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Actos procesales (página 2)


Partes: 1, 2, 3

1. ACTOS PROCESALES

1.1 ACTOS PROCESALES SEGÚN DEVYS ECHANDIA

  • Teoría de actos procesales
  • Aspecto común y aspectos jurídicos
  • Hechos jurídicamente relevantes.
  • Actos jurídicos procesales
  • Simples hechos procesales, según intervenga o no la voluntad humana.

1.1.1 ACTOS PROCESALES

Actos jurídicos que inician el proceso u ocurre en el o son consecuencia del mismo, para el cumplimiento de la sentencia con intervención del juez, es la voluntad que emana del hombre.

Existir una relación inmediata y directa entre el acto y el proceso, para que sean actos procesales por que existen actos jurídicos que pueden servir para el proceso y no son actos.

Los actos procesales no se limitan a los que provienen de las partes para que el juez también sea sujeto de la relación procesal y es autor de muchas de suma importancia sin los cuales el proceso sería imposible, notificación y traslado, actos procesales del secretario y sus subalternos.

1.1.1.1 PARTES: demanda y proveimiento

Actos de terceros una vez son admitidos en el proceso, ajenas al proceso de terceros, declaraciones de testigos dictámenes de peritos, rendición de actos de secuestre.

Entre el acto y la voluntad del acto, puede discrepar por error o por dolo, el juez se atendrá al tenor literal o contenido del memorial o la petición verbal, en los actos probatorios, confesión, testimonio, peritación, inspección, la prueba de error conduce a modificar sus efectos procesales pues dejaron de tener eficacia probatoria.

1.1.1.1.2 ACTOS UNILATERALES.

Cualquiera de las partes los puede ejecutar una mala fe, para producir efectos perjudiciales a otra en busca de dilación de los trámites y de engañar al juez.

1.1.2 REQUISITOS DEL ACTO PROCESAL

  • Fondo forma, subjetivos objetivos

1.1.2.1 Fondo: capacidad jurídica legitimación idóneo debida representación

Validez y eficacia

1.1.2.2 Forma. Como, cuando, donde

Debido procedimiento, el papel oficial, lugar donde ocurren idioma, obligatoriedad firmas y oportunidad.

1.1.2.3 Subjetivos. Capacidad, legitimación, representación

1.1.2.4 Objetivos. Las formalidades del acto mismo, de modo, de tiempo y de lugar.

1.1.2.4.1 Modo. Acto ha de cumplirse escrito o verbal. Papel común u oficial, personas o apoderado.

1.1.2.4.2 Tiempo. En el que debe ejecutarse antes del proceso o des pues 1 o 2 instancia.

1.1.2.4.3 Lugar. Recinto del juzgado o fuera de el, durante una diligencia o posteriormente.

1.1.3 EFECTOS DE INCUMPLIMIENTO.

  • Nulidad de lo actuado
  • Perdida de oportunidad para ejecutarse
  • Las formalidades de los actos son garantías de los derechos y de libertades individuales, pues sin ellas no se podría ejercitar eficazmente el derecho de defensa.
  • Aplica el Art. 29 c.c. debido proceso
  • La regulación de los actos procesales es la única manera de hacer efectiva la garantía.

1.1.4 CLASES DE ACTOS PROCESALES

1.1.4.1 Sujeto. Del juez, de las partes, subalternos, de terceros, intervinientes, auxiliares de la justicia

  • Juez, providencia, que pronuncian en el, proceso, simples ordenes de tramite, actos de sustanciación o actos decisorios.
  • Según el fin que persiguen y el momento que se ejecuten
  • Introductorias, inician el proceso
  • Impulso procesal, transcurren el proceso por etapas y conducen a la sentencia
  • Decisorios, del juez. Interlocutorios y sentencias
  • Para la terminación del proceso, de las partes, desestimiento, nulidad, caducidad, perención.
  • Hay actos cuyos efectos se hallan ligada por la ley a la voluntad de las partes y se reconocen como negocio procesal.
  • Declaración unilateral o bilateral de voluntades
  • Nombramiento de árbitros o peritos o secuestres
  • El efecto jurídico no se produce sin el interesado no lo quiere
  • Negocio jurídico y procesales, bilaterales son convenientes
  • Acuerdos, cuando es necesario que las partes actúen de acuerdo simultanea o sucesivamente o contratos

1.1.5. ACTOS DE INTRODUCCIÓN PROCESAL

  • Demanda, denuncia, querella

1.1.5.1 DEMANDA. Acto introductivo, es necesario para que se inicie el proceso, es el instrumento para ejercitar la acción y la pretensión del demandante.

