Los Contratos Económicos, su incumplimiento como un ilícito civil, y la fuerza mayor como eximente de la responsabilidad civil
Enviado por Ramon Rodriguez Hidalgo
- Los Contratos Económicos
- El Contrato Económico como institución jurídica
- La responsabilidad civil en su formulación clásica en los contratos económicos
- Lo ilícito civil en materia contractual. Su concepto. Requisito
- Responsabilidad civil por actos ilícitos, señalada en la Legislación Civil (Código Civil)
- Clasificación de los actos jurídicos o transgresiones
- Exención de responsabilidad civil en el Código Civil
- La Fuerza Mayor o Caso Fortuito como causa de exención de la responsabilidad jurídica civil
- Concepto desde punto de vista comercial
- Derecho Comparado
- Bibliografía
Introducción
El tema de la responsabilidad jurídica civil es de gran importancia para el Derecho en general y para el Derecho de Obligaciones y Contratos en particular, toda vez que al imponerse un deber jurídico a los miembros de la sociedad en su conjunto, o una obligación concreta al sujeto pasivo de una relación jurídica obligatoria en particular, su cumplimiento se garantiza exigiendo la misma a los infractores.
Puede definirse la responsabilidad jurídica civil como la obligación de satisfacer por la pérdida o daño que se hubiese causado a otro, porque así lo exige la naturaleza de la convención originaria, se halle determinado por la ley, esté previsto en las estipulaciones del contrato, o se deduzca de los hechos acaecidos.
Es así, que nuestro ordenamiento legislativo contempla diversos casos en que el incumplimiento de obligación se encuentra liberada de responsabilidad, uno de aquellos supuestos que reconoce nuestro código civil es para el caso de Casos Fortuitos o Fuerza Mayor
Los Contratos Económicos
Los contratos económicos, se comienzan a utilizar en Cuba, con el establecimiento del Derecho Económico en 1975 a partir de la implantación del Sistema de Dirección y Planificación de la Economía, caracterizándose nuestra economía en aquel entonces, por ser esencialmente planificada y centralizada, pero dada las nuevas realidades a las que nos hemos enfrentado, la contratación ha atravesado un proceso de cambios, sin embargo hasta la fecha no se ha desvirtuado la esencia de nuestro Derecho Económico, sino que muy por el contrario se ha intentado en perfeccionarlo, y continua siendo el protagonista en las relaciones monetarias mercantiles de las entidades cubanas
A partir esencialmente de la década de los 90, nuestro país se vio envuelto en una de la crisis más aguda desde el triunfo revolucionario, causas externas como la desaparición del Campo Socialista, la desintegración de la URSS, el CAME y el recrudecimiento del bloqueo, de conjunto con factores internos nos condujeron a la implantación del período especial, estas circunstancias dieron lugar a la realización de algunos cambios en la esfera económica.
Con la reforma constitucional, cesa el monopolio estatal del comercio exterior, por lo que se descentraliza esta actividad y se eliminan algunas subordinaciones, sin perjuicio de que el Ministerio de Comercio Exterior, aun mantiene la facultad de aprobar la nomenclatura de productos de importación y/o exportación y la realización de operaciones de este género por las entidades cubanas.
Muchas otras transformaciones fueron adoptadas, entre las que podemos mencionar:
? despenalización de la tenencia de moneda libremente convertible (decreto-ley 140/93),
? reorganización de los Organismos de la Administración Central del Estado (decreto-ley 147/94),
? introducción de esquemas de autofinanciamiento en divisas,
? adopción de medidas para sanear las finanzas internas: reevaluación de categorías financieras, eliminación de gratuidades, restricción de subsidios por pérdidas,
? ampliación y perfeccionamiento del Sistema Tributario (Ley 73/94),
? reestructuración de la Banca (decreto-ley 172/97 y decreto-ley173/97)
? proceso de reformas en la agricultura: creación de las UBPC (decreto-ley 142/93),
? ampliación del trabajo por cuenta propia (decreto-ley 141/93),
? apertura a la inversión extranjera en Cuba (ley 77/95),
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