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Impuesto sobre la Renta

Enviado por wendys23


    1. El Impuesto sobre la Renta
    2. Obligación de Personas Naturales Residentes y no Residentes
    3. Obligación de Retenciones de ISLR distinto del Sueldo
    4. ¿Cuándo se debe enterar el ISLR Retenido?
    5. Casos Prácticos
    6. Relación anual de Impuestos retenidos y enterados
    7. Conclusión
    8. Bibliografía

    Introducción

    El Impuesto Sobre la Renta empezó a regir después de la edad media, a fines del siglo XVIII y no antes de dicha era, como el de sucesiones y el de aduanas, cuando se estableció en Inglaterra como un impuesto extraordinario y provisional destinado a cubrir necesidades excepcionales.

    Después se fue extendiendo a otros países de Europa, tales como Alemania y Francia, y a Estados Unidos de Norteamérica y a los países latinoamericanos, aplicándose no en forma transitoria sino permanente; pero a partir de las dos primeras décadas del presente siglo.

    Casi siempre empezó bajo las formas del impuesto cedular o del mixto, para irse luego modificando para convertir su aplicación al sistema global, sobre todo en los países desarrollados o en vías de desarrollo.

    El Impuesto sobre la Renta.

    El Impuesto Sobre la Renta grava la renta, es decir, la ganancia que produce una inversión o la rentabilidad del capital. También puede ser el producto del trabajo bajo relación de dependencia o lo producido por el ejercicio de una profesión liberal.

    Obligación de Personas Naturales Residentes y no Residentes.

    1- Contribuyentes Residentes o domiciliados en Venezuela: De acuerdo al Artículo 51 de la Ley de Impuesto Sobre la Renta, son aquellas cuya estadía en el país excede de 180 días durante el ejercicio anual, si permanece menos de este tiempo se le considera como no residente, a los fines del Impuesto sobre la Renta. También son residentes aquellas personas que en el ejercicio inmediatamente anterior, hayan permanecido en el país más de 180 días.

    2- Contribuyentes no Residentes o no domiciliados en el país: Son aquellas personas naturales que hayan permanecido menos de 180 días en el país, durante un ejercicio anual.

    Las personas naturales no residentes tributan por cualquier suma que perciban, con excepción de las rentas sujetas a retención total que son sueldos y salarios, renta profesional y dividendos.

    A los no residentes asalariados, se les debe retener el 34% sobre el total de las remuneraciones que perciban, el mismo porcentaje se retendrá cuando se trate de renta profesional. en este caso tales contribuyentes no gozan de rebajas de impuesto ni desgravámenes que se les concede a los residentes que cobren sueldos y honorarios profesionales.

    Obligación de Retenciones de ISLR distinto del Sueldo.

    1- Honorarios Profesionales: Los enriquecimientos netos provenientes de las actividades profesionales no mercantiles, realizadas en el país por personas jurídicas o comunidades no domiciliadas en Venezuela o por personas naturales no residentes en el país. La retención del impuesto se calculará sobre el 90% de lo pagado o abonado en cuenta por este concepto de conformidad con el Artículo 40 de la Ley de Impuesto Sobre la Renta.

    2- Comisiones Mercantiles: Las comisiones mercantiles y cualesquiera otras comisiones distintas a las que se paguen como remuneración accesoria de los sueldos, salarios y demás remuneraciones similares.

    3- Intereses sobre a Instituciones Financieras, Intereses sobre otros Préstamos: Los intereses provenientes de préstamos y otros créditos pagaderos a Instituciones Financieras, constituidos en el exterior y no domiciliadas en el país.

    4- Agencia de Noticias Internacionales: Los enriquecimientos netos de las agencias de noticias internacionales cuando el pagador sea una persona jurídica o comunidad domiciliada en el país. La retención del impuesto se calculará sobre el 15% del monto pagado o abonado en cuenta.

    5- Derechos de Exhibición de Películas: Los enriquecimientos netos obtenidos por la exhibición de películas y de similares para el cine o la televisión, pagados a personas naturales, jurídicas o comunidades no residentes o no domiciliadas en el país se le calculará la retención del impuesto sobre el 34%.

    6- Regalías y Participaciones Análogas: Los enriquecimientos por concepto de regalías y demás participaciones análogas se calculará la retención del impuesto sobre el 90% para las personas no residentes.

    7- Servicios Tecnológicos: Los enriquecimientos por concepto de servicios tecnológicos se calculará la retención del impuesto sobre el 50% para las personas no residentes.

    8- Juegos y Apuestas, Premios, Loterías, Hipódromos, Premios a Propietarios de Animales de Carreras: Los pagos que efectúen hipódromos, canódromos, otros centros similares o los propietarios de animales de carrera a: jinetes, veterinarios, preparadores o entrenadores, por servicios profesionales prestados a éstos. La retención del impuesto para los residentes se calculará sobre el 3% y para los no residentes sobre el 34%.

    9- Arrendamiento de Bienes Muebles e Inmuebles: Los pagos que efectúen los administradores de bienes muebles e inmuebles a los arrendadores de tales bienes situados en el país, así como los que efectúen directamente el arrendador, las personas jurídicas o comunidades, o cuando éstos efectúen pagos al administrador propietario de los bienes muebles e inmuebles.

