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Sistemas Presupuestarios (Contabilidad Pública)

Enviado por Omar Horacio Ojeda


Partes: 1, 2

    1. Instancias de los recursos
    2. Etapas de compromiso, devengado y pagado en lo relativo a gastos
    3. Resumen
    4. Bibliografía utilizada

    Sistemas presupuestarios Clásicos

    El presupuesto, como instrumento financiero del estado, pasa por tres etapas sucesivas:

    • a) Preventiva: Comprende las instancias de:

    edu.red

    • b) Ejecutiva: Lleva a cabo las previsiones contenidas en el presupuesto a través de las siguientes acciones:

    edu.red

    • c) Etapa Critica: Involucra el examen de las cuentas formuladas por el poder ejecutivo y en ella se demuestra de qué manera ha sido ejecutado el presupuesto.

    La ley 24.629 en el primer párrafo de su artículo 2o dispone:

    ARTICULO 2º.- El Poder Ejecutivo Nacional deberá, en el marco de lo establecido en el artículo 101 de la Constitución Nacional, presentar al Congreso de la Nación en forma trimestral y dentro de los treinta (30) días de vencido el trimestre respectivo, estados demostrativos de la ejecución del presupuesto general de la administración nacional, siguiendo las clasificaciones y niveles de autorizaciones incluidos en la ley de presupuesto, exponiendo los créditos originales y sus modificaciones, explicitando la motivación de los desvíos y los avances logrados en los aspectos mencionados en esta ley.

    La etapa ejecutiva esta formada por un conjunto de procedimientos administrativo-financieros aplicados por el Estado para la realización de los gastos y la percepción de los recursos.

    Los recursos pasan en su ejecución por varias instancias:

    • Fijación,

    • Exacción y,

    • Ingreso al Tesoro.

    Los gastos también tienen varias instancias, a saber:

    • Compromiso en curso de formación,

    • El compromiso contraído,

    • Reconocimiento y liquidación,

    • Ordenamiento de Pago y,

    • El pago.

    Desde este punto de vista ejecutivo los sistemas presupuestarios se clasifican en dos grupos:

    • SISTEMA PRESUPUESTARIO DE CAJA

    • SISTEMA PRESUPUESTARIO DE COMPETENCIA

    Luego explicaremos ambos sistemas, pero antes es necesario tratar 2 temas que nos permitirán entender claramente que implica un presupuesto de caja y de competencia.

    Instancias de los recursos

    Es importante decir que las siguientes instancias en todos los casos deben presentarse, pero no necesariamente deben hacerlo en el mismo orden señalado, puede haber transcripciones completas, y su orden relativo depende de cada tipo de entrada pública.

    • FIJACION: es la operación pública practicada por autoridad publica competente con sujeción a las normas de procedimiento aplicables con el propósito de:

    • a) individualizar el deudor del Estado;

    • b) verificar el crédito a favor del Estado; y

    • c) liquidar el importe que por medio de la exacción el contribuyente o usuario debe ingresar a la oficina recaudadora pertinente.

    La finalidad de ésta fase es determinar con precisión el derecho del Estado a exigir un ingreso de fondos al tesoro. Su objeto práctico es delimitar los elementos de la obligación tributaria –sujeto pasivo, monto de lo adeudado, fecha de vencimiento – a fin de librar el instrumento ejecutivo contra el deudor.

    Es precoso insistir en las diferencia existentes entre el proceso de cálculo de los recursos por medio del balance financiero preventivo, y la fijación de las entradas como etapa ejecutiva posterior, tendiente a determinar el crédito del Estado.

    El cálculo de recursos pertenece a la esfera de la contabilidad preventiva y la citada fijación a la contabilidad ejecutiva. El primero representa una mera estimación elaborada sobre la base de datos estadísticos, la experiencia, la observación de los hechos y la situación económica general; sirve para establecer preventivamente el importe presunto a recaudar en ese período, su objetivo es contribuir al equilibrio presupuestario.

    El propósito del cálculo de recursos es simplemente financiero, sin relevancia jurídica. En cambio, el de la fijación de las entradas es predominantemente jurídico, pues tiende a determinar el derecho creditorio del Estado y a definir los elementos de la llamada relación jurídico tributaria, que es de naturaleza obligatoria. La fijación de las entradas tiene pleno efectos jurídicos y obliga tanto a la administración como a los administrados que ésta operación identifica. El calculo de recursos no es fuente de derechos y obligaciones, en tanto que la fijación de las entradas es fuente de relaciones jurídicas entre un sujeto de derecho público y otro de derecho privado.

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