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Los métodos de creación e interpretación del Derecho (página 2)


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Entre los jurista uno se entregaran a una actividad científica, en el sentido de que estarán dirigido hacia la construcción de reglas de derecho y por consiguiente a su enseñanza; Otros a una actividad más practica en el sentido de que estarán dirigido hacia la solución que oponen entre si a los absersarios o individuos y por vía de consecuencia a los consejos que han de darse , de suerte tal que cabe dividir a los juristas entre teórico y prácticos.

Pero reiteramos, la disciplina del derecho es indisolublemente teoría y practica, porque constituye la regla o las reglas de nuestra vida.

Distinción entre ciencia y técnica

Se entiende por técnica los procedimiento del oficio y se enfrentan a la ciencia que también se llama la política jurídica. La primera concibe las reglas y la segunda la modera, estos se le da forma. Existen procedimiento Tecnicos de las cuales el jurista debe servirse , por ejemplo: cuando se encarga la redacción de un contrato, cuando al legislador se le encomienda la elaboración de un texto legal.

El trabajo del jurista en el ejemplo que acabamos de ver no aparecen sino como el de un técnico encargado de manejar el lenguaje jurídico o de combinar las reglas de derecho existente, es decir , el derecho positivo.

La técnica así entendida a la ciencia , es recaer casi en el error de la distinción entre la práctica y la técnica. La disciplina jurídica como toda ciencia y todo arte que debe tener procedimiento a su disposición , es decir , procedimiento técnico, pero de igual modo que nadie puede pretender entregarse a esta disciplina sin recurrir a esto procedimiento, nadie podría encerrarse en su exclusiva utilización.

Existe una técnica del derecho, pero reiteramos de que si bien todo jurista es un técnico no es necesariamente un técnico.

Análisis ponderativo de la historia para determinar si el derecho es ciencia o técnica

PITAGORAS: Afirma que la filosofía era " amor a la ciencia" identificaba a la ciencia con la sabiduría, de modo tal que la filosofía no pasaba de ser una aspiración de conocer que el conocimiento o sabiduría era producto de los dioses.

GERGIO DEL VECCHIO: Afirmaba por el contrario que la filosofía era el estudio de las primeros principios.

LUIS DORANTE TAMAYO: La define como la reflexión que se hace sobre un objeto tratando de descubrir su ciencia su valor o su sentido.

CIENCIA: Es el conocimiento cierto de la cosas por sus principios o causas. "cuerpo de doctrina metódicamente formado y ordenado que constituyen u n ramo particular del humano saber" Diccionario de la real academia española.

AUGUSTO COMTE: Afirmaba que el desarrollo del saber humano pasaba por tres etapa, etapa sucesiva y progresiva. Estas etapa o estado son :

1- El Estado Teológico;

2- El Estado Metafísico;

3- El Estado Positivo.

La fase de la ley de laos tres estado de COMTE constituye la base fundamental del desarrollo actual del espíritu científico y a dado carta de nobleza al espíritu objetivo y a la ciencia. De ahí que los fenómenos sociales puedan ser objeto del estudio científico y explica en su obra "Sistema de política positiva" publicado en 1824 que todas las ciencias sociales pasan por esos tres estados.

Admitida la validez de la ley de los tres estado de COMTE, podemos afirmar que las principales ciencias sociales son: Sociología, Psicología social; el derecho, historia, geografía humana, filosofía, economía, etnología, demografía, antropología, las ciencias de las letras y de las artes.

TEXTO: HERNANDEZ, Rafael Preciado; LECCIONES DE FILOSOFIA DEL DERECHO.

" Kelsen sostiene que el derecho tiene categoría de medio, y que en tales condicione, lo que podríamos llamar fundamentos reales del derecho, cae dentro del ámbito de lo sociológico, a la vez que los fines del derecho corresponden al campo de la etica y de la política, calificándola por esta razón de meta jurídicas." Pag. 46.

Bibliografía

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  • LEYSSAC, Lucas , « L"escroquerie par simple mensonge »  D.1981.

  • RASSAT, Michèle-Laure, Droit pénal Spécial, « infractions des et contre les particuliers », , 4eme édition, Edition Dalloz 2004.

  • GOYET .F, « Droit pénal spécial », 7ème édition, Edition Sirey.

Autor :

Ing. +Licdo. Yunior Andrés Castillo S.

edu.red

Santiago de los Caballeros,

República Dominicana,

2014.

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