmar Lassalle que los problemas constitucionales no son primariamente problemas de Derecho, sino de poder. La verdadera Constitución de un país se sustenta en esos factores reales y efectivos de poder; mientras que las Constituciones escritas no tienen ningún valor ni son verdaderas si omiten dar expresión a esos factores reales de poder que imperan en la realidad social. La solución ante el absolutismo de los factores reales de poder se da en Inglaterra ─según Lassalle─, en lo que hoy conocemos como la desobediencia civil tributaria, la cual, no tiene carácter de insurrección popular y consiste en un recurso muy acreditado para obligar al gobierno a someterse a un punto cualquiera a la voluntad de la nación. Pero, esta medida tan eficaz en Inglaterra, no lo es así en Prusia, ya que en la primera los factores reales y efectivos de poder, el poder organizado está de parte de la nación. Por ello, se ve obligado Lassalle a proclamar la realidad de "lo que es". En Prusia opera solamente un pseudo constitucionalismo, el cual define de la siguiente manera:
"El pseudo constitucionalismo no es, por tanto…una conquista del pueblo, sino, por el contrario, un triunfo del absolutismo, con el cual consigue este mantener su régimen el mayor tiempo posible".
Finaliza Lassalle, proponiendo como fórmula frente al absolutismo prusiano, que los diputados abandonen la Cámara indefinidamente para obligar de esta manera al gobierno torcer el rumbo en interés de la nación.
Frases de Ferdinand Lassalle.
"Todo país tiene necesariamente una Constitución real y efectiva; pues no se concibe país alguno en que no imperen determinados factores reales de poder, cualesquiera que ellos sean".
"Cuando en un país estalla y triunfa la revolución, el Derecho Privado sigue rigiendo, pero las leyes de Derecho Público yacen por tierra rotas o no. No tienen más que un valor provisional y hay que hacerlas de nuevo".
"Nada de lo que un partido político acata y profesa como indiscutible prevalece como tal ante los demás, que lo desechan como absolutamente falso con la misma fuerza de convicción con que aquél lo abraza por verdadero".
"Esta Constitución está en las últimas, puede darse ya por muerta; unos cuantos años más y habrá dejado de existir".
"El pseudo constitucionalismo consiste en que el Gobierno proclame lo que no es; consiste en hacer pasar por constitucional a un Estado que es un Estado absoluto; consiste en el engaño y la mentira".
"No es mi enemigo quien mayor castigo merece, sino quien, llamándose mi representante, y teniendo por misión defender mis derechos, los vende y los traiciona".
"Dos negaciones forman una afirmación, pero dos mentiras no forman nunca, por mucho que se esfuercen una verdad".
Miguel Cevedo
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