La demanda es un acto de declaración de voluntad introductivo y de postulación, que sirve de instrumento para el ejercicio de la acción y la formulación de la pretensión con el fin de obtener la aplicación de la voluntad concreta de la ley.

La demanda es un acto de postulación por cuanto se formula la pretensión.

Actos de impulsión y trámite del proceso de aseguramiento, probatorios y de alegación

Son actos procesales de esta clase los que tienen por fin el hacer marchar el proceso a través de las diferentes etapas que la ley procesal establece a impedir su penalización.

Impulsión oficio En materia penal, querella y denuncia, contienen la acción y la pretensión punitiva, contra el imputado. Una vez iniciado el proceso por la demanda o la denuncia o querella, debe el juez impulsar su marcha.

Evita la exagerada prolongación del proceso

De las partes, peticiones escritos u orales que deben formular al secretario o al juez.

1.1.6 ACTOS PROCESALES DE ASEGURAMIENTO.

Medidas especiales para asegurar el éxito del proceso y efectivo cumplimiento de la sentencia

Ej. Detención preventiva, el embargo y el secuestro.

1.1.7 ACTOS PROCESALES PROBATORIOS

Aquellos que se ejecutan para la petición, presentación admisión o decreto y practicas de los medios probatorios que se utilizan en el proceso.

Del juez, de las partes, de terceros, peritos, interpretes, traductores o testigos.

1.1.8 ACTOS PROCESALES DE ALEGACIÓN.

Las partes o los terceros, intervinientes suministran al juez datos de hecho o de derecho que interesan al proceso. Son declaraciones de ciencia, es decir comunicación de lo que el actor del acto dice conocer o saber, sobre los hechos o el derecho aplicable a ellas.

1.1.9 ACTOS DECISORIOS DEL JUEZ ACTOS Y SENTENCIAS

1.1.9.1 Actos procesales del juez

  • De decisión
  • De ejecución
  • De coerción
  • Documentación
  • Actos de gobierno y de composición procesal
  • Ordenes y decisiones

1.1.9.1.1 DECISORIOS DEL JUEZ

Contenidas en las providencias que dicta y se clasifican en 2 categorías

Actos y sentencias

1.1.9 ACTOS DE COMUNICACIÓN PROCESAL

Especialmente la notificación de los procesos del juez

Sirven para trasmitir las órdenes y las decisiones del juez a las partes o terceros y otras autoridades, como para trasmitir las peticiones de las partes o los terceros al juez.

Citaciones emplazamientos, demanda, contestación, alegatos y cualquier memorial.

B) NOTIFICACIÓN. Actos secretarial mediante el cual se pone en conocimiento de las partes y en ocasiones de terceros las providencias que el juez dicta, para iniciar el proceso, adelantar y ponerle fin.

1.1.10 VICIOS DE LOS ACTOS PROCESALES.

1.1.10.1 Defectos de los actos procesales

  1. errores del contenido y vicios de forma del juez y de las partes
  2. vicios trascendentes e intrascendentes
  3. simples irregularidades y motivos de anulación
  4. nulidades expresas e implícitas
  5. nulidades saneable e insaneables
  6. nulidades absolutas y relativas
  7. nulidades totales o parciales
  8. nulidades extensibles y no extensibles al trámite posterior del proceso.

1.1.10.2 GRADOS DE INVALIDEZ EN LOS ACTOS PROCESALES

  1. nulidad y anulabilidad
  2. inexistencia
  3. revocabilidad

1.2 ACTOS PROCESALES SEGÚN AZULA CAMACHO

1.2.1 Actos procesales concepto.

Actuaciones que permiten que el proceso pase de una etapa a otra y las realizadas dentro de cada una de ellas, por cualquiera de los sujetos del proceso.

Actuaciones surtidas por los sujetos del proceso u otras personas que accesoria y tangencialmente intervienen y tendentes a iniciarlo, desarrollarlo y ponerle término.

Es un aspecto especifico del acto como los efectos que produce por su esencia, como parte de un todo, caracterizado por el movimiento es precisamente, la de servir de medio o vehiculo para que el proceso se inicie desarrolle y culmine, son producto de la voluntad de los sujetos.

