TRIBUTO SubSon ingresos públicos de Derecho público que consisten en prestaciones pecuniarias obligatorias, impuestas unilateralmente, exigidas por una administración pública como consecuencia de la realización del hecho imponible al que la ley vincule en el deber de contribuir.
¿Qué tributos integran el Sistema tributario Peruano? Tributos para el Gobierno Central: Impuesto a la Renta Impuesto General a las Ventas Impuesto Selectivo al Consumo Impuesto Extraordinario de Solidaridad Derechos Arancelarios. Tributos para los Gobiernos Locales y Otros fines Impuesto Predial Impuesto de Alcabala Impuesto al Patrimonio Vehicular. Contribuciones a la Seguridad Social Contribución al SENATI Contribución al SENCICO.
IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS (I.G.V.) SubEs un tributo de periocidad mensual que grava la venta en el país de bienes muebles, la importación de bienes, la prestación o utilización de servicios en el país, los contratos de construcción y la primera venta de inmuebles que realicen los constructores de los mismos.
SUJETOS DEL IMPUESTO Sublas personas naturales, las personas jurídicas, las sociedades conyugales, sucesiones indivisas, sociedades irregulares, los fondos mutuos de inversión en valores y los fondos de inversión que desarrollan actividad empresarial que: a) Efectúen ventas en el país de bienes afectos, en cualquiera de las etapas del ciclo de producción y distribución; b) Presten en el país servicios; c) Utilicen en el país servicios prestados por no domiciliados; d) Ejecuten contratos de construcción; e) Efectúen ventas afectas de bienes inmuebles; f) Importen bienes.
BIENES GRAVADOS CON EL I.G.V. Suba) La venta en el país de bienes muebles; b) La prestación o utilización de servicios en el país; c) Los contratos de construcción; d) La primera venta de inmuebles que realicen los constructores de los mismos. e) La importación de bienes.
Exoneraciones Sub-Apéndice I Operaciones de venta e Importación. -Apéndice II Servicios. –Arrendamiento de bienes muebles e inmuebles (solo en caso de personas naturales que constituyan Rentas de primera o segunda categorías). -Transferencia de bienes en caso de reorganización de empresas
Inafectos SubTransferencia de bienes en instituciones educativas. –Juegos de azar. -Importación de bienes donados a entidades religiosas. -Importación de bienes donados en el exterior, etc.
NACIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA SubEn la venta de bienes o prestación de servicios en Fecha que se emite el comprobante de pago o en la fecha en que se entregue el bien o servicio, lo que ocurra primero. En los contratos de construcción En la fecha de emisión del comprobante de pago o en la fecha de percepción del ingreso (por el monto percibido), lo que ocurra primero. En la primera venta de inmuebles. En la fecha de percepción del ingreso, respecto del monto que se perciba, sea parcial o total. En la importación de bienes En la fecha en que se solicita el despacho a consumo de los bienes.
CASO PRÁCTICO Sub Ventas Netas 145,600 26,280 Compras Nacionales 75,650 -13,617 Compras Importadas 65,800 -11,844 Saldo de IGV Por Pagar S/. 819 Base Imponible Tributo
IMPUESTO A LA RENTA SubEs un tributo de periocidad anual que graba a las rentas o ingresos obtenidos. Es uno de los tributos mas importantes del estado peruano y se liquida mensualmente con los denominados pagos a cuenta.
AMBITO DE APLICACIÓN SubLas rentas que provengan del capital, del trabajo y de la aplicación conjunta de ambos factores, entendiéndose como tales aquellas que provengan de una fuente durable y susceptible de generar ingresos periódicos.
Primera categoría: son las rentas derivadas de la Locación de Bienes.Segunda categoría: son las rentas de otros Capitales.Tercera Categoría: son rentas derivadas de la Actividad Empresarial.Cuarta categoría: son rentas derivadas del trabajo sin relación de dependencia.Quinta Categoría: Son rentas derivadas del trabajo con relación de dependencia. SubCATEGORIZACIÓN DE RENTA
DETERMINACIÓN DE LA RENTA NETA SubRenta Bruta deducciones = Renta Neta Deducciones gastos que se realizan para obtener la renta, así como para conservar la fuente productora en condiciones de producir. 1ra. Categoría deducción 20% Renta Bruta 2da. Categoría deducción 20% Renta Bruta 4ta. Categoría deducción 20% límite 24 UIT y 7 UIT inciso a) y 7 UIT inciso b) del art.33 IR 5ta. Categoría deducción 7 UIT
LIQUIDACIÓN DE IMPUESTOS Sub Ventas Netas 250,000 45,000 Compras Nacionales 75,680 -13,622 Compras Importadas 123,600 -22,248 Saldo de IGV 9,130 Ventas Netas 250,000 1.689% 4,223 Renta por Pagar 4,223 Total Por Pagar PDT 621 13,353 B.I. TRIBUTO TRIBUTO COEFICIENTE B.I.