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Inadecuado tratamiento jurídico-administrativo dentro de la comunidad matrimonial de bienes (Cuba)


Partes: 1, 2

    1. Resumen
    2. Introducción
    3. Desarrollo
    4. Bibliografía

    Título original: Inadecuado tratamiento jurídico-administrativo al beneficio obtenido de la producción y comercialización de los bienes agropecuarios  dentro de la comunidad matrimonial de bienes a través del Ministerio de la Agricultura de Cuba.

    RESUMEN

    Este trabajo contiene reflexiones de los autores sobre la consideración  de bien común para la comunidad matrimonial, el fruto proveniente de la producción y comercialización de un bien agropecuario.

    INTRODUCCIÓN

    Deseamos exponer mediante el presente trabajo nuestro  criterio sobre la tramitación  para liquidar  la comunidad matrimonial de bienes  en cuanto a frutos, rentas o intereses percibidos o devengados,  tanto durante el matrimonio formalizado o dentro de una unión matrimonial, procedentes de bienes agropecuarios, por existir en estos momentos la imposibilidad de acción por la vía civil. Planteamos como situación problémica la siguiente: El Predominio del reclamo por el Ministerio de la Agricultura, de la competencia para liquidar, partir y adjudicar los frutos obtenidos por la comunidad matrimonial provenientes de  la explotación de un bien agropecuario, cuya titularidad o posesión se ostenta por uno solo de los cónyuges, y por ello trataremos el siguiente tema:

     "Inadecuado tratamiento jurídico-administrativo al beneficio obtenido de la producción y comercialización de los bienes agropecuarios dentro de la comunidad matrimonial de bienes a través del Ministerio de la Agricultura" .

    Objetivo General: Fundamentar la necesidad de que la  liquidación de los frutos obtenidos dentro del matrimonio y provenientes de los bienes agropecuarios, se realice por la vía judicial.

    Específicos:

    – Argumentar, con fundamentos legales, que el Decreto Ley 125 de 1991, no contempla la liquidación de la comunidad matrimonial de bienes  ínter vivos  en cuanto a los  frutos y utilidades que resultan, dentro del matrimonio, de la explotación de los bienes agropecuarios.

    – Demostrar la existencia actual de nuevas formas de producción agropecuaria que producen frutos para el matrimonio,  cuya regulación debe ser equiparada a lo que se establece en el artículo 30.3. del Código de Familia.

    DESARROLLO

    Por residir y ejercer la profesión en Cabaiguán, municipio eminentemente agrícola, hemos podido apreciar las disímiles formas de obtener dentro de la Comunidad Matrimonial de Bienes los frutos, rentas o intereses devengados dentro del matrimonio, procedentes de bienes comunes o de los propios de cada uno de los cónyuges, equiparables a los regulados en el artículo 30.3 del Código de Familia , específicamente los que provienen de la tierra y de los bienes agropecuarios e interpretando la definición siguiente: La comunidad matrimonial de bienes, como".

    El sistema económico  matrimonial que implica una comunidad de adquisiciones onerosas que determina que a su disolución se hagan comunes y divisibles por mitad las ganancias y beneficios obtenidos indistintamente por cualquiera de los cónyuges durante el matrimonio [1]"

    La intención, no es abordar el tema cuando dichos frutos agropecuarios provienen de la explotación de medios e instalaciones comunes, sobre los que cada ex -cónyuge se encuentran en igualdad de condiciones, sino analizar el régimen legal que deberá considerarse aquellas utilidades que sean el resultado del esfuerzo común de aquellos medios propios de cada uno de los cónyuges.

    Atendiendo a que, en nuestro país, la legislación familiar contempla un régimen económico de carácter legal obligatorio, por su origen, y en cuanto a su efecto, un régimen de comunidad parcial o limitada, coexistiendo tres patrimonios distintos, el común del matrimonio y el régimen jurídico de propiedad personal exclusivo de cada esposo, coincidimos con el criterio de que no resulta conveniente otro sistema, como reflexionara el profesor Peral en el libro Derecho de Familia ..Ese sistema (el de capitulaciones ) que permitía la libre selección del régimen patrimonial en una sociedad en la que la integración de la mujer al trabajo casi era inapreciable y en la que el hombre era, por lo general, quien aportaba al matrimonio y a su sostenimiento los medios económicos necesarios, propiciaba y reforzaba el predominio del hombre y la situación de dependencia de la mujer

    Somos fieles defensores de la independencia que ofrece el Código de Familia, que aportó tantos beneficios, ni siquiera soñados por las cubanas bajo la vigencia del Código Civil Español por lo que no debemos aceptar, en momento alguno, el régimen económico de la separación de bienes, por ser una de las formas de  conservar el Patrimonio familiar. Retomamos la idea de que no podemos incentivar en nuestra sociedad aquellos conceptos individualistas de la propiedad, los que pudieran causar un estado de indefensión para el cónyuge que no ha heredado tierra, ni ha tenido la posibilidad de adquirir por vía alguna un bien agropecuario que genera ganancias, cuando dicha persona se ha dedicado de verdad durante la existencia del matrimonio  formalizado o de la unión matrimonial, al sostenimiento de la familia, y para ello debemos  ubicarnos en zonas rurales a veces muy intrincadas donde se presentan conflictos y   los ingresos sólo se adquieren del rudo trabajo agrícola, realizado por hombre o mujer en la tierra o sobre un bien agropecuario, cuya titularidad y posesión esta en manos de  un solo miembro de la pareja.

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