1.2.2 CLASIFICACIÓN

  • respecto de los sujetos que lo producen, puede emanar del funcionario judicial o de las partes, sujetos ajenos como perito y testigos
  • en cuanto a la voluntad producto de ella y los sucedidos con su intervención
  • unilateral plurateral

1.2.2.1 Unilateral. Lo realiza cualquiera de los sujetos del proceso, demanda o sentencia

1.2.2.2 Plurilateral, emanada de un solo sujeto del proceso, pero cuanto esta compuesto por varias personas como la sentencia dada por el tribunal superior o por la corte suprema de justicia actuación conjunta.

  • Simples y complejas

1.2.2.3 Simples. Cuando las integra un solo acto

1.2.2.4 Complejo. Integrada por 2 actos, realiza por diferentes sujetos, sean simultáneas o sucesivos.

Reciben el nombre de acuerdos procesales y se pueden verificar entre las dos partes demandante y demandado

1.2.3 ACTOS PROPIAMENTE DICHOS Y NEGOCIO JURÍDICOS.

1.2.3.1 Actos propiamente dichos manifestación de la voluntad de los sujetos del

Proceso

1.2.3.2 negocio jurídico procesal, manifestación de la voluntad de los sujetos del proceso

Concientemente de las partes, tendentes a crear, modificar o extinguir relaciones

Jurídicas procesales, como acontece con las transacciones y la conciliación

  1. Lícitos. Cuando se ajustan al ordenamiento positivo permitido por la ley
  2. lícitos, supuesto contrario.

1.2.4 FUNCIÓN QUE EL ACTO CUMPLA EN EL PROCESO

1.2.4.1 Actos de introducción, dan comienzo o inician el proceso.

1.2.4.1 Actos de comunicación, informar o enterar a una persona de una decisión u orden

Impartida por el funcionario judicial

1.2.4.2 Actos de ordenamiento, darle curso al proceso, pasarlo de una etapa a otra.

1.2.4.3 De impugnación. Atacar la providencia judicial o fin de quitarle su eficacia.

Probatorio de la instrucción, verificar presupuesto de hechos ventilados en el proceso.

1.2.4.4 Alegación, todas las manifestaciones que hacen las partes al funcionario judicial en

El curso del proceso alegatos de conclusión.

1.2.4.5 Decisión, todos los pronunciamientos del funcionario, sean incidentales o definitivos

1.2.4.6 Terminación. Términos al proceso, sean del funcionario judicial (norma) o de las

Partes (excepcional) como en la transacción.

1.2.5 ELEMENTOS DEL ACTO PROCESAL

1.2.5.1 CONCEPTO. Compuesto por elementos, los cuales se encuentran integradas por los sujetos, objeto y la actividad.

  • Sujeto, personas que quieren el acto procesal, emana la posición se exterioriza en la conducta que asume en relación con el acto procesal en particular.
  • Objeto. Materia del acto procesal, el aspecto sobre el cual versa y la finalidad que se persigue el sujeto que lo realiza.
  • Actividad, concepto, formas procesales circunstancias de lugar, tiempo y modo en que se deben llevar a cabo los actos procesales.
  • Lugar, sitio donde se lleva a cabo
  1. regla general, el acato se realiza en el lugar donde funciona el órgano judicial que conoce del proceso
  2. la excepción, acto procesal se realiza en lugar diferente al local u oficina que ocupa el órgano jurisdiccional.

1.2.5.2 Modalidades.

  1. cuando el acto se realiza fuera del despacho del órgano jurisdiccional, en civil no puede tener intermedio lo debe realizar las pruebas el juez
  2. cuando el acto debe realizarse fuera de la jurisdicción del juez, se nombra una comisión fuera del país, en el exterior el tema es de relaciones exteriores.
  1. Tiempo. Lapso dentro del cual el acto procesal debe realizarse, son los términos.
  1. función demarcan las diferentes etapas que el comprende clases , horas, dimas meses y años
  2. cesación, cuando en termino deja de corres, la suspensión y la interrupción determinar la cesación.

