- Basamento Legal de las Sociedades
- Requisitos para que exista el Contrato
- Requisitos para que exista el Contrato de Sociedad
- Personalidad Jurídica de las Sociedades
- Definiciones
1. Basamento Legal de las Sociedades
El concepto de Sociedad se encuentra dentro del Código Civil de Venezuela, específicamente en el artículo 1649.
Artículo 1.649 del Código Civil.- El contrato de sociedad es aquel por el cual dos o más personas (aquí nos indica, cuántas personas requerimos para constituir una sociedad. Mínimo dos personas) convienen en contribuir, cada uno con la propiedad o el uso de las cosas, o con su propia industria (para constituir una sociedad se puede aportar de tres formas, 1º dinero en efectivo, 2º bienes muebles o inmuebles, 3º trabajo), a la realización de un fin económico común (el fin económico es hacer dinero).
La Constitución Nacional, también nos alienta a realizar actividad comercial, a lucrarnos. El constitucional 112 establece lo siguiente:
Constitucional 112. Todas las personas pueden dedicarse libremente a la actividad económica de su preferencia, sin más limitaciones que las previstas en esta Constitución y las que establezcan las leyes, por razones de desarrollo humano, seguridad, sanidad, protección del ambiente u otras de interés social (esto significa que cualquier persona puede constituir una sociedad en el momento que desee, siempre que esta sociedad no vaya en contra del desarrollo humano y el interés social, etc.). El Estado promoverá la iniciativa privada, garantizando la creación y justa distribución de la riqueza, así como la producción de bienes y servicios que satisfagan las necesidades de la población, la libertad de trabajo, empresa, comercio, industria, sin perjuicio de su facultad para dictar medidas para planificar, racionalizar y regular la economía e impulsar el desarrollo integral del país.
Comentario. La misma Constitución establece que es lo que se puede, y lo que no se puede hacer en relación al comercio.
Constitucional 118. Se reconoce el derecho de los trabajadores y de la comunidad para desarrollar asociaciones de carácter social y participativo, como las cooperativas, cajas de ahorro, mutuales y otras formas asociativas. Estas asociaciones podrán desarrollar cualquier tipo de actividad económica, de conformidad con la ley (en esta parte nos establece que es lo que podemos realizar, en cuanto a actividades; como comerciantes). La ley reconocerá las especificidades de estas organizaciones, en especial, las relativas al acto cooperativo, al trabajo asociado y su carácter generador de beneficios colectivos.
El Estado promoverá y protegerá estas asociaciones destinadas a mejorar la economía popular y alternativa.
Finalmente en el artículo 200 nos establece que es una compañía o sociedad de comercio.
Artículo 200 del Código de Comercio.- Las compañías o sociedades de comercio son aquellas que tienen por objeto uno o más actos de comercio (ver artículo 2 ejusdem).
Sin perjuicio de lo dispuesto por leyes especiales, las sociedades anónimas y las de responsabilidad limitada tendrán siempre carácter mercantil, cualquiera que sea su objeto, salvo cuando se dediquen exclusivamente a la explotación agrícola o pecuaria.
Las sociedades mercantiles se rigen por los convenios de las partes, por disposiciones de este Código y por las del Código Civil.
Parágrafo Único: El Estado, por medio de los organismos administrativos competentes, vigilará el cumplimiento de los requisitos legales establecidos para la constitución y funcionamiento de las compañías anónimas y sociedades de responsabilidad limitada.
El Código de Comercio en su artículo 201, nos establece cuáles son los tipos de compañía que existen:
1º La Sociedad o Compañía anónima (S.A., C.A.).
2º La Sociedad de Responsabilidad Limitada (S.R.L.)
3° Las Compañías en Nombre Colectivo (compañía de base personal).
4° Las Compañías en Comandita Simple (compañías de base personal, es decir; los socios responden de manera subsidiaria y solidaria más allá de los aportes que han otorgado)
3º La Compañía en Comandita por Acciones (compañías de base de capital, es decir; los socios responden hasta el monto de sus aportes)
2. Requisitos para que exista el Contrato
Artículo 1.141 del Código Civil.- Las condiciones requeridas para la existencia del contrato son:
1º Consentimiento de las partes;
2º Objeto que pueda ser materia de contrato; y
3º Causa lícita.
3. Requisitos para que exista el Contrato de Sociedad
1º Aporte de los socios, que es la parte que cada uno de ellos va a entregar a la sociedad para conformar el capital o patrimonio de la sociedad.
2º Fin económico común, no es más que multiplicar y dividir entre los socios las ganancias.
3º División de las utilidades, que se realizan equitativamente de acuerdo a la participación, es decir; quien haya aportado más, ganará más.
4° Partición de las pérdidas, que se realizan de la misma forma en que se reparten los beneficios.
