- Introducción
- Antecedentes históricos
- Doctrina de la pena de prisión
- Legislación y pena de prisión
- Novedad
Introducción
¿Es la pena de prisión un tema de actualidad en El Salvador y resto de países del mundo?
Hablar de la pena de prisión, como mecanismo de represión estatal, no es un tema que carezca de novedad. Baste leer los titulares periodísticos. La delincuencia sigue siendo uno de los principales problemas que aquejan a la humanidad.
En el presente artículo, se hace un recorrido por la historia de la penología; la doctrina que le fundamenta, legislación aplicable, lo mismo que una breve reflexión sobre la realidad actual.
Antecedentes históricos
A través de la historia, las civilizaciones han reaccionado frente al crimen de muy singulares formas. En ese sentido, hasta el siglo XIX, se concebía a la pena como un castigo, por ello Francis Lieber (1834), definía a la penología como la rama de la ciencia criminal que se ocupaba del castigo del delincuente. Las penas variaban de una cultura a otra; por ejemplo para los chinos el destierro temporal y perpetuo, la muerte y la tortura. Los indos pena de muerte, tormentos, destierro y mutilación, es tal que el Código de Hammurabí, prescribió entre otras, las penas de muerte por medio del fuego y del agua. En Israel, el azote público, lapidación, etc. Los espartanos pusieron en práctica penas que revestían tal crueldad, que muchos decidían suicidarse antes que vivirlas, por ejemplo la infamia, paseo sin ropas, heridas, tatuajes con fuego, torturas, coronamiento. Ésta última provocaba el suicidio, pues los condenados a tal pena; preferían optar por él, antes que padecer tan grande infamia.
Los romanos incluían entre sus penas, la de muerte; la cual se suavizó con el trabajo en las minas, el destierro y los azotes. Sin embargo eran tan fuertes los tormentos a los que eran sometidos por medio de los golpes, que la mayoría moría al recibirlos. La Ley de las Doce Tablas, institucionalizó los crímenes y la punición, imponiendo penalidades atroces, como por ejemplo el lanzamiento al agua con la cabeza envuelta y metida dentro de un cuero.
En la Edad Media se practicó, la mutilación de manos, dedos, pies, orejas, lengua y ojos; lo mismo que la castración, la marca y los azotes. En ese sentido; puede verse, que la prisión, no se halla ligada con los orígenes de las penas. La cárcel como castigo de encierro y aislamiento; no tuvo una instalación, como institución punitiva en tiempos anteriores al siglo XVII. Lo que existe son vestigios de la aplicación de la prisión en las edades Antigua, Media y Moderna. Tal es el caso de los romanos que practicaban la prisión para esclavos (ergastulum) la cual era cumplida en un lugar de la casa del amo destinada para tal fin. En la época del alto imperio, llegó a tener similitud con lo que en la actualidad se conoce como prisión, incluso, allí encuentra su origen etimológico; pues, se denominaba "carcer".
La prisión en su origen tenía el fin de custodiar al acusado, hasta la condena. Como lo establece la regla de Ulpiano, con las siguientes palabras: "la cárcel debe ser tenida para custodiar a los hombres, no para castigarlos". [1]
La concepción antes expuesta se mantuvo durante la Edad Media, pues sólo se utilizó la prisión como custodia preventiva.
La Iglesia introduce en la escena histórica, la pena de prisión, pero obviamente destinada para los delitos eclesiásticos, tales como la herejía; siendo ésta un lugar de penitencia, reflexión y arrepentimiento.
De cara a lo anterior, en el siglo XVI surge lo que se conoció con el nombre de "casas de trabajo"; aparecen como una alternativa que resolviera las necesidades de mano de obra barata y además por la influencia religiosa protestante. Fue la más importante la de Ámsterdam, donde se crearon las "casas de corrección", para sujetos antisociales como los vagabundos o prostitutas. En ellas se buscaba la corrección a través del trabajo, pero el régimen era cruel, acompañado de azotes, celdas de agua, cadenas, collares de cepo, etc. En atención a ello, Cuello Calón les llamó: "Centros de domadura y amansamiento".2
En ese orden de cosas, la prisión eclesiástica para clérigos y herejes, marcó el punto de partida para la posterior reclusión en casas de corrección para vagos, mendigos y prostitutas.
Durante los siglos XVI y XVII se utiliza en España, lo que se conoce con el nombre de galeras o cárceles flotantes. Esta pena era sustitutiva de la de muerte o de las corporales. Consistían en una embarcación de vela y remo destinada al combate, la que era movida por los que recibían esta clase de pena, a quiénes se les obligaba a remarla.
Es en el siglo XVIII, que culmina la evolución de las prisiones como una pena carcelaria, pues concurren las características que le definen como tal. Las cuales son: 3
a) Se concibe como una pena.
b) Su imposición corresponde a los Tribunales públicos, quiénes se encuentran sometidos al principio de legalidad.
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