1.2.5.4 Puede ser general o especifica

  1. General afecta todos los procesos que consumen un órgano judicial

    • Suspensión. Opera cuando el término empieza a correr, pero por interponerse la reposición, contra el auto que lo fija, se surte de nuevo a partir del día siguiente a la notificación
    • Reanulación. La cesión de términos desaparece y estos vuelven nuevamente a correrse
    • Vencimiento. Precluye una vez se cumpla la hora o expira el plazo señalado
  2. Especifica. Atañe a determinado proceso.

1.2.6 Clasificación

1.2.6.1 PARA EL JUEZ.corren Exclusivamente para el

1.2.6.2 Para las partes. Cuando se surtan a favor de estas, como el estimado a los alegatos, interponer recursos, contesten la demanda

  1. COMUNES E INDIVIDUALES
  • Común, destinado para todas las partes del proceso.
  • Individual. Cuando se surte solo para una de las partes.

1.2.6.4 LEGALES Y JUDICIALES

  • Legales. Cuando la norma los señala
  • Judiciales, se presenta cuando la ley deja al juez que fije la duración del termino, sea que se le señale limite o no

1.2.6.5 PERENTORIEDAD: Prorrogable, improrrogable

  • Prorrogable. Susceptibles de ser ampliadas
  • Improrrogable. No admiten ampliación.
  1. Finalidad. Ordinarias y extraordinarias
  • Ordinarias. Señaladas para surtir una actuación corriente
  • Extraordinarias. Destinan para llevar a cabo una actuación excepcional dentro del proceso.

1.2.6.7 Importancia: principal y supletorias

  • Principal. Destinado a surtir actuaciones corrientes del proceso.
  • Supletoria. Tiene por objeto suplir al principal.

1.2.7. RENUNCIA

Acto en virtud del cual, la parte preside de todo o de parte del termino que se surte en su favor.

Los términos en general son renunciables.

Para que la renuncia proceda es necesario

  • que la solicite las partes
  • se haga la solicitud antes de empezar a corres en termino, según sea total o parcial
  • por escrito o verbalmente en el curso de una audiencia o diligencia
  • es expresa si el proveído fija el término
  • implícita cuando no lo menciona

1.2.8 RESTITUCIÓN.

El término que esta en curso o que ya precluye vuelva a surtirse en su totalidad.

1.2.7.1 MODO. La manera como los actos procesales se materializan o plasman en la realidad, el modo atañe a la forma como el acto procesal sale del dominio intelectual, de su autor para penetrar en la realidad objetiva.

Comprende. Expresión o producción, manera en que el acto procesal se exterioriza

1.2.7.1.1 Recepción. Persona o personas a quienes se destina o en cuya presencia debe realizarse.

Comprende lenguaje o idioma.

  • 1 trata sobre la forma de expresión y puede ser escrito y oral, según el sistema
  • 2. comprende el idioma que debe emplearse en el acto, en castellano para nuestro caso

1.2.7.1.2 Percepción. Requiere la presencia en algunos casos de los sujetos.

1.2.9 REQUISISTOS DEL ACTO PROCESAL

1.2.9.1 CONCEPTO: Formalidades que el acto procesal debe cumplir para que se considere validamente producido.

1.2.9.2 CLASES:

Existencia, validez y eficacia

1.2.9.2.1 Existencia. Necesarias para que el acto procesal se considere realizado y son: de materialidad y de firmas.

  • Materialidad. Adquiere exteriorización o realidad y mida a dos formas y medios por los cuales se realiza y que depende del sistema adoptado por la respectiva ley procesal, escrita y oral.
    • La materialidad se adquiere cuando se extiende el respectivo documento.
    • Entrega del escrito. En la secretaria del órgano judicial, al cual va dirigido, hacerlos llegar por cualquier medio.
    • Presentación personal. Acto en virtud del cual el escrito adquiere autenticidad. Autenticar las firmas
    • Constancia de comparecencia
    • El escrito puede ser entregado por cualquier persona
  1. Escrito
  2. excepción de la presentación personal, desistimiento, transacción, petición de

Suspensión, voluntad del proceso, solicitud de amparo, de pobreza, reconstrucción de expedientes, y todos bajo la gravedad del juramento, requieren presentación personal.

Si el memorial es suscrito por el interesado que se encuentra en sitio diferente a donde causa el proceso. No requiere presentación personal.

Apoderado tarjeta profesional.

La petición pasa de la secretaria al despacho del juez, el día siguiente de su entrega a más tardar.

