- Preámbulo
- Principios fundamentales
- Del poder público estadal
- De los Municipios y de la descentralización
- Del poder legislativo del Estado
- Del poder ejecutivo del Estado
- De la Procuraduría General del Estado
- De la Contraloría General del Estado
- De la Hacienda Pública del Estado
- De la Reforma Constitucional
- Disposiciones transitorias
- Disposición final
Preámbulo
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EL CONSEJO LEGISLATIVO DEL ESTADO ZULIA
En nombre del pueblo zuliano, para el que invoca la protección de Dios Todopoderoso; inspirado en los grandes valores históricos y morales de la zulianidad; en la vida heroica y ejemplar del General en Jefe RAFAEL URDANETA, "EL BRILLANTE", el más sereno, leal y constante de los oficiales del Ejército Libertador, comandado por SIMÓN BOLíVAR, Padre de la Patria y del proyecto de "Nación de Repúblicas" que somos para nuestra América; en los grandes creadores y pensadores de nuestras letras, artes y ciencias; en el carácter multiétnico y pluricultural de nuestro estado-región, donde hunde sus raíces la mayoría de la población indígena de Venezuela; en la exhuberancia de nuestros recursos naturales; en la belleza de nuestro Lago, de nuestros ríos y de nuestra Sierra de Perijá, cuya defensa, protección y recuperación ecológicas constituye un reto histórico para todos los zulianos; en el excepcional amor al terruño y en el indoblegable espíritu federalista de nuestro pueblo, que en nada disminuye o empaña su amor por la patria venezolana; con el propósito de organizar los Poderes Públicos del Estado Zulia y de participar activamente en la tarea de refundación de la República para establecer una sociedad democrática, representativa, participativa y protagónica, multiétnica y pluricultural en un estado de justicia federal y descentralizado, previa consulta con diversos sectores e instituciones del Estado, y de conformidad con la facultad que le confiere la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, decreta la siguiente:
CONSTITUCIÓN DEL ESTADO ZULIA
TÍTULO I
Principios fundamentales
Artículo 1.- El Estado Zulia, como entidad político-territorial de la República Bolivariana de Venezuela, tiene carácter autónomo, personalidad jurídica plena e igualdad política con los demás Estados de la Federación Venezolana, sin más limitaciones que su obligación de mantener la independencia, soberanía e integridad nacional y de cumplir y hacer cumplir la Constitución y leyes de la República.
Artículo 2.- En ejercicio del Derecho a la Autonomía, el Estado Zulia propender a su Autogobierno, ejerciendo a plenitud su autonomía político-administrativa, organizativa, jurídica y tributaria, de acuerdo a lo establecido en la Constitución de la República, con base en el régimen federal y rigiéndose por los principios de integridad territorial, cooperación, solidaridad, concurrencia y corresponsabilidad.
Artículo 3.- El Estado Zulia es democrático y descentralizado y hace suyos los valores que conforman el Estado Democrático, Social de Derecho y Justicia, previstos por la Constitución de la República
Artículo 4.- El Gobierno del Estado Zulia se rige por el principio de separación de los poderes y tiene carácter participativo, representativo, electivo, responsable y alternativo.
El Gobierno del Estado ejercer las atribuciones que le competen dentro de sus límites territoriales, garantizando los derechos fundamentales reconocidos al pueblo conforme a la Constitución y Leyes de la República y a la presente Constitución.
Artículo 5.- El territorio del Estado Zulia comprende el de la antigua Provincia de Maracaibo, declarado por la Asamblea Constituyente el 22 de abril de 1864 como Estado soberano integrante de los Estados Unidos de Venezuela; siendo sus límites los establecidos por la Ley de División Político-Territorial de la República del 28 de abril de 1865, con las modificaciones válidamente establecidas de conformidad con el ordenamiento jurídico de la República y las agregaciones o incrementos resultantes de las accesiones y de las obras efectuadas o que se efectúen.
PARAGRAFO PRIMERO.- En razón de incuestionables títulos jurídicos e históricos, el Estado Zulia se reserva el derecho de dominio que le asiste sobre el denominado Corredor de Palmarito, que formaba parte del Municipio Independencia, posteriormente Distrito Sucre, hoy Municipio Sucre del Estado Zulia; y sobre cualquier otra parte de su territorio objeto de reclamación.
PARAGRAFO SEGUNDO.- El lecho del Lago de Maracaibo y el de los ríos comprendidos dentro del territorio antes enunciado, corresponden al Estado Zulia.
Artículo 6.- La capital del Estado Zulia es la ciudad de Maracaibo y en ella tendrán su asiento los órganos del Poder Público Estadal. Lo dispuesto en este artículo no impide su ejercicio transitorio en cualquier otro lugar del Estado.
Artículo 7.- Es propósito fundamental del Estado Zulia la consolidación de la descentralización como una de las entidades de la República y promover su propia descentralización, de conformidad con la Constitución de la República y esta Constitución.
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