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Aciertos y desaciertos en torno a la reforma del sistema de justicia


Partes: 1, 2

  1. A modo de introducción
  2. Reformas en el Poder Judicial
  3. Reforma en el Ministerio Público
  4. Consejo Nacional de la Magistratura
  5. Reflexiones finales
  6. Bibliografía

"Recibid mi enseñanza, y no plata;

Y ciencia antes que el oro escogido.

Porque mejor es la sabiduría que las piedras preciosas;

Y todo cuanto se puede desear, no es de compararse con ella.

Yo, la sabiduría, habito con la cordura,

Y hallo la ciencia de los consejos."Prov. 8:10-12.

A modo de introducción

Para nadie es un misterio que desde hace algunos años, por diversas razones, el sistema de justicia nacional([1]) en general y en particular los órganos que lo componen, vienen atravesando por una grave crisis de desconfianza social([2]), lo que ha motivado la necesidad de nuevos replanteamientos en la reforma judicial([3]). Con tal propósito, consideramos muy saludable la creación e implementación de la Comisión Especial para la Reforma Integral de la Administración de Justicia (CERIAJUS) creada mediante Ley Nº 28083 promulgada el 3 de octubre de 2003, con la finalidad de elaborar un Plan Nacional de Reforma Integral de la Administración de Justicia.

A pesar de ello, no podemos pasar por alto, el hecho de que no todas las propuestas de la CERIAJUS, son completamente viables o eficaces, pues a rigor de verdad muchas de ellas simplemente describen la misma situación actual y otras únicamente son planteamientos meramente estéticos, de modo que no ofrecen mejoras sustanciales (que es lo que realmente necesitamos).

En este sentido, el propósito de este breve artículo es hacer un análisis comparativo crítico sobre la situación legal (plano normativo) de los principales órganos constitucionales que forman parte del sistema de justicia nacional y contrastarlos con las propuestas de reforma planteadas por la CERIAJUS; para dicho objetivo, haremos uso de la doctrina y la jurisprudencia especializada pertinente, las cuales nos servirán para enfocar mejor nuestros planteamientos. Al mismo tiempo, en lo posible proporcionaremos algunas alternativas que podrían coadyuvar a reforzarlas o cambiarlas las inicialmente propuestas, propendiendo siempre a que estas sean lo más real posible y menos ficticios.

De este modo, para los fines del presente trabajo y por la restricción de espacio, únicamente hemos tomado como objeto de estudio las propuestas de reforma en los órganos judiciales que por su cercana relación devienen en trascendentes en el sistema judicial; estos son: Poder Judicial, el Ministerio Público y el Consejo Nacional de la Magistratura.

Reformas en el Poder Judicial

2.1. ¿Justicia militar independiente?

Al respecto, concordamos con el planteamiento de la CERIAJUS, en el sentido que no debería existir una Justicia Militar([4]) independiente del Poder Judicial. Sobre la disyuntiva si la organización de la justicia militar debería estar fuera o dentro de la organización del Poder Judicial, debemos manifestar en forma rotunda que debería incorporársele; no obstante, el mismo Tribunal Constitucional([5]) sin marcar una posición clara al respecto, ha señalado que se trata de una opción del legislador, bajo los siguientes términos:

"[…] el Legislador, al organizar la jurisdicción militar, no puede desconocer aquellos principios constitucionales propios de los órganos que administran justicia […]. 12 […] En el caso de la jurisdicción especializada en lo militar […] deberán poseer garantías procesales no menores de las que existen en la jurisdicción ordinaria, así como un estatuto jurídico que procure la preservación de la autonomía judicial […]" -cursivas nuestras-. [Fundamento 8]

Esta afirmación del Tribunal Constitucional, resulta contradictorio con sus propios argumentos de que la justicia militar —sea que se organice dentro o fuera de la estructura del Poder Judicial— debe regirse por el mismo: "[…] estatuto jurídico que procure la preservación de la autonomía judicial", como la independencia e imparcialidad judicial que deben ser garantizadas, entre otros aspectos (Juez natural([6])), por un estatuto único para el juez. Por consiguiente, nos reafirmamos que la Justicia Militar en todos sus aspectos debe ser incorporada al Poder Judicial.

2.2. ¿Un presupuesto sin observación?

Otra propuesta de la CERIAJUS es que el Poder Judicial apruebe su presupuesto, lo presenta al Poder Ejecutivo para su incorporación en el Proyecto de Presupuesto del Sector Público y no podrá ser observado, salvo que exceda 4% del monto del Presupuesto General de la República.

Partes: 1, 2
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