Materialidad. Sistema oral, se produce una vez el acto procesal, se pronuncia sin consideración al sujeto, se deja constancia del acto mediante un acta, la cual es la constancia documental de una actuación judicial determinada, puede ser directa o indirecta.

  • DIRECTA. Mecanografía y se sienta simultáneamente con lo que vaya ocurriendo en la diligencia o audiencia.
  • INDIRECTA. Se graba en cinta magnetofónica 2 días siguientes a la audiencia y se hace el acta, se presenta en la grabación

La firma. Signo manuscrito que emplea una persona para expresar su nombre y apellido. La firma no esta sujeta a formalidad alguna.

Antefirma, requisito para los funcionarios judiciales.

B) VALIDEZ

a. concepto., el acto procesal o este afectado a la nulidad

b. causales, la invalidez, provenir de circunstancias objetivas y subjetivas.

Subjetivas. Afectan a los sujetos del proceso y se refieren al funcionario judicial y las partes

-funcionario judicial. Que tenga jurisdicción y competencia, calidades que lo habilitan para actuar en determinado proceso

-partes. Capacidad para actuar.

Objetivas. Acto procesal en si, considerado y en particular a las denominadas formas procesales lugar, tiempo y modo en que se producen.

  1. actos que afectan la nulidad, atañe a los actos procesales emanados del funcionario judicial recae en las providencias del juez.
  2. Fundamentos. Se encuentra en los preceptos constitucionales y que nadie puede ser juzgado sino por funcionarios judiciales competentes y de acuerdo con los tramites previstos al efecto.

    • taxatividad. La ley al reglamentar el precepto constitucional antes mencionados, cita las únicas causales determinantes de nulidad, se evitan las dilaciones injustificadas del proceso.
    • enumeración. La ley solo enuncia algunas causales generales de nulidad, simples, irregularidades pueden invocarse como causales de nulidad.
  3. Sistemas, taxatividad, enumeración
  4. clasificación. A. efectos que produzca el proceso, extensible, cuando una nulidad recae sobre un acto en particular
  1. según la actuación que afecte. Total, cobija toda la actuación o actos surtidos, desde que se presenta hasta el momento en que ella es declarada.

Parcial. Cuando la nulidad, recae sobre una actuación en particular.

Conforme a la posibilidad de convalidación. Saneables. Nulidades susceptibles de ser convalidadas por las partes o mas propiamente por aquella en cuyo favor se ha consagrado la causal, la convalidación puede ser expresa o tacita

Expresa. Mediante un acto procesal de la parte se le da validez al afectado con la nulidad. Puede ser confirmación y la ratificación.

La confirmación. Cuando la convalidación proviene del mismo sujeto afectado con la nulidad.

La ratificación, cuando la convalidación proviene de persona diferente de quien ocasiona la nulidad

Convalidación tácita, cuando la parte afectada con la nulidad, no la propone dentro del termino que el efecto señala la ley.

Se deriva acto nulo y acto anulado

Acto nulo, carece de validez

Acto anulable es valido. Pero pierde esa calidad si se propone la nulidad. Obra en condición resolutoria y el nulo tiene efecto tiene una condición suspensiva.

La nulidad, puede ser invocada en el curso del proceso, antes que culmine de manera normal o anormal. La nulidad solo es propuesta por la parte que no origina la causal.

Insaneables. Cuando no son susceptibles de convalidación o saneamiento. El acto nulo es ineficaz, pues no produce efecto alguno, pero la nulidad ataca es la validez.

Surgen la diferencia entre los tres requisitos, la existencia, la validez y la eficacia, la existencia tiende a que el acto se considere producido, la nulidad, a que no se encuentra afectado de vicio que la genere y la eficacia a que produzca las consecuencias previstas por la norma. En un proceso dominado por el sistema escrito, una vez elaborado el documento contentivo del fallo, este no existe sino hasta que el funcionario judicial lo firme, es valido si el proceso en el cual se dicta no esta afectado de nulidad.

Las formalidades que estructuran la eficacia del acto procesal provenientes de la parte, son el interés y la legitimación

  1. el interés, se refiere a la posición partícula que cada parte asume frente al resultado o fin perseguido con el acto que realiza.
  2. La legitimación, es la aptitud de la parte que la habilita para realizar el acto y esperar que se acojan sus pedimentos. Se concibe como la titularidad del interés.
Partes: 1, 2, 3
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