4. Personalidad Jurídica de las Sociedades
Este es un punto verdaderamente importante, porque de esta manera, podremos establecer las diferencias entre las personas que componen la sociedad y la sociedad misma.
La sociedad comercial al estar investida de una plena personalidad jurídica, por haberse cumplido para tal fin con el procedimiento que la ley señala, se constituye que una sociedad regular y a quien la fisonomía de una institución de la cual se derivan las siguientes consecuencias:
1º Es un ente diferente al de los socios que la integran y subsiste independientemente de la vida de ellos.
Comentario. Los socios al hacer los aportes a la compañía; esos aportes automáticamente pasan a ser el patrimonio de esa compañía, si posteriormente se arrepienten de haber aportado dichos bienes, ellos no lo pueden retirar, porque estos ya pasan a formar parte del patrimonio de la sociedad mercantil. Desde el momento en que los socios aportan el capital, se puede inferir, que ha nacido la sociedad. Esta sociedad va a tener su propia personalidad jurídica, que es diferente de la personalidad de los socios que la integran. Inclusive si alguno de los socios fallece, la compañía subsiste, porque los hijos de algunos de los socios del de cujus, que al momento de morir, traspasa las acciones a sus herederos, sin importar la personalidad de los socios.
2º Adquiere un nombre, el cual va a servir de elemento de identificación en sus relaciones socioeconómicas.
Dicho nombre puede estar constituido por una razón social o por una denominación comercial, si se trata de una sociedad de base de personas o de base de capital respectivamente.
Comentario. Según Gorrondona, el nombre es el apelativo oral o gráfico con que se denomina a una persona. Existen dos tipos de nombre para las personas naturales: de pila y patronímico, el primero se utiliza para evitar la homonímia (tocayo).
¿Que ocurre en las Sociedades Mercantiles?
El nombre de las sociedades mercantiles puede ser una Razón Social o una Denominación Comercial. La Razón social se utiliza en las sociedades de base personal, que sería la compañía en nombre colectivo y las compañías en comandita simple.
¿Cómo está compuesta la Razón Social y la Denominación Comercial?
La Razón Social está compuesta por los nombres de los accionistas (Alfonzo Rivas y Cía), porque los socios van a responder de manera solidaria e ilimitada si esta no responde.
A veces tendemos a confundir la Razón Social con la Denominación Comercial. La denominación Comercial es aquella utilizada en compañías de base de capital (C.A., S.R.L., Compañía en comandita por acciones). La Denominación Comercial de base de capital está compuesta por cualquier nombre de fantasía que la persona quiera colocar.
Comentario. Denominación Comercial = nombre de fantasía; Razón Social, para las sociedades de base personal, en nombre colectivo y la comandita simple.
3º Tiene su propio domicilio, el cual estará ubicado donde lo establezca el documento estatutario.
Comentario. El domicilio es el asiento principal de los negocios e intereses de una empresa en este caso. El orden es el siguiente: domicilio, habitación y morada.
4° Tiene su propio patrimonio o capital, independientemente del de los socios.
Comentario. Esto último quiere decir que el Patrimonio de los Socios es distinto e independiente del de la Empresa, porque la sociedad tiene un capital compuesto de los aportes de los socios.
Comentario. El capital pagado es aquel que ha sido pagado en su totalidad por los socios, en cambio; el capital suscrito es aquel que no ha sido por los socios. Desde el punto de vista jurídico la Ley establece que debe pagarse como mínimo un 20 % del capital para la constitución de una compañía.
5° Puede ser un sujeto activo y pasivo de las relaciones procesales; pudiendo en tal sentido ser demandante y demandado en querellas judiciales.
6° Tiene su propia nacionalidad; y por lo tanto, está sujeta a la orientación política y económica del Estado.
Comentario. Si los socios son extranjeros, y aportan al capital o patrimonio de la empresa más del 50%, esta será extranjera, y la misma debe ser inscrita en la Superintendencia de Sociedades Extranjeras.
7° Tiene capacidad civil, ya que puede adquirir bienes de toda especie y clase a cualquier título oneroso, gratuitos y enajenarlos.
Comentario. La compañía es la que vende o adquiere el bien, no es el socio.
- La Sociedades de personas son aquellas en las cuales están formadas por una de base personal y los socios responden de manera solidaria y subsidiaria por el monto de las obligaciones de la sociedad. Por ejemplo: Sociedad en Nombre Colectivo y la Sociedad en Comandita Simple.
- La Sociedades de Capital son aquellas formadas por una base económica y en la cual el capital de la compañía responde por las obligaciones asumidas por ella. Ejemplo: Compañías Anónimas, S.R.L. y comandita por acciones.
Comentario. El dejar de pagar por no tener dinero es muy distinto a emitir un cheque sin provisión de fondos o el frustrar el cobro del mismo.
Gaetano Coccorese