    Los pagos cánones de arrendamiento de bienes muebles e inmuebles situados en el país que paguen las personas jurídicas o comunidades a beneficiarios domiciliados o no el país. La retención del impuesto para los residentes se calculará sobre el 3% y para los no residentes sobre el 34%.

    10- Empresas Emisoras de Tarjetas de Créditos: Los pagos que hagan las empresas emisoras de tarjeta de crédito o consumo, o sus representantes a personas naturales, jurídicas o comunidades en virtud de la venta de bienes y servicios o de cualquier otro concepto.

    La retención del impuesto para los residentes se calculará sobre el 3% y para los no residentes sobre el 34%.

    11- Empresas Tarjetas de Créditos y Gasolina, Gastos de Transporte por Fletes Nacionales: Los pagos por concepto de venta de gasolina en las estaciones de servicio, así como también los pagos de transporte, conformados por fletes pagados a personas jurídicas a cualquier persona o comunidad constituida y domiciliada en el país.

    La retención del impuesto para los residentes se calculará sobre el 1%, mientras que a los no residentes no se le hará ninguna retención.

    12- Pagos de Empresas de Seguros a Corredores y Agentes de Seguros, Pagos de Empresas de Seguros por Indemnización por Daños, Primas de Seguros y Reaseguros: Los pagos que hagan las empresas de seguro, las sociedades de corretaje de seguros y las empresas de reaseguros, domiciliadas en el país, a los corredores de seguros y a los agentes de seguros, sean personas naturales o jurídicas, residentes o domiciliadas en el país por las prestaciones de los servicios que les son propios, así como también los pagos que hagan las empresas de seguros a las personas o empresas de servicios, situadas en el país, con las cuales contraten la reparación de daños sufridos en bienes de sus asegurados.

    La retención del impuesto para los residentes se calculará sobre el 3%, mientras que a los no residentes no se le hará ninguna retención.

    13- Adquisición de Fondos de Comercio: Las cantidades que se paguen por la adquisición de fondos de comercio situados en el país, cualquiera sea su adquiriente. La retención del impuesto para los residentes se calculará sobre el 3% y para los no residentes sobre el 34%.

    14- Publicidad y Propaganda, Publicidad y Propaganda en Radio: Los pagos que efectúen las personas jurídicas, comunidades o entes públicos, por servicios de publicidad y propaganda, efectuados en el país, a las personas naturales residentes o jurídicas domiciliadas en el mismo, así como la cesión o la venta de espacios para tales fines y cuando se trate de los mismos enriquecimientos pagados a las empresas que operen exclusivamente como emisoras de radio.

    La retención del impuesto para los residentes se calculará sobre el 3%, mientras que a los no residentes no se le hará ninguna retención.

    15- Venta de Acciones en la Bolsa de Valores: Los enriquecimientos netos obtenidos por la enajenación de acciones efectuadas a través de la Bolsa de Valores.

    La retención del impuesto para los residentes y los no residentes se calculará sobre el 1%.

    16- Venta de Acciones fuera de la Bolsa de Valores: Las cantidades que se paguen a las personas naturales o jurídicas por la enajenación de acciones o cuotas de participación de sociedades de comercio, constituidas y domiciliadas en el país, cuando dicha enajenación no se efectúe a través de la bolsa de valores, cualquiera que sea su adquiriente.

    La retención del impuesto para los residentes se calculará el sobre el 3% y para los no residentes sobre el 34%.

    17- Servicios Tecnológicos y Asistencia Técnica: El enriquecimiento neto gravable cuando se trate de pagos por asistencia técnica al exterior será el 30% de ingresos brutos. Así mismo, el enriquecimiento neto gravable cuando se trate de pagos por servicios tecnológicos al Exterior, será del 50% de los ingresos brutos.

    18- Contratistas, Subcontratistas: En virtud de la ejecución de obras o de la prestación de servicios en Venezuela, sean efectuados estos pagos efectuados con base a valuaciones u órdenes de pago permanentes, individuales o mediante otra modalidad, deberán retener el impuesto así:

    1% si el perceptor es persona natural residente.

    34% Si el perceptor es persona natural no residente.

    ¿Cuándo se debe enterar el ISLR Retenido?

    Los impuestos retenidos se deben enterar en las Oficinas receptoras de fondos nacionales dentro de los 3 primeros días hábiles del mes siguiente a aquel en que se efectuó el pago o abono en cuenta, salvo los correspondientes a las ganancias fortuitas, que deberán ser enterados al día hábil siguiente a aquel en que se perciba el tributo.

    Casos Prácticos.

    1- Un contribuyente (persona natural) tiene un ejercicio de enero a diciembre. Para el 30-09-98, arrienda un apartamento a un canon de Bs. 100.000,00 mensuales y percibe seis meses de arrendamientos por anticipado. Debe acusar como ingreso disponible para el ejercicio 01-01-98 al 31-12-98 este contribuyente?

    R = Debe acusar Bs. 300.000, 00 ya que este tipo de enriquecimiento se considera disponible cuando es cobrado.

