- Sunnah y ah·âdîz del Más Noble Mensajero
- Obligación de dar continuidad a la aplicación de las leyes
- Naturaleza y carácter de las leyes islámicas
- Su diferencia con el resto de las formas de gobierno
- Condiciones que ha de reunir el gobernante
- Condiciones del gobernante en la época de la Ocultación
- La Regencia del Sabio
- Regencia por delegación o tutoría
- Regencia natural
- El gobierno como instrumento para la realización de elevados objetivos
- Los elevados objetivos del gobierno. Cualidades necesarias para la realización de estos objetivos
- El programa de acción para el establecimiento de un gobierno islámico
- Asambleas al servicio de la difusión y la enseñanza
- Cread ‘Âshûrâh
- Resistencia en un combate prolongado
- Limpieza de los centros religiosos
- Eliminar los efectos de la ideología colonialista
- Purificar las formas sagradas
- Purificar los centros de estudios islámicos
- Expulsar a los religiosos vendidos a la corte
- Derrocar a los gobiernos opresores
- Conclusión
Introducción
Un cuerpo de leyes exclusivamente, no es suficiente para reformar una sociedad. Para que la ley asegure la reforma y la felicidad del hombre, debe existir un poder ejecutivo, un ejecutor. Por esa razón, Dios Altísimo, además de revelar un cuerpo de leyes ha establecido una forma peculiar de gobierno, así como instituciones ejecutivas y administrativas.
El Más Noble Mensajero presidió las instituciones ejecutivas y administrativas de la sociedad musulmana. Además de transmitir la Revelación y exponer e interpretar los principios de la doctrina, las leyes e instituciones del Islam, emprendió la aplicación de la ley y el establecimiento de las leyes del Islam, creando así el Estado Islámico.
No se dio por satisfecho con la promulgación de la ley; al mismo tiempo la aplicó, cortó manos, administró azotes y lapidaciones; estableció un gobierno. Su sucesor tiene la misma obligación y posición. Cuando el Profeta designó un sucesor, no era sólo con el propósito de que expusiera artículos de fe y las leyes, sino también para que aplicara la ley y ejecutara las reglamentaciones de Dios. Fue esta función -la ejecución de la ley y el establecimiento de las instituciones islámicas- la que hizo de la designación de un sucesor un asunto tan importante que, si el Profeta lo hubiera omitido, habría fracasado en la tarea de completar su misión. Pues tras el Profeta, los musulmanes seguían necesitando de alguien que aplicara las leyes y las instituciones del Islam en la sociedad, para que ellos pudieran alcanzar la felicidad en este mundo y en el otro.
De hecho, por su propia naturaleza, las leyes y las instituciones sociales requieren la existencia de un ejecutor. Siempre y en todas partes ha sucedido que la legislación por sí sola tiene poco beneficio. La legislación por si misma no puede garantizar el bienestar del hombre. Tras el establecimiento de la legislación, ha de crearse un poder ejecutivo. Un poder que aplique las leyes y los veredictos emitidos por los tribunales, permitiendo al pueblo beneficiarse de las leyes y las justas sentencias que dicten éstos. Por ello, el Islam estableció un poder ejecutivo, de la misma forma que estableció las leyes. La persona que ostenta este poder ejecutivo es conocida como Walî ul-Amr.
Sunnah y ah·âdîz del Más Noble Mensajero
La Sunnah y la trayectoria del Profeta constituyen una prueba de la necesidad de establecer un gobierno.
Primero, él mismo estableció un gobierno, como atestigua la historia. Se comprometió en la aplicación de las leyes, el establecimiento de los reglamentos del Islam y la administración de la sociedad. Envió gobernadores a diversas regiones, tomó él mismo parte en juicios y también designó jueces, despachó emisarios a estados extranjeros, a jefes de clan y a reyes, firmó tratados y pactos, y tomó el mando en las batallas. En resumen, cumplió todas las funciones de gobierno.
Segundo, designó un hombre para sucederle en el gobierno, conforme al mandato divino.
Si Dios Altísimo, a través del Profeta, designó un hombre encargado de dirigir la sociedad musulmana tras él, esto es una indicación de que, en sí mismo, el gobierno continúa siendo necesario tras la partida del Profeta. También, implícitamente, estipuló la necesidad de establecer un gobierno.
Obligación de dar continuidad a la aplicación de las leyes
Es evidente que la necesidad de ejecutar la ley, requisito que llevó al Profeta a crear un gobierno, no se limitaba o restringía a su época, sino que continúa existiendo tras su partida de este mundo. Conforme a una de las nobles aleyas del Corán, los mandatos del Islam no están confinados o restringidos temporal o espacialmente: son permanentes y deben aplicarse hasta el fin de los tiempos. No fueron revelados meramente para la época del Profeta, sólo para ser abandonados después, para que la retribución y el código penal del Islam no sean aplicados más, o no sean recaudados los impuestos establecidos por el Islam y se suspenda la defensa de los territorios y de las gentes del Islam.
La polémica sobre si deben aplicarse y obedecerse las leyes del Islam o están restringidas a una época y lugar específicos, está en contradicción con los pilares fundamentales de la creencia islámica. Dado que la aplicación de las leyes es necesaria tras la partida del Profeta de este mundo y, desde luego, permanecerá siéndolo hasta el final de los tiempos, es también necesaria la formación de un gobierno y el establecimiento de órganos administrativos y ejecutivos.
Sin la formación de un gobierno y el establecimiento de tales órganos, para asegurar que, a través del cumplimiento de las leyes, todas las actividades del individuo tengan lugar dentro del marco social de un sistema justo, prevalecerán el caos y la anarquía y surgirá la corrupción social, intelectual y moral. La única forma de evitar la aparición de la anarquía y el desorden y de proteger la sociedad de la corrupción, es formar un gobierno que imponga orden en todos los asuntos del país.
Ambas, razón y Ley Divina, demuestran pues, la necesidad actual de lo que fue necesario durante la vida del Profeta y en la época del Emir de los Creyentes, 'Alî ibn Abi T·alib, a saber: la formación de un gobierno y el establecimiento de organismos administrativos y ejecutivos.
Para una mayor clarificación, planteémonos la pregunta siguiente: desde la época de la Ocultación Menor (Gaibat ul-S·ugrâ, período de unos 70 años, desde el martirio de su padre H·ad·rat Imam Hasan al-Askarî en el 260 H. hasta el 329 H. (872-939 d.C.), cuando el duodécimo Imam de Ahl ul-Bait Muh·ammad al-Mahdi se ocultó, permaneciendo en comunicación con sus seguidores por medio de cuatro delegados designados sucesivamente (cUzmân ibn Sacîd cAmrí, Muh·ammad ibn cUzmân, Husein ibn Rûh· Noubajtî y 'Alî ibn Muh·ammad Samarî. A la muerte del cuarto de ellos, no fue designado ningún otro y comenzó el período de la Ocultación Mayor (Gaibat ul-Kubrâ), que continúa hasta nuestros días y durará hasta que Dios Altísimo lo disponga) y hasta el presente, un período que abarca más de mil años y que podrá continuar miles de años, mientras no sea oportuno para el Imam Oculto manifestarse ¿Es adecuado que las leyes del Islam sean dadas de lado y permanezcan sin cumplir, para que cada cual actúe como le plazca y prevalezca la anarquía?
Las leyes que el Profeta expuso y aplicó en práctica tan arduamente durante veintitrés años ¿Fueron válidas sólo para un período limitado de tiempo? ¿Limitó Dios la validez de Sus leyes a un período de doscientos años?. Todo lo que es inherente al Islam ¿Debería abandonarse tras la Ocultación Menor? Cualquiera que crea eso o que proclame tal creencia está en peor situación que la persona que cree y proclama que el Islam ha sido superado o anulado por otra supuesta revelación.
Nadie puede decir que ya no es necesario defender las fronteras y la integridad territorial de la patria islámica; que impuestos como el yizsîah (Impuesto que el Estado Islámico cobra a los ciudadanos no musulmanes, de la gente del Libro, que están libres de los impuestos propios de los musulmanes, como, por ejemplo, el Zakât, y que, como contrapartida reciben protección del Estado Islámico para sus vidas, honor y propiedades), el jarây (Impuesto que el Estado Islámico cobra sobre las tierras liberadas por los musulmanes, llamadas "tierras jarâyîah"), el jums (Uno de los impuestos obligatorios. Jums significa "un quinto" y se aplica, con sus condiciones específicas, sobre siete productos: los minerales; los tesoros desenterrados; los tesoros y cosas valiosas, como las perlas y el coral, extraídos del mar; el dinero halal mezclado con dinero haram; los beneficios netos agrícolas, industriales, alquileres de propiedad; los terrenos comprados por no musulmanes a los musulmanes y los botines obtenidos tras de una guerra legal contra un enemigo no creyente) y el zakât (Impuesto que, con sus condiciones específicas, se cobra sobre nueve productos: los dátiles, las pasas, el trigo, la cebada, los camellos, las cabras y corderos, el ganado mayor (vacas, etc…), el oro y la plata no deben ser recaudados más) que el código penal del Islam, con sus previsiones sobre el pago del precio de la sangre y la exigencia de represalias, deben derogarse.
Cualquier persona que defienda que la formación de un gobierno islámico no es necesaria, niega implícitamente la necesidad de la ley islámica, la universalidad y comprensión de esa ley y la validez eterna de la fe islámica misma.Tras la muerte del Más Noble Mensajero, nadie dudó, entre los musulmanes, de la necesidad de un gobierno. Nadie dijo: "No necesitamos más un gobierno". A nadie se le oyó decir algo así. Estaban unánimemente de acuerdo en la necesidad de un gobierno. Sólo había desacuerdo respecto a quién debía asumir la responsabilidad de gobernar y encabezar el Estado. Por tanto, tras el Profeta, se estableció un gobierno, tanto en tiempo de los califas como del Emir de los Creyentes, y el aparato de gobierno comenzó a existir, con sus órganos administrativos y ejecutivos.
Naturaleza y carácter de las leyes islámicas
La naturaleza y carácter de las leyes islámicas y de las instituciones divinas de la Shar'îah, aportan una prueba adicional a la necesidad de establecer un gobierno, pues indican que las leyes están concebidas con el propósito de crear un estado y administrar los asuntos políticos, económicos y culturales de la sociedad.
Primero, las leyes de la Shar'îah abarcan diversos cuerpos de leyes y regulaciones, formando un sistema social completo. En este sistema de leyes, se contemplan todas las necesidades humanas; las relaciones con sus vecinos, sus conciudadanos y su clan, así como con sus hijos y sus parientes; lo concerniente a la vida privada y marital, regulaciones para la guerra y la paz y para las relaciones con las demás naciones, leyes penales y comerciales y regulaciones relativas a la industria y la agricultura. La ley islámica contiene disposiciones referentes a los preliminares del matrimonio y la forma en que debe contraerse y otras relativas al desarrollo del embrión en el vientre y sobre la alimentación de los padres en la época de la concepción. También establece los deberes que les corresponden mientras el niño está en período de lactancia y especificaciones de cómo debe criársele y de cómo el marido y la esposa deben relacionarse entre sí y con su hijo.
El Islam prevé leyes e instrucciones para todos esos asuntos, orientadas a crear seres humanos virtuosos e íntegros, que representen la encarnación de la ley o, por decirlo de otra manera, los ejecutores voluntarios e instintivos de la ley. Es obvio pues, el por qué del cuidado que el Islam dedica al gobierno y a las relaciones políticas y económicas de la sociedad, con el fin de fijar condiciones que conduzcan a la creación de seres humanos virtuosos y moralmente íntegros.
El Glorioso Corán y la Sunnah, contienen todas las leyes y reglamentos que el hombre necesita para lograr la felicidad y la perfección de su estado. El libro Al-Kâfî contiene un capítulo titulado: "Todas las necesidades del hombre se contemplan en el Libro y en la Sunnah". El Libro es el Corán que en sus propias palabras, es
"Una exposición de todas las cosas"
De acuerdo con ciertos ah·âdîz, el Imam afirma también que el Libro y la Sunnah contienen indudablemente la respuesta a todas las necesidades humanas.
Si examinamos detenidamente la naturaleza y el carácter de las disposiciones de la ley, comprobaremos que su ejecución y aplicación dependen de la formación de un gobierno y que es imposible cumplir el deber de ejecutar las órdenes de Dios sin haber establecido adecuados y amplios organismos administrativos y ejecutivos. Deberemos ahora mencionar cierto tipo de disposiciones que ilustren este punto.
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