    2- Una sociedad de personas que se dedican exclusivamente a realizar actividades profesionales, obtuvo en el ejercicio 01-01-99 al 31-12-99, un enriquecimiento neto de Bs. 3.000.000,00.

    Tiene tres socios, que se reparten las participaciones en igual proporción. Si todos los socios tienen como ejercicio el año civil, en qué año deben acusar la participación obtenida en esa sociedad por sus actividades del año 1.999?

    R = En el año cuando le sean pagados o abonados a su cuenta sus respectivas participaciones.

    3- Un profesional extranjero fue contratado por una empresa venezolana para instalar un equipo fabril en el país. Permaneció en Venezuela desde el 01-09-98 al 20-09-98. Cobró honorarios por un monto de Bs. 10.000.000,00. Cómo debe tributar este profesional?

    R = Es sujeto de impuestos como no residente, ya que no permaneció más de 180 días en un solo año (12 meses continuos). En este caso la Empresa contratante deberá retener el 34% sobre el 90% de los honorarios pagados.

    4- Un contribuyente arrienda un inmueble a razón de Bs. 250.000 mensuales el 15-10-96. Para el cierre del ejercicio 31-12-96 no había cobrado ninguna mensualidad.

    R = No debe declarar por este concepto, pues al no ser cobrados estos arrendamientos no se consideran disponibles, aunque estén vencidos al cierre del ejercicio.

    Relación anual de Impuestos retenidos y enterados.

    Según el Artículo 23 del Reglamento Parcial de la Ley de Impuestos Sobre la Renta en Materia de Retenciones los Agentes de Retención están obligados a presentar ante la Oficina de la Administración Tributaria de su domicilio la Relación anual en materia de retenciones de acuerdo a las siguientes especificaciones y lineamientos:

    1- En orden por mes calendario, a partir del primer mes del inicio de su ejercicio fiscal y así sucesivamente hasta el último mes del cierre de sus ejercicio fiscal.

    2- Deberán acumular y totalizar los montos de las retenciones y los pagos o abonos en cuenta efectuadas a un contribuyente, en un mismo mes, en un solo registro.

    3- La presentación de la relación podrá efectuarse en disquetes o forma impresa de acuerdo a los lineamientos siguientes:

    a) El disquete debe ser 3.5´´, con formato FAT (sistema operativo MSDOS, Microsoft Windows, Windows 95 o Windows NT) y no contendrá otra información que la relativa a la relación de retención.

    b) Los discos deben tener etiqueta autoadhesiva para su identificación y de acuerdo al formato siguiente:

    * Primera Línea: No. de RIF del Agente Retenedor.

    * Segunda Línea: Nombre o razón social del Agente de Retención.

    * Tercera Línea: No. de disquete, cuando requiera más de un disquete debe identificarlos a partir del 01.

    * Cuarta Línea: Los 2 dígitos del mes y 4 para el año en que se presenta el disquete a la Administración Tributaria.

    RIF: V-05536247-1

    Nombre o Razón Social del Agente de Retención: Gonzalo Oliveros & Asociados.

    Disco: 01.

    Mes Presentación: 04/2005

    c) Cada disquete contendrá un solo archivo. Este archivo deberá ser compatible con formato de Microsoft Excel. Los archivos tendrán un nombre de 8 caracteres con extensión de xls.

    Conclusión

    El Impuesto sobre la Renta tiene como fuente, objeto y base de cálculo los ingresos netos percibidos por las personas naturales, las personas jurídicas y otras entidades económicas, por ello es el impuesto más justo y ecuánime, pues grava un signo cierto y seguro de riqueza, o sea, la riqueza ganada o renta; pero el más general y productivo.

    La forma más directa, creciente, general y segura de medir tal capacidad de pago, y por ello, el impuesto sobre la renta, el mejor impuesto directo, constituye el tributo más utilizado en los nuevos sistemas tributarios, no sólo por su mayor productividad, sino también por su generalidad, elasticidad y equidad.

    El Impuesto Sobre la Renta no solamente es el impuesto de mayor suficiencia financiera, sino que arroja mayores ingresos fiscales que otros tributos o ingresos públicos del Estado; y esto sucede hasta en Venezuela, cuyo fisco obtiene importantes ingresos derivados de la industria petrolera, en razón de que parte de los pagos fiscales de tal actividad, aún después de nacionalizada en nuestro país la citada industria, se hacen principalmente por el canal impositivo del impuesto sobre la renta.

    Bibliografía

    – GARAY, Juan. Ley de Impuesto Sobre la Renta de 1.999.

    Ediciones Juan Garay. Caracas – Venezuela. 2.000.

    RAMÍREZ & GARAY. Gaceta Legal 1.998.

    – RUIZ M., José F. Impuesto Sobre la Renta.

    Legis Editores, C.A. Caracas – Venezuela. 2.000.

    Wendy Naranjo Rendón

    Cátedra: Sistemas Tributarios.

    VI Semestre Comercio Exterior.

    Instituto Universitario de Tecnología "Juan Pablo Pérez Alfonzo".

    Extensión Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui.

